INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA 8 DE 2011
(mayo 19)
Diario Oficial No. 48.090 de 4 de junio de 2011
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
<Instrucción derogada por la Instrucción 12 de 2012>
De: | Superintendente de Notariado y Registro |
Para: | Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, Oficinas de Registro y Notarías del Círculo de Bogotá y de Barranquilla Vinculados al Proyecto VUR |
Tema: | Modificación Instrucción Administrativa número 26 de 2009 sobre la validez de las Consultas en Línea Generadas por la Plataforma de Intercambio de Datos Electrónicos y de las Consultas en Línea Generadas mediante los planes de Contingencia VUR como Soportes para iniciar el Trámite de Registro de Actos Jurídicos tramitados mediante la Venta fiscales del impuesto predial. |
De conformidad con la Circular del 7 de abril de 2011 de la Secretaría Distrital de Hacienda “surge coma nueva responsabilidad del notario, verificar, previamente a la autorización de escrituras públicas de transferencia de dominio… que los impuestos se encuentren al día en el pago del impuesto predial unificado.
Para realizar la verificación, la administración tributaria expedirá el estado de cuenta para transferencia de predios… Can el ánimo de establecer que el predio no tenga deudas vigentes, la verificación comprenderá las obligaciones adeudadas por los períodos gravables causados hasta la fecha de la escritura pública...”.
En este orden de ideas, se elimina la validez otorgada a la consulta de pagos que se ejecuta a través de la página de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Ahora bien, para dar cumplimiento a la disposición legal, la consulta de estado de cuenta del impuesto predial unificado que se realiza a través del VUR se ajustó para cumplir con los nuevos campos de información y, por ende, reconocer su validez como comprobante fiscal, en caso de tener que recurrir a los canales de contingencia se tendrá en cuenta el procedimiento descrito en la Circular del 7 de abril de 2011 de la Secretaría Distrital de Hacienda, según el cual dicha entidad expedirá el Estado de Cuenta para transferencia de predios el cual se constituye como “un documento firmado de manera autógrafa y/o mecánica por el Jefe de la Oficina de Cuentas Corrientes, en el que se refleja si el predio identificado con el CHIP, matrícula inmobiliaria y dirección, se encuentra al día o no por concepto de obligaciones del impuesto predial unificado”.
Cordialmente,
El Superintendente de Notariado y Registro,
JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA.