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DECRETO 95 DE 1935

(Enero 19)

Diario Oficial No. 22.700 del 1 de febrero de 1935

Por el cual se determina el ceremonial diplomatico

<Resumen de Notas de  Vigencia>

NOTAS DE VIGENCIAS:

1. Decreto modificado por el Decreto 625 de 1938, publicado en el Diario Oficial No. 23.779 de mayo 17 de 1938, “Por el cual se reforma el Decreto número 95 de 1935 (enero 19), que determina el ceremonial diplomático”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

El Ceremonial Diplomático de Colombia será el siguiente:

CEREMONIAL DIPLOMATICO

CAPITULO I.

CATEGORÍA DE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS.

ARTÍCULO 1o. El orden de precedencia de los representantes diplomáticos extranjeros será el siguiente:

Nuncio y Embajador Extraordinario y Plenipotenciario; Internuncio y Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario; Ministro Residente; Encargado de Negocios con Carta de Gabinete; Encargado de Negocios ad ínterim; Auditor y Consejero; Primer Secretario; Segundo Secretario; Tercer Secretario; Adjuntos Militares, Navales y Aéreos por su graduación; Adjuntos Comerciales y Civiles.

CAPITULO II.

LLEGADA DE UN DIPLOMÁTICO EXTRANJERO.

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ARTÍCULO 2o. Al tener noticia de la llegada de un Jefe de Misión Diplomática ante el Gobierno de Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores hará las gestiones necesarias para que el Comandante del puerto de arribo lo salude en nombre del Gobierno. Se le otorgarán las cortesías de costumbre en cuanto a la exención de registro de equipaje y del pago de derechos.

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ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 625 de 1938. El nuevo texto es el siguiente:> Siempre que el Ministerio haya sido avisado oportunamente de la llegada a Bogotá de un Jefe de Misión, éste será recibido en la estación del ferrocarril o en el aeródromo, y acompañado hasta su alojamiento por un funcionario del Protocolo, en carruaje oficial. Pero si no llegare en ferrocarril o en avión, se le visitará por dicho funcionario en el alojamiento a donde llegue el diplomático.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPITULO III.

RECEPCION DE LOS AGENTES DIPLOMATICOS.

Ceremonial para Embajadores.

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ARTÍCULO 4o. El Embajador enviará una nota al Ministro de Relaciones Exteriores comunicándole su llegada y pidiéndole le fije día y hora para visitarlo. El Ministro de Relaciones Exteriores le contestará en la misma forma.

En su primera visita, el Embajador pondrá en manos del Ministro de Relaciones Exteriores copia de sus Credenciales, de la Carta de Retiro de su antecesor, si fuere el caso, y del discurso que se proponga pronunciar en el acto de su recepción; así como de la nota en que solicita a la Cancillería que el señor Presidente de la República tenga a bien determinar el día y la hora, en que deba efectuarse la ceremonia de la presentación de Credenciales, La resolución del señor Presidente será comunicada por nota al Embajador.

Para la recepción se dirigirán al local de la Embajada, en carruajes oficiales, el Jefe y Subjefe del Protocolo y uno de los Miembros de la Casa Militar o Edecán del señor Presidente de la República, con el objeto de conducir al Palacio Presidencial al Embajador y a su Comitiva. Un escuadrón de Caballería se situará frente al mismo local, para escoltar al Embajador hasta Palacio.

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ARTÍCULO 5o. Según la composición de las Embajadas los primeros carruajes serán dedicados al personal subalterno, que irá con el Subjefe del Protocolo, debiendo ocupar el último carruaje el Embajador, acompañado del Jefe del Protocolo y de uno de los Miembros de la Casa Militar o Edecán del señor Presidente.

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ARTÍCULO 6o. Frente del Palacio Presidencial se formará la Guardia con su bandera y la banda de músicos, a fin de rendir los honores correspondientes y tocar el himno del país respectivo, a la llegada del nuevo Diplomático. Este será recibido en la planta alta de Palacio por Miembros de la Casa Militar o Edecanes; y luego introducido al Salón Amarillo, teniendo al Jefe del Protocolo a la izquierda y al Jefe de la Casa Militar a la derecha. Detrás irá el Subjefe del Protocolo y demás Oficiales, con el resto de la Comitiva.

En el Salón Amarillo se encontrarán el señor Presidente de la República, los Ministros del Despacho, el Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Secretario General de la Presidencia.

El nuevo Diplomático, después de una venia, leerá su discurso y entregará sus Credenciales y las Cartas de retiro de su antecesor; y el señor Presidente le contestará en seguida. Luego cambiarán un saludo y el Embajador presentará al Presidente el personal de su Embajada. Las demás presentaciones serán hechas por el Jefe de la Casa Militar o el Edecán de Palacio. El Embajador tomará asiento a la derecha del señor Presidente, con quien departirá por pocos momentos. Los Miembros de la Embajada ocuparán los sitios que allí se les señalen. Al terminar la conversación, la Embajada saldrá haciendo una venia, como a la entrada.

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ARTÍCULO 7o. Terminada la recepción, al abandonar la Embajada el Palacio Presidencial, la Guardia le rendirá los honores del caso y la banda ejecutará el Himno de Colombia. Tomarán sus carruajes y partirán en el orden inverso al de la llegada, con el mismo ceremonial observado para la venida.

En esta ceremonia el señor Presidente de la República vestirá chaqué y banda presidencial; los diplomáticos, si lo desean, uniforme; los funcionarios civiles, chaqué, y los militares, uniforme de parada.

Ceremonial para Ministros.

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ARTÍCULO 8o. La recepción de Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios o Ministros Residentes se efectuará con las mismas formalidades que la de un Embajador, con las siguientes modificaciones:

a) El Ministro no pronunciará discurso al entregar sus Credenciales; solamente dirá unas breves palabras;

b) Los carruajes irán escoltados únicamente por un pelotón de Caballería.

c) En el acto de la presentación de Credenciales, el señor Presidente estará acompañado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Secretario del ramo y los Secretarios de Palacio.

Ceremonial para Encargados de Negocios.

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ARTÍCULO 9o. Los Encargados de Negocios con Carta de Gabinete solicitarán a su llegada, por escrito, una audiencia al Ministro de Relaciones Exteriores y acompañarán una copia de su Carta de Gabinete.

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ARTÍCULO 10. El día de la audiencia, el Subjefe del Protocolo irá, en carruaje oficial, al domicilio del Encargado de Negocios y lo conducirá al Ministerio, en donde lo recibirá el Jefe del Protocolo.

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ARTÍCULO 11. Verificada la audiencia, el Encargado de Negocios se dirigirá por nota al Ministro de Relaciones Exteriores solicitando se le conceda ser presentado al Jefe del Estado.

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ARTÍCULO 12. El día y a la hora fijados, el Subjefe del protocolo irá a buscar en su residencia al Encargado, de Negocios para conducirlo a Palacio, en donde lo recibirán el Jefe del Protocolo y el de la Casa Militar, quienes lo conducirán a presencia del señor Presidente.

En estas ceremonias el Encargado de Negocios y sus acompañantes usarán chaqué.

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ARTÍCULO 13. Los Encargados de Negocios ad ínterim serán presentados al Ministro de Relaciones Exteriores por el Jefe de la Misión que se ausente, y, si esto no fuere posible, lo hará éste por nota dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, o lo acreditará directamente la Cancillería respectiva.

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ARTÍCULO 14. En caso de muerte de un Jefe de Misión, el Ministro de Relaciones Exteriores reconocerá provisionalmente, como Encargado de Negocios ad ínterim, al Consejero o Secretario de mayor categoría mientras recibe comunicación formal del Gobierno respectivo.

CAPITULO IV.

CEREMONIAL PARA MISIONES ESPECIALES.

