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ARTICULO 325. El texto auténtico del Código de Comercio adoptado por la ley 57 de 1887 es el contenido en la edición de 1874.

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ARTICULO 326. El contenido del artículo 54 de la ley 32 de 1886 no autoriza a los editores para alterar la enumeración auténtica de las disposiciones legales.

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ARTICULO 327. Quedan, en los términos de la presente ley, reformados los Códigos nacionales y las leyes 61 de 1886 y 57 de 1887.

Dada en Bogotá, a quince de Agosto

de mil ochocientos ochenta y siete.

El Presidente,

MIGUEL A. CARO.

El Vicepresidente,

JULIO E. PEREZ.

Los Secretarios,

MANUEL BRIGARD.

ROBERTO DE NARVAEZ.

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Agosto 24 de 1887.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro de Gobierno,

FELIPE F. PAUL.

      

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2017

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