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ARTÍCULO 43. DESCRIPCIÓN DE ESPECIALIDADES Y GRUPOS PARA EL REGISTRO DE PROVEEDORES. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Las siguientes son las especialidades y grupos en las cuales deberán clasificarse los proponentes proveedores:

Especialidad 01. Animales vivos y productos del reino animal

Grupos:

01. Animales vivos.
02. Carnes y despojos comestibles.
03. Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos.
04. Leche y productos lácteos, huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas.
05. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas.

Especialidad 02. Productos del reino vegetal

Grupos:

01. Plantas vivas y productos de la floricultura.
02. Legumbres y hortalizas, plantas; raíces y tubérculos alimenticios.
03. Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones.
04. Café, té, yerba mate y especias.
05. Cereales.
06. Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; gluten de trigo.
07. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes.
08.Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.
09. Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otras partidas.

Especialidad 03. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Grupos:

01.Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

Especialidad 04. Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Grupos:

01. Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos.
02. Azúcares y artículos de confitería.
03. Cacao y sus preparaciones.
04. Preparaciones a base de cereales, de harina, de almidón, de fécula o de leche; productos de pastelería.
05. Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas.
06. Preparaciones alimenticias diversas.
07. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
08. Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.
09. Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

Especialidad 05. Productos minerales

Grupos:

01. Sal; azufre; tierras y piedras; yesos; cales y cementos.
02. Minerales, escorias y cenizas.
03. Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.

Especialidad 06. Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

Grupos:

01. Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos.
02. Productos químicos orgánicos.
03. Productos farmacéuticos.
04. Abonos.
05. Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mastiques; tintas.
06. Aceites esenciales y resinóides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
07. Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso (escayola).
08. Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.
09. Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables.
10. Productos fotográficos o cinematográficos.
11. Productos diversos de las industrias químicas.

Especialidad 07. Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho

Grupos:

01.Materias plásticas y manufacturas de estas materias.
02.Caucho y manufacturas de caucho.

Especialidad 08. Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa

Grupos:

01. Pieles (excepto la peletería) y cueros.
02. Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería y de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares: manufacturas de tripa.
03. Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o ficticia.

Especialidad 09. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o de cestería

Grupos:

01. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.
02. Corcho y sus manufacturas.
03. Manufacturas de espartería o de cestería.

Especialidad 10. Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón; papel, cartón y sus aplicaciones

Grupos:

01. Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón.
02. Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón.
03. Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.

Especialidad 11. Materias textiles y sus manufacturas

Grupos:

01. Seda.
02. Lana o pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.
03. Algodón.
04. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.
05. Filamentos sintéticos o artificiales.
06. Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
07. Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.
08. Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles.
09. Tejidos especiales; superficies textiles con pelo insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.
10. Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados; artículos técnicos de materias textiles.
11. Tejidos de punto.
12. Prendas y complementos de vestir, de punto.
13. Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto.
14. Los demás artículos textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos.

Especialidad 12. Calzado, sombrerería, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales, manufacturas de cabello

Grupos:

01. Calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos.
02. Artículos de sombrerería y sus partes.
03. Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones-asiento, látigos fustas y sus partes.
04. Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas del cabello.

Especialidad 13. Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio

Grupos:

01. Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas.
02. Productos cerámicos.
03. Vidrio y manufacturas de vidrio.

Especialidad 14. Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de esas materias; bisutería; monedas

Grupos:

01.Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de esas materias; bisutería; monedas

Especialidad 15. Metales comunes y manufacturas de estos metales

Grupos:

01. Fundición, hierro y acero.
02. Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.
03. Cobre y manufacturas de cobre.
04. Níquel y manufacturas de níquel.
05. Aluminio y manufacturas de aluminio.
06. (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado).
07. Plomo y manufacturas de plomo.
08.Cinc y manufacturas de cinc.
09.Estaño y manufacturas de estaño.
10.Los demás metales comunes; “cermets”; manufacturas de estas materias.
11. Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes; partes de estos artículos, de metales comunes.
12. Manufacturas diversas de metales comunes.

Especialidad 16. Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes, aparatos para la grabación o la reproducción de sonido, aparatos para la grabación o la reproducción de imágenes y sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos

Grupos:

01. Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.
02. Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos para la grabación o la reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Especialidad 17. Material de transporte

Grupos:

01. Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.
02. Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios.
03. Navegación aérea o espacial.
04. Navegación marítima o fluvial.

Especialidad 18. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; relojería; instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

Grupos:

01. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
02. Relojería.
03. Instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos.

Especialidad 19. Armas y municiones, sus partes y accesorios

Grupos:

01.Armas y municiones, sus partes y accesorios.

Especialidad 20. Mercancías y productos diversos

Grupos:

01. Muebles; mobiliario médico-quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otras partidas; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas.
02. Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y accesorios.
03.Manufacturas diversas.

Especialidad 21. Objetos de arte, de colección o de antigüedad

Grupos:

01.Objetos de arte, de colección o de antigüedad.
02.Disposiciones de tratamiento especial.