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ARTÍCULO 15. Para la recepción de Embajadores o Enviados Extraordinarios en Misión Especial, se observará el ceremonial correspondiente a su jerarquía diplomática.

CAPITULO V.

DE LOS AUDITORES, CONSEJEROS, SECRETARIOS ADJUNTOS.

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ARTÍCULO 16. Los Auditores, Consejeros, Secretarios y Adjuntos serán presentados a su llegada al país, al Ministro de Relaciones Exteriores por el respectivo Jefe de Misión. Los Adjuntos Militares, Navales o de Aviación, serán presentados además al Ministro de Guerra.

CAPITULO VI.

VISITAS DE PROTOCOLO.

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ARTÍCULO 17. Después de presentadas las Credenciales, el nuevo Representante Diplomático, acompañado del personal de su misión, visitará, por tarjeta, al Ministro de Relaciones Exteriores y al Secretario del ramo, en sus domicilios. El Ministro y el Secretario corresponderán la visita de la misma manera.

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ARTÍCULO 18.  <Artículo modificado por el artículo 2o. del Decreto 625 de 1938>Dentro de los cinco días siguientes a su reconocimiento oficial, el Jefe de Misión visitará, por tarjeta, en sus despachos oficiales, a las siguientes personas: Presidente del Senado, Presidente de la Cámara de Representantes, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y Primero y Segundo Designados de la Nación.

En cuanto a las obligaciones del Jefe de Misión para con los miembros del Cuerpo Diplomático, se atenderá a las indicaciones del Decano de dicho Cuerpo

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 19. <Artículo derogado por el artículo 6o. del Decreto 625 de 1938> Los Auditores, Consejeros, Secretarios y Adjuntos visitarán, por tarjeta, a los funcionarios diplomáticos. Estas visitas serán retribuidas también por tarjeta.

Notas de Vigencia

CAPITULO VII.

RELACIONES OFICIALES Y AUDIENCIAS.

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ARTÍCULO 20. Los Agentes Diplomáticos mantendrán relaciones oficiales para todo lo referente a su misión, directamente con el Ministro de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 21. La Cancillería es el único conducto para tratar los asuntos oficiales entre las Dependencias del Gobierno y las Misiones Diplomáticas.

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ARTÍCULO 22. Sólo los Embajadores, podrán solicitar audiencias del Jefe del Estado, en casos excepcionales, directamente del Secretario Privado de la Presidencia.

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ARTÍCULO 23. Cuando un Embajador o un Ministro deseare conferenciar con el Jefe del Estado, solicitará una audiencia privada, por escrito, al Ministerio de Relaciones Exteriores, expresando el objeto que la motive.

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ARTÍCULO 24. El Presidente de la República no dará audiencias a los Encargados de Negocios, personal de las Misiones Diplomáticas o Consulares, sino en casos excepcionales que se reserva determinar.

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ARTÍCULO 25. Si un extranjero tuviere una misión privada o confidencial ante el señor Presidente de la República o ante el Ministro de Relaciones Exteriores, solicitará audiencia por intermedio del representante diplomático del país a que pertenece.

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ARTÍCULO 26. Cuando los Agentes Diplomáticos tengan que hacer llegar Cartas de Gabinete al señor Presidente de la República, lo harán por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 27. El Ministro de Relaciones Exteriores recibirá frecuentemente, según previo aviso, a los Jefes de Misión para tratar con ellos los asuntos de sus respectivas Embajadas o Legaciones.

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ARTÍCULO 28. Si un Jefe de Misión tuviere algún asunto que tratar con el Ministro de Relaciones Exteriores, puede solicitar que le conceda una audiencia especial, por conducto de la Oficina de Protocolo.

CAPITULO VIII.

CEREMONIAS OFICIALES.

