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ARTÍCULO 2.4.1.1.5. INVERSIÓN DE LOS RECURSOS. La fiduciaria La Previsora S.A., invertirá los recursos que se manejan a través del Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales exclusivamente en títulos TES, en el mercado primario o en el secundario de los mismos, según lo que determine para el caso la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

(Art. 26 Decreto 423 de 2001)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.4.1.1.6. RENDIMIENTOS QUE PRODUZCA LA INVERSIÓN. Los rendimientos del Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales estarán constituidos por el rendimiento de sus inversiones deducidos los costos de la administración del mismo, indicados en el contrato a que se refiere el artículo 2.4.1.1.3. de este capítulo e incluidos en el presupuesto, expresados como porcentaje de tales rendimientos de las inversiones.

Los rendimientos del Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales se contabilizarán diariamente en las subcuentas correspondientes a los contratos para los cuales dichas entidades hayan realizado aportes al fondo.

(Art. 27 Decreto 423 de 2001)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.7. COSTOS DE ADMINISTRACIÓN. Los rendimientos que genere la inversión de los recursos procedentes de los aportes de las entidades aportantes del Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales se destinarán, en primer término, a cubrir los costos en que haya incurrido la fiduciaria La Previsora S.A., por su administración, y su remanente será reconocido -en beneficio de las aportantes- en proporción directa al monto de sus aportes para cada período y traspasado a ellas cuando finalice la ejecución de contrato que contenga las obligaciones contingentes o cuando cese la posibilidad de ocurrencia de dichas obligaciones.

En ningún caso, podrá exigirse de las entidades aportantes la transferencia de suma alguna con destino al administrador por concepto de costos de administración.

(Art. 28 Decreto 423 de 2001)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.4.1.1.8. PLAN DE APORTES. El plan de aportes es el cronograma obligatorio de los montos que deben transferir las entidades estatales sometidas al presente régimen, al fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales, con destino al cumplimiento de las obligaciones contingentes que asuman en los contratos a que se refiere el artículo 2.4.1.5. del presente título, el cual es resultado de la aplicación de las metodologías fijadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el respectivo sector administrativo.

(Art. 8 Decreto 423 de 2001)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.9. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE APORTES. El plan de aportes será diseñado con fundamento en los siguientes factores, siguiendo un criterio de gradualidad, que permita apropiar las sumas requeridas para el pago de las obligaciones contingentes de una manera paulatina:

1. La capacidad de pago de la entidad aportante.

2. El monto total de las obligaciones contingentes contraídas por la entidad aportante bajo el correspondiente contrato.

3. Los plazos de ejecución del contrato y de comportamiento del riesgo.

4. La equivalencia entre el valor presente del pasivo contingente y el total de los aportes requeridos.

5. La probabilidad de ocurrencia de la contingencia.

(Art. 11 Decreto 423 de 2001)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.10. APORTES. Para los efectos del régimen, se considerará aporte todo monto que sea transferido al fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales por las entidades aportantes en la forma, cuantía y oportunidad previstas en el plan de aportes para cada contrato por ellas celebrado.

(Art. 12 Decreto 423 de 2001)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.11. REGISTRO DE LOS PLANES DE APORTES. <Ver Notas del Editor> El administrador llevará un registro de los planes de aportes con el propósito de requerir a las entidades aportantes el giro de los aportes en los montos y las fechas previstas.

Una vez se incluya un plan de aportes dentro del registro, la fiduciaria La Previsora S.A., así lo comunicará a la entidad aportante y a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Así mismo, remitirá copia del mismo a la dependencia encargada de elaborar y adoptar los proyectos de presupuesto correspondientes, para lo de su competencia de conformidad con el artículo 2.4.1.3.1. del Capítulo 3 del presente título.

(Art. 29 Decreto 423 de 2001)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.4.1.1.12. OBLIGACIÓN DE REMITIR EL PLAN DE APORTES AL ADMINISTRADOR. <Ver Notas del Editor> Cuando una entidad estatal tenga en su poder el plan de aportes del contrato que pretende celebrar, debidamente aprobado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer llegar copia del mismo a la fiduciaria La Previsora S.A., con el objeto de que sea incluido dentro del registro del plan de aportes.

(Art. 30 Decreto 423 de 2001)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.4.1.1.13. TRANSFERENCIA DE LOS APORTES. <Ver Notas del Editor> Las entidades estatales sometidas al presente régimen, deberán girar al Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales, los aportes que les correspondan para atender las obligaciones por ellas asumidas en las cuantías, oportunidades y forma prevista en el plan de aportes, aprobado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional registrado ante la fiduciaria La Previsora S. A.

