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DECRETO 2078 DE 2004
(junio 28)
Diario Oficial No. 45.595, de 30 de junio de 2004
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.
El presidente de la República de Colombia,
en desarrollo de las normas generales señaladas por la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
DE LAS ASIGNACIONES BÁSICAS DE LOS FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS.
ARTÍCULO 1o. Fíjase una asignación básica mensual para los cargos de Embajadores y Jefes de las Delegaciones Permanentes de Colombia en el servicio exterior de la República, así:
a) Siete mil novecientos cuarenta Euros (EUR$7.940) en: Austria (Embajador y Embajador Alterno), Federación de Rusia, Países Bajos, Polonia y Portugal;
b) Seis mil cuatrocientos noventa Euros (EUR$6.490) en: Alemania, España, Francia, Italia Misión Permanente ante los Organismos Especializados de las Naciones Unidas en Roma, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, Misión ante la Unión Europea, Santa Sede y Suecia;
c) Seis mil treinta Euros (EUR$6.030) en Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, con sede en París y Embajador Alterno en París;
d) Un millón trescientos setenta y tres mil quinientos diez yenes (JPY$1.373.510) en Japón;
e) Diez mil dólares americanos (USD$10.000) en Estados Unidos de América, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York y la Organización de los Estados Americanos, OEA, con sede en Washington;
f) <Literal modificado por el artículo 1 del Decreto 33 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Ocho mil novecientos dólares americanos (USD $8.900) en Cuba, Israel, México e India.
g) Ocho mil dólares americanos (USD$8.000) en Argentina y Venezuela;
h) <Literal modificado por el artículo 1 del Decreto 4090 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Siete mil ciento ochenta dólares americanos (USD $7.180) en Australia y Corea.
i) Seis mil ochocientos treinta dólares americanos (USD$6.830) en Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York. (Embajador Alterno);
j) Seis mil cuatrocientos sesenta dólares americanos (USD$6.460) en la República Popular China;
k) <Literal modificado por el artículo 1 del Decreto 33 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Seis mil cuatrocientos dólares americanos (USD $6.400) en Brasil, Canadá, Ecuador, Egipto, Kenia, Líbano, Malasia, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay.
l) Cinco mil quinientos dólares americanos (USD$5.500) en Bolivia, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, Nicaragua y República Dominicana;
m) Ocho mil libras esterlinas (£$8.000) en Gran Bretaña;
n) Cinco mil cien libras esterlinas (£$5.100) en Sudáfrica;
o) Once mil setecientos ochenta francos suizos (CHF$11.780) en Suiza, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Suiza y en la Organización Mundial de Comercio OMC con sede en Suiza.
ARTÍCULO 2o. Fíjanse las siguientes escalas de remuneración básica mensual para los cargos Diplomáticos y Consulares del servicio exterior, de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados, así:
a) Gran Bretaña: Libras Esterlinas
Ministro Plenipotenciario 6 EX 4.200
Ministro Consejero 5 EX 4.000
Consejero - Cónsul General 4 EX 3.800
Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 3.220
Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 2.630
Tercer Secretario - Vicecónsul 1 EX 2.420
b. Sudáfrica: Libras Esterlinas
Ministro Plenipotenciario 6 EX 4.100
Ministro Consejero 5 EX 3.800
Consejero - Cónsul General 4 EX 3.600
Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 3.000
Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 2.600
Tercer Secretario - Vicecónsul 1 EX 2.200
c) Austria, Federación de Rusia, Noruega, Polonia y Portugal Euros
Ministro Plenipotenciario 6 EX 6.410
Ministro Consejero 5 EX 6.100
Consejero - Cónsul General 4 EX 5.800
Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 4.900
Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 4.000
Tercer Secretario - Vicecónsul 1 EX 3.690
d) Alemania, El Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, Misión ante la Unión Europea, España, Francia, Italia Misión Permanente ante los organismos Especializados de las Naciones Unidas en Roma, Países Bajos, Santa Sede y Suecia.