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ARTÍCULO 29.  <Artículo modificado por el artículo 3o. del Decreto 625 de 1938> El Cuerpo Diplomático será invitado a las siguientes ceremonias oficiales:

a) Al Tedeum que se celebrará en la Basílica Primada el 1o de enero y 20 de julio.

b) A las recepciones dadas al Cuerpo Diplomático en el Palacio Presidencial en tales fechas.

c) A las fiestas oficiales del Estado, y a las ceremonias civiles o religiosas a que por su importancia el Gobierno juzgue oportuno que asista el Cuerpo Diplomático.

d) A los funerales del Presidente de la República y de los altos dignatarios del Estado, cuando el Poder Ejecutivo decrete tales honras

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 30. Cuando los Agentes Diplomáticos reciban invitaciones que no vengan por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se entenderá que ellas tienen un carácter particular.

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ARTÍCULO 31. En las ceremonias de día en que el Cuerpo Diplomático lleve uniforme, los civiles usarán chaqué y los militares uniforme de parada.

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ARTÍCULO 32. En las ceremonias en que al Cuerpo Diplomático se le haya señalado sitio especial; se fijará igualmente sitio al Ministro y al Secretario de Relaciones Exteriores.

CAPITULO IX.

RECEPCIONES PRESIDENCIALES.

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ARTÍCULO 33. En las recepciones al Cuerpo Diplomático en el Palacio Presidencial se observará el siguiente ceremonial:

Los Oficiales de la Casa Militar o Edecanes recibirán a los miembros del Cuerpo Diplomático y los conducirán, en el orden de precedencia, al Salón Amarillo y, en asocio del Jefe del Protocolo, les señalarán los sitios que les corresponden; el primer lugar, en la parte noreste del salón, lo ocupará el Decano del Cuerpo Diplomático; a su izquierda se colocarán las otras Misiones, en orden de precedencia,- formando un semicírculo. Detrás de sus Jefes se colocará el personal de cada Misión.

En seguida entrará el señor Presidente, acompañado de los Ministros de Estado, Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, Secretarios de la Presidencia y Miembros de la Casa Militar.

El Presidente se situará enfrente del semicírculo, teniendo a su izquierda al Decano del Cuerpo Diplomático, quien pronunciará su discurso. El señor Presidente leerá en seguida su respuesta y saludará al Jefe de cada Misión, quien, a su vez, le presentará al personal de ella.

Terminadas estas presentaciones se romperá el semicírculo y se departirá por pocos minutos; la Banda ejecutara el Himno Nacional y las Misiones se retirarán.

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ARTÍCULO 34. El Cuerpo Consular acreditado en Bogotá será invitado, por conducto de su Decano, al Tedeum del 1º de enero y del 20 de julio, así como a las recepciones presidenciales de estas fechas.

El Cuerpo Consular, será recibido en Palacio por el señor Presidente de la República inmediatamente después del Cuerpo Diplomático, y entrará al Salón Amarillo, en colectividad, acompañado por el Subjefe del Protocolo.

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ARTÍCULO 35. En las ceremonias religiosas y en los Tedeum que se celebren en la Basílica Primada concurrirán los siguientes funcionarios, quienes se colocarán así:

 ALTAR MAYOR
Subjefe de la Casa Militar.Srio. del Min. de Educación 
Jefe de la Casa Militar.Srio. Del Min. de Industrias 
Srio. Privado del Presidente.Srio. del Min. de Guerra.Min. de Agricultura.Decano.
Srio. del Consejo de Ministros.Srio. del Min. de Gobierno.Min. de Obras Públicas. 
Srio. del Min. de Agricultura.Abogado de la Presidencia.Min. de Educación.CUERPO DIPLOMATICO
Srio. del Min. de Obras Públ.Srio. del Min. de R. EMin. de Guerra 
Srio. del Min. de Correos.Srio. General del PresidenteMin. de Gobierno.Jefes de Protocolo
 PRESIDENTE 
 FAMILIA DEL PRESIDENTEGobernador y
Secretarios.
 Min. de Relaciones Ext. 
 Min. de Hacienda. 
 Min. de Industrias. 
 Min. de Correos 
Pte. de la Comisión Asesora.Presidente del Senado.Alcalde y
Secretarios
Procurador GeneralPresidente de la Cámara 
Contralor General.Presidente de la Corte SupDirector de la Policía
Tesorero GeneralPrimer Designado 
 Presidente del Consejo de E. 
Senado y Cámara.
Estado Mayor  Señoras de Ministros de Estado
Senado y Cámara.
   Señoras diplomáticas.
Corte Suprema de Justicia Guardia de Cundinamarca Estado MayorSeñoras de Ministros de Estado
Corte Suprema de JusticiaPolicía Nacional Guardia de Cundinamarca Señoras diplomáticas.
Consejo de Estado   Comisión Asesora de R. R. E, E.
Asamblea de Cundinamarca  Policía NacionalCuerpo Consular
Asamblea de Cundinamarca   Cuerpo Consular
Concejo Municipal.   Academias.
Concejo Municipal.   Academias.

El Jefe y Subjefe del Protocolo recibirán a los Miembros del Cuerpo Diplomático en estas ceremonias y los acompañarán hasta los sitios que se les han reservado.

CAPITULO X.

ANIVERSARIOS EXTRANJEROS.

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ARTÍCULO 36. Cuando un país tiene Representante Diplomático en Colombia, el Gobierno se asocia a la celebración de los aniversarios oficiales de ese país.

El pabellón nacional se izará en el Palacio Presidencial y en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Presidente de la República enviará, ese día, a uno de los Miembros de la Casa Militar o Edecán para saludar al Jefe de la Misión. El Ministro de Relaciones Exteriores, acompañado del Secretario del Ministerio y del Jefe y Subjefe del Protocolo, le harán una visita, personalmente o por tarjeta, según el caso.

CAPITULO XI.

PRECEDENCIAS.

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ARTÍCULO 37. La fecha de la presentación de Credenciales determinará la precedencia de los Jefes de Misión, las Misiones Especiales precederán a las Misiones permanentes.

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ARTÍCULO 38. La fecha de las respectivas Cartas Credenciales determinará la precedencia de las Misiones Especiales acreditadas para asistir a las ceremonias de la transmisión del mando supremo, puesto que la presentación de las Credenciales se hace en colectividad, como se determina más adelante.

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ARTÍCULO 39. El Gobierno colombiano reconoce como Decano del Cuerpo Diplomático a Su Excelencia el Nuncio Apostólico.

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ARTÍCULO 40. Si dos o más Misiones presentaren Credenciales en un mismo día, su precedencia se fijará según el orden alfabético.

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ARTÍCULO 41. La fecha de la presentación de los Encargados de Negocios en la Cancillería determinará su precedencia. Si los Encargados de Negocios ad ínterim no fueren presentados por el Jefe de Misión, su precedencia se determinará por la fecha de la nota que los acredita como tales.

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ARTÍCULO 42. El personal de las Misiones seguirá la precedencia de sus respectivos Jefes, teniendo en cuenta la jerarquía diplomática.

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ARTÍCULO 43.  <Artículo modificado por el artículo 4o. del Decreto 625 de 1938> La precedencia de los funcionarios nacionales, con relación a la de los diplomáticos extranjeros, será la siguiente:

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Embajadores Extranjeros
Presidente del Senado. 
Presidente de la Cámara de Representantes 
Presidente de la Corte Suprema 
Primer Designado 
Presidente del Consejo de Estado 
Arzobispo Primado 
Ministro de Relaciones Exteriores 
Presidente de la RepúblicaPlenipotenciarios ExtranjerosInspector del Ejército
Ministro de Estado 
Procurador General 
Gobernador del Departamento 
Arzobispos y Obispos 
Senadores 
Representantes 
Magistrados de la Corte 
Consejeros de Estado 
Miembros Comisión Asesora Relaciones Exteriores
Secretario General de la Presidencia
Secretario de Relaciones Exteriores
Alcalde de BogotáMinistros Residentes
Abogado de la PresidenciaGeneralesAlmirantes
Secretarios de los Ministerios
Secretarios del Palacio Presidencial
Secretario del Arzobispado
Presidente de la Asamblea Departamental
Presidente del Tribunal de Cundinamarca
Jefe del protocoloEncargados de NegociosCoronelesCapitanes de Navío
Jefe de la Casa Militar o EdecánConsejeros de Legación
Presidente del Concejo
Secretarios CámarasEncargados de Negocios ad ínterinTenientes CoronelesCapitanes de Fragata
Jefes ´Sección Ministerio de Relaciones Exteriores
Secretarios Gobernación
Subjefe del protocoloPrimeros SecretariosMaycresCapitanes de Corbeta
Subjefe de la Casa Militar 
Subjefes Sección Ministerio Relaciones ExterioresSegundos SecretariosCapitanesTenientes de Navío
Terceros Secretarios 
Oficiales Sección Ministerio Relaciones ExterioresAdjuntos de LegaciónOficiales subalternosOficiales de Marina
Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 44. El hecho de figurar en el cuadro de precedencias no implica la obligación de invitar a determinadas fiestas o ceremonias a todos los funcionarios que en él aparecen.

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ARTÍCULO 45. Si un Ministro o el Secretario del ramo está encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores ocupará, para fines de precedencia, el lugar del Ministro de Relaciones Exteriores.

CAPITULO XII.

TRANSMISIÓN DEL MANDO SUPREMO.

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ARTÍCULO 46. El Cuerpo Diplomático concurrirá al acto de la transmisión del mando presidencial de la República y ocupará sitio especial en el salón en donde se efectúe.

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ARTÍCULO 47. A las Misiones que acrediten los Gobiernos extranjeros para asistir a la transmisión del mando, se les comunicará oportunamente por escrito el día y la hora que el señor Presidente de la República haya fijado para la audiencia en que han de presentar sus Credenciales.

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ARTÍCULO 48. En una sola ceremonia efectuarán esta presentación todas las Misiones. Un Cuerpo de Infantería con su banda marcial, formado en la calle del Palacio de la Carrera, presentará armas al llegar cada carruaje y el Ministerio de Guerra proveerá a éstos de una escolta de Caballería. Para que acompañen a cada Jefe de Misión desde su residencia hasta el Palacio Presidencial, durante la ceremonia, y a su regreso, la Cancillería designará a uno de sus funcionarios y el Ministerio de Guerra enviará a un Oficial del Ejército.

En el carruaje se colocarán en el asiento de atrás, a la derecha, el Jefe de la Misión, y a su izquierda el funcionario civil, y en el frente, a la derecha, el Secretario o Adjunto, que acompañe al Jefe de la Misión y a la izquierda el Oficial Militar colombiano.

Las Misiones serán recibidas en la Gaitería de Palacio y de allí, conforme a su precedencia, pasarán una en pos de otra al Salón Amarillo, donde estará el señor Presidente de la República, acompañado de sus Ministros y de todas las demás autoridades que, según el ceremonial ordinario, deban asistir a una recepción de Embajada.

El Jefe de cada Misión, al ir a presentar sus Cartas, estará acompañado por el Jefe del Protocolo y por el respectivo funcionario de la Cancillería, quienes irán a su izquierda, y por el Jefe de la Casa Militar de la Presidencia y el Militar colombiano que irán a su derecha; en seguida irá el personal restante de la Misión, si lo hubiere.

El Jefe de la Misión será presentado al señor Presidente de la República por el Jefe del Protocolo; hará entonces la entrega de sus Credenciales diciendo breves palabras, a las que el señor Presidente contestará de manera breve también. Hecho esto, el Jefe de la Casa Militar acompañante, comenzando por el ala derecha del señor Presidente y continuando por el ala izquierda, presentará al Jefe de la Misión a cada uno de los funcionarios del Gobierno. El Jefe de la Misión será seguido de las personas de su comitiva. Después de las presentaciones, cada Misión pasará a ocupar el sitio que le esté designado al extremo norte o sur del salón, y terminadas todas las presentaciones, el señor Presidente, los Miembros de su Ministerio y los demás funcionarios que hayan asistido a la ceremonia, departirán con el personal de las Misiones.