Especialidad 22. Otros

Grupos:

01.Reparaciones locativas que no impliquen la expedición de una licencia de construcción o sus modalidades.

Especialidad 23. Servicios

Grupos:

01Servicio de aseo
02Servicio de vigilancia
03Servicio de restaurante y cafetería
04Servicio de administración de casinos
05Servicio de personal temporal
06Servicio de diligencias personales
07Servicio postal, correo urbano, nacional e internacional
08Servicio de mejería
09Corretaje de seguros
10Producción de seguros generales
11Producción de seguros de vida
12Servicio de aduana
13Servicio de embarque y desembargue
14Servicio de bodegaje
15Servicio de supervisión e inspección
16Servicio de publicidad
17Servicio de impresión y publicación
18Servicio de encuadernación
19Servicio de traducción
20Desarrollo de software
21Administración infraestructura de cómputo
22 Servicio de microfilmación
23 Servicio de filmación
24 Servicio de música ambiental
25 Servicios generales
26 Servicio de reciclaje
27 Mediciones hidrológicas
28.Servicio de administración de edificios
29. Servicio de administración documental
30 Servicio de gestión social
31 Agencias de viaje
32Servicios de mercadeo
33 Servicios financieros prestados por sociedades fiduciarias
34 Servicios financieros prestados por establecimientos de crédito
35 Servicios de organización y operación logística de eventos corporativos
36 Servicio de fotocopiado
37 Servicio call center y contac center

Especialidad 24. Servicios de alquiler

Grupos:

01 Alquiler de inmuebles
02 Alquiler de vehículos
03 Alquiler de maquinaria agrícola y pesada
04 Alquiler de equipos de construcción
05 Alquiler de equipos de computación
06 Alquiler de equipos audiovisuales
07 Alquiler equipos de laboratorio, medición e investigaciones
08 Alquiler de otros equipos

Especialidad 25. Servicios de mantenimiento

Grupos

01 Mantenimiento de edificaciones
02 Mantenimiento de vías y parqueaderos
03 Mantenimiento de jardines y zonas verdes
04 Mantenimiento de instalaciones deportivas
05 Mantenimiento de piscinas
06 Mantenimiento de vehículos
07 Mantenimiento de equipos de construcción
08 Mantenimiento de maquinaria agrícola y pesada
09 Mantenimiento de equipos
10 Mantenimiento de equipos de taller
11 Mantenimiento de equipos eléctricos
12 Mantenimiento de equipos mecánicos
13 Mantenimiento de presas
14 Mantenimiento de centrales
15 Operación de centrales
16 Mantenimiento de subestaciones
17 Operación de subestaciones
18 Mantenimiento de líneas de transmisión
19 Operación líneas de transmisión
20 Mantenimiento de equipos de comunicación
21 Mantenimiento de equipo contraincendio
22 Mantenimiento de equipos de aire acondicionado
23Mantenimiento de software
24Mantenimiento otros equipos e instalaciones

Especialidad 26. Servicios de transporte

Grupos:

01Transporte aéreo de pasajeros
02 Transporte aéreo de carga
03 Transporte marítimo
04 Transporte fluvial
05 Transporte férreo
06 Transporte de valores
07 Transporte terrestre de pasajeros
08 Transporte terrestre de carga ordinaria
09 Transporte terrestre de carga especial
10Otros tipos de transporte

Especialidad 27. Servicios de reforestación

Grupos:

01Servicios de limpieza y desmonte
02Servicios de fumigación

Especialidad 28. Servicios de recreación y deportivos

Grupo:

01Servicios de recreación y deportivos

Especialidad 29. Servicio telecomunicaciones

Grupo:

01Transmisión satelital de datos

Especialidad 30. Servicio comercialización de energía

Grupos:

01 Laboratorio de patronamiento de equipos
02 Calibración de equipos de medición, prueba y ensayo
03 Patronamiento y calibración de magnitudes mecánicas
04 Calibración de contadores de energía
05 Calibración y patronamiento equipo de vibración
06 Balanceo dinámico de motores en sitio
07 Análisis computarizado de vibraciones
08 Medición de ruido
09 Programas de mantenimiento predictivo por vibración
10 Seminarios de capacitación
11 Mantenimiento de maquinaria rotativa - alineación láser de maquinaria - análisis de corriente eléctrica
12 Medición caudal-medición velocidad y fluidos
13 Inspección y ensayo destructivo
14 Fabricación de piezas mecánicas, en torno y fresadora
15 Fabricación dispositivos especiales
16 Software de programación y lectura de contadores de energía
17 Software de telemedición y telemedidas
18 Sistema de facturación de mercadeo
19 Sistema de información de mercadeo y ventas

Especialidad 32. Otros servicios técnicos

Grupos:

01Análisis de fallas
02Servicios asociados a soldadura industrial (ensayos, calificación, registros, capacitación).
03Servicios de protección catódica (diseño, inspecciones, pruebas)

Especialidad 33. Sistemas de Información y Tecnología de Información

Grupos:

01 Equipos de cómputo y procesamiento de datos
02 Equipos de comunicaciones
03 Software

Especialidad 34. Servicios de comisionistas

Grupo:

01Comisionistas de bolsas de productos
Especialidad 35. Equipos y/o materiales para la construcción
Especialidad 36. Artículos de ferretería
Especialidad 37. Actividades de servicios agrícolas y ganaderos
Especialidad 38. Comercio al por menor no realizado en establecimientos
Especialidad 39. Educación, Investigación y Cultura
Especialidad 40. Administración y gestión de cartera
Especialidad 41. Avalúos y valoraciones
Especialidad 42. Servicios sociales
Especialidad 43. Hotelería y Turismo

TÍTULO III.

PROCEDIMIENTO DE LA IMPUGNACIÓN.

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ARTÍCULO 44. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR PARTICULARES. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Cualquier persona podrá presentar recurso de reposición contra el acto de inscripción que ha publicado la Cámara de Comercio, con la finalidad de que este se aclare, modifique o revoque.

El recurso deberá referirse exclusivamente a la función de verificación documental que le asiste a la cámara, y procederá igualmente contra la actualización y renovación, pero sólo respecto de los asuntos nuevos que se inscriban.

En consecuencia, cuando el motivo del recurso esté fundado en tachas u objeciones a los documentos de soporte de la inscripción cuya definición sea competencia de las autoridades jurisdiccionales, las Cámaras de Comercio lo rechazarán por no ser de su competencia.

<Ver Notas del Editor> Para hacer uso de esta facultad, el recurrente deberá allegar a la Cámara de Comercio correspondiente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la inscripción:

Notas del Editor

a) Memorial en el que se identifique el motivo de la inconformidad presentado personalmente por el recurrente o su representante o apoderado ante el Secretario de la Cámara de Comercio respectiva o quien haga sus veces, o con diligencia de reconocimiento ante juez o notario.

b) Las pruebas documentales que el recurrente pretenda hacer valer para demostrar las inexactitudes que alega.

Sólo podrán ser aportadas como pruebas los siguientes documentos, los cuales deberán aportarse bajo los mismos parámetros del artículo 22 del presente decreto:

1. El mismo documento que fue aportado por el proponente como soporte documental, pero con un contenido diferente.

2. Un acto administrativo en firme que contradiga el contenido de alguno de los documentos de soporte aportados por el Proponente.

3. Una sentencia ejecutoriada que contradiga el contenido de alguno de los documentos de soporte aportados por el Proponente.

c) Caución bancaria o de compañía de seguros a favor del inscrito, con el objeto de garantizar al mismo el pago de los perjuicios que pueda causarle la reposición. El valor de la caución corresponderá al 8% del k de contratación del proponente impugnado. La caución deberá estar vigente durante toda la tramitación y decisión del recurso y por un (1) año más.

La Cámara de Comercio dará traslado del recurso al inscrito, con el fin de que ejerza su derecho de defensa, mediante la presentación de una comunicación que contenga las razones en las que se basa para justificar la legalidad de la inscripción, dentro de los cinco (5) días siguientes al envío del traslado, el cual se hará por correo certificado a la dirección que conste en el Registro Único de Proponentes. Vencido este término la cámara decidirá con base en la información que reposa en el respectivo expediente. Se podrá rechazar de plano el recurso cuando el mismo no cumpla con lo señalado en los literales a), b) y c) del presente artículo.

En caso de que el recurrente haya aportado un documento privado que contradiga alguno de los presentados por el proponente, este sólo podrá aportar, en el ejercicio de su derecho de defensa, un acto administrativo en firme o una sentencia ejecutoriada que enerve la eficacia probatoria de los presentados por el recurrente.

En caso de que el recurrente haya aportado un acto administrativo en firme o una sentencia ejecutoriada que contradiga alguno de los presentados por el proponente, este sólo podrá aportar, en ejercicio de su derecho de defensa, un acto administrativo o sentencia ejecutoriada que enerve la eficacia probatoria de los presentados por el recurrente.

El recurrente deberá aportar la constancia de firmeza o ejecutoria del acto o sentencia, suscrita por la autoridad competente.

La decisión que resuelva el fondo del recurso deberá ser suscrita por el representante legal de la Cámara de Comercio. Este, con autorización expresa de la junta directiva de la institución, podrá delegar tal atribución en el funcionario de mayor jerarquía de la Cámara de Comercio bajo cuya dirección se encuentre el registro de proponentes.

El recurso de reposición se tramitará y resolverá de conformidad con el procedimiento señalado en el Código Contencioso Administrativo, en lo no previsto en el presente decreto.

