Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

Anterior | Siguiente

ARTÍCULO 69. DE LAS RESTRICCIONES AL USO DE CÉDULAS DIPLOMÁTICAS DE IDENTIDAD.

El uso de cédulas diplomáticas de identidad está restringido a los titulares de las mismas. Estas son estrictamente personales y absolutamente intransferibles. Dicha norma no contempla excepción alguna por tratarse de un documento oficial. Solamente el Ministerio de Relaciones Exteriores puede estampar sellos y anotaciones y/o revalidaciones relacionadas con su us. Carecerán de valor si presentaren tachaduras, enmendaduras u otras alteraciones que no hayan sido debidamente salvadas.

TITULO VIII.

PLACAS DE GRACIA Y TARJETAS DE PROPIEDAD PARA USO DIPLOMATICO.

Ir al inicio

ARTÍCULO 70. DEL OTORGAMIENTO Y EXPEDICIÓN DE PLACAS CD.

El Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano encargada de otorgar y expedir placas diplomáticas de rodaje (CD) y tarjetas diplomáticas de propiedad, llevando los registros y controles correspondientes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 71. DEL USO DE LAS PLACAS CD.

El uso de las placas diplomáticas de rodaje (CD) está reservado exclusivamente para los automóviles y camionetas de pasajeros de propiedad de las misiones diplomáticas, jefes de misión y agentes diplomáticos, segur el caso.

Ir al inicio

ARTÍCULO 72. DE LAS PLACAS DE RODAJE COMUNES LIBERADAS PARA USO DIPLOMÁTICO.

Toda otra clase de vehículos de propiedad de las misiones diplomáticas, jefes de misión y agentes diplomáticos sólo podrá usar placas de rodaje comunes liberadas para uso diplomático.

El Ministerio de Relaciones Exteriores proveerá un distintivo para ser colocado en el lado posterior izquierdo del vehículo, el cual debe ser retirado al transferirse la propiedad del mismo.

Las placas diplomáticas de rodaje CD para los vehículos de uso oficial de las misiones diplomáticas se concederán en concordancia con el número de automóviles y camionetas de pasajeros que se registren como tales en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ir al inicio

ARTÍCULO 74. DE LAS PLACAS CD PARA VEHÍCULOS DE LOS JEFES DE MISIÓN.

Los jefes de misión titulares tendrán derecho a tantos juegos de placas diplomáticas de rodaje CD como vehículos de pasajeros se registren a su nombre en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ir al inicio

ARTÍCULO 75. DE LAS PLACAS CD PARA VEHÍCULOS DE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS.

Los demás agentes diplomáticos tendrán derecho a dos juegos de placas diplomáticas de rodaje CD.

Ir al inicio

ARTÍCULO 76. DE LAS SOLICITUDES REFERIDAS A LAS PLACAS DE GRACIA PARA USO DIPLOMÁTICO Y TARJETAS DIPLOMÁTICAS DE PROPIEDAD.

Para los efectos de este título, los jefes de misión deberán, en cada caso, presentar la solicitud respectiva, debidamente firmada y sellada, en los formularios ad-hoc proporcionados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ir al inicio

ARTÍCULO 77. DE LA EXPEDICIÓN DE PLACAS COMUNES LIBERADAS PARA USO DIPLOMÁTICO.

Cuando proceda el uso de placas de rodaje comunes liberadas para uso diplomático, éstas, y las tarjetas de propiedad correspondientes, serán expedidas, en trato preferencial, por las dependencias regulares del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, empero exclusivamente a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, único órgano al cual corresponde decidir sobre su otorgamiento.

Ir al inicio

ARTÍCULO 78. DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS CON PLACAS DE GRACIA DE USO DIPLOMÁTICO.

Ningún vehículo de pasajeros, o de otra índole, de propiedad de las misiones diplomáticas, jefes de misión y agentes diplomáticos, según el caso, podrá circular dentro del territorio de la República sin placa diplomática de rodaje (CD) o placa de rodaje común liberada para uso diplomático, que le haya sido asignada.

Ir al inicio

ARTÍCULO 79. DE LAS PLACAS CD DE LA SERIE CERO.

