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ARTÍCULO 43. DESCRIPCIÓN DE ESPECIALIDADES Y GRUPOS PARA EL REGISTRO DE PROVEEDORES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Las siguientes son las especialidades y grupos en las cuales deberán clasificarse los proponentes proveedores:

Especialidad 01. Animales vivos y productos del reino animal

Grupos:

01.Animales vivos.
02.Carnes y despojos comestibles.
03.Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos.
04.Leche y productos lácteos, huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas
05.Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas.

Especialidad 02. Productos del reino vegetal

Grupos:

01.Plantas vivas y productos de la floricultura.
02.Legumbres y hortalizas, plantas; raíces y tubérculos alimenticios.
03.Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones.
04.Café, té, yerba mate y especias.
05.Cereales.
06.Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; gluten de trigo.
07.Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes.
08.Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.
09.Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otras partidas.

Especialidad 03. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Grupos:

01.Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

Especialidad 04. Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Grupos:

01.Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos.
02.Azúcares y artículos de confitería.
03.Cacao y sus preparaciones.
04.Preparaciones a base de cereales, de harina, de almidón, de fécula o de leche; productos de pastelería.
05.Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas.
06.Preparaciones alimenticias diversas.
07.Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
08.Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.
09.Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

Especialidad 05. Productos minerales

Grupos:

01.Sal; azufre; tierras y piedras; yesos; cales y cementos.
02.Minerales, escorias y cenizas.
03.Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.

Especialidad 06. Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

Grupos:

01.Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos.
02.Productos químicos orgánicos.
03.Productos farmacéuticos.
04.Abonos.
05.Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mastiques; tintas.
06.Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
07.Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso (escayola).
08.Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.
09.Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables.
10.Productos fotográficos o cinematográficos.
11.Productos diversos de las industrias químicas.

Especialidad 07. Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho

Grupos:

01.Materias plásticas y manufacturas de estas materias.
02.Caucho y manufacturas de caucho.

Especialidad 08. Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa

Grupos:

01.Pieles (excepto la peletería) y cueros.
02.Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería y de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares: manufacturas de tripa.
03.Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o ficticia.

Especialidad 09. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o de cestería

Grupos:

01.Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.
02.Corcho y sus manufacturas.
03.Manufacturas de espartería o de cestería.

Especialidad 10. Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón; papel, cartón y sus aplicaciones

01.Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón.
02.Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón.
03.Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.

Especialidad 11. Materias textiles y sus manufacturas

Grupos:

01.Seda.
02.Lana o pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.
03.Algodón.
04.Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.
05.Filamentos sintéticos o artificiales.
06.Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
07.Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.
08.Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles.
09.Tejidos especiales; superficies textiles con pelo insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.
10.Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados; artículos técnicos de materias textiles.
11.Tejidos de punto.
12.Prendas y complementos de vestir, de punto.
13.Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto.
14.Los demás artículos textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos.

Especialidad 12. Calzado, sombrerería, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales, manufacturas de cabello

Grupos:

01.Calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos.
02.Artículos de sombrerería y sus partes.
03.Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones-asiento, látigos fustas y sus partes.
04.Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas del cabello.

Especialidad 13. Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio

Grupos:

01.Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas.
02.Productos cerámicos.
03.Vidrio y manufacturas de vidrio.

Especialidad 14. Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de esas materias; bisutería; monedas

Grupos:

01.Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.

Especialidad 15. Metales comunes y manufacturas de estos metales

Grupos:

01.Fundición, hierro y acero.
02.Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.
03.Cobre y manufacturas de cobre.
04.Níquel y manufacturas de níquel.
05.Aluminio y manufacturas de aluminio.
06.(Reservado para una futura utilización en el Sistema armonizado).
07.Plomo y manufacturas de plomo.
08.Cinc y manufacturas de cinc.
09.Estaño y manufacturas de estaño.
10.Los demás metales comunes; “cermets”; manufacturas de estas materias.
11.Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes; partes de estos artículos, de metales comunes.
12.Manufacturas diversas de metales comunes.

Especialidad 16. Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes, aparatos para la grabación o la reproducción de sonido, aparatos para la grabación o la reproducción de imágenes y sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos

Grupos:

01.Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.
02.Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos para la grabación o la reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Especialidad 17. Material de transporte

Grupos:

01.Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.
02.Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios.
03.Navegación aérea o espacial.
04.Navegación marítima o fluvial.