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que prospere el recurso de reposición se revocará total o parcialmente la inscripción contenida en el registro de proponentes y la Cámara de Comercio procederá de oficio a modificar el registro en lo conducente, con base en la información que esté en firme al momento de la decisión correspondiente.

PARÁGRAFO 2o. Cuando con motivo de la interposición de un recurso de reposición o de una solicitud de revocatoria directa, la Cámara de Comercio advierta la existencia de un error en el proceso de registro, la misma procederá a efectuar la modificación correspondiente de oficio sin necesidad de trámite adicional alguno.

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ARTICULO 45. IMPUGNACIONES PRESENTADAS POR ENTIDADES ESTATALES. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Cuando en desarrollo de un proceso de selección una entidad estatal advierta la existencia de posibles irregularidades en el contenido de la información del registro único de proponentes que pueda afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del proceso que se trate, podrá suspender el proceso de selección e impugnar ante la Cámara de Comercio la clasificación y la calificación del inscrito.

La impugnación deberá referirse exclusivamente a la función de verificación documental que le asiste a la cámara, y procederá igualmente contra la actualización y renovación, pero sólo respecto de los asuntos nuevos que se inscriban. En consecuencia, cuando el motivo de la impugnación se funde en tachas u objeciones a los documentos de soporte de la inscripción cuya definición sea competencia de las autoridades jurisdiccionales, las Cámaras de Comercio las rechazarán por no ser de su competencia.

Para hacer uso de esta facultad, la entidad estatal deberá presentar ante la Cámara de Comercio un memorial en el que se indiquen las posibles irregularidades en el contenido del registro, las razones de derecho en que fundamenta su solicitud y las pruebas documentales que la soportan.

Sólo podrán ser aportadas como pruebas los siguientes documentos, los cuales deberán aportarse bajo los mismos parámetros del artículo 22 del presente decreto:

1. El mismo documento que fue aportado por el proponente como soporte documental, pero con un contenido diferente.

2. Un acto administrativo en firme que contradiga el contenido de alguno de los documentos de soporte aportados por el Proponente.

3. Una sentencia ejecutoriada que contradiga el contenido de alguno de los documentos de soporte aportados por el Proponente.

En estos casos la Cámara de Comercio procederá a revocar el Registro del Proponente impugnado, modificará el registro con base en la información que esté en firme al momento de la decisión correspondiente y pondrá en conocimiento de las autoridades competentes la posible existencia del delito de falsedad.

La entidad estatal deberá aportar la constancia de firmeza o ejecutoria del acto o sentencia, suscrita por la autoridad competente.

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ARTÍCULO 46. TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> La Cámara de Comercio dará traslado de la impugnación al inscrito, con el fin de que ejerza su derecho de defensa, mediante la presentación de una comunicación que contenga las razones en las que se basa para justificar la legalidad de la inscripción, dentro de los cinco (5) días siguientes al envío del traslado el cual se hará por correo certificado a la dirección que conste en el Registro Único de Proponentes. Vencido este término la cámara decidirá con base en la información que reposa en el respectivo expediente y la aportada por la entidad impugnante.

En caso de que la entidad pública haya aportado un documento privado que contradiga alguno de los presentados por el Proponente, este sólo podrá aportar, en el ejercicio de su derecho de defensa, un acto administrativo en firme o una sentencia ejecutoriada que enerve la eficacia probatoria de los presentados por la entidad impugnante.

En caso de que la entidad pública haya aportado un acto administrativo en firme o una sentencia ejecutoriada que contradiga alguno de los presentados por el Proponente, este sólo podrá aportar, en ejercicio de su derecho de defensa, un acto administrativo o sentencia ejecutoriada que enerve la eficacia probatoria de los presentados por la entidad impugnante.

<Ver Notas del Editor> La Cámara de Comercio dispondrá de un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación de la impugnación para decidir. De no haberse adoptado una decisión en el término anterior, la entidad reanudará el proceso de selección de acuerdo con la información certificada en el RUP, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6o de la Ley 1150 de 2007.

Notas del Editor

La decisión que resuelva el fondo de la impugnación deberá ser suscrita por el representante legal de la Cámara de Comercio. Este, con autorización expresa de la junta directiva de la institución, podrá delegar tal atribución en el funcionario de mayor jerarquía de la Cámara de Comercio bajo cuya dirección se encuentre el registro de proponentes.

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ARTÍCULO 47. NULIDAD. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> En firme la inscripción, la calificación y clasificación, cualquier persona podrá demandar su nulidad en desarrollo de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, siendo el juez de lo Contencioso Administrativo, en única instancia, el competente para conocer de la misma.

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ARTÍCULO 48. CANCELACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Cuando como resultado de la impugnación interpuesta por una entidad estatal se demuestre que la inscripción, calificación o clasificación es gravemente inconsistente con la información suministrada o los documentos aportados y dicha inconsistencia es atribuible al inscrito, se producirá de pleno derecho la cancelación del registro, la cual será declarada por la Cámara de Comercio. Como consecuencia de la cancelación del registro, el proponente quedará inhabilitado para contratar con las entidades estatales por el término de cinco (5) años, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. En caso de reincidencia, la inhabilidad será permanente.

