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DECRETO 1197 DE 2009

(abril 3)

Diario Oficial No. 47.311 de 3 de abril de 2009

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<Ver Resumen de Notas de Vigencia, en relación con el Decreto 1767 de 2013>

Por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1971, Ley 1004 de 2005, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia, en relación con el Decreto 1767 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2595 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Podrá declararse la existencia de zonas francas permanentes especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, cumpliendo con los requisitos y compromisos establecidos en el presente decreto, siempre y cuando quien pretenda ser el usuario industrial de la zona franca permanente especial presente la solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales antes del 30 de diciembre de 2010.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. SOLICITUD DE DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNA ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL EN LOS DEPARTAMENTOS DE PUTUMAYO, NARIÑO, HUILA, CAQUETÁ Y CAUCA. <Ver Resumen de Notas de Vigencia, en relación con el Decreto 1767 de 2013> Para obtener la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, deberá presentarse la correspondiente solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por parte de la persona jurídica que pretenda ser el único usuario industrial de la misma, acompañada, entre otros requisitos, por el Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca aprobado y el concepto favorable emitido por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

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ARTÍCULO 3o. REQUISITOS DEL ÁREA. <Ver Resumen de Notas de Vigencia, en relación con el Decreto 1767 de 2013> El área que se solicite declarar como zona franca permanente especial en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser continua.

2. Tener la condiciones necesarias para ser dotada de infraestructura para las actividades industriales, comerciales o de servicios a desarrollar.

3. Que en esta no se estén realizando las actividades que el proyecto solicitado planea promover.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el área de terreno se encuentre separada por una vía pública o un accidente geográfico, podrá considerarse excepcionalmente continua por parte de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, previo concepto favorable de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siempre que la misma se pueda comunicar por un puente o túnel de uso privado y se garantice el cerramiento de la zona franca.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se solicite la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial de servicios que no involucre movimiento de carga, de manera excepcional la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá hacer extensiva dicha declaratoria a varias áreas geográficas delimitadas dentro de la jurisdicción de los departamentos a que se refiere el presente decreto, siempre que se obtenga concepto previo favorable de la Comisión Intersectorial de zonas francas y se acredite ante esta mediante estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que por la naturaleza de la actividad lo requiere.

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ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA OBTENER LA DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNA ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL Y RECONOCIMIENTO DEL USUARIO INDUSTRIAL EN LOS DEPARTAMENTOS DE PUTUMAYO, NARIÑO, HUILA, CAQUETÁ Y CAUCA. <Ver Resumen de Notas de Vigencia, en relación con el Decreto 1767 de 2013> Para obtener la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, quien pretenda ser usuario industrial de la misma deberá acreditar los siguientes requisitos:

1. Constituir una nueva persona jurídica domiciliada en el país, y acreditar su representación legal o establecer una sucursal de sociedad extranjera legalizada de acuerdo con las exigencias del Código de Comercio.

2. Acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales c), d), f) y h) del artículo 76 del Decreto 2685 de 1999.

3. Allegar la hoja de vida de la totalidad del personal directivo y de los representantes legales.

4. Realizar, dentro de los dos (2) años siguientes a la declaratoria de existencia, una nueva inversión por un monto igual o superior a cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv) y crear, por lo menos, cincuenta (50) nuevos empleos directos y formales.

A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere este numeral.

5. Presentar el Plan Maestro de Desarrollo General de la zona franca permanente especial aprobado por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

6. Allegar estudio de títulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará físicamente el proyecto de la zona franca permanente especial.

7. Adjuntar plano topográfico y fotográfico con la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicitan la declaratoria y los linderos de la misma.

8. Anexar certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se pretenda obtener la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial, en la que se manifieste que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital y se encuentra conforme con lo exigido por la autoridad ambiental.

9. Allegar certificados de registro de libertad y tradición de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como zona franca permanente especial, expedidos por la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos.

10. Adjuntar certificación expedida por la autoridad competente que acredite que el área que pretenda ser declarada como zona franca permanente especial puede ser dotada de servicios públicos domiciliarios.

11. Presentar proyección de la construcción del área destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades competentes para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la zona franca permanente especial y del área de inspección aduanera.

12. Presentar cronograma en donde se precise el cumplimiento de los siguientes compromisos de ejecución del proyecto:

a) Cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como zona franca permanente especial antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de zona franca, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para el control respectivo;

b) Ejecución dentro de los dos (2) años siguientes a la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial del ciento por ciento (100%) de la nueva inversión incluyendo la instalación de activos fijos reales de producción tales como maquinaria y equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los demás bienes necesarios para la ejecución del proyecto;

c) Generación del empleo directo y formal, a la puesta en marcha del proyecto.

13. Presentar dentro del Plan Maestro de Desarrollo General de la zona franca permanente especial un componente de reconversión industrial, de transferencia tecnológica o de servicios.

14. Presentar un programa de sistematización de las operaciones de la zona franca permanente especial para el manejo de inventarios, que permita un adecuado control por parte del usuario operador, así como de las autoridades competentes y su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y documentos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cronograma para su montaje.

15. Postular a la persona jurídica que ejercerá las funciones de Usuario Operador.

16. Los demás exigidos por las normas especiales que regulen la actividad que se pretenda desarrollar.

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ARTÍCULO 5o. USUARIO OPERADOR. <Ver Resumen de Notas de Vigencia, en relación con el Decreto 1767 de 2013> La persona jurídica que sea postulada como usuario operador por parte de quien pretende ser usuario industrial de la zona franca permanente especial deberá ser diferente y sin vinculación económica y societaria con este en los términos señalados en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario y 260 a 264 del Código de Comercio. Adicionalmente, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 393-15 del Decreto 2685 de 1999.

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ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia, en relación con el Decreto 1767 de 2013> Para efectos del presente decreto, se aplicarán todas las definiciones y disposiciones relativas al régimen de zonas francas establecidas en el Decreto 2685 de 1999, sus modificaciones y disposiciones reglamentarias, con excepción de las consideraciones especiales aquí establecidas.

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ARTÍCULO 6-1. <Ver Resumen de Notas de Vigencia, en relación con el Decreto 1767 de 2013> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2696 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones previstas en el presente decreto, también aplicarán a las zonas francas permanentes especiales que se constituyan en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela descritos en el Anexo número 1 del presente decreto, en los términos contemplados en el Decreto número 2693 de 2010, siempre y cuando quien pretenda ser el usuario industrial de la zona franca permanente especial presente solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, antes del 31 de diciembre de 2011.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 6-2. <Ver Resumen de Notas de Vigencia, en relación con el Decreto 1767 de 2013> <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 2696 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> No podrá declararse la existencia de zonas francas permanentes especiales a las que se refiere el presente decreto, en las áreas geográficas del territorio nacional aptas para la exploración, explotación o extracción de los recursos naturales no renovables definidos en el Código de Minas y en el Código de Petróleos. Tampoco se podrá declarar la existencia de esta clase de zonas francas cuya actividad se encuentre relacionada con el procesamiento industrial o beneficio de los hidrocarburos o minerales.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 23 de marzo de 2015