Efectuada la transferencia de los recursos que constituyen cada aporte en ejecución de la respectiva partida presupuestal, la fiduciaria La Previsora S.A., expedirá a favor de la aportante, un documento en el que conste el monto del mismo, su fecha, el contrato en relación con el cual se ha efectuado y el contratista que eventualmente será el beneficiario del pago por la obligación contingente amparada.

(Art. 31 Decreto 423 de 2001)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.4.1.1.14. DE LA DISMINUCIÓN DE APORTES. <Ver Notas del Editor> Si como consecuencia del seguimiento a que alude el artículo 6 de la Ley 448 de 1998 y el artículo 2.4.1.2.4. del Capítulo 2 del presente título, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional decide que hay lugar a la disminución de los aportes previstos en el plan de aportes, así se lo comunicará a la fiduciaria La Previsora S.A., indicando el monto y oportunidad en que deba efectuarse el correspondiente reembolso.

(Art. 32 Decreto 423 de 2001)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.4.1.1.15. OBLIGACIÓN DE MANTENER LOS APORTES CUANDO PERSISTA LA POSIBILIDAD DE OCURRENCIA DE OBLIGACIONES CONTINGENTES. A fin de garantizar el logro del objeto del Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales, cuando exista la posibilidad de ocurrencia de alguna contingencia a cargo de una entidad estatal aportante, cualquiera que sea el contrato que haya dado origen a la obligación pendiente, la misma deberá mantener sus aportes en el fondo con el fin de atender las eventuales obligaciones que puedan surgir. En tal evento, la entidad deberá proceder a solicitar la aprobación del plan de aportes para el nuevo contrato siguiendo el trámite previsto en el artículo 2.4.1.2.6 del Capítulo 2 del presente título. Posteriormente, el administrador abrirá una cuenta conforme al artículo 2.4.1.1.18. de este capítulo y efectuará el traslado de los respectivos recursos a la subcuenta que se abra para el nuevo contrato y efectuará las anotaciones pertinentes.

(Art. 33 Decreto 423 de 2001)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.16. CRITERIOS PARA EFECTUAR TRANSFERENCIAS DE RECURSOS. <Ver Notas del Editor> La fiduciaria La Previsora S.A., podrá transferir recursos de una a otra subcuenta de una misma entidad aportante, a condición de que el contrato correspondiente a la cuenta de la cual van a ser egresados los recursos haya sido ejecutado en su totalidad o de que haya cesado definitivamente la posibilidad de ocurrencia del riesgo amparado.

(Art. 34 Decreto 423 de 2001)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.4.1.1.17. DEL REEMBOLSO DE LOS APORTES. Con excepción de lo previsto en el artículo 2.4.1.1.15. del presente capítulo, cuando finalice la ejecución de un contrato y haya terminado, por tanto, la posibilidad de ocurrencia de la contingencia amparada con los aportes efectuados al Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales, la entidad aportante tendrá derecho a que le sean reembolsados dichos aportes si ellos han provenido de ingresos propios.

(Art. 35 Decreto 423 de 2001)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.18. SISTEMA DE CUENTAS PARA CADA ENTIDAD. <Ver Notas del Editor> La fiduciaria La Previsora S.A., abrirá una cuenta para la entidad aportante que presente para su registro un plan de aportes específico.

(Art. 36 Decreto 423 de 2001)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.4.1.1.19. SUBCUENTAS. <Ver Notas del Editor> La fiduciaria La Previsora S.A., llevará una subcuenta para los aportes que cada una de las entidades aportantes efectúen al Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales, por cada contrato en relación con el cual haya remitido el plan de aportes debidamente refrendado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

(Art. 37 Decreto 423 de 2001)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.4.1.1.20. RECONOCIMIENTO DE LA CONTINGENCIA. Como requisito previo para los desembolsos causados por la ocurrencia de las obligaciones contingentes señaladas en el artículo 2.4.1.4. del presente título, la entidad estatal aportante declarará, mediante acto debidamente motivado, la ocurrencia de la contingencia, así como su monto.

Esta declaración podrá hacerla el funcionario competente de la entidad aportante en ejercicio de sus atribuciones legales o con fundamento en un acta de conciliación, una sentencia, laudo arbitral o en cualquier otro acto jurídico que tenga como efecto la exigibilidad inmediata de la obligación a cargo de la entidad aportante, a condición de que el acto respectivo se encuentre en firme.

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Edición 49.523

Martes, 26 de mayo de 2015

DIARIO OFICIAL

(Art. 38 Decreto 423 de 2001)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.21. DESEMBOLSOS. <Ver Notas del Editor> La fiduciaria La Previsora S.A., efectuará el pago debido por una entidad aportante a su contratista, por concepto de una obligación contingente, cuando sea requerida para ello, con los recursos que haya aportado la entidad al Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales en relación con el contrato que dio origen a la obligación y hasta concurrencia de la suma aportada con tal objeto.