La sanción señalada en el inciso anterior también se producirá en el evento en que el juez de lo Contencioso Administrativo declare la nulidad del acto de inscripción por las mismas razones. Para el efecto, el juez correspondiente notificará a la Cámara competente.

PARÁGRAFO. Se entiende que hay una grave inconsistencia, cuando como consecuencia de la impugnación interpuesta por una entidad estatal se evidencia que los documentos soportes de la inscripción suministrados adolecen de errores de tal magnitud que generaron a favor del proponente una alteración en el “K” de contratación de cuando menos el 10% a su favor, o que la misma le haya permitido clasificarse en grupos adicionales a aquel o aquellos que se derivaban de la información correctamente aportada.

TÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 49. CONVENIOS. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Las Cámaras de Comercio podrán celebrar entre ellas convenios de cooperación para la mejor prestación de los servicios a que se refiere el presente decreto. Tales convenios podrán referirse a la prestación de servicios tecnológicos u operativos. En ningún caso los convenios celebrados entre las Cámaras de Comercio implicarán que alguna de ellas pueda transferir a otra la responsabilidad que frente a terceros le asiste por el ejercicio de la función registral.

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ARTICULO 50. APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> En lo no previsto en el presente decreto se aplicarán las normas sobre procedimientos administrativos contenidas en el Código Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 51. CONTENIDO TARIFARIO. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Para los efectos del parágrafo 3o del artículo 6o de la Ley 1150 de 2007 en la determinación de las tarifas a favor de las Cámaras de Comercio por concepto de la inscripción, actualización, renovación y las certificaciones, el costo en que incurran las cámaras para la operación del registro incluye conceptos tales como costos directos e indirectos, seguros y costos asociados tanto a la implementación tecnológica como a los trámites de impugnación y promoción del registro.

Los ingresos que reciban las Cámaras de Comercio por este concepto recibirán el tratamiento que señala el artículo 1o del Decreto 4698 de 2005.

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ARTÍCULO 52. INSCRIPCIÓN SOCIEDADES EXTRANJERAS CON SUCURSAL EN EL PAÍS. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Cuando se trate de sociedades extranjeras estas se inscribirán en el Registro Único de Proponentes ante la Cámara de Comercio donde haya establecido el domicilio de su sucursal aportando los documentos mencionados en el presente artículo.

Cuando las personas jurídicas extranjeras no tengan Número de Identificación Tributaria podrán inscribirse con el NIT de su sucursal en Colombia.

La Cámara de Comercio competente para inscribir la persona jurídica extranjera deberá verificar documentalmente los requisitos habilitantes y la calificación mencionados en el artículo 15 del presente decreto en los siguientes términos:

1. Capacidad Jurídica.

Se deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal en el país de origen. Para el caso de las facultades del representante legal, este debe contar como mínimo con la representación legal de la casa matriz.

Las sociedades extranjeras pueden estar representadas por el mandatario y/o representantes de su sucursal o por un tercero, caso en el cual este deberá ser abogado inscrito de conformidad con el artículo 35 del Decreto 196 de 1971.

El documento que acredite la adquisición de la personería jurídica deberá contar como mínimo con los siguientes datos:

-- Nombre o razón social completa del proponente

-- Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación

-- Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica

-- Duración de la entidad.

Cuando en el documento aportado que acredita la existencia y representación legal de la persona jurídica extranjera no cuente con la información requerida, las Cámaras de Comercio acudirán a los estatutos y/o reformas inscritas en el registro mercantil de su sucursal.

En cuanto a la duración, si existen personas jurídicas extranjeras cuya normatividad aplicable prevea que pueden tener una duración indefinida, deberán adjuntar certificación del revisor fiscal de la sucursal que así lo señale.

En caso de no adjuntar el certificado de existencia y representación legal o el documento equivalente del país de origen o en el caso de que el aportado no contenga la totalidad de los requisitos establecidos en el presente decreto las Cámaras de Comercio deberán acudir a los documentos archivados en el expediente de la sucursal en el registro mercantil.

En el caso que la información requerida no esté en el certificado de existencia y representación legal o el documento equivalente del país de origen o en los estatutos inscritos por regulación legal del país respectivo esta situación deberá certificarla el revisor fiscal de la sucursal.

Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.

PARÁGRAFO 1o. Para la representación legal de la persona jurídica extranjera en Colombia, esta podrá designar a su sucursal u otorgar poder a una persona natural o jurídica domiciliada en Colombia, caso en el cual deberá estar facultado para representar legalmente a la persona jurídica extranjera.