Los vehículos de pasajeros que lleven placas diplomáticas de rodaje CD cuya numeración se inicie con cero -y que se otorgarán a razón de un solo juego por misión-, recibirán un trato altamente preferencial por parte de las autoridades de la República, quienes les prestarán, dentro del límite de sus atribuciones, toda clase de facilidades para su mejor circulación, en concordancia con los reglamentos de tránsito.

Ir al inicio

ARTÍCULO 80. DE LA DEVOLUCIÓN DE PLACAS CD Y TARJETAS DIPLOMÁTICAS DE PROPIEDAD.

Las placas diplomáticas de rodaje (CD) y las tarjetas diplomáticas de propiedad deberán ser devueltas al Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se solicitare la autorización para la transferencia, venta, exportación o libre disposición por destrucción total o parcial del vehículo de pasajeros al cual fueron otorgadas, o cuando el agente diplomático cesare en el desempeño de su cargo.

El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá un documento provisional que permita la circulación del vehículo por el plazo de vigencia concedido para las operaciones descritas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 81. DE LA PÉRDIDA O HURTO DE PLACAS DE GRACIA DE USO DIPLOMÁTICO Y TARJETAS DIPLOMÁTICAS DE PROPIEDAD.

Los jefes de misión comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota formal, cualquier pérdida o hurto de placa diplomática de rodaje (CD), placa de rodaje común liberada para uso diplomático o tarjeta diplomática de propiedad, que haya sido asignada a un vehículo de su propiedad, de la misión a su cargo o de un agente diplomático bajo su autoridad, acompañando para el efecto la correspondiente denuncia policial, para expedir duplicado.

Ir al inicio

ARTÍCULO 82. DE LAS RESTRICCIONES AL USO DE PLACAS ASIGNADAS A VEHÍCULOS DIPLOMÁTICOS.

Los vehículos a los cuales se les haya asignado placas diplomáticas de rodaje (CD) o placas de rodaje comunes liberadas para uso diplomático estarán al servicio exclusivo de su propietario, ya sea éste una misión diplomática, un jefe de misión, un agente diplomático, o sus familiares dependientes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 83. DE LA OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO PARA EL OTORGAMIENTO DE PLACAS DE GRACIA.

Para el otorgamiento de placas diplomáticas de rodaje (CD) o placas de rodaje comunes liberadas para uso diplomático, la solicitud que, en cada caso, el respectivo jefe de misión presente al Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá estar acompañada de la correspondiente póliza de seguro por responsabilidad civil que cubra daños personales y materiales que pudieren ocasionarse a terceros, extendida por una Compañía legalmente establecida, domiciliada o representada en el Perú. Dichas pólizas serán equivalentes, como mínimo, a veinte sueldos vitales del Departamento de Lima.

Ir al inicio

ARTÍCULO 84. DEL OTORGAMIENTO DE DUPLICADOS DE PLACAS DE GRACIA Y TARJETAS DE PROPIEDAD PARA USO DIPLOMÁTICO.

Cuando por el uso normal o accidente una placa de gracia o tarjeta de propiedad de uso diplomático se deteriorare, el respectivo jefe de misión, mediante nota formal, podrá solicitar el duplicado del caso, que el Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá sin más requisito que la devolución de la placa o tarjeta original deterioradas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 85. DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO COMETIDAS POR TITULARES DE PLACA DIPLOMÁTICAS CD.

Todo vehículo con placa diplomática (CD) que se viere involucrado en una infracción a las reglas de tránsito será pasible de la aplicación de la papeleta correspondiente. En tal eventualidad, el jefe de misión deberá cursarla al Ministerio de Relaciones Exteriores con nota formal, sin pago de la multa.

TITULO IX.

LICENCIAS Y PERMISOS DIPLOMATICOS.

Ir al inicio

ARTÍCULO 86. DE LA NECESIDAD DE LICENCIAS Y PERMISOS DIPLOMÁTICOS.

Los agentes diplomáticos y sus familiares dependientes debidamente acreditados y con sede en el Perú que deseen manejar automóviles, camionetas, jeeps, camiones, motocicletas, motonetas, bicimotos u otros vehículos motorizados; conducir yates, lanchas, deslizadores u otras embarcaciones a vela o con motor en borda o fuera de ella; pilotear avionetas, helicópteros, planeadores u otras aeronaves; instalar y operar cualquier clase o tipo de radios - transmisores - receptores, fijos o móviles; portar armas de defensa personal; usar armas de cacería o deportivas; y, cazar o pescar en el territorio de la República, aguas marítimas, fluviales o lacustres peruanas o espacio aéreo nacional, deberán poseer, necesariamente, una licencia o permiso diplomático peruano para el efecto, en cada caso.

