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<Inciso 1o. derogado por el artículo 17 de la Ley 20 de 1972>
<Inciso derogado por la Ley 1123 de 2007, según lo dispuesto en su artículo 112. Rige a partir de 22 de mayo de 2007>
ARTICULO 89. <Ver Notas del Editor> El Magistrado, el Agente del Ministerio Público o el Juez comisionado, que injustificadamente deje de cumplir cualquiera de los términos establecidos en este Capítulo incurrirá en causal de mala conducta, sancionable de conformidad con las normas legales pertinentes.
ARTICULO 90. <Artículo derogado por la Ley 1123 de 2007, según lo dispuesto en su artículo 112. Rige a partir de 22 de mayo de 2007>
VIGENCIA DEL ESTATUTO
ARTICULO 91. La Tarjeta Profesional de Abogado se exigirá a partir del 1o. de julio de 1971.
ARTICULO 92. Deróganse las Leyes 62 de 1928, 21 de 1931, y 69 de 1945, y los Decretos 320, 764, 1158, 1350 y 1766 de 1970.
ARTICULO 93. Este Decreto rige desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Bogotá, D. E. A 12 de febrero de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Justicia,
MIGUEL ESCOBAR MÉNDEZ.
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