Euros
Ministro Plenipotenciario 6 EX 4.870
Ministro Consejero 5 EX 4.630
Consejero - Cónsul General 4 EX 4.400
Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 3.720
Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 3.040
Tercer Secretario - Vicecónsul 1 EX 2.800
e) Japón: Yenes
Ministro Plenipotenciario 6 EX 1.108.570
Ministro Consejero 5 EX 1.053.790
Consejero - Cónsul General 4 EX 1.002.990
Primer Secretario - Cónsul de Primera 3EX 846.620
Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 691.240
Tercer Secretario - Vicecónsul 1 EX 636.460
f) República Popular China: Dólares Americanos
Ministro Plenipotenciario 6 EX 4.200
Ministro Consejero 5 EX 3.870
Consejero - Cónsul General 4 EX 3.640
Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 3.070
Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 2.590
Tercer Secretario - Vicecónsul 1 EX 2.190
g) Australia y Corea: Dólares Americanos
Ministro Plenipotenciario 6 EX 5.800
Ministro Consejero 5 EX 5.510
Consejero - Cónsul General 4 EX 5.240
Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 4.430
Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 3.620
Tercer Secretario - Vicecónsul 1 EX 3.340
h) Cuba, Hong Kong e Israel Dólares Americanos
Ministro Plenipotenciario 6 EX 7.190
Ministro Consejero 5 EX 6.830
Consejero - Cónsul General 4 EX 6.500
Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 5.490
Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 4.480
Tercer Secretario - Vicecónsul 1 EX 4.130
i) Embajada ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, Consulado General Central en Nueva York, la Organización de los Estados Americanos, OEA, y el Consulado con sede en Washington.
Dólares Americanos
Cónsul General Central 7 EX 6.830
Ministro Plenipotenciario 6 EX 5.510
Ministro Consejero 5 EX 5.240
Consejero - Cónsul General 4 EX 4.990
Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 4.210
Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 3.440
Tercer Secretario - Vicecónsul 1 EX 3.160
j) Antillas Holandesas y Aruba Dólares Americanos
Ministro Plenipotenciario 6 EX 6.070
Ministro Consejero 5 EX 5.770
Consejero - Cónsul General 4 EX 5.490
Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 4.640
Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 3.790
Tercer Secretario - Vicecónsul 1 EX 3.490
k) Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos (a excepción de los casos contemplados en el literal i, del presente artículo), Guatemala, Honduras, India, Jamaica, Kenia, Líbano, Malasia, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Dólares Americanos
Cónsul General Central 7 EX 5.500
Ministro Plenipotenciario 6 EX 5.200
Ministro Consejero 5 EX 4.800
Consejero - Cónsul General 4 EX 4.500
Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 3.800
Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 3.200
Tercer Secretario - Vicecónsul 1 EX 2.700
l) Suiza Francos Suizos
Ministro Plenipotenciario 6 EX 9.510
Ministro Consejero 5 EX 9.040
Consejero - Cónsul General 4 EX 8.600
Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 7.270
Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 5.930
Tercer Secretario - Vicecónsul 1 EX 5.470
DE LAS ASIGNACIONES BÁSICAS DE LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS.
