Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 134 DE 2001

(enero 30)

Diario Oficial No. 44.439, de 29 de mayo de 2001

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se crea una excepción al Decreto 1737 del 21 de agosto de 1998.

Resumen de Notas de Vigencia

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 20, de la Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.8.4.6.5 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Exceptúase de la aplicación del artículo 15 del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 7o. del Decreto 2209 de 1998, por el artículo 1o. del Decreto 2316 del 12 de noviembre de 1998 y por el artículo 3o. del Decreto 2445 del 23 de noviembre de 2000, teniendo en cuenta las funciones de carácter diplomático y protocolario que ejerce, al Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá asignar teléfonos celulares con cargo a los recursos del Tesoro Público a las personas que por sus funciones ya sean de carácter diplomático o protocolarios así lo requieran, teniendo en cuenta únicamente las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la función pública.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.8.4.6.6 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Exceptúase de la aplicación del artículo 17 del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 8o. del Decreto 2209 de 1998, por el artículo 2o. del Decreto 2316 del 12 de noviembre de 1998 y por el artículo 4o. del Decreto 2445 del 23 de noviembre de 2000, teniendo en cuenta las funciones de carácter diplomático y protocolario que ejerce, al Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá asignar vehículos de uso oficial con cargo a los recursos del Tesoro Público a las personas que por sus funciones ya sean de carácter diplomático o protocolarios así lo requieran, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la función pública.

Notas de Vigencia
Concordancias
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández De Soto.

El Viceministro de Haciendo y Crédito, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Federico Renjifo Vélez.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.