Especialidad 18. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; relojería; instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

Grupos:

01.Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
02.Relojería.
03.Instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos.

Especialidad 19. Armas y municiones, sus partes y accesorios

Grupos:

01.Armas y municiones, sus partes y accesorios.

Especialidad 20. Mercancías y productos diversos

Grupos:

01.Muebles; mobiliario médico-quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otras partidas; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas.
02.Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y accesorios.
03.Manufacturas diversas.

Especialidad 21. Objetos de arte, de colección o de antigüedad

Grupos:

01.Objetos de arte, de colección o de antigüedad.
02.Disposiciones de tratamiento especial.

Especialidad 22. Otros

Grupos:

01.Reparaciones locativas que no impliquen la expedición de una licencia de construcción o sus modalidades.

Especialidad 23. Servicios

Grupos:

01Servicio de aseo
02Servicio de vigilancia
03Servicio de restaurante y cafetería
04Servicio de administración de casinos
05Servicio de personal temporal
06Servicio de diligencias personales
07Servicio postal, correo urbano, nacional e internacional
08Servicio de mensajería
09Corretaje de seguros
10Producción de seguros generales
11Producción de seguros de vida
12Servicio de aduana
13Servicio de embarque y desembarque
14Servicio de bodegaje
15Servicio de supervisión e inspección
16Servicio de publicidad
17Servicio de impresión y publicación
18Servicio de encuadernación
19Servicio de traducción
20Desarrollo de software
21Administración infraestructura de cómputo
22Servicio de microfilmación
23Servicio de filmación
24Servicio de música ambiental
25Servicios generales
26Servicio de reciclaje
27Mediciones hidrológicas
28Servicio de administración de edificios
29Servicio de administración documental
30Servicio de gestión social
31Agencias de viaje
32Servicios de mercadeo

Especialidad 24. Servicios de alquiler

Grupos:

01Alquiler de inmuebles
02Alquiler de vehículos
03Alquiler de maquinaria agrícola y pesada
04Alquiler de equipos de construcción
05Alquiler de equipos de computación
06Alquiler de equipos audiovisuales
07Alquiler equipos de laboratorio, medición e investigaciones
08Alquiler de otros equipos

Especialidad 25. Servicios de mantenimiento

Grupos:

01Mantenimiento de edificaciones
02Mantenimiento de vías y parqueaderos
03Mantenimiento de jardines y zonas verdes
04Mantenimiento de instalaciones deportivas
05Mantenimiento de piscinas
06Mantenimiento de vehículos
07Mantenimiento de equipos de construcción
08Mantenimiento de maquinaria agrícola y pesada
09Mantenimiento de equipos
10Mantenimiento de equipos de taller
11Mantenimiento de equipos eléctricos
12Mantenimiento de equipos mecánicos
13Mantenimiento de presas
14Mantenimiento de centrales
15Operación de centrales
16Mantenimiento de subestaciones
17Operación de subestaciones
18Mantenimiento de líneas de transmisión
19Operación líneas de transmisión
20Mantenimiento de equipos de comunicación
21Mantenimiento de equipos contra incendio
22Mantenimiento de equipos de aire acondicionado
23Mantenimiento de software
24Mantenimiento otros equipos e instalaciones

Especialidad 26. Servicios de transporte

Grupos:

01Transporte aéreo de pasajeros
02Transporte aéreo de carga
03Transporte marítimo
04Transporte fluvial
05Transporte férreo
06Transporte de valores
07Transporte terrestre de pasajeros
08Transporte terrestre de carga ordinaria
09Transporte terrestre de carga especial
10Otros tipos de transporte

Especialidad 27. Servicios de reforestación

Grupos:

01Servicios de limpieza y desmonte
02Servicios de fumigación

Especialidad 28. Servicios de salud

Grupos:

01Servicios de salud
02Servicios de medicina prepagada
03Servicios de recreación y deportivos

Especialidad 29. Servicio telecomunicaciones

Grupos:

01Transmisión satelital de datos

Especialidad 30. Servicio comercialización de energía

Grupos:

01Monitoreo de variables

Especialidad 31. Servicio Técnico DP

Grupos:

01Laboratorio de patronamiento de equipos
02Calibración de equipos de medición, prueba y ensayo
03Patronamiento y calibración de magnitudes mecánicas
04Calibración de contadores de energía
05Calibración y patronamiento equipo de vibración
06Balanceo dinámico de motores en sitio
07Análisis computarizado de vibraciones
08Medición de ruido
09Programas de mantenimiento predictivo por vibración
10Seminarios de capacitación
11Mantenimiento de maquinaria rotativa – alineación láser de maquinaria– análisis de corriente eléctrica
12Medición caudal-medición velocidad y fluidos
13Inspección y ensayo no destructivo
14Fabricación de piezas mecánicas, en torno y fresadora
15Fabricación dispositivos especiales
16Software de programación y lectura de contadores de energía
17Software de telemedición y telemedidas
18Sistema de facturación de mercadeo
19Sistema de información de mercadeo y ventas

Especialidad 32. Otros servicios técnicos

Grupos:

01Análisis de fallas
02Servicios asociados a soldadura industrial (ensayos, calificación, registros, capacitación)
03Servicios de protección catódica (diseño, inspecciones, pruebas)

Especialidad 33. Sistemas de Información y Tecnología de Información

Grupos:

01Equipos de cómputo y procesamiento de datos
02Equipos de comunicaciones
03Software

TÍTULO III.

PROCEDIMIENTO DE LA IMPUGNACION.

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ARTÍCULO 44. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR PARTICULARES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Cualquier persona podrá presentar recurso de reposición contra el acto de inscripción que ha publicado la Cámara de Comercio, con la finalidad de que este se aclare, modifique o revoque.

El recurso deberá referirse exclusivamente a la función de verificación documental que le asiste a la Cámara, y procederá igualmente contra la actualización y renovación, pero sólo respecto de los asuntos nuevos que se inscriban.

En consecuencia, cuando el motivo del recurso esté fundado en tachas u objeciones a los documentos de soporte de la inscripción cuya definición sea competencia de las autoridades jurisdiccionales, las Cámaras de Comercio lo rechazarán por no ser de su competencia.

Para hacer uso de esta facultad, el recurrente deberá allegar a la Cámara de Comercio correspondiente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la inscripción:

a) Memorial en el que se identifique el motivo de la inconformidad presentado personalmente por el recurrente o su representante o apoderado ante el Secretario de la Cámara de Comercio respectiva o quien haga sus veces, o con diligencia de reconocimiento ante juez o notario.

b) Las pruebas documentales que el recurrente pretenda hacer valer para demostrar las inexactitudes que alega.

Sólo podrán ser aportadas como pruebas los siguientes documentos, los cuales deberán aportarse bajo los mismos parámetros del artículo 22 del presente decreto:

1. El mismo documento que fue aportado por el proponente como soporte documental, pero con un contenido diferente.

2. Un acto administrativo en firme que contradiga el contenido de alguno de los documentos de soporte aportados por el Proponente.

3. Una sentencia ejecutoriada que contradiga el contenido de alguno de los documentos de soporte aportados por el Proponente.

c) Caución bancaria o de compañía de seguros a favor del inscrito, con el objeto de garantizar al mismo el pago de los perjuicios que pueda causarle la reposición.

El valor de la caución corresponderá al 8% del k de contratación del proponente impugnado. La caución deberá estar vigente durante toda la tramitación y decisión del recurso y por un (1) año más.

La Cámara de Comercio dará traslado del recurso al inscrito, con el fin de que ejerza su derecho de defensa, mediante la presentación de una comunicación que contenga las razones en las que se basa para justificar la legalidad de la inscripción, dentro de los cinco (5) días siguientes al envío del traslado, el cual se hará por correo certificado a la dirección que conste en el Registro Unico de Proponentes. Vencido este término la Cámara decidirá con base en la información que reposa en el respectivo expediente. Se podrá rechazar de plano el recurso cuando el mismo no cumpla con lo señalado en los literales a), b) y c) del presente artículo.

En caso de que el recurrente haya aportado un documento privado que contradiga alguno de los presentados por el proponente, este sólo podrá aportar, en el ejercicio de su derecho de defensa, un acto administrativo en firme o una sentencia ejecutoriada que enerve la eficacia probatoria de los presentados por el recurrente.

En caso de que el recurrente haya aportado un acto administrativo en firme o una sentencia ejecutoriada que contradiga alguno de los presentados por el proponente, este sólo podrá aportar, en ejercicio de su derecho de defensa, un nuevo acto administrativo o sentencia ejecutoriada que enerve la eficacia probatoria de los presentados por el recurrente.