ARTÍCULO 3o. Fíjanse las siguientes escalas de remuneración básica mensual para los cargos administrativos del servicio exterior de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados en:
a) Libras Esterlinas:
NIVEL GRADO GRAN SUDAFRICA
OCUPACIONAL BRETAÑA
1 13 PA 2.830 1.800
12 PA 2.630 1.800
11 PA 2.420 1.800
10 PA 2.230 1.800
2 9 PA 2.020 1.500
8 PA 1.630 1.500
7 PA 1.430 1.500
3 6 PA 1.430 1.000
5 PA 1.240 1.000
4 4 PA 1.020 800
3 PA 840 800
5 2 PA 650 500
1 PA 650 500
b) Euros
GRADO AUSTRIA,
FEDERACION
NIVEL OCUPACIONAL DE RUSIA, PORTUGAL
NORUEGA Y
POLONIA
1 13 PA 4.310 3.690
12 PA 4.000 3.690
11 PA 3.690 3.390
10 PA 3.390 3.070
2 9 PA 3.070 2.490
8 PA 2.490 2.490
7 PA 2.170 2.170
3 6 PA 2.170 1.880
5 PA 1.880 1.540
4 4 PA 1.540 1.540
3 PA 1.270 1.270
5 2 PA 980 980
1 PA 980 670
NIVEL GRADO ESPAÑA, FRANCIA
OCUPACIONAL ALEMANIA *ITALIA, SANTA
SEDE Y SUECIA
1 13 PA 3.270 3.270
12 PA 3.270 3.040
11 PA 3.040 2.800
10 PA 2.580 2.580
2 9 PA 2.580 2.340
8 PA 2.340 1.890
7 PA 1.890 1.660
3 6 PA 1.660 1.660
5 PA 1.430 1.430
4 4 PA 1.180 1.180
3 PA 970 970
5 2 PA 750 750
1 PA 750 750
* Misión Permanente ante los Organismos Especializados de las Naciones Unidas en Roma.
NIVEL GRADO
OCUPACIONAL PAISES BAJOS BELGICA *
1 13 PA 3.270 3.040
12 PA 3.040 2.800
11 PA 2.800 2.580
10 PA 2.580 2.340
2 9 PA 2.340 2.340
8 PA 1.890 1.890
7 PA 1.660 1.660
3 6 PA 1.430 1.430
5 PA 1.430 1.430
4 4 PA 1.180 1.180
3 PA 970 970
5 2 PA 750 750
1 PA 750 510
* El Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, Misión ante la Unión Europea.
c) Yenes:
GRADO
NIVEL OCUPACIONAL JAPON
13 PA 746.020
1 12 PA 746.020
11 PA 691.240
10 PA 585.660
2 9 PA 585.660
8 PA 530.880
7 PA 429.290
3 6 PA 374.510
5 PA 324.710
4 4 PA 265.940
3 PA 219.130
5 2 PA 168.330
1 PA 168.330
d) Dólares Americanos
NIVEL GRADO HONG AUSTRALIA REPUBLICA
OCUPACIONAL KONG Y COREA POPULAR CHINA
1 13 PA 4.830 3.900 1.820
12 PA 4.480 3.620 1.820
11 PA 4.130 3.340 1.820
10 PA 3.800 3.070 1.820
2 9 PA 3.440 2.780 1.530
8 PA 2.790 2.780 1.530
7 PA 2.430 2.250 1.530
3 6 PA 2.430 1.970 950
5 PA 2.100 1.700 950
4 4 PA 1.720 1.390 740
3 PA 1.420 1.150 740
5 2 PA 1.090 890 520
1 PA 1.090 890 520
NIVEL GRADO ISRAEL CUBA
OCUPACIONAL
1 13 PA 4.480 4.480
12 PA 4.130 4.130
11 PA 3.800 3.800
10 PA 3.440 3.440
2 9 PA 3.440 2.790
8 PA 2.790 2.790
7 PA 2.430 2.430
3 6 PA 2.100 2.100
5 PA 2.100 1.720
4 4 PA 1.720 1.720
3 PA 1.420 1.420
5 2 PA 1.090 1.090
1 PA 740 740
NIVEL GRADO ANTILLAS
OCUPACIONAL HOLANDESAS YARUBA
1 13 PA 4.080
12 PA 3.790
11 PA 3.490
10 PA 3.210
2 9 PA 2.910
8 PA 2.350
7 PA 2.060
3 6 PA 2.060
5 PA 1.780
4 4 PA 1.460
3 PA 1.200
5 2 PA 920
1 PA 920
e) Francos Suizos
NIVEL GRADO SUIZA
OCUPACIONAL
1 13 PA 6.390
12 PA 6.390
11 PA 5.930
10 PA 5.030
2 9 PA 5.030
8 PA 4.550
7 PA 3.690
3 6 PA 3.220
5 PA 2.780
4 4 PA 2.280
3 PA 1.880
5 2 PA 1.450
1 PA 1.450
ARTÍCULO 4o. Fíjase el 90% de la siguiente escala de remuneración básica mensual en dólares americanos para los cargos administrativos del servicio exterior de la República de Colombia en: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, India, Jamaica, Kenia, Líbano, Malasia, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Nivel 1: Los cargos de grado 13 PA, 12 PA, 11 PA y 10 PA USD$2.500
Nivel 2: Los cargos de grado 9 PA, 8 PA y 7 PA USD$2.100
Nivel 3: Los cargos de grado 6 PA y 5 PA USD$1.300
Nivel 4: Los cargos de grado 4 PA y 3 PA USD$1.000
