Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
ARTÍCULO 2.2.1.3.6. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA BOLSA PARA LA ATENCIÓN A POBLACIÓN VÍCTIMA. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1934 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural (en adelante la Comisión), distribuirá los recursos de la Bolsa para la Atención a la Población Víctima de acuerdo a dos criterios:
1. Distribución por departamento de acuerdo con los indicadores de condiciones del departamento (PI'). Estos recursos corresponden a la regionalización de la bolsa de víctimas y se asignan departamentalmente conforme a tres indicadores: capacidad territorial, déficit de vivienda rural y población rural víctima ubicada en el departamento.
A partir de la vigencia 2016 estos recursos corresponderán como mínimo al 70% de dicha bolsa.
2. Distribución con base en condiciones especiales de naturaleza social, económica, ambiental y territorial (PA). Estos recursos corresponden a la distribución en una o varias de las zonas que recomiende la Comisión, con base en criterios como los de desarrollo rural con enfoque territorial, zonas de consolidación, conflictividad social rural, posconflicto, retornos y reubicaciones, procesos emblemáticos, restitución de tierras y reparaciones colectivas de población víctima, calamidad pública, desastre o emergencia, factores antropogénicos adversos, zonas de desarrollo agropecuario, económico y social, o programas estratégicos de atención a población víctima.
Esta distribución se realizará conforme a la siguiente ecuación:
Bolsa para atención a población víctima = PI' + PA
PI'=Presupuesto total a asignar por indicadores entre departamentos
PA= Presupuesto a distribuir por condiciones especiales
El presupuesto total a asignar por indicadores (PI') se distribuye entre departamentos (PI'i) ponderando los indicadores de capacidad territorial, déficit de vivienda rural y población rural víctima ubicada en el departamento, de acuerdo con la siguiente ecuación (1):
(1) PI'i = PI' * [ICTi·* K1 + DVRi·* K2 + PRVi - K3] * i
Donde:
PI' = Presupuesto total inicial a asignar por indicadores entre departamentos del país.
ICTi = Porcentaje de capacidad territorial en el departamento i, de acuerdo con el Índice de Capacidad Territorial calculado por la UARIV.
DVRi = Porcentaje de hogares con déficit de vivienda rural en el país en el departamento i, de acuerdo con el Déficit de Vivienda Rural calculado por el DANE.
PRVi = Porcentaje de Población Rural Víctima del país en el departamento i, de acuerdo con la UARIV.
K1 = Factor de ponderación definido por recomendación de la Comisión para el ICT.
K2 = Factor de ponderación definido por recomendación de la Comisión para el DVR.
K3 = Factor de ponderación definido por recomendación de la Comisión para PRV.
K1 + K2+ Kg = 1
i = Variable que toma un valor de cero o uno para el departamento i.
La variable i podrá tomar un valor cero por recomendación de la Comisión cuando el análisis de las asignaciones por condiciones especiales (PA) así lo justifique, o cuando el resultado de la ecuación (1) no permita cumplir con el principio de economía o eficiencia del gasto en algunos departamentos.
En ese caso, se deberán redistribuir los recursos sobrantes que le corresponderían a esos departamentos excluidos por recomendación de la Comisión entre los departamentos que mantienen la asignación de recursos por indicadores. La reasignación de los recursos sobrantes entre los demás departamentos se hará a prorrata, con base en la participación de cada uno de ellos en el total de recursos distribuidos mediante la aplicación de la ecuación (1).
De esta manera, la asignación final de un departamento estará compuesta por los recursos asignados inicialmente (PI'i) más los recursos sobrantes redistribuidos, así:
Donde:
PS = Presupuesto sobrante a resignar por indicadores.
De forma tal que la sumatoria de las asignaciones para los departamentos sea igual al presupuesto total a asignar por indicadores, así:
Los departamentos respecto de los cuales se reasignaron recursos en razón a la aplicación del principio de economía o eficiencia del gasto, no podrán ser excluidos del presupuesto a distribuir por indicadores (PI') en la siguiente vigencia por la misma razón.