La ceremonia terminará con los acordes del Himno Nacional. A la salida el Ejército presentará armas a cada Misión.

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ARTÍCULO 49. En la presentación de las Misiones al nuevo Jefe del Estado se observará el ceremonial fijado para, las recepciones Presidenciales.

En estas ceremonias el Cuerpo Diplomático llevará uniforme, los civiles chaqué y los militares uniforme de parada.

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ARTÍCULO 50. Para el acto de la transmisión del mando presidencial no serán reconocidos con carácter diplomático aquellos colombianos a quienes gobiernos extranjeros designen para representarlos con tal motivo. Tampoco se reconocerán como tales los extranjeros que no sean nacionales del país que desea hacerse representar en dicho acto, ni tampoco los funcionarios consulares; acreditados permanentemente y que no sean de la nacionalidad del país que representan.

CAPITULO XIII.

CAMBIOS EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

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ARTÍCULO 51. Después de haber tomado posesión un Ministro de Relaciones Exteriores, lo comunicará por nota al Jefe de cada una de las Misiones diplomáticas, extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República;

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ARTÍCULO 52. El Ministro de Relaciones Exteriores fijará el día y la hora en que recibirá en su Despacho, oficialmente, por primera vez, al Cuerpo Diplomático extranjero, lo que hará saber por conducto del Decano.

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ARTÍCULO 53. En el día designado para la visita oficialía el Cuerpo Diplomático será recibido en el Ministerio de Relaciones Exteriores por el Jefe y Subjefe del Protocolo; El Jefe del Protocolo presentará al Ministro los Jefes de Misión y éstos al personal de su dependencia.

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ARTÍCULO 54. El Ministro de Relaciones Exteriores corresponderá a los Embajadores, al día siguiente, con una visita personal; con una visita por tarjeta a los demás miembros del Cuerpo Diplomático.

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ARTÍCULO 55. Si al Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores se le encarga del Despacho, lo comunicará por nota al Decano del Cuerpo Diplomático.

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ARTÍCULO 56. Cuando sea nombrado un nuevo Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, se pondrá el hecho en conocimiento del Cuerpo Diplomático, por conducto del Decano. Después de su posesión hará visita personal a los Embajadores y por tarjeta, a los demás miembros del Cuerpo Diplomático. Lo mismo hará el nuevo Jefe o Subjefe del Protocolo, al entrar en funciones.

CAPITULO XIV.

INVITACIONES AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

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ARTÍCULO 57. A los banquetes y fiestas que ofrezcan tus Embajadas y Legaciones, el Presidente de la República se reserva el derecho de concurrir excepcionalmente.

Después de acordada la aceptación, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la invitación respectiva le será hecha personalmente, en audiencia; privada, por el Jefe de la Misión.

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ARTÍCULO 58. Cuando el Presidente de la República haya accedido a asistir a una fiesta diplomática, el Embajador o Ministro remitirá anticipadamente al Ministerio de Relaciones Exteriores copia del discurso que habrá de pronunciar en ella, si el invitante desea ofrecería en esa forma, y también la lista completa de las personas invitadas.

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ARTÍCULO 59. En el caso excepcional de que el señor Presidente de la República decidiere visitar algún buque de guerra extranjero, se convendrán previamente, entre la Cancillería y el Jefe de la Misión respectiva, las formalidades de la visita.

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ARTÍCULO 60. Las fiestas de carácter puramente social, deportivo o teatral a que el señor Presidente haya accedido a asistir comenzarán a la hora fijada en la invitación o programa respectivo aun en el caso de que no haya llegado el señor Presidente.