Con la finalidad anotada, la fiduciaria La Previsora S.A., deberá verificar que el requerimiento de desembolso proviene del funcionario o funcionarios competentes de la entidad estatal aportante, así como la autenticidad del acto debidamente motivado que declara la ocurrencia de la contingencia y la de los documentos que acompañen la solicitud de desembolso.

El desembolso deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento en debida forma.

(Art. 39 Decreto 423 de 2001)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.4.1.1.22. TITULARIDAD DEL COBRO. <Ver Notas del Editor> En todo caso, la entrega de recursos por parte del Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales por concepto del pago de obligaciones contingentes, solamente podrá solicitarse por el funcionario competente de la entidad aportante siguiendo el trámite señalado anteriormente. En consecuencia, los contratistas de entidades aportantes al Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales, no podrán reclamar directamente el giro a su favor o exigir ante el mismo Fondo el pago en su propio beneficio, por razón de las obligaciones contingentes definidas en el artículo 2.4.1.4. del presente título.

Por lo tanto todas las acciones relacionadas con dichas obligaciones, deberán ejercerse ante la respectiva entidad pública contratante.

(Art. 40 Decreto 423 de 2001)

Notas del Editor

CAPÍTULO 2.

VALORACIÓN DE CONTINGENCIAS.

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ARTÍCULO 2.4.1.2.1. METODOLOGÍAS DE VALORACIÓN DE CONTINGENCIAS. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará mediante actos administrativos de carácter general, las metodologías aplicables a los contratos estatales para determinar el valor de las obligaciones contingentes que en ellos se estipulen.

(Art. 44 Decreto 423 de 2001)

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ARTÍCULO 2.4.1.2.2. ÁREA DE RIESGOS DEL FONDO DE CONTINGENCIAS CONTRACTUALES DE LAS ENTIDADES ESTATALES. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinará cuáles de los riesgos certificados por la dependencia de planeación respectiva, deben ser atendidos con los recursos del Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales, para lo cual establecerá un área de riesgos a partir de dos variables que se tomarán como coordenadas para determinarla, a saber:

1. El valor del pago como porcentaje del proyecto; y

2. La probabilidad de ocurrencia de la contingencia.

(Art. 45 Decreto 423 de 2001)

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ARTÍCULO 2.4.1.2.3. EVOLUCIÓN DE LAS METODOLOGÍAS. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público evaluará permanentemente las metodologías de valoración de obligaciones contingentes de las entidades estatales, con miras a mantenerlas en consonancia con las necesidades reales de contratación pública. En todo caso, la evolución de las metodologías, deberá orientarse respetando la finalidad y los objetivos del sistema de política de riesgo contractual del Estado.

(Art. 46 Decreto 423 de 2001)

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ARTÍCULO 2.4.1.2.4. SEGUIMIENTO DE LOS RIESGOS. En los términos del artículo 6 de la Ley 448 de 1998, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, efectuará un seguimiento periódico al comportamiento de los riesgos comprendidos en el área de riesgos del Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales, con el fin de determinar, para cada contrato en particular, la necesidad de incrementar o disminuir los respectivos aportes.

(Art. 47 Decreto 423 de 2001)

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ARTÍCULO 2.4.1.2.5. MODIFICACIONES AL PLAN DE APORTES. <Ver Notas del Editor> Cuando como consecuencia de la evolución de las metodologías y en virtud del seguimiento a que alude el artículo anterior, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público establezca que los montos de los aportes incluidos en un plan de aportes ya registrado por el administrador deben ser modificados, así se lo comunicará a la entidad aportante y a la fiduciaria La Previsora S.A., con el fin de que se proceda a efectuar el registro del plan de aportes reformado, para la cual se seguirá en lo pertinente lo dispuesto en el Capítulo 1 del presente título.

(Art. 48 Decreto 423 de 2001)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.4.1.2.6. PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN DE LAS CONTINGENCIAS. Toda entidad estatal sometida a las disposiciones de la Ley 448 de 1998 y del presente título que pretenda celebrar un contrato en el cual se estipulen obligaciones contingentes, deberá -con antelación a la apertura de la correspondiente licitación o a la celebración del contrato si no se requiere licitación- presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los documentos en los que aparezcan las obligaciones contingentes que va a asumir, acompañados de un cronograma que proyecte las sumas correspondientes a dichas obligaciones durante el plazo del contrato, así como el concepto de la autoridad de planeación sobre el sometimiento de las respectivas obligaciones contingentes a la política de riesgo contractual del Estado.

