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 DECRETO 2548 DE 1993

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 41.143, del 20 de diciembre de 1993

 <NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2872 de 1994>

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por la cual se señala el salario mínimo legal

y el auxilio patronal de transporte.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades legales que confieren

al artículo 149 del Código Sustantivo

del Trabajo y la Ley 15 de 1959.

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2872 de 1994> Fijar a partir del primero (1) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores del sistema urbano y rural, en la suma de tres mil doscientos noventa pesos ($ 3.290).

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ARTICULO 2o.  <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2872 de 1994> A partir del primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1.994) el auxilio de transporte a quien tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devengan de un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo será de ocho mil novecientos setenta y cinco pesos ($ 8.975), moneda corriente, mensuales.

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ARTICULO 3o.  <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2872 de 1994>  Este Decreto rige a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y deroga los derechos 2061 y 2107 de 1992.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá D.C. el 20 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

LUIS FRENANDO RAMIREZ ACUÑA.

El Ministro de Transporte,

JORGE BENDECK OLIVELLA.

      

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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