Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 2316 DE 1998

(noviembre 12)

Diario Oficial No. 43.432, de 18 de noviembre de 1998

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

por el cual se adicionan los artículos 15 y 17 del Decreto número 1737 del 21 de agosto, modificados por el Decreto número 2209 del 29 de octubre de 1998.

Resumen de Notas de Vigencia

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 20, de la Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.8.4.6.5 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Adiciónase con el siguiente parágrafo el artículo 15 del Decreto número 1737 del 21 de agosto de 1998, modificado por el Decreto 2209 del 29 de octubre de 1998, así:

PARÁGRAFO. Se exceptúa de la aplicación del presente artículo al Ministerio de Relaciones Exteriores y se autoriza al Ministro de Relaciones Exteriores, para asignar un teléfono celular con cargo a recursos del Tesoro Público, a los funcionarios que de acuerdo con las necesidades diplomáticas y protocolarias del Ministerio, lo requieran.

Notas de Vigencia
Concordancias
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.8.4.6.6 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Adiciónase con el siguiente parágrafo el artículo 17 del Decreto número 1737 del 21 de agosto de 1998, modificado por el Decreto 2209 del 29 de octubre de 1998, así:

PARÁGRAFO 2o. Se exceptúa de la aplicación del presente artículo al Ministerio de Relaciones Exteriores y se autoriza al Ministro de Relaciones Exteriores, para asignar vehículos de uso oficial con cargo a recursos del Tesoro Público, a los funcionarios que de acuerdo con las necesidades diplomáticas y protocolarias del Ministerio, lo requieran.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los Decretos 1737 y 2209 de 1998 y las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),

Juan Mario Laserna.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.