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ARTICULO 101. DE LA CORRECCIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL.  <Ver notas del Editor sobre la vigencia temporal de este Artículo> Una vez hecha la incorporación de los empleados a las plantas de personal ajustadas al nuevo sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, entidades a que se refiere el artículo 1o., de este Decreto, procederán a estudiar, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil, las modificaciones que fuere necesario introducir en sus plantas de personal para efectos de corregir eventuales distorsiones en la distribución jerárquica de los empleos.

Estas modificaciones se harán mediante el trámite ordinario.

Notas del Editor
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ARTICULO 102. DEL CÓMPUTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA DE SERVICIO. El tiempo para el reconocimiento de la Prima anual de Servicio de que trata el artículo 58 comenzará a contarse desde el 30 de Junio de 1977.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 103. DE LA CONSERVACIÓN DE LA CUANTÍA DE ALGUNOS FACTORES SALARIALES. Las entidades que en virtud de disposiciones anteriores al 20 de abril de 1978 reconocían y pagaban a sus empleados alguno de los factores de salario señalados en el artículo 42 de este Decreto, pero en cuantías superiores a las establecidas por el mismo, continuarán liquidando dichos factores sin variación alguna.

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ARTICULO 104. DE LAS EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO. Las normas del presente Decreto no se aplicarán a las siguientes personas, cuya remuneración se establecerá en otras disposiciones:

a) A los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicios en el exterior.

b) Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva.

Jurisprudencia Vigencia

c) A los empleados de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneración legalmente aprobado, salvo lo previsto en el artículo 72.

d) <Literal modificado por el artículo 10 del Decreto 1288 de 1978. El nuevo texto es el siguiente> Al personal de las Fuerzas Militares en actividad y en goce de asignación de retiro o pensión y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional que no se rigen por el Decreto-ley 540 de 1977.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

e) <Literal modificado por el artículo 10 del Decreto 1288 de 1978. El nuevo texto es el siguiente> Al personal de la Policía Nacional en actividad y en goce de asignación de retiro o pensión y a los empleados civiles al servicio de la misma entidad.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

f) A los empleados del sector técnico - aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

g) A los empleados del Departamento Nacional de Planeación.

Concordancias
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ARTICULO 105. DE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS ANTERIORES AL DECRETO 710 DE 1978. <Ver notas del Editor sobre la vigencia temporal de este Artículo> Mientras se cumple lo dispuesto por este Decreto sobre reajuste de las plantas de personal e incorporación de los funcionarios a las mismas, continuarán aplicándose para todos los efectos legales y fiscales las normas que en materia de régimen salarial y situaciones administrativas regían con anterioridad a la expedición del Decreto 710 de 1978.

Notas del Editor
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ARTICULO 106. DE LAS NORMAS APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. La carrera diplomática y consular continuará sujeta a las normas del Decreto 2016 de 1968 y demás disposiciones que lo adicionan, reforman o reglamentan.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 107. DE LA VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, subroga en su totalidad el Decreto ley 710 de 1978 y surte efectos fiscales a partir del 20 de abril del mismo año, salvo lo que se dispone para el pago retroactivo del aumento salarial, el cual tendrá efectividad desde el 1o de enero de 1978.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a 7 de junio de 1978

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,

(Fdo.) ALFREDO ARAUJO GRAU;

el Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE;

el Ministro de Justicia,

(Fdo.) CÉSAR GÓMEZ ESTRADA;

el Ministro de Hacienda y Crédito Público,

(Fdo.) ALFONSO PALACIO RUDAS;

el Ministro de Defensa Nacional,

(Fdo.) Gral. ABRAHAM VARON VALENCIA;

el Ministro de Agricultura,

(Fdo.) JOAQUIN VANIN TELLO;

el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

(Fdo.) JUAN GONZALO RESTREPO LONDOÑO;

el Ministro de Salud Pública,

(Fdo.) RAUL OREJUELA BUENO;

el Ministro de Desarrollo Económico,

(Fdo.) DIEGO MORENO JARAMILLO;

el Ministro de Minas y Energía, (Fdo.)

EDUARDO GAITAN DURAN;

el Ministro de Educación Nacional,

(Fdo.) RAFAEL RIVAS POSADA;

el Ministro de Comunicaciones,

(Fdo.) SARA ORDOÑEZ DE LONDOÑO;

el Ministro de Obras Públicas, (Fdo.)

HUMBERTO SALCEDO COLLANTE;

el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

(Fdo.) CARLOS DEL CASTILLO RESTREPO;

el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

(Fdo.) JAIME CHAVARRIAGA MEYER;

el Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

(Fdo.) JOHN NARANJO DOUSDEBES;

el Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

(Fdo.) ALVARO VELÁSQUEZ COCK;

el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,

(Fdo.) GUILLERMO LEÓN LINARES;

el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

(Fdo.) SATURIA ESGUERRA PORTOCARRERO;

el Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

(Fdo.) JOSÉ FERNANDO ISAZA DELGADO.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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