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INSTRUCCION ADMINISTRATIVA 23 DE 2003

(agosto 22)

Diario Oficial No. 45.293, de 28 de agosto de 2003

Superintendencia de Notariado y Registro

Resumen de Notas de Vigencia
PARA:Señores Notarios.
DE:Superintendente de Notariado y Registro
TEMA:De la fe de vida, artículo 78, Decreto-ley 960 de 1970.

FECHA: Agosto 22 de 2003.

Señor Notario:

Algunas asociaciones de pensionados han manifestado su preocupación por el encarecimiento del testimonio de supervivencia de las personas al exigírseles, para dicho testimonio, una fotocopia de la cédula de ciudadanía a cuyo costo se le suma la tarifa correspondiente a la identidad de un documento con su copia. (Artículo 7o de la Resolución número 4105 de 2002).

Para precisar este asunto debo examinar las normas que regulan la mencionada actuación notarial.

Normas legales aplicables

El artículo 78 del Decreto-ley 960 de 1970 expresa:

"El Notario puede dar testimonio escrito de la supervivencia de las personas que se presenten ante él con tal objeto, anotando el medio de identificación que hubiere tenido en cuenta." (Subrayas fuera de texto).

El Decreto 2148 de 1983 por el cual se reglamentan los decretos-ley 960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973, Capítulo VI, de la fe de vida, dice en el artículo 37:

"En el testimonio escrito de la supervivencia de una persona el Notario anotará el documento con el que la hubiere identificado, los nombres y apellidos completos y el día y hora de la diligencia y hará estampar la huella dactilar del compareciente." (Subrayas fuera de texto).

Esta competencia mediante la cual el Notario da testimonio de la existencia de una persona natural y firma la correspondiente fe de vida como otras de la misma naturaleza, tiene que ver, de manera principal, con la esencia de la función notarial como dadora de fe auténtica y especializada. El procedimiento mediante el cual el Notario llega a una determinada convicción, entre ellas las referidas a la identidad personal, es delicado y de sumo rigor.

En la norma transcrita las condiciones para que se pueda dar este testimonio son claras. Quien lo demanda debe presentarse ante el Notario con la expresión de dicha finalidad y el Notario anotará en el testimonio escrito correspondiente el medio de identificación que hubiere tenido en cuenta.

Ya es sabido que la ley habla de manera amplia de medio de identificación por cuanto, en este aspecto, al ser el Notario quien recibe una potestad del Estado, fundamentalmente como la fe pública, puede utilizar además de los documentos legales de identificación la fe de conocimiento por parte suya.

El decreto reglamentario citado estableció para el testimonio notarial en cuestión, la obligación del Notario de anotar los nombres y apellidos de la persona que demanda este servicio y de estamparle su huella dactilar.

Función pública reglada

Descrito el ámbito de este testimonio notarial es pertinente recordar la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la función pública y su naturaleza reglada. Según ella, en el ejercicio de una función pública sólo se puede hacer de manera estricta aquello que la ley indica. De esta característica el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha derivado una diferencia fundamental entre aquello que puede hacer un particular en su condición de tal y aquello que puede hacer quien ejerce una función pública en su condición de tal. Sobra mostrar la consecuencia que tiene para la seguridad jurídica y la confianza ciudadana un criterio como el expuesto por el Consejo de Estado.

Derechos notariales

El Decreto 1681 de 1996, por el cual se fijan los derechos notariales en su artículo 21 dispone:

"De las actuaciones exentas. El ejercicio de la función notarial no causará derecho alguno en los siguientes casos:

(...)

c) El testimonio de supervivencia de las personas; (...)"

<Consultar la Instrucción 13 de 2007, mediante la cual se adiciona la presente>

Es fácil observar cómo el agregado de procedimientos no establecidos en la ley para el testimonio de supervivencia la desconoce y hace nugatoria la voluntad de la ley al señalar como exenta dicha diligencia.

Conclusión y exhorto

Comprendo la necesidad que existe en la Colombia de hoy de proteger al ciudadano y a las instituciones de los embates de una desbordada criminalidad. Pero cada vez estoy más convencido que el rigor en el cumplimiento de la ley, el apego a los procedimientos que ella establece, además de generar confianza social, dejan en la conciencia ciudadana el convencimiento de que la ley y sus ritos no son enemigos de la realización de un acto, sino aliados para su buen perfeccionamiento y futura preservación.

Los exhorto entonces a evitar actuaciones que sin ser de exigencia legal gravan, sin causa, a un sector social que merece el respeto y la colaboración de las instituciones a las cuales sirvieron y que utiliza con frecuencia estos testimonios para la obtención del pago de su ingreso vital presente.

Con sentimientos de consideración,

JOSÉ FÉLIX LAFAURIE RIVERA.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 10 de Abril de 2016