<Ver Notas del Editor> Si la documentación se encuentra completa y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional encuentra que el cronograma propuesto se ajusta a la metodología de valoración aplicable, lo aprobará como plan de aportes al Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales para el contrato sometido a su consideración, el cual deberá ser registrado ante la fiduciaria La Previsora S.A.

Notas del Editor

Cuando el cronograma presentado se aparte de la metodología oficial de valoración de contingencias, la entidad deberá proceder a efectuar los ajustes que indique la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con el fin de que sea aprobado como plan de aportes.

(Art. 49 Decreto 423 de 2001)

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ARTÍCULO 2.4.1.2.7. RIESGOS NO COMPRENDIDOS POR EL ÁREA DE RIESGOS. En el evento en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estime que las obligaciones contingentes sometidas a su consideración no se encuentran comprendidas en el área de riesgos, así se lo informará a la respectiva entidad estatal, evento en el cual se entenderá que tales obligaciones no se sujetan al régimen aquí previsto.

(Art. 50 Decreto 423 de 2001)

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ARTÍCULO 2.4.1.2.8. AUSENCIA DE METODOLOGÍAS. Cuando las entidades estatales vayan a contraer obligaciones contingentes en relación con las cuales la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no haya establecido una metodología de valoración, la documentación a que se refiere el artículo anterior deberá exponer unas cifras de valoración de dichas obligaciones conforme a una metodología adecuada al respectivo proyecto, la cual será analizada y aprobada por dicha dirección atendiendo la naturaleza del contrato y los criterios señalados en el artículo 2.4.1.1.9. del Capítulo 1 presente título.

(Art. 51 Decreto 423 de 2001)

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ARTÍCULO 2.4.1.2.9. INCLUSIÓN EN LA BASE ÚNICA DE DATOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL. Para los efectos del artículo 16 de la Ley 533 de 1999 las obligaciones contingentes a que se refiere el presente título, se incluirán en la base única de datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, como deuda pública cuando se reconozca la ocurrencia de la contingencia conforme al artículo 2.4.1.1.20. del Capítulo 1 del presente título.

(Art. 22 Decreto 423 de 2001)

CAPÍTULO 3.

ASPECTOS PRESUPUESTALES.

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ARTÍCULO 2.4.1.3.1. PREPARACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS. En cumplimiento del artículo 1 de la Ley 448 de 1998, las dependencias encargadas de elaborar y adoptar los proyectos de presupuesto de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas de cualquier orden, efectuarán las apropiaciones para las obligaciones contingentes de que trata el artículo 2.4.1.4. del presente título, incorporando en el respectivo proyecto, las cifras contenidas en el plan de aportes debidamente aprobado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme al artículo 2.4.1.2.6. del presente título.

Las apropiaciones presupuestales de las obligaciones contingentes de que trata el presente capítulo, deberán incluirse en el presupuesto de cada una de las vigencias fiscales que comprenda el plan anual de aportes.

(Art. 41 Decreto 423 de 2001)

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ARTÍCULO 2.4.1.3.2. DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS. En la discusión y aprobación de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas de cualquier orden, las partidas propuestas para las obligaciones contingentes a que se refiere el artículo 1 de la Ley 448 de 1998, se programarán dentro del servicio de la deuda pública y tendrán la prelación correspondiente a esta.

De conformidad con el artículo 351, en concordancia con el 353 de la Constitución Política y el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, las partidas propuestas por este concepto, no podrán ser eliminadas ni disminuidas.

(Art. 42 Decreto 423 de 2001)

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ARTÍCULO 2.4.1.3.3. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 448 de 1998, las partidas apropiadas para las obligaciones contingentes, previstas en el artículo 2.4.1.3.1. del presente capítulo se entenderán ejecutadas una vez se transfiera el aporte al Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales.

(Art. 43 Decreto 423 de 2001)

CAPÍTULO 4.

RESPONSABILIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN.

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ARTÍCULO 2.4.1.4.1. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE CONTINGENCIAS PÚBLICAS. Los jefes de los organismos del sector central en los órdenes nacional, departamental y municipal, así como los representantes legales de las entidades enumeradas en el artículo 2.4.1.8. del presente título, serán responsables disciplinaria, fiscal y penalmente por el cumplimiento de las presentes disposiciones.

(Art. 52 Decreto 423 de 2001)

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ARTÍCULO 2.4.1.4.2. RESPONSABILIDAD ESPECIAL DE LOS REPRESENTANTES LEGALES. Los servidores indicados en el artículo anterior serán especialmente responsables por la veracidad de la información que suministren a la dependencia de planeación respectiva, en lo relativo a las obligaciones contingentes previstas en los contratos que vayan a celebrar y a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme al artículo 2.4.1.2.6. del Capítulo 2 del presente título.

(Art. 53 Decreto 423 de 2001)

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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