Asi mismo, las misiones diplomáticas que desearen instalar y operar cualquier clase o tipo de radio - transmisores - receptores fijos o móviles, vía satélite, inclusive, para ser usados en la recepción o transmisión de mensajes abiertos o cifrados, deberán poseer, necesariamente, una licencia o permiso diplomático para el efecto, independientemente del que requiere cada operador de dichos equipos de exclusivo uso oficial de una misión.

El Gobierno del Perú se reserva el derecho de exigir en el futuro otros permisos o licencias diplomáticas para la realización de actividades no contempladas específicamente en este Reglamento.

Ir al inicio

ARTÍCULO 87. DE LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS DIPLOMÁTICOS.

Por cortesía, las licencias o permisos diplomáticos serán expedidos en forma preferencial y gratuita, por las dependencias regulares del Sector correspondiente (Transportes y Comunicaciones, Marina, Aeronáutica, Interior, Agricultura y Alimentación o Pesquería, según el caso), a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, único órgano al cual corresponde decidir sobre su concesión o cancelación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 88. DE LA SOLICITUD DE LICENCIAS Y PERMISOS DIPLOMÁTICOS.

Para los efectos de este Título, los jefes de misión deberán, en cada caso, presentar la respectiva solicitud pera el otorgamiento de licencia o permiso diplomático, debidamente firmada y sellada en los formularios ad-hoc proporcionados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a la que se anexará la correspondiente licencia o permiso análogo otorgado por el país de origen, un tercer Estado, o la licencia o permiso internacional del caso, emitido en concordancia con un Tratado o Convenio del que el Perú sea parte.

Ir al inicio

ARTÍCULO 89. DE LA OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO PARA EL OTORGAMIENTO DE DETERMINADAS LICENCIAS Y PERMISOS DIPLOMÁTICOS.

Para el otorgamiento de licencias o permisos diplomáticos para manejar vehículos motorizados, conducir embarcaciones, pilotear aeronaves o cazar, la solicitud, que en cada caso, el respectivo jefe de misión presente al Ministerio de Relaciones Exteriores deberá estar acompañada de la correspondiente póliza de seguro por responsabilidad civil que cubra daños materiales y personales que pudieren ocasionarse a terceros, extendida por una compañía legalmente establecida, domiciliada o representada en el Perú. Dichas pólizas serán equivalentes, como mínimo, a veinte sueldos vitales del Departamento de Lima.

Ir al inicio

ARTÍCULO 90. DE LA VIGENCIA DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS INTERNACIONALES.

Los agentes diplomáticos y sus familiares dependientes debidamente acreditados y con sede en la República, que contaren con un permiso o licencia internacional para la realización de una determinad actividad, siempre y cuando éste hubiera sido emitido en concordancia con un Tratado o Convención vigente para el Perú y se encuentre en curso de validez, sólo podrán hacer uso del mismo para la realización de la actividad determinada específicamente, hasta un plazo máximo de noventa días, no prorrogable, que se contará a partir de la fecha de la respectiva acreditación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 91. DE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS QUE CAREZCAN DE LICENCIAS O PERMISOS EXTRANJEROS.

Los agentes diplomáticos y sus familiares dependientes debidamente acreditados y con sede en el Perú que desearen realizar una determinada actividad en el territorio de la República, aguas marítimas, fluviales o lacustres peruanas, o espacio aéreo nacional, y carecieran para el efecto de licencia o permiso análogo otorgado por el país de origen, un tercer Estado, o una licencia o permiso internacional emitido en concordancia con un Tratado o Convención vigente para el Perú, deberán cumplir con todos los requisitos que para la obtención de una licencia o permiso diplomático peruano son exigidos por las dependencias regulares del Sector correspondiente, sin otra finalidad que la comprobar aptitud. Llenados los requisitos el Ministerio de Relaciones Exteriores autorizará, en cada caso, la expedición preferencial y gratuita de la correspondiente licencia o permiso diplomático.