Nivel 5: Los cargos de grado 2 PA y 1 PA USD$ 700
DE LA PRIMA DE COSTO DE VIDA Y DEL SUBSIDIO POR DEPENDIENTES.
ARTÍCULO 5o. Adóptase los Indices de Costo de Vida establecidos por la Organización de las Naciones Unidas, para determinar el monto de la "Prima de Costo de Vida" creada mediante los Decretos 65 de 1967 y 1234 de 1973.
Parágrafo. Para los efectos de este Decreto se entiende por funcionario administrativo "local¿ toda persona que desempeña funciones administrativas en una Misión Diplomática o Consular y cuyo cargo en su denominación incluya la condición de "local" o que tenga su residencia o nacionalidad en el país sede de la Misión; son de libre nombramiento y remoción y la vinculación al Ministerio de Relaciones Exteriores es legal y reglamentaria.
En el acto administrativo de nombramiento o retiro se incluirá la condición "local" para las personas que residan o sean nacidas en el país sede de la Misión, previa información suministrada por el Embajador o Jefe del Consulado.
ARTÍCULO 6o. La prima de Costo de Vida para los funcionarios Diplomáticos, Consulares y Administrativos que no tengan el carácter de "local" de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados en: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá (únicamente administrativos), Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos (con excepción de los que se les reconoce por escala), Federación de Rusia, Guatemala, Honduras, India, Jamaica, Kenia, Malasia, México (excepto el embajador) Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Puerto Rico, República Dominicana, República Popular China, Sudáfrica, Uruguay y Venezuela, se calculará teniendo en cuenta los índices mensuales que suministra la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con base en la información disponible de los últimos doce (12) meses.
A fin de establecer el indicador de Costo de Vida de un país con respecto a Colombia se aplicará la siguiente fórmula:
Indice Promedio del País x 100
Indicador de un País con respecto a = -------------------------------------------------------
Colombia Indice Promedio de Colombia
Una vez se obtenga dicho indicador se determinará el multiplicador de Costo de Vida haciendo la diferencia entre la base 100 (Colombia) y el indicador obtenido para cada país con la fórmula anterior (índice de un país con respecto a Colombia menos (-) cien (100)).
Luego se calculará el 1% de la asignación básica mensual para cada cargo y a dicha suma se le aplicará el multiplicador, para obtener la Prima de Costo de Vida que regirá a partir del mes de enero de cada año. Dichos multiplicadores serán adoptados mediante Resolución por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente decreto.
Cuando el multiplicador sea igual a cero (0) o n egativo, no se concederá Prima de Costo de Vida.
Parágrafo. Si en el transcurso del año el multiplicador de un país con respecto a Colombia muestra un incremento de cinco (5) puntos o más, se ajustará la Prima de Costo de Vida, caso en el cual se tomará el promedio de los índices del país en mención con base en la información disponible de los últimos doce (12) meses, dejando fijo el índice promedio para Colombia, previo certificado de disponibilidad presupuestal. Dicha revisión se efectuará cuatrimestralmente y el ajuste será reconocido a partir del mes en el cual se presente el incremento de los cinco (5) puntos o más.
