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ARTÍCULO 99. DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVAN DE LOS ACCIDENTES QUE INVOLUCRAN RESPONSABILIDAD.
Los agentes diplomáticos y sus familiares debidamente acreditados, involucrados en accidentes de su responsabilidad, deberán velar porque su asegurador llegue a un arreglo con las víctimas de los mismos, independientemente del asegurado, cubierto por la inmunidad diplomática de jurisdicción.
Si al momento de producirse un accidente grave, a consecuencia del cual la responsabilidad de un agente diplomático o la de un familiar dependiente debidamente acreditados se viere comprometida y estos no estuvieren asegurados, o su póliza de seguro vencida o redactada en tal forma que permita al asegurador eludir responsabilidad, el Gobierno del Perú se reserva el derecho de ejercer las acciones que sean procedentes a fin de salvaguardar los derechos del o las afectadas, sin por ello desconocer la competencia del Estado acreditante.
ARTÍCULO 101. DE LA CONDUCTA A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTE QUE INVOLUCRE RESPONSABILIDAD.
En caso de accidente a consecuencia del cual la responsabilidad de un agente diplomático o de un familiar dependiente se viere comprometida, su conducta deberá ceñirse al siguiente procedimiento:
a) poner inmediatamente en conocimiento de la policía, que es sujeto del derecho de inviolabilidad personal e inmunidad diplomática de jurisdicción, a la que no puede renunciar sin autorización expresa de la autoridad de quien depende directamente;
b) contactar al respectivo jefe de misión, quien comunicará los hechos, cuanto antes y mediante nota formal, al Ministerio de Relaciones Exteriores, anexando copia del parte policial;
c) colaborar durante el período de instrucción con las autoridades judiciales peruanas, proporcionando las informaciones que pudieren serle requeridas sobre las circunstancias del accidente o, como jefe de misión, permitir al responsable que coopere con la autoridad encargada de las investigaciones. En este último caso, el jefe de misión precisará, si lo juzgare conveniente, que el responsable está cubierto por la inviolabilidad personal y la inmunidad diplomática de jurisdicción que únicamente él o su Gobierno pueden levantar en forma expresa, y que por lo tanto no puede ser arrestado ni retenido a disposición de la justicia sin autorización suya o de su Gobierno, igualmente expresa.
INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DEL PERSONAL NO DIPLOMATICO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS.
PERSONAL OFICIAL DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS.
ARTÍCULO 102. DE LAS INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DEL PERSONAL OFICIAL DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS.
Para los actos realizados en el desempeño de sus funciones, el Gobierno del Perú reconoce a los miembros del personal oficial de las misiones diplomáticas, integrado por los funcionarios y empleados administrativos y técnicos debidamente acreditados, que dependan económicamente del Estado acreditante, se dediquen al servicio exclusivo al cual han sido asignados, y no sean de nacionalidad peruana o extranjeros residentes en la República, las siguientes inmunidades y privilegios:
a) inviolabilidad personal;
b) inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa;
c) exención de tributos sobre sus remuneraciones;
d) exención de prestaciones;
e) libre-entrada de sus equipajes, menaje de casa y efectos personales destinados a su primera instalación, y libre-salida de los mismos, cuando cesaren en sus cargos respectivos;
f) tarjeta de identidad;
g) licencias y permisos; y,
h) los demás, específicamente estipulados en convenios vigentes basados en la más estricta reciprocidad.
En forma general, para el Gobierno del Perú, las inmunidades y privilegios del personal oficial de las misiones diplomáticas enunciados en el artículo precedente, serán extensivos a los familiares dependientes de los mismos que formen parte de sus respectivas casas, dependan económicamente de ellos, no ejerzan profesión ni ocupación lucrativa alguna, y no sean peruanos o extranjeros residentes en la República.
EXPERTOS, PROFESORES Y OTROS FUNCIONARIOS ACREDITADOS POR LAS MISIONES DIPLOMATICAS.
Sin excepción de ninguna clase, todas las inmunidades y privilegios de los expertos, profesores y otros funcionarios oficialmente enviados al Perú por los Estados acreditantes para desempeñar funciones específicas y que hayan sido debidamente presentados como tales por las misiones diplomáticas, se regirán por las disposiciones que, explícitamente los respectivos convenios vigentes establezcan sobre la materia.
Las inmunidades y privilegios de sus familiares dependientes que formen parte de sus respectivas casas, dependan económicamente de ellos y no ejerzan profesión ni ocupación lucrativa alguna, estarán igualmente sujetos a esta norma, que no será aplicable, bajo ninguna circunstancia, cuando se tratare de peruanos o extranjeros residentes en la República.
PERSONAL DE SERVICIO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS.
Para los actos realizados en el desempeño de los trabajos que les son propios, el Gobierno del Perú reconoce a los miembros del personal de servicio de las misiones diplomáticas debidamente acreditados, que dependan económicamente del Estado acreditante, se dediquen al servicio exclusivo de la misión a la cual han sido asignados, y no sean de nacionalidad peruana o extranjeros residentes en la República, las siguientes inmunidades y privilegios:
a) inviolabilidad personal e inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa;
b) exención de tributos sobre sus remuneraciones;
c) exención de prestaciones;
d) tarjeta de identidad;
e) licencia para conducir; y,
f) los demás específicamente estipulados en convenios vigentes basados en la más estricta reciprocidad.
PERSONAL DOMESTICO PARTICULAR DE LOS JEFES DE MISION, DE LOS AGENTES DIPLOMATICOS Y DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL OFICIAL DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS.
El Gobierno del Perú reconoce a los miembros del personal domestico de los jefes de misión, de los agentes diplomáticos y de los miembros del personal oficial de las misiones diplomáticas, debidamente acreditados, que dependan económicamente de sus empleadores, se dediquen al servicio domestico exclusivo de los mismos al cual han sido asignados y no sean de nacionalidad peruana o extranjeros residentes en la República, el privilegio de exención de tributos sobre los salarios percibidos por sus servicios así como cualesquiera clase de prestaciones incluyendo aquella referida a la seguridad social peruana siempre y cuando estén sometidos a un régimen similar en el Estado acreditante o un tercer Estado.
Para su debida identificación, tendrán derecho igualmente a una tarjeta de identidad.
El personal domestico particular no gozará de inviolabilidad de inmunidad de jurisdicción, sea ésta penal, civil o administrativa, salvo que el Estado acreditante invoque la reciprocidad, en cuyo caso es potestad del Gobierno del Perú desestimarla.
El Gobierno del Perú garantiza que ejercerá su jurisdicción sobre esas personas de modo que entrabe lo menos posible el desempeño de las funciones de las respectivas misión diplomática y empleador.
NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y MECANICA ADMINISTRATIVA REFERIDAS AL PERSONAL NO DIPLOMATICO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS.
Las normas de procedimiento y mecánica administrativa referidas al personal no diplomático de las misiones diplomáticas y familiares dependientes de los mismos debidamente acreditados, serán análogas, cuando así correspondiere, a las que este Reglamento establece con relación a los agentes diplomáticos.
El Ministerio de Relaciones Exteriores será el único órgano competente para interpretar dichas normas, velar por la correcta aplicación de la mecánica administrativa correspondiente y modificarlas en concordancia con las necesidades futuras, mediante Resolución Ministerial.
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