Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 2791 DE 2003

(octubre 2)

Diario Oficial No. 45.329 de 3 de octubre de 2003

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se modifica el Decreto 2830 del 21 de diciembre de 2001.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y el Decreto 1361 de 1993,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Modifícase el artículo 2o. Decreto 2830 del 21 de diciembre de 2001, el cual quedará así:

"Artículo 2o. Desígnanse como miembros de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Peruana:

En el Sector Privado:

-- Doctor Javier Gutiérrez Pemberthy, Gerente General de Interconexión Eléctrica S.A., ISA.

-- Doctor Hernando Franco, Representante de Industrias Manuelita, en el Perú.

-- Doctor Javier Hoyos, Vicepresidente de Relaciones Institucionales y Comunicaciones de Bavaria.

-- Doctor Alex Vela Ortega, Gerente de Carvajal y Cía., en Perú.

-- El Secretario Ejecutivo de la Cámara de Comercio del Amazonas.

En el Sector Público:

-- El Gobernador del Departamento del Amazonas.

-- El Gobernador del Departamento del Putumayo".

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Formarán parte de la Comisión de Vecindad en calidad de invitados permanentes: El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación y el Embajador de Colombia ante el Gobierno del Perú.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La designación de los integrantes de esta Comisión de Vecindad, así como de los invitados permanentes, es en calidad del cargo y no a título personal.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Cuando los miembros de la presente Comisión deban desplazarse a lugar diferente del habitual de trabajo, en funciones referentes a la Comisión de Vecindad, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes a que haya lugar de acuerdo con el Decreto-ley 274 de 2000 y las normas de comisiones de servicios vigentes, según el caso, debiendo para cada comisión procederse a la elaboración de la respectiva disposición. Los viáticos y pasajes correspondientes a los representantes del sector público como a los invitados permanentes, estarán a cargo de la entidad a la que se encuentren vinculados.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.