Ir al inicio

ARTÍCULO 92. DEL PORTE DE LICENCIAS O PERMISOS DIPLOMÁTICOS.

El titular de licencia o permiso diplomático deberá portarlo consigo cada vez que realice la actividad para la cual está específicamente autorizad. Este deberá ser presentado cada vez que la autoridad encargada del control de dicha actividad lo solicite.

Ir al inicio

ARTÍCULO 93. DE LA VALIDEZ, REVALIDACIÓN Y CAMBIO DE LICENCIAS Y PERMISOS DIPLOMÁTICOS.

Las licencias y permisos diplomáticos tienen validez por el período que se señale en cada cas. Cuando fuere necesaria su revalidación, ésta deberá ser solicitada por el correspondiente jefe de misión al Ministerio de Relaciones Exteriores, único órgano que puede autorizarla. Se procederá de oficio al cambio de licencia o permiso diplomático cuando por falta de espacio no fuere posible una nueva revalidación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 94. DE LA DEVOLUCIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS DIPLOMÁTICOS.

Las licencias y permisos diplomáticos serán devueltos al Ministerio de Relaciones Exteriores cuando el titular de los mismos cese en el desempeño de su cargo, deje de pertenecer a la familia de un agente diplomático, o salga definitivamente del país, según el caso.

Ir al inicio

ARTÍCULO 95. DE LA PÉRDIDA O HURTO DE LICENCIAS O PERMISOS DIPLOMÁTICOS.

Los jefes de misión comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores cualquier pérdida o hurto de licencia o permiso diplomático que le haya sido concedido o a su cónyuge, a un agente diplomático bajo su autoridad o al cónyuge de éste o a cualquiera de los familiares dependientes respectivos, acompañando la correspondiente denuncia policial que es imprescindible para autorizar la expedición, por vía regular, del duplicado del caso.

Ir al inicio

ARTÍCULO 96. DEL OTORGAMIENTO DE DUPLICADOS DE LICENCIAS Y PERMISOS DIPLOMÁTICOS.

Cuando por el uso normal o accidente, una licencia o permiso diplomático se deteriorare, el respectivo jefe de misión podrá solicitar que el Ministerio de Relaciones Exteriores autorice la expedición de un duplicado por vía regular, lo que se hará sin más requisito que la devolución del original deteriorado.

Ir al inicio

ARTÍCULO 97. DE LAS RESTRICCIONES REFERIDAS A LAS LICENCIAS Y PERMISOS DIPLOMÁTICOS.

Las licencias y permisos diplomáticos están restringidos a la realización de una actividad específicamente determinada. Consecuentemente, será siempre imprescindible que exista absoluta correspondencia entre la licencia o permiso diplomático y la clase o tipo de actividad realizada. Asimismo, deberé tomarse en cuenta que la práctica de ciertas actividades, no obstante la licencia o permiso diplomático del caso, está restringida en el Perú por limitaciones y/o prohibiciones referidas a zonas, corredores, espacios, velocidad, uso de intoxicantes, temporadas, especies protegidas, frecuencias y bandas, idiomas, claves o cifra, calibres, sistemas, tipos, entre otros; todos ellos determinados, siempre en forma específica, por la ley y los reglamentos.

Las licencias y permisos diplomáticos son estrictamente personales y absolutamente intransferibles, sin excepción de ninguna clase. Carecerán de valor si presentaren tachaduras, enmendaduras u otras alteraciones que no hayan sido salvadas por vía regular.

TITULO X.

ACCIDENTES QUE INVOLUCRAN RESPONSABILIDAD.

Ir al inicio

ARTÍCULO 98. DE LAS PRECAUCIONES A TOMAR PARA CONTRATAR UN SEGURO DIPLOMÁTICO.

Los agentes diplomáticos y sus familiares dependientes verificarán, antes de suscribir una póliza de seguro por responsabilidad civil, que cubra daños materiales y personales que pudieran ocasionarse a terceros que los términos del contrato establezcan claramente la obligatoriedad de la compañía de indemnizar a los que fueren afectados en posibles accidentes.

Ir al inicio

Anterior | Siguiente

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.