El recurrente deberá aportar la constancia de firmeza o ejecutoria del acto o sentencia, suscrita por la autoridad competente.

La decisión que resuelva el fondo del recurso deberá ser suscrita por el representante legal de la Cámara de Comercio. Este, con autorización expresa de la junta directiva de la institución, podrá delegar tal atribución en el funcionario de mayor jerarquía de la Cámara de Comercio bajo cuya dirección se encuentre el registro de proponentes.

El recurso de reposición se tramitará y resolverá de conformidad con el procedimiento señalado en el Código Contencioso Administrativo, en lo no previsto en el presente decreto.

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que prospere el recurso de reposición se revocará total o parcialmente la inscripción contenida en el registro de proponentes y la Cámara de Comercio procederá de oficio a modificar el registro en lo conducente, con base en la información que esté en firme al momento de la decisión correspondiente.

PARÁGRAFO 2o. Cuando con motivo de la interposición de un recurso de reposición o de una solicitud de revocatoria directa, la Cámara de Comercio advierta la existencia de un error en el proceso de registro, la misma procederá a efectuar la modificación correspondiente de oficio sin necesidad de trámite adicional alguno.

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ARTÍCULO 45. IMPUGNACIONES PRESENTADAS POR ENTIDADES ESTATALES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Cuando en desarrollo de un proceso de selección una entidad estatal advierta la existencia de posibles irregularidades en el contenido de la información del Registro Unico de Proponentes que pueda afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del proceso que se trate, podrá suspender el proceso de selección e impugnar ante la Cámara de Comercio la clasificación y la calificación del inscrito.

La impugnación deberá referirse exclusivamente a la función de verificación documental que le asiste a la cámara, y procederá igualmente contra la actualización y renovación, pero sólo respecto de los asuntos nuevos que se inscriban. En consecuencia, cuando el motivo de la impugnación se funde en tachas u objeciones a los documentos de soporte de la inscripción cuya definición sea competencia de las autoridades jurisdiccionales, las Cámaras de Comercio la rechazarán por no ser de su competencia.

Para hacer uso de esta facultad, la entidad estatal deberá presentar ante la Cámara de Comercio un memorial en el que se indiquen las posibles irregularidades en el contenido del registro, las razones de derecho en que fundamenta su solicitud y las pruebas documentales que la soportan.

Sólo podrán ser aportadas como pruebas los siguientes documentos, los cuales deberán aportarse bajo los mismos parámetros del artículo 22 del presente decreto:

1. El mismo documento que fue aportado por el proponente como soporte documental, pero con un contenido diferente.

2. Un acto administrativo en firme que contradiga el contenido de alguno de los documentos de soporte aportados por el Proponente.

3. Una sentencia ejecutoriada que contradiga el contenido de alguno de los documentos de soporte aportados por el Proponente.

En estos casos la Cámara de Comercio procederá a revocar el Registro del Proponente impugnado, modificará el registro con base en la información que esté en firme al momento de la decisión correspondiente y pondrá en conocimiento de las autoridades competentes la posible existencia del delito de falsedad.

La entidad estatal deberá aportar la constancia de firmeza o ejecutoria del acto o sentencia, suscrita por la autoridad competente.

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ARTÍCULO 46. TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> La Cámara de Comercio dará traslado de la impugnación al inscrito, con el fin de que ejerza su derecho de defensa, mediante la presentación de una comunicación que contenga las razones en las que se basa para justificar la legalidad de la inscripción, dentro de los cinco (5) días siguientes al envío del traslado, el cual se hará por correo certificado a la dirección que conste en el Registro Unico de Proponentes. Vencido este término la Cámara decidirá con base en la información que reposa en el respectivo expediente y la aportada por la entidad impugnante.

En caso de que la entidad pública haya aportado un documento privado que contradiga alguno de los presentados por el Proponente, este sólo podrá aportar, en el ejercicio de su derecho de defensa, un acto administrativo en firme o una sentencia ejecutoriada que enerve la eficacia probatoria de los presentados por la entidad impugnante.

En caso de que la entidad pública haya aportado un acto administrativo en firme o una sentencia ejecutoriada que contradiga alguno de los presentados por el Proponente, este sólo podrá aportar, en ejercicio de su derecho de defensa, un nuevo acto administrativo o sentencia ejecutoriada que enerve la eficacia probatoria de los presentados por la entidad impugnante.