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ARTÍCULO 61. El Jefe de la Casa Militar o Edecán deberá informar al dueño de casa cuando el señor Presidente desea retirarse, a fin de que se den las órdenes para que sea tocado oportunamente el Himno Nacional, el cual deberá tocarse también a la entrada del señor Presidente. Se exceptúa el caso de funciones teatrales, en las que no se tocará el Himno a entrada del señor Presidente cuando la función ya esté comenzada.

CAPITULO XV.

ENTREGA DE CONDECORACIONES AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

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ARTÍCULO 62.  <Artículo modificado por el artículo 5o. del Decreto 625 de 1938> El Jefe de Misión que tenga el encargo de su Gobierno de hacer entrega de una condecoración al señor Presidente, solicitará una audiencia con ese fin.

En caso de que la entrega se haga en el Palacio Presidencial, se observará lo siguiente:

El Jefe de Misión, acompañado del personal de ella, será recibido por los miembros del Protocolo y de la Casa Militar. Conducido a presencia del señor Presidente, quien se hallará acompañado del Ministro de Relaciones Exteriores o del Secretario General del ramo, y de los Secretarios de Palacio, el Jefe de Misión hará una venia a la entrada, y después de pronunciar breves palabras, que contestará el señor Presidente, le entregará la condecoración. Luego cambiará un saludo con el: Jefe del Estado y demás funcionarios allí presentes, y tomará asiento a la derecha del señor Presidente, con quien mantendrá una corta conversación antes de retirarse.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPITULO XVI.

VISITAS DE JEFES DE ESTADO, ETC.

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ARTÍCULO 63. Cuando algún Jefe de Estado o personaje oficial extranjero visite la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores determinará el ceremonial del caso.

CAPITULO XVII.

USO DE CONDECORACIONES.

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ARTÍCULO 64. Se usarán condecoraciones, con uniforme o traje de etiqueta en los casos en que se especifique así en las invitaciones oficiales.

CAPITULO XVIII.

PARTIDAS DE JEFES DE MISIÓN.

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ARTÍCULO 65. Cuando pe ausente definitivamente del país un Jefe de Misión, podrá solicitar audiencia privada del señor Presidente, para despedirse.

El día de su salida, un funcionario del Protocolo irá a la estación del ferrocarril o campo de aviación con el fin de despedirlo en nombre del Ministro de Relaciones Exteriores.

CAPITULO XIX.

CONDOLENCIAS Y CEREMONIAS FÚNEBRES.

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ARTÍCULO 66. Cuando fallezca el Soberano o el Jefe de Estado de alguna nación que tenga representación diplomática en Colombia, el Presidente de la República presentará su condolencia por intermedio de uno de los Miembros de la Casa Militar o del Edecán.

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ARTÍCULO 67. El Ministro de Relaciones Exteriores, acompañado de un funcionario del Protocolo, hará personalmente visita de pésame al Jefe de la Misión respectiva, o se hará representar por el Secretario del Ministerio.

El día de los funerales se izará a media asta la bandera nacional en el Palacio Presidencial y en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 68. Cuando falleciere un alto funcionario del Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores lo comunicará oficialmente al Cuerpo Diplomático, por conducto del Decano, así como el ceremonial que deba observarse.

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ARTÍCULO 69. Cuando fallezca en ejercicio de sus funciones algún diplomático extranjero, los honores militares que se le rindan serán los correspondientes a la equivalencia de su rango, fijada en el cuadro de precedencias.

CAPITULO XX.

FUNCIONARIOS CONSULARES.

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ARTÍCULO 70. Los Cónsules extranjeros serán reconocidos por exequátur y mantendrán con las autoridades nacionales las relaciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

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ARTÍCULO 71. Cuando en juicio civil o criminal sea necesaria la declaración de un Cónsul extranjero, puede ser citado directamente sin intervención de la Cancillería o en la forma en que lo establezcan los tratados vigentes.

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