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ARTICULO 325. El texto auténtico del Código de Comercio adoptado por la ley 57 de 1887 es el contenido en la edición de 1874.
ARTICULO 326. El contenido del artículo 54 de la ley 32 de 1886 no autoriza a los editores para alterar la enumeración auténtica de las disposiciones legales.
ARTICULO 327. Quedan, en los términos de la presente ley, reformados los Códigos nacionales y las leyes 61 de 1886 y 57 de 1887.
Dada en Bogotá, a quince de Agosto
de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente,
MIGUEL A. CARO.
El Vicepresidente,
JULIO E. PEREZ.
Los Secretarios,
MANUEL BRIGARD.
ROBERTO DE NARVAEZ.
Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Agosto 24 de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) RAFAEL NUÑEZ.
El Ministro de Gobierno,
FELIPE F. PAUL.
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