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ARTÍCULO 2.12.5.3. INSTRUCCIÓN INICIAL RELATIVA A LOS RESULTADOS ANALÍTICOS ATÍPICOS. Cuando se reciba de un Laboratorio de Control Dopaje acreditado un resultado analítico atípico correspondiente a una muestra A, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física, y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes, deberá iniciar una revisión con el fin de determinar:

1. Si se ha concedido o se concederá una autorización de uso terapéutico según lo dispuesto en las normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico expedidas por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA.

2. Si se ha cumplido a cabalidad las normas internacionales para los controles, sin que se haya incurrido en una desviación del mismo.

3. Si se ha cumplido a cabalidad con las normas internacionales para laboratorios, sin que se haya incurrido en una desviación del mismo.

Cuando se determine el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3, Coldeportes, procederá a efectuar una investigación adicional a través de un método analítico fiable o mediante análisis de muestras anteriores o posteriores, con el fin de determinar el origen de la sustancia en el organismo del deportista. Si se establece que la sustancia es de origen exógeno, se procede al trámite de notificación del resultado como un analítico adverso, conforme se establece en el artículo 2.12.5.2. del presente decreto.

(Decreto 900 de 2010, artículo 31)

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ARTÍCULO 2.12.5.4. SEGUIMIENTO. El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física, y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes, deberá efectuar seguimiento posterior a las acciones disciplinarias adelantadas frente a las infracciones de las normas antidopaje notificadas a las Comisiones Disciplinarias.

(Decreto 900 de 2010, artículo 32)

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ARTÍCULO 2.12.5.5. NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS NEGATIVOS. Las Federaciones Deportivas nacionales, deberán notificar los hallazgos negativos en las muestras, a los deportistas sujetos a control, una vez reciban el informe respectivo por parte del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física, y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes

(Decreto 900 de 2010, artículo 33)

TÍTULO 6.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 2.12.6.1. EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN. El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física, y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes, adelantará programas de educación y prevención para deportistas y su personal de apoyo, con el propósito de informar sobre los perjuicios del dopaje en su salud y la preservación de los principios que enmarcan el deporte.

Para el desarrollo de los programas de educación y prevención, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física, y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes, podrá contar con la colaboración de los organismos deportivos, los institutos de deporte o dependencias que hagan sus veces y las demás instituciones relacionadas.

(Decreto 900 de 2010, artículo 34)

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ARTÍCULO 2.12.6.2. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD. Para efectos del otorgamiento y renovación del reconocimiento deportivo, las Federaciones Deportivas Nacionales deberán incorporar las normas antidopaje en sus reglamentos, como parte de las disposiciones deportivas que regulen a sus miembros.

(Decreto 900 de 2010, artículo 35)

PARTE 13.

EVENTOS Y CELEBRACIONES RELACIONADAS CON EL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE.

Notas de Vigencia

TÍTULO I.  

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ARTÍCULO 2.13.1.1. DÍA INTERNACIONAL DEL DEPORTE PARA EL DESARROLLO Y LA PAZ Y DÍA MUNDIAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Decreto 642 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Declárese el 6 de abril de todos los años como fecha de celebración del “Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz”, y del “Día Mundial de la Actividad Física”.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.13.1.2. PRESERVACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DEL DEPORTE PARA EL DESARROLLO Y LA PAZ Y DEL DÍA MUNDIAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Decreto 642 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Invítese al Sistema Nacional del Deporte, a los entes deportivos departamentales y municipales, a los representantes del deporte asociado, al sector educativo, a los medios de comunicación, a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, y a todos los demás interesados, para que presten su colaboración en la celebración del Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz y del Día Mundial de la Actividad Física, y ayuden a crear conciencia sobre su importancia.

PARÁGRAFO. Con ocasión de la celebración del Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz, en todos los eventos deportivos que se realicen en el territorio nacional durante el mes de abril, se invitará a los organizadores y a los deportistas para que, previo a la celebración del evento, realicen un acto simbólico en nombre de la paz.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.13.1.3. ACCIONES PERTINENTES A CARGO DE COLDEPORTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Decreto 642 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) adoptará las acciones pertinentes para la celebración del “Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz” y del “Día Mundial de la Actividad Física.

Notas de Vigencia

LIBRO 3.

PARTE 1.

VIGENCIA Y DEROGATORIA.

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ARTÍCULO 3.1.1. DEROGATORIA INTEGRAL. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector Administrativo del Deporte que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:

1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.

2. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.

3. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.

Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.

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ARTÍCULO 3.1.2 VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes),

ANDRÉS BOTERO PHILLIPSBOURNE.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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