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DECRETO 2107 DE 1992

(Diciembre 29)

Diario Oficial  No 40.703, de 31 de diciembre de 1992

 <NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 2548 de 1993>

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

por el cual se dicta una disposicion sobre el auxilio patronal de transporte.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 15 de 1959,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 2548 de 1993> A partir del 1o. de enero de 1993 el Auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devengan un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de siete mil quinientos cuarenta y dos pesos ($7.542.oo) moneda corriente, mensuales.

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ARTICULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 2548 de 1993> Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 183 de enero 29 de 1992.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

JORGE BENDECK OLIVELLA

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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