La Cámara de Comercio dispondrá de un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la impugnación para decidir.

La decisión que resuelva el fondo de la impugnación deberá ser suscrita por el representante legal de la Cámara de Comercio. Este, con autorización expresa de la junta directiva de la institución, podrá delegar tal atribución en el funcionario de mayor jerarquía de la Cámara de Comercio bajo cuya dirección se encuentre el registro de proponentes.

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ARTÍCULO 47. NULIDAD. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> En firme la inscripción, la calificación y clasificación, cualquier persona podrá demandar su nulidad en desarrollo de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, siendo el juez de lo Contencioso Administrativo, en única instancia, el competente para conocer de la misma.

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ARTÍCULO 48. CANCELACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Cuando como resultado de la impugnación interpuesta por una entidad estatal se demuestre que la inscripción, calificación o clasificación es gravemente inconsistente con la información suministrada o los documentos aportados y dicha inconsistencia es atribuible al inscrito, se producirá de pleno derecho la cancelación del registro, la cual será declarada por la Cámara de Comercio. Como consecuencia de la cancelación del registro, el proponente quedará inhabilitado para contratar con las entidades estatales por el término de cinco (5) años, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. En caso de reincidencia, la inhabilidad será permanente.

La sanción señalada en el inciso anterior también se producirá en el evento en que el juez de lo Contencioso Administrativo declare la nulidad del acto de inscripción por las mismas razones. Para el efecto, el juez correspondiente notificará a la Cámara competente.

PARÁGRAFO. Se entiende que hay una grave inconsistencia, cuando como consecuencia de la impugnación interpuesta por una entidad estatal se evidencia que los documentos soportes de la inscripción suministrados adolecen de errores de tal magnitud que generaron a favor del proponente una alteración en el “K” de contratación de cuando menos el 10% a su favor, o que la misma le haya permitido clasificarse en grupos adicionales a aquel o aquellos que se derivaban de la información correctamente aportada.

TÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 49. CONVENIOS. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Las Cámaras de Comercio podrán celebrar entre ellas convenios de cooperación para la mejor prestación de los servicios a que se refiere el presente decreto. Tales convenios podrán referirse a la prestación de servicios tecnológicos u operativos. En ningún caso los convenios celebrados entre las Cámaras de Comercio implicarán que alguna de ellas pueda transferir a otra la responsabilidad que frente a terceros le asiste por el ejercicio de la función registral.

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ARTÍCULO 50. APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> En lo no previsto en el presente decreto se aplicarán las normas sobre procedimientos administrativos contenidas en el Código Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 51. CONTENIDO TARIFARIO. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Para los efectos del parágrafo 3o del artículo 6o de la Ley 1150 de 2007 en la determinación de las tarifas a favor de las Cámaras de Comercio por concepto de la inscripción, actualización, renovación y las certificaciones, el costo en que incurran las cámaras para la operación del registro incluye conceptos tales como costos directos e indirectos, seguros y costos asociados tanto a la implementación tecnológica como a los trámites de impugnación y promoción del registro.

Los ingresos que reciban las Cámaras de Comercio por este concepto recibirán el tratamiento que señala el artículo 1o del Decreto 4698 de 2005.

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ARTÍCULO 52. REQUISITOS HABILITANTES DE PERSONAS EXTRANJERAS. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> Las entidades contratantes deberán verificar directamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, para el caso de las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, a las que no se les podrá exigir el Registro Unico de Proponentes como requisito para participar en los procesos de selección de contratistas que realicen.

Para tal efecto, deberán señalar en el respectivo pliego de condiciones las condiciones que se exigen, los parámetros de verificación y los documentos que para tal efecto deberán ser presentados. En ningún caso las exigencias que se le hagan a los proponentes extranjeros a los que se refiere el presente artículo, podrán ser más gravosas que para los proponentes nacionales o extranjeros que deben tener Registro Unico de Proponentes, ni se podrán exigir documentos o información que no sea equivalente con la que tendrían que presentar ante la Cámara de Comercio en caso de que debieran realizar su inscripción en el RUP.

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ARTÍCULO 53. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Artículo derogado por el artículo 6 del Decreto 2247 de 2009>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 54. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010> El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. A partir el 1o de julio del 2009 se derogan los Decretos 856 de 1994, 92 de 1998 y los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o y 7o del 393 de 2002, y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

CAROLINA RENTERÍA.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 10 de Abril de 2016