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DECRETO 1361 DE 1993

(Julio 12)

Por medio del cual se crea la comisión de vecindad e integración colombo-peruana y se designan sus miembros por la parte colombiana.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 2o del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1o del Decreto 1050 de 1968,

CONSIDERANDO:

Que para Colombia reviste prioridad la búsqueda de fórmulas para lograr el desarrollo de las regiones fronterizas con miras a alcanzar una integración con sus vecinos.

Que en este marco se consideran de importancia asuntos como: proyectos de cooperación y desarrolla conjunto, dinámica bilateral y fronteriza, transporte e infraestructura, medio ambiente y desarrollo, y asuntos fronterizos relacionados con la integración física y el desarrollo social y económico.

Que a través de la utilización de este mecanismo se facilita la definición y ejecución de programas conjuntos de corto y mediano plazo que permitan potenciar la complementariedad de las economías y la vecindad geográfica, para lograr una mayor presencia internacional y un mayor acercamiento entre los pueblos.

Que a Colombia la unen estrechos lazos históricos y de amistad con Perú, siendo de especial interés para ambas partes la creación de dicha Comisión.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Créase la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Peruana, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores como órgano consultivo del Gobierno e instrumento bilateral adecuado para impulsar la integración y el desarrollo de los dos países.

ARTÍCULO 2o. El ámbito de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Peruana estará determinado por los temas de interés mutuo que acuerden las partes.

ARTÍCULO 3o. Bajo la dirección y la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión de Vecindad estará presidida por la parte colombiana por el doctor Hernán Beltz Peralta.

ARTÍCULO 4o. Desígnase al doctor José Alejandro Medellín como Secretario Ejecutivo de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo–Peruana.

ARTÍCULO 5o. La Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Peruana estará conformada por representantes del sector público y el sector privado que el Gobierno Nacional designe para este propósito.

ARTÍCULO 6o. Para los fines y funcionamiento de la Comisión, en coordinación el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrán crearse grupos de trabajo con la participación de las personas que para el efecto sean necesarias.

ARTÍCULO 7o. Cuando los miembros de la presente Comisión deban desplazarse a lugar diferente del habitual de trabajo, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes a que haya lugar, de acuerdo con los Decretos 10 de 1992 y 41 de 1993, según el caso debiendo para cada comisión procederse a la elaboración de la respectiva disposición.

ARTÍCULO 8o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de julio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

NOEMI SANIN DE RUBIO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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