Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 697 DE 2015
(marzo 31)
Diario Oficial No. 49.488 de 20 de abril de 2015
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución 1357 de 2017>
Por la cual se modifica la Resolución número 840 de 2004, artículo 1o, modificar el artículo 1o de la Resolución número 840 del 11 de marzo de 2004 y la Resolución número 4531 de 2005, artículo 1o en el sentido de reorganizar con carácter permanente los grupos internos de trabajo de la Regional Cundinamarca y la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 115 de la Ley 489 de 1998 y artículo 9o, numeral 14 del Decreto número 260 del 28 de enero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto por el Decreto número 260 del 28 de enero de 2004, se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), y el numeral 14, del artículo 9o, faculta al Director General para “Dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades de servicio”.
Que el Decreto número 260 de 2004, en su artículo 25 numeral 1, establece que como funciones de la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea, suministrar, administrar, desarrollar y controlar los servicios, instalaciones y mantenimiento de la infraestructura tecnológica en telecomunicaciones, ayudas a la aeronavegación y meteorología aeronáutica en el territorio nacional e internacional que se encuentre delegado.
Que de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los representantes legales, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, pueden crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
Que la Resolución número 0840 del 11 de marzo de 2004, crea y organiza unos Grupos Internos de Trabajo en el Nivel Central y se les asignan responsabilidades.
Que mediante Resolución número 4531 del 12 de octubre de 2005, crea y organizan unos Grupos internos de trabajo en las Regionales Aeronáuticas se les asignan responsabilidades y se dictan otras disposiciones.
Que teniendo en cuenta que la Regional Cundinamarca tiene sede en Bogotá, D. C., y con el fin de velar por un buen funcionamiento de la infraestructura tecnológica en telecomunicaciones, ayudas a la aeronavegación y meteorología aeronáutica del Nivel Central y de la Regional Cundinamarca, se hace necesario que el Grupo de Soporte de la Regional Cundinamarca esté adscrito a la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución 1357 de 2017> Modificar el artículo 1o de la Resolución número 840 del 11 de marzo de 2004, en el sentido de reorganizar con carácter permanente los grupos internos de trabajo de la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea, así:
“1. Energía y Sistemas Electromecánicos.
2. Sistemas de Comunicaciones.
3. Vigilancia Aeronáutica.
4. Ingeniería de Mantenimiento y Ayudas de Meteorología.
5. Ayudas a la Navegación Aérea.
6. Soporte”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución 1357 de 2017> Son funciones del Grupo de Soporte de la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea, las siguientes:
1. Velar por el correcto funcionamiento de las comunicaciones, ayudas a la navegación aérea, los centros de control, prestación de los servicios de aeronavegación y en general, todos los equipos que conforman la infraestructura de navegación.
2. Planear y ejecutar el mantenimiento preventivo de la infraestructura de aeronavegación en los aeropuertos distintos a su sede, de acuerdo con las directrices impartidas por la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación aérea.
3. Realizar el mantenimiento correctivo y coordinar el apoyo técnico con la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación aérea.
4. Mantener los registros actualizados sobre el comportamiento y mantenimiento de los equipos.
5. Participar en los procesos de renovación e instalación de equipos cuando se requiera, en coordinación con la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación aérea.
6. Realizar análisis sobre los procedimientos técnicos que se aplican y el comportamiento de los equipos, así como proponer nuevos modelos de operación.
7. Planear, solicitar y administrar los suministros, repuestos y servicios necesarios para garantizar el funcionamiento de los equipos que comprenden la infraestructura de aeronavegación.
8. Administrar y mantener los equipos propios que comprenden la infraestructura de navegación.
9. Velar por el mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria, meteorológica e informática de los aeropuertos y estaciones a cargo.
10. Las demás que le sean asignadas por el Director de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución 1357 de 2017> Modificar el Artículo 1o de la Resolución número 4531 del 12 de octubre de 2005, en el sentido de reorganizar con carácter permanente los grupos internos de trabajo, únicamente de la Dirección Regional Cundinamarca, así:
“1. Administrativo y Financiero.
2. Control y Seguridad Aérea.
3. Aeronavegación.
4. Servicios AIS-COM-MET.
5. Servicios SEI-SAR”.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución 1357 de 2017> La Dirección de Talento Humano ubicará nominalmente en esta Dirección a los funcionarios que allí laboran.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución 1357 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2015.
El Director General,
GUSTAVO ALBERTO LENIS STEFFENS.
El Secretario General,
SANTIAGO VALDERRAMA PÉREZ.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.