PARÁGRAFO 2o. En cuanto a las facultades del representante legal designado por la persona jurídica extranjera deberán indicarse en el anexo correspondiente del formulario. Para tal efecto, se tendrá en cuenta que las facultades del mandatario de la sucursal son las mismas que las del representante de la persona jurídica extranjera o las del apoderado facultado por la persona jurídica extranjera para tal efecto como se indica en el parágrafo 1o del presente artículo.

2. Experiencia Probable

Con el fin de realizar la verificación sobre el tiempo de experiencia probable de la persona jurídica extranjera prevista en el numeral 12 del artículo 10 del presente decreto, las Cámaras de Comercio acudirán al documento aportado que acredita la existencia y representación legal de la persona jurídica extranjera. Si esta no cuenta con la información requerida, las Cámaras de Comercio acudirán a los estatutos y/o reformas inscritas en el registro mercantil de su sucursal.

Para constructor y proveedor persona jurídica extranjera la Experiencia Probable (E) se determinará por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad constructora después de haber adquirido la personería jurídica.

Cuando se acredite una existencia inferior a 24 meses determinarán la experiencia probable por los promedios aritméticos del tiempo en que han ejercido los socios o asociados que puedan aportar experiencia la profesión o actividad. La experiencia probable deberá estar relacionada estrictamente con la actividad en la que se inscribe y acorde con su objeto social.

Para Consultor persona jurídica extranjera la Experiencia Probable (E) se determinará por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad consultora, después de haber adquirido la personería jurídica, el contrato de consultoría de mayor valor ejecutado o en ejecución, determinado como el proyecto de consultoría con mayor costo; y el número de contratos de consultoría ejecutados, teniéndolos en cuenta todos.

Cuando se acredite una existencia inferior a 60 meses determinarán la experiencia probable por la suma de los tiempos en que han ejercido sus socios o asociados la profesión o actividad, el contrato de consultoría de mayor valor podrá ser el ejecutado o en ejecución por cualquiera de sus socios y el número de contratos o estudios de consultoría, podrá ser la sumatoria de los ejecutados por todos sus socios o asociados. La experiencia probable deberá estar relacionada estrictamente con la actividad consultora y acorde con su objeto social.

a) Para el contrato de mayor valor, certificación de la entidad contratante o certificación del revisor fiscal de la sucursal, donde conste el objeto, haciendo referencia a que el contrato ejecutado o en ejecución fue sobre la actividad de consultoría, el valor del mismo sin IVA y la duración del mismo, suscrita por el funcionario competente; teniendo en cuenta que puede tratarse de un contrato en ejecución o ejecutado. Cuando se trate de contratos en ejecución solo se tendrá en cuenta el valor de lo ejecutado para el cálculo y la asignación del puntaje.

b) Certificación del revisor fiscal de la sucursal, donde conste el número total de contratos de consultoría ejecutados.

La información a que hace referencia los literales a) y b), podrán tomarse de la sucursal en el evento en que la casa matriz no cuente con la misma.

Si la persona jurídica extranjera acude a la experiencia de los socios o asociados aportará certificación del revisor fiscal de la sucursal, donde conste el cálculo y suma de las experiencias de los socios o asociados en proporción a su participación en la misma, y el monto y el nombre del socio o asociado que ejecutó el contrato de consultoría de mayor valor y el número total de los contratos o estudios de consultoría ejecutados por todos los socios;

3. Capacidad Técnica

Para la verificación de la información sobre la capacidad técnica de los proponentes personas jurídicas extranjeras que se inscriban como constructores y/o consultores, el proponente deberá adjuntar certificación del mandatario y/o representantes de su sucursal o por un tercero, caso en el cual este deberá ser abogado inscrito de conformidad con el artículo 35 del Decreto 196 de 1971, que se entenderá presentada bajo juramento, donde indique el número de socios, así como el personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo de la persona jurídica extranjera vinculados mediante relación contractual para desarrollar actividades referentes estrictamente con la actividad en la que se clasifica, los cuales se contarán y promediarán con base en los dos mejores años de los últimos cinco años, el procedimiento utilizado para su cálculo y el puntaje obtenido de acuerdo con las tablas del presente decreto

a) Para aquellas personas jurídicas extranjeras que tengan una existencia superior a dos años e inferior a cinco años, realizarán el cálculo de su capacidad técnica promediando el personal que hayan tenido o tengan durante sus dos mejores años del tiempo de existencia o ejercicio profesional.

b) Para la verificación de la capacidad técnica de los proponentes personas jurídicas extranjeras que tengan más de 12 meses y menos de 24 meses de constituidas se tomará en cuenta el personal vinculado del período continuo de un año y deberá indicar en la certificación el período que toma indicando el procedimiento empleado.

c) Las personas jurídicas extranjeras que tengan menos de 12 meses de constituidas, tomarán la información del personal vinculado del tiempo de existencia para las personas jurídicas.

Los proponentes que se clasifiquen en más de una actividad, determinarán el personal que utilizan en cada actividad para asignarse puntaje.

