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DECRETO 2696 DE 2010

(julio 27)

Diario Oficial No. 47.783 de 27 de julio de 2010

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica el Decreto 1197 de 2009.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991, la Ley 1004 de 2005 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase con el siguiente artículo el Decreto 1197 de 2009, modificado por los Decretos 1142 y 2595 de 2010:

Artículo 6-1. Las disposiciones previstas en el presente decreto, también aplicarán a las zonas francas permanentes especiales que se constituyan en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela descritos en el Anexo número 1 del presente decreto, en los términos contemplados en el Decreto número 2693 de 2010, siempre y cuando quien pretenda ser el usuario industrial de la zona franca permanente especial presente solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, antes del 31 de diciembre de 2011.

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ARTÍCULO 2o. Adiciónase con el siguiente artículo el Decreto 1197 de 2009, modificado por los Decretos 1142 y 2595 de 2010.

Artículo 6-2. No podrá declararse la existencia de zonas francas permanentes especiales a las que se refiere el presente decreto, en las áreas geográficas del territorio nacional aptas para la exploración, explotación o extracción de los recursos naturales no renovables definidos en el Código de Minas y en el Código de Petróleos. Tampoco se podrá declarar la existencia de esta clase de zonas francas cuya actividad se encuentre relacionada con el procesamiento industrial o beneficio de los hidrocarburos o minerales”.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 27 de julio de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

ANEXO 1.

DECRETO 2693 DE 2010.

MUNICIPIOS QUE CONSTITUYEN LOS TERRITORIOS LIMÍTROFES CON LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MUNICIPIOS CON FRONTERA FÍSICA VENEZUELA IGAC MAPA DE ENTIDADES TERRITORIALES

NoDepartamentoMunicipio
1BoyacáCubará
2CesarAgustín Codazzi
3CesarBecerril
4CesarChiriguaná
5CesarCurumaní
6CesarLa Jagua de Ibirico
7CesarManaure
8CesarLa Paz
9La GuajiraAlbania
10La GuajiraBarrancas
11La GuajiraEl Molino
12La GuajiraFonseca
13La GuajiraHatonuevo
14La GuajiraLa Jagua del Pilar
15La GuajiraMaicao
16La GuajiraSan Juan del Cesar
17La GuajiraUribia
18La GuajiraUrumita
19La GuajiraVillanueva
20Norte de SantanderCúcuta
21Norte de SantanderConvención
22Norte de SantanderEl Carmen
23Norte de SantanderHerrán
24Norte de SantanderPuerto Santander
25Norte de SantanderRagonvalia
26Norte de SantanderTeorama
27Norte de SantanderTibú
28Norte de SantanderToledo
29Norte de SantanderVilla del Rosario
30AraucaArauca
31AraucaArauquita
32AraucaCravo Norte
33AraucaSaravena
34GuainíaInírida
35VichadaPuerto Carreño
36VichadaLa Primavera
37VichadaCumaribo
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 23 de marzo de 2015