Efectuada la distribución departamental, la Comisión recomendará una distribución y priorización municipal de acuerdo con criterios de capacidad territorial, déficit de vivienda rural y/o población rural víctima ubicada en el departamento.
Cuando un departamento no haga uso total de la distribución de recursos al corte del 30 de septiembre de cada vigencia, y queden excedentes residuales sin adjudicar o asignar, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación debidamente analizada y justificada por escrito por parte de la Comisión, redistribuirá dichos recursos a programas estratégicos y/o de desarrollo rural, de acuerdo con las prioridades del Gobierno nacional. La reasignación que se realice a través de este mecanismo solo podrá modificar hasta en un cinco por ciento (5%) las asignaciones realizadas al departamento conforme al numeral 1 del presente artículo.
Para los programas estratégicos de atención a población víctima, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentará a la Comisión la creación del programa con su respectiva Entidad Promotora. La Comisión recomendará la asignación de los recursos requeridos atendiendo la demanda existente en los programas estratégicos y las prioridades del Gobierno nacional.
PARÁGRAFO. El Presidente de la Comisión convocará al Departamento para la Prosperidad Social en aquellas sesiones que impliquen distribución de recursos para esta Bolsa, quién podrá asistir con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para la vigencia 2015 los recursos de la bolsa para la atención a población víctima se distribuirán en programas estratégicos de atención a esta población, previa recomendación de la Comisión
APORTE.
ARTÍCULO 2.2.1.4.1. APORTE DE TRANSPORTE. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 1934 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Es el aporte en dinero o en especie de la Entidad Oferente y/o de otras entidades que concurren a la cofinanciación de las soluciones de vivienda, para el transporte de materiales al sitio de construcción de cada solución de vivienda. Los aportes de las Entidades Territoriales deberán corresponder a gastos de inversión y se considerarán como tal en los proyectos de vivienda de interés social rural estructurados.
Aporte de transporte en dinero: Es el aporte realizado por la Entidad Oferente y/o por otras entidades que concurran a la cofinanciación, correspondiente al 13% de los costos directos de la tipología de Vivienda de Interés Social Rural indicada en el artículo 2.2.1.1.8 del presente decreto.
Aporte de transporte en especie: Es el aporte realizado por la Entidad Oferente y/o por otras entidades que concurran a la cofinanciación, quienes bajo su responsabilidad garantizarán el transporte de materiales al sitio de construcción de cada solución de vivienda. El Reglamento Operativo del Programa definirá las condiciones y procedimientos para su aporte, y en especial los mecanismos de responsabilidad, garantía, seguimiento y control de este, con el fin de hacer efectivo el cumplimiento del compromiso adquirido.
PARÁGRAFO 1o. En caso de que el diagnóstico realizado por la Entidad Operadora determine un mayor valor de transporte al establecido en el presente artículo, este deberá ser aportado por la Entidad Oferente en los términos previstos en el Reglamento Operativo del Programa.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá determinar la aplicación exclusiva del aporte en dinero, cuando en desarrollo del programa lo estime necesario.
ARTÍCULO 2.2.1.4.2. CONSIGNACIÓN DEL APORTE DE TRANSPORTE EN DINERO. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 1934 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El cien por ciento (100%) del aporte de transporte en dinero deberá ser consignado en una cuenta bancaria especial, en la oficina del Banco Agrario de Colombia S. A., del municipio o distrito más cercano o en el de más fácil acceso, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de la exigencia del cumplimiento del requisito.
Si la Entidad Oferente no cumple con este requisito dentro del término previsto, la postulación se entenderá desistida.
En el evento de que el aporte de transporte en dinero sea financiado con recursos del Sistema General de Regalías, se requerirá la viabilización, aprobación y priorización del correspondiente Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), de conformidad con lo establecido en la Ley 1530 de 2012.
Se entenderá garantizado el aporte de transporte financiado por el Sistema General de Regalías únicamente con el acuerdo de aprobación del proyecto por parte del OCAD, el cual deberá aportarse dentro del plazo establecido en el presente artículo.
En el Reglamento Operativo del Programa se establecerán las condiciones de manejo de esta cuenta especial, entre otras, el traslado de tales recursos a la cuenta del proyecto manejada por la Entidad Operadora contratada por la Entidad Otorgante. La Entidad Operadora contratará con estos recursos exclusivamente el transporte de materiales sin causar ningún costo administrativo.
ARTÍCULO 2.2.1.4.3. ESTRUCTURA FINANCIERA DEL PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 1934 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La estructura financiera del proyecto de vivienda de interés social rural, estará conformada de la siguiente manera:
1. Los costos directos del proyecto estarán conformados por aquellos asociados a mano de obra, materiales y equipos.
2. Los costos indirectos del proyecto estarán conformados por:
a) Trabajo social y ambiental contratado por la Entidad Operadora;
b) Interventoría de obra contratada por la Entidad Operadora;
c) Protocolización en notaría de la inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural;
d) Pólizas constituidas por la Entidad Operadora;
e) Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU).
3. Los costos de transporte de materiales
ARTÍCULO 2.2.1.4.4. APORTES DE LOS HOGARES POSTULANTES AL SUBSIDIO OTORGADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Los aportes de los hogares postulantes al subsidio otorgado por las Cajas de Compensación Familiar se sujetarán a las condiciones que provea el marco legal vigente aplicable.
(Decreto número 1160 de 2010, artículo 30; modificado por el Decreto número 900 de 2012, artículo 14)
PROCEDIMIENTO.
ASIGNACIÓN DE RECURSOS.
ARTÍCULO 2.2.1.5.1.1. PROCESO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS. <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 1934 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Con posterioridad a la distribución departamental a la que hacen referencia los artículos 2.2.1.3.5 y 2.2.1.3.6 del presente decreto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizará la distribución municipal tomando en consideración los criterios de priorización previamente establecidos.
PRESELECCIÓN DE POSTULANTES Y DIAGNÓSTICO.
ARTÍCULO 2.2.1.5.2.1. PRESELECCIÓN Y SELECCIÓN DE POSTULANTES. <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 1934 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Es el proceso por medio del cual la Entidad Oferente o Promotora identifica el grupo de posibles postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, sobre los cuales reunirá la documentación establecida en el Reglamento Operativo del Programa.
Cuando una Entidad Territorial actúe como Oferente deberá realizar la preselección de postulantes mediante convocatoria abierta a los hogares, la cual deberá ser informada a la personería municipal correspondiente para el respectivo acompañamiento, en las fechas determinadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
De conformidad con el artículo 6o de la Ley 3ª de 1991, modificado por los artículos 1o de la Ley 1432 de 2011 y 28 de la Ley 1469 de 2011, en la preselección de postulantes se dará un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias, en todos los casos siempre que pertenezcan al sector rural.
La Entidad Oferente enviará a la Entidad Otorgante, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Reglamento Operativo del Programa, el listado de los miembros de los hogares postulantes.
La Entidad Otorgante calificará los hogares del listado remitido por la Entidad Oferente, de acuerdo con los siguientes criterios:
Puntaje máximo por criterios de calificación
<Ver Notas del Editor>
Criterio | Descripción | Valor máximo |
1. Tipo Hogar | Uniparental | 3 |
Total hogar | 3 | |
2. Miembros Hogar | Presencia de niños | 8 |
Presencia adultos mayores | 4 | |
Presencia de personas en condición de discapacidad | 6 | |
Cantidad miembros del hogar | 4 | |
Total Miembros Hogar | 22 | |
3. Mujer Rural | Mujer cabeza de hogar | 6 |
Trabajadoras del sector informal | 2 | |
Madres comunitarias | 2 | |
Total Mujer Rural | 10 | |
4. Sisbén | Menor puntaje Sisbén | 25 |
Total Sisbén | 25 | |
5. Desastres naturales, calamidad pública o emergencia | Hogares con miembros afectados por desastres naturales, calamidad pública o emergencia | 4 |
Total Desastres Naturales, Calamidad Pública o Emergencia | 4 | |
6. Grupos Étnicos | Hogares con miembros pertenecientes a grupos étnicos (indígenas, rom, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros) | 8 |
Total Grupos Étnicos | 8 | |
7. Agropecuario y Desarrollo Rural | Hogares con miembros pertenecientes a asociaciones campesinas y de pequeños productores agropecuarios | 7 |
Hogares con miembros pertenecientes a programas de formalización tierras | 2 | |
Total Agropecuario y Desarrollo Rural | 9 | |
8. Proyectos Siniestrados | Miembros hogares proyectos VISR siniestrados liberados | 5 |
Total Proyectos Siniestrados | 5 | |
9. Condiciones Habitabilidad | Vivienda construida en materiales provisionales, como latas, telas, madera de desecho, entro otros | 7 |
Ausencia de saneamiento básico | 4 | |
Pisos en tierra o materiales inapropiados | 3 | |
Total Condiciones Vivienda | 14 | |
Total Calificación | 100 |
Los anteriores criterios de calificación también se aplicarán para la selección de hogares en la bolsa para atención a población víctima, en cuyo caso los potenciales beneficiarios deberán estar inscritos en el Registro Único de Víctimas.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expedirá los actos administrativos que regulen los criterios de calificación, definiendo para tal efecto los rangos a ser aplicados en cada uno de ellos.
La Entidad Otorgante publicará en su página web el listado de los hogares postulantes en orden de calificación.
PARÁGRAFO. Las Entidades Promotoras seleccionarán los hogares directamente, de acuerdo con las necesidades de atención de sus programas, y enviarán el listado de hogares postulados a la Entidad Otorgante.
ARTÍCULO 2.2.1.5.2.2. DIAGNÓSTICO INTEGRAL. <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 1934 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Posterior a la publicación del resultado de la selección de hogares postulantes realizada por la Entidad Otorgante, la Entidad Operadora, en coordinación con la Entidad Oferente, efectuará un diagnóstico integral individual en el que indicará para cada hogar como mínimo la ubicación georreferenciada que permita determinar los costos del aporte de transporte, concepto de zona de riesgo, cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones sobre uso y aprovechamiento del suelo, la verificación de la propiedad o posesión del inmueble por el tiempo indicado en la normatividad vigente y los requisitos del hogar para acceder al subsidio, así como las condiciones ambientales del inmueble en donde se aplicará el subsidio. Para efectos de la verificación del cumplimiento de requisitos la Entidad Operadora deberá entregar un expediente por beneficiario a la Entidad Otorgante con los soportes pertinentes. Para la modalidad de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico se deberán verificar las deficiencias de la vivienda existente de acuerdo al orden de prioridad establecido en el artículo 2.2.1.2.2.
Cuando el resultado del diagnóstico determine la inviabilidad de uno o varios hogares, la Entidad Otorgante podrá efectuar las sustituciones por aquellos que se encuentren en el listado de los hogares postulantes en el siguiente orden de calificación.
La Entidad Otorgante determinará el procedimiento para realizar el diagnóstico y las causales de inviabilidad de los hogares en el Reglamento Operativo del Programa.
POSTULACIÓN.
ARTÍCULO 2.2.1.5.3.1. PERÍODO PARA LA POSTULACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 17 del Decreto 1934 de 2015>
ARTÍCULO 2.2.1.5.3.2. PROHIBICIONES PARA LA POSTULACIÓN DE LOS HOGARES. <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 1934 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En la selección de los hogares las Entidades Oferentes y la Entidad Otorgante deberán tener en cuenta que estos no se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. Que uno de los integrantes del hogar forme parte de más de un núcleo familiar postulado en un mismo municipio. En caso de incurrir en esta conducta, la postulación del hogar será rechazada sin perjuicio de las demás sanciones legales a que haya lugar.
2. Que el hogar haya sido afectado por la ejecutoria de un acto que ordenó la pérdida y restitución del subsidio, dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha de la postulación.
ARTÍCULO 2.2.1.5.3.3. SUSTITUCIÓN DE BENEFICIARIOS. Cuando no se haya iniciado la ejecución de la obra de una vivienda en particular y el correspondiente hogar tenga que ser excluido por causas justificadas por la Entidad Oferente y aceptadas por la Entidad Otorgante, este podrá ser sustituido por otro hogar que cumpla con todos los requisitos para ser beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.
El Reglamento Operativo del Programa establecerá los requisitos y procedimientos a través de los cuales se realizará la sustitución.
(Decreto número 1160 de 2010, artículo 36)
ARTÍCULO 2.2.1.5.3.4. CONDICIONES DE LA POSTULACIÓN. Las condiciones de postulación de los hogares se mantendrán durante todo el proceso.
(Decreto número 1160 de 2010, artículo 37)
ESTRUCTURACIÓN, RADICACIÓN, REVISIÓN Y CALIFICACIÓN.
ARTÍCULO 2.2.1.5.4.1. ESTRUCTURACIÓN DEL PROYECTO. <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 1934 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde al ajuste técnico realizado a la Tipología de Vivienda de Interés Social Rural según las condiciones y especificaciones de la zona a intervenir, así como a la formulación financiera y jurídica realizada por la Entidad Operadora, con base en el listado de hogares de acuerdo con el resultado del diagnóstico integral. La Entidad Operadora deberá verificar el cumplimiento de las normas de sismorresistencia al ajuste realizado y emitir concepto respectivo.
PARÁGRAFO. En la estructuración del proyecto deberán contemplarse las condiciones especiales de discapacidad de los miembros del hogar, si los hubiere.
ARTÍCULO 2.2.1.5.4.2. RADICACIÓN DEL PROYECTO ESTRUCTURADO. <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 1934 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Entidad Operadora radicará el proyecto estructurado junto con la documentación requerida ante la Entidad Otorgante dentro del término establecido en el Reglamento Operativo del Programa.
ARTÍCULO 2.2.1.5.4.3. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR AL RADICAR Y PRESENTAR EL PROYECTO. La Entidad Oferente, deberá radicar y presentar los documentos establecidos en las normas que expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el Reglamento Operativo del Programa y en las demás normas que para el efecto establezca el Gobierno nacional, en los términos y medios que allí se establezcan.
PARÁGRAFO. La Entidad Oferente, incluirá la estructura financiera expresada en términos de Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
(Decreto número 1160 de 2010, artículo 40)
ARTÍCULO 2.2.1.5.4.4. REVISIÓN DE LA ESTRUCTURACIÓN DEL PROYECTO. <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 1934 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Entidad Otorgante verificará y validará el cumplimiento de los aspectos técnicos, financieros, jurídicos y sociales exigidos en la normatividad vigente, particularmente en las Leyes 3 de 1991, 388 y 400 de 1997, y en las normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen.
ARTÍCULO 2.2.1.5.4.5. CALIFICACIÓN DEL PROYECTO. <Artículo derogado por el artículo 17 del Decreto 1934 de 2015>
ARTÍCULO 2.2.1.5.4.6. VARIABLES DE CALIFICACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 17 del Decreto 1934 de 2015>
ARTÍCULO 2.2.1.5.4.7. CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD Y PUNTAJE. <Artículo derogado por el artículo 17 del Decreto 1934 de 2015>
ASIGNACIÓN DEL SUBSIDIO.
ARTÍCULO 2.2.1.5.5.1. REVISORÍA FISCAL PREVIA A LA ASIGNACIÓN DEL SUBSIDIO. Antes de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, con recursos provenientes del presupuesto nacional, la Entidad Otorgante deberá obtener la certificación de la revisoría fiscal correspondiente sobre el cumplimiento de los procesos y procedimientos establecidos.