Para las personas jurídicas extranjeras que se inscriban como proveedores e informen sobre su capacidad técnica en términos de número de personas vinculadas a la persona jurídica extranjera, el dato deberá incluirse en la certificación correspondiente expedida por el mandatario y/o representante de su sucursal o por un tercero que, sí se constituye en mandatario, deberá ser abogado inscrito de conformidad con el artículo 35 del Decreto 196 de 1971. El personal que se informa para efectos de la Capacidad técnica debe ser el utilizado estrictamente para esta actividad.

Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.

4. Capacidad Financiera

Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, la información de las condiciones financieras estará soportada por el último balance de acuerdo al cierre fiscal en cada país de origen o al balance de apertura si son sociedades nuevas, para lo cual aportarán certificación del revisor fiscal de la sucursal en la que se indique la fecha del cierre en el país de origen.

Estas cifras deben presentarse en moneda colombiana, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan.

Para aquellos casos en los cuales las sociedades extranjeras tengan una operación a nivel mundial o negocien en bolsa y sus estados financieros no puedan consolidarse, aportarán la información financiera correspondiente a la sucursal adjuntando para ello certificación en la cual conste esta circunstancia expedida por el representante legal de la persona jurídica extranjera, apoderado o mandatario de la sucursal.

Para aquellas sociedades extranjeras cuyas prácticas contables difieran de lo establecido en el presente decreto, se deberá aportar junto con la información financiera de la persona jurídica extranjera, certificación suscrita por su representante legal, en la que conste tal circunstancia, la que se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento, en la que se indiquen los rubros que correspondan a las cuentas como lo establecen los artículos 27, 32 y 37 del presente decreto.

5. Capacidad de Organización

Para la verificación de la información sobre la capacidad de organización de la persona jurídica extranjera, el proponente deberá adjuntar certificación del revisor fiscal de la sucursal, donde consten los ingresos brutos operacionales y el procedimiento utilizado para el cálculo de la capacidad de organización.

Para el caso de las disposiciones especiales contenidas en el presente decreto, aplicables a los constructores, consultores y proveedores, se deberá adjuntar certificación del revisor fiscal de la sucursal, donde conste el procedimiento escogido de acuerdo con el presente decreto y la información utilizada para determinar la capacidad de organización de la persona jurídica extranjera.

1. Para Constructor persona jurídica extranjera, la Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales de la persona jurídica extranjera relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción, en términos de S.M.M.L.V, calculada con base en el valor del S.M.M.LV al momento de causación.

Por regla general, para el cálculo de los ingresos brutos operacionales de la persona jurídica extranjera se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la persona jurídica extranjera en los últimos cinco años, incluyendo el de la inscripción; si el proponente acredita un período de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad cuando este sea inferior a un año.

Capacidad mínima de organización (Com) de la regla general:

Si la Capacidad de organización (Co) de la regla general resultara inferior a la Capacidad de organización mínima (Com) señalada en el presente decreto, se tendrá en cuenta esta de acuerdo con la tabla del presente numeral.

PARÁGRAFO. Se establecen las siguientes disposiciones especiales.

a) Para aquellas personas jurídicas extranjeras que tengan una existencia y un periodo de ejercicio profesional superior a dos años e inferior a cinco años, obtendrán el cálculo de su capacidad de organización de acuerdo con el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad en la que se inscribe correspondiente a los dos años de mayor facturación durante el tiempo de existencia o de ejercicio de la profesión expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes de acuerdo al año de causación.

b) Las personas jurídicas extranjeras que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios, relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V.;

c) Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes;

d) Para efectos de calcular la Capacidad de organización (Co) de los proponentes que ejecuten obras por el sistema de Administración Delegada, se deberán considerar como ingresos brutos operacionales el valor total de las obras ejecutadas (movimiento de los fondos por año) por el sistema de administración delegada, que aparecen en las certificaciones expedidas por las entidades contratantes, adicionando a ese valor las sumas recibidas por concepto de honorarios consignados en las declaraciones de renta. Para tal efecto se tendrán en cuenta, los dos mejores años de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción.

Se establece la Capacidad de organización mínima (Com) de acuerdo a la siguiente tabla de antigüedad, medida en número de años en la actividad constructora de quien se inscribe.

Años de antigüedad en la actividad constructora Co. Mínimo
Desde Hasta S.M.M.L.V.
0 2 años 500
Más de 2 años 5 años 1.000
Más de 5 años 10 años 1.500
Más de 10 años 15 años 2.000
Más de 15 años 3.000

Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.

2. Para Consultores persona jurídica extranjera la Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales de la persona jurídica extranjera relacionados exclusivamente con la actividad de la consultoría, en términos de S.M.M.L.V calculada con base en el valor del S.M.M.L.V al momento de causación.

