Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 833 DE 2012

(abril 25)

Diario Oficial No. 48.412 de 25 de abril de 2012

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el Decreto 1008 de 2013>

Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PRIMA ESPECIAL. <Decreto derogado por el Decreto 1008 de 2013> A partir del 1o de enero de 2012, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así:

DENOMINACIÓNCÓDIGOGRADOPRIMA ESPECIAL

(Pesos colombianos)
Embajador extraordinario y plenipotenciario 00362511.682.111
Cónsul general central 00472511.682.111
Ministro plenipotenciario 007422 9.141.785
Ministro consejero 101413 7.667.896
Consejero de relaciones exteriores 101211 6.658.758
Primer secretario de relaciones exteriores 211219 5.408.222
Segundo secretario de relaciones exteriores 211415 4.116.885
Tercer secretario de relaciones exteriores 211611 3.027.071
Auxiliar de misión diplomática 485026 2.790.886
Auxiliar de misión diplomática 485023 2.120.733
Auxiliar de misión diplomática 485020 1.736.802
Auxiliar de misión diplomática 485018 1.642.109
Auxiliar de misión diplomática 485016 1.569.223

La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

Concordancias MRE
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el Decreto 1008 de 2013> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el Decreto 1008 de 2013> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1053 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.