(Decreto número 1160 de 2010, artículo 48)
ARTÍCULO 2.2.1.5.5.2. ASIGNACIÓN CONDICIONADA DEL SUBSIDIO. <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 1934 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Entidad Otorgante asignará de manera condicionada los Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Rural. La condición a la cual estará sujeta la adjudicación del subsidio será resolutoria y consistirá en el incumplimiento de las condiciones exigidas a los hogares para iniciar la ejecución del proyecto, establecidas en el Reglamento Operativo del Programa, así como la imprecisión o inconsistencia en la documentación aportada por la Entidad Oferente respecto de la situación y/o condición de los hogares beneficiarios.
El acto administrativo que declare el incumplimiento de tales condiciones y el acaecimiento de la condición resolutoria ordenará la reversión de los recursos al Programa de Vivienda de Interés Social Rural. Este acto administrativo será susceptible de los recursos de ley, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.
En el evento en que la causa de incumplimiento de las condiciones de asignación se genere por un hecho imputable al hogar beneficiario, este será sustituido conforme al procedimiento que para el efecto se establezca en el Reglamento Operativo del Programa.
ARTÍCULO 2.2.1.5.5.3. NOTIFICACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS. <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 1934 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Entidad Otorgante notificará el resultado de la asignación de los subsidios a las Entidades Oferentes y/o Promotoras que hayan organizado la demanda de los hogares postulados, indicando la fecha de la asignación, el o la jefe del hogar beneficiario y el valor del subsidio. Así mismo, publicará en un medio masivo de comunicación y en su página web el listado de los hogares beneficiarios con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.
ARTÍCULO 2.2.1.5.5.4. REMISIÓN DE LA LISTA DE BENEFICIARIOS AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. La Entidad Otorgante remitirá el listado de los hogares que resulten beneficiados con el subsidio al Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda, de conformidad con lo establecido en el aparte correspondiente del Decreto número 2190 de 2009, tal como fue compilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio. Así mismo, informará de cualquier sustitución, renuncia o pérdida del subsidio. En caso de sustitución se entenderá que el hogar sustituido no ha sido beneficiario de la asignación de subsidio.
(Decreto número 1160 de 2010, artículo 51)
EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS.
ARTÍCULO 2.2.1.5.6.1. INTERVENTORÍA. <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 1934 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La vinculación de la interventoría a proyectos de Vivienda de Interés Social Rural se hará teniendo en cuenta las siguientes premisas:
1. Cada proyecto contará con interventoría, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 400 de 1997, modificada por la Ley 1229 de 2008, la Ley 1474 de 2011, las normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen, y demás normatividad que lo regule, responsable por la verificación de la correcta ejecución del mismo en los aspectos técnicos, administrativos, económicos y financieros.
2. La interventoría del proyecto será contratada por la Entidad Operadora que vincule la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, sin perjuicio de la observancia y aplicación de las medidas anticorrupción contempladas en las normas vigentes.
3. El costo de la interventoría que demande la ejecución del proyecto de Vivienda de Interés Social Rural podrá ser aplicado, hasta en un diez por ciento (10%), con cargo al valor del subsidio. En todo caso, el costo de la interventoría para un proyecto de Vivienda de Interés Social Rural se determinará de acuerdo con la estructura financiera del proyecto formulado por la entidad operadora.
ARTÍCULO 2.2.1.5.6.2. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PROYECTO. El tiempo de ejecución de los proyectos, su liquidación y trámite administrativo, serán aspectos que la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural establecerá en el Reglamento Operativo del Programa.
PARÁGRAFO. En el caso de los Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Rural asignados por las Cajas de Compensación Familiar, el plazo para la ejecución y liquidación de los proyectos se empezará a contar a partir del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación.
(Decreto número 1160 de 2010, artículo 53, modificado por el Decreto número 900 de 2012, artículo 19)
DESEMBOLSO DE LOS SUBSIDIOS.
ARTÍCULO 2.2.1.5.7.1. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS PARA EL SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL. Los requisitos para efectuar el desembolso de los recursos del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural a la Entidad Operadora serán establecidos por la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural en el Reglamento Operativo del Programa.
(Decreto número 1160 de 2010, artículo 55, modificado por el Decreto número 900 de 2012, artículo 20)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.