Por regla general, para el cálculo de los ingresos brutos operacionales de la persona jurídica extranjera se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido en los últimos cinco años, contados a partir del año de la solicitud; si el proponente acredita un período de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad cuanto este sea inferior a un año.

Capacidad mínima de organización (Com) de la regla general:

Si la Capacidad de organización (Co) de la regla general resultara inferior a la Capacidad de organización mínima (Com) señalada en el presente decreto, se tendrá en cuenta esta de acuerdo con la tabla del presente numeral.

PARÁGRAFO. Se establecen las siguientes disposiciones especiales.

a) Para aquellas personas jurídicas extranjeras que tengan una existencia superior a dos años e interior a cinco años, obtendrán el cálculo de su capacidad de organización de acuerdo con el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad en la que se inscribe correspondiente a los dos años de mayor facturación durante el tiempo de existencia expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes de acuerdo al año de causación.

b) Las personas jurídicas extranjeras que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios, relacionados exclusivamente con la actividad de la consultoría, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción expresados en términos de S.M.M.L.V.;

c) Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes;

Se establece la Capacidad de organización mínima (Com) de acuerdo a la siguiente tabla de antigüedad, medida en número de años de existencia o actividad profesional en la actividad consultora de quien se inscribe.

Años de antigüedad en la actividad consultora Co. Mínimo
Desde Hasta S.M.L.V.
0 2 250
Más de 2 5 500
Más de 5 10 750
Más de 10 15 1.000
Más de 15 1.250

Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.

3. Para Proveedor persona jurídica extranjera la Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales de la persona jurídica extranjera relacionados exclusivamente con la actividad de proveedor, en términos de S.M.M.L.V calculada con base en el valor del S.M.M.L.V al momento de causación.

Por regla general, para el cálculo de los ingresos brutos operacionales de la persona jurídica extranjera se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la persona jurídica extranjera en los últimos cinco años, incluyendo el de la inscripción; si el proponente acredita un periodo de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad cuando este sea inferior a un año.

PARÁGRAFO. Se establecen las siguientes disposiciones especiales.

a) Para aquellas personas jurídicas extranjeras que tengan una existencia superior a dos años e inferior a cinco años, obtendrán el cálculo de su capacidad de organización de acuerdo con el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad en la que se inscribe correspondiente a los dos años de mayor facturación durante el tiempo de existencia expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes de acuerdo al año de causación.

b) Las personas jurídicas extranjeras que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios, relacionados exclusivamente con la actividad de proveedor, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V.;

c) Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes.

Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.

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ARTÍCULO 53. REQUISITOS HABILITANTES DE PERSONAS EXTRANJERAS NO INSCRITAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES POR NO TENER DOMICILIO O SUCURSAL EN EL PAÍS. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Las entidades contratantes deberán verificar directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes para el caso de las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia. En consecuencia, a los citados oferentes no se les podrá exigir el registro único de proponentes, y no se les exigirá ni calculará el k de contratación.

Para tal efecto, deberán señalar en el respectivo pliego de condiciones las condiciones que se exigen, los parámetros de verificación y los documentos que para tal efecto deberán ser presentados. En ningún caso las exigencias que se le hagan a los proponentes extranjeros a los que se refiere el presente artículo, podrán ser más gravosas que para los proponentes nacionales o extranjeros que deben tener registro único de proponentes, ni se podrán exigir documentos o información que no sea la estrictamente necesaria para verificar las condiciones a que se refiere el inciso 1o.

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ARTÍCULO 54. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Quienes se encontraban inscritos en el Registro Único de Proponentes al 31 de marzo de 2009, inclusive, que solicitaron su nueva inscripción en el RUP hasta el 15 de diciembre de 2009, y la misma aún no está en firme, podrán presentar a las entidades públicas el certificado expedido en virtud de la vigencia del Registro Único de Proponentes que tenían vigente a 31 de marzo de 2009. Tal certificado deberá señalar que la información no ha sido objeto de verificación. Así mismo, deberá indicar la fecha en la que el proponente presentó su solicitud de inscripción. Corresponderá en este caso a la entidad contratante verificar directamente las condiciones del proponente y solicitar la información respectiva.

PARÁGRAFO. En caso de cambio de domicilio principal del proponente con inscripción vigente al 31 de marzo de 2009, esta continuará vigente hasta que la nueva inscripción quede en firme, incluso si el traslado se realice durante el término señalado en el presente decreto para presentar recurso de reposición contra el acto de inscripción. En todo caso, se aplicará lo señalado en el tercer inciso del artículo 4o del presente decreto.

En todo caso los datos de la capacidad financiera deberán cotejarse con los inscritos en el Registro Mercantil con la información presentada para el traslado del domicilio.

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ARTÍCULO 55. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 4881 de 2008, y los Decretos 836, 1520, 2247 y 3083 de 2009, y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

ESTEBAN PIEDRAHÍTA URIBE.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 10 de Abril de 2016