ARTÍCULO 7o. Establécese para los funcionarios Diplomáticos, Consulares y Administrativos del servicio exterior de la República de Colombia, en los países a que se refiere el artículo 6° del presente Decreto, un Subsidio hasta por un máximo de 3 dependientes, equivalente al 4% de la asignación básica mensual, por cada dependiente. Se entiende por dependiente a la esposa(o) o compañera(o) permanente o hijos del funcionario menores de 25 años y que dependan económicamente de él.
ARTÍCULO 8o. A los funcionarios Diplomáticos y Consulares del servicio exterior de la República de Colombia en las sedes y los países citados en los literales a), c) (excepto la Federación de Rusia y Polonia), d), e), g), h), i) (excepto el embajador ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, el embajador ante la Delegación Permanente de las Naciones Unidas - ONU - con sede en Nueva York, el Embajador permanente ante la Organización de los Estados Americanos - OEA - con sede en Washington, el Cónsul General Central en Nueva York), j), k) (en Canadá; Líbano; México únicamente el embajador), l) del Artículo 2° de este Decreto y el Embajador Alterno ante la Organización de las Naciones Unidas -ONU- con sede en Nueva York, se les reconocerá la Prima de Costo de Vida por Escala.
Parágrafo 1o. Para el cálculo de la Prima de Costo de Vida y el Subsidio por Dependientes, el Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente decreto, las Escalas y Niveles de Costo de Vida para cada país.
Parágrafo.2o. Para el reconocimiento del Subsidio por Dependientes se aumentará un nivel en la Escala de Costo de Vida por dependiente, siendo el máximo dos personas. Se entiende por dependiente la esposa(o) o compañera(o) permanente o hijos del funcionario menores de veinticinco (25) años y que dependan económicamente de él.
ARTÍCULO 9o. La Prima de Costo de Vida y el Subsidio por Dependientes no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.
DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN.
ARTÍCULO 10. A partir de la vigencia del presente decreto, los Embajadores, los Jefes de Misión Permanente, los Cónsules Generales Centrales y los Encargados de Negocios a.i., todos ellos con carácter de Jefes de Misión tendrán derecho a que se les reconozca mensualmente los Gastos para atender las actividades diplomáticas propias de su cargo según la siguiente escala:
LIBRAS FRANCOS
NIVEL DOLARES EUROS ESTERLINAS SUIZOS YENES
1 1.200 1.080 840 1.590 119.530
2 1.500 1.350 1.040 1.990 149.410
3 2.400 2.150 1.670 3.180 239.050
4 4.000 3.580 2.770 5.300 398.410
5 4.200 3.750 2.910 5.560 418.330
6 4.700 4.200 3.250 6.220 468.130
7 6.300 5.620 4.360 8.340 627.500
8 11.300 6.430 4.990 9.530 717.140
Parágrafo 1o. Para tal efecto dichos funcionarios relacionarán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los gastos efectuados cada cuatro (4) meses. Al término de la vigencia, deberán reintegrar al Ministerio los dineros girados y no utilizados.
Parágrafo 2o. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante resolución asignará el Nivel de Gastos de Representación a cada una de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados Generales Centrales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 11. Los gastos de representación no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 12. El Ministro y los Viceministros de Relaciones Exteriores tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de Cuatrocientos Dólares Americanos (USD$400) y Trescientos Cincuenta Dólares Americanos (USD$350) respectivamente, cuando deban cumplir comisiones de servicios en el exterior.
ARTÍCULO 13. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las Normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
ARTÍCULO 14. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 3547 de 2003 y demás disposiciones que l e sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
CAROLINA BARCO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.
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