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INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA 12 DE 2012

(octubre 3)

Diario Oficial No. 48.585 de 16 de octubre de 2012

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

De:Superintendente de Notariado y Registro
Para:Notarios del país vinculados a la Ventanilla Única de Registro (VUR)
Tema:Uso de la Ventanilla Única de Registro Inmobiliario (VUR)
Fecha:3 de octubre de 2012

La presente tiene como fin instruir a los Notarios sobre el uso de la Ventanilla Única de Registro Inmobiliario (VUR).

1. Servicios de la ventanilla única de Registro (VUR)

A través del sitio web de la Ventanilla Única de Registro (VUR) se podrá acceder a la información registral del inmueble, la operatividad del modelo depende del nivel de la integración tecnológica de las entidades territoriales quienes son las encargadas de expedir los documentos necesarios para el trámite notarial y de registro.

2. Acceso y uso de la información a través de la ventanilla única de Registro (VUR)

2.1. La Notaría deberá emplear la plataforma VUR, ofrecer sus servicios a los usuarios y promover el uso de los canales virtuales.

2.2. La Notaría deberá adoptar la imagen corporativa de la VUR, instalando los elementos informativos que le sean suministrados por la Superintendencia de Notariado y Registro, y distribuirá en su sede el material promocional del servicio VUR.

2.3. La Notaría deberá brindar la información, orientación y asesoría al ciudadano sobre los servicios, y proporcionar el soporte requerido en las transacciones sobre la propiedad inmueble que se realicen a través de la VUR.

2.4. El Notario designará como mínimo un empleado, quien será el enlace entre la Superintendencia de Notariado y Registro, y la Notaría para temas de implementación y servicios VUR, debiendo informar cualquier cambio del mismo.

2.5. La Notaría deberá realizar las consultas habilitadas en la VUR y se obliga a no solicitar a los usuarios la información que pueda consultarse en línea. La notaría se compromete a eliminar la solicitud del documento físico del paz y salvo o los estados de cuenta de impuestos y/o contribuciones expedidos por las entidades territoriales que estén dispuestos en el portal VUR.

2.6. La Notaría no podrá entregar a los usuarios ninguna de las consultas del portal. La Notaría deberá imprimir los documentos dispuestos en la VUR con destino al protocolo de la escritura conforme lo establezca el estatuto notarial vigente. Los recibos de caja dispuestos en el portal por las entidades territoriales para pago de tributos o por la Superintendencia de Notariado y Registro, para los derechos de registro, podrán ser impresos y entregados al usuario para su trámite correspondiente.

2.7. La Notaría tendrá en cuenta el procedimiento establecido por la entidad territorial correspondiente para la liquidación y pago de los tributos a que haya lugar, necesarios para adelantar el trámite de escrituración y registro.

2.8. Para la liquidación y pago de los derechos de registro, la Notaría deberá tener en cuenta las instrucciones o circulares que para el efecto expida la Superintendencia de Notariado y Registro.

2.9. Los servicios de liquidación y pago del impuesto de registro, y derechos de registro, deberán ser ofrecidos por la Notaría a los usuarios de acuerdo con los lineamientos expedidos por las entidades territoriales o la Superintendencia de Notariado y Registro.

2.10. El Notario permitirá la asistencia, de al menos uno de sus funcionarios, a las jornadas de capacitación relacionadas con el uso del portal y servicio al cliente, y adoptará las sugerencias hechas por la Superintendencia de Notariado y Registro.

2.11. La Notaría suministrará información o datos estadísticos sobre los servicios prestados a través de la VUR, de acuerdo a los requerimientos de la Superintendencia de Notariado y Registro.

3. Requerimientos Tecnológicos:

3.1. Las Notarías que se integren a los servicios de la Ventanilla Única de Registro (VUR), deben cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

a) Contar con acceso a Internet;

b) Contar con una impresora y scanner;

c) Contar con firma digital y certificado vigente.

3.2. La Notaría se obliga a cumplir con los términos de uso y políticas de privacidad del sitio web de la VUR, así como a dar un adecuado manejo a los usuarios y contraseñas autorizadas.

3.3. La Notaría habilitará el servicio de transmisión electrónica de las escrituras con firma digital del Notario, para la liquidación del impuesto de registro, los derechos de registro y demás a que haya lugar para el proceso de registro inmobiliario.

3.4. Como soporte del sistema se cuenta con el apoyo de la mesa de ayuda contacto: correo mesadeayudavur@supernotariado.gov.co, teléfonos: 2483470 y 2483476 en Bogotá.

4. Tiempos de Respuesta

En cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Superintendencia de Notariado y Registro en materia de simplificación de trámites y mejora al clima de los negocios, el tiempo para las transacciones de compraventa simple en las notarías vinculadas al proyecto VUR es de máximo dos (2) días hábiles así:

a) Para el proceso integral de recepción, extensión y otorgamiento de escrituras (cuando la solicitud cumpla con todos los requerimientos) un estándar máximo de un (1) día hábil;

b) Para las revisiones jurídicas, autorización y entrega de la copia física de la escritura un estándar máximo de un (1) día hábil.

5. Derogatorias

Se derogan las Instrucciones Administrativas número 6 de 2009, números 7, 9 y 12 de 2010, números 2, 6, 8 y 10 de 2011 y la Circular Administrativa número 108 de 2009.

Esta Superintendencia en desarrollo de su función de inspección, vigilancia y control ejercida mediante las visitas generales y especiales verificará el cumplimiento de los aspectos aquí señalados.

Atentamente,

JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA,

Superintendente de Notariado y Registro.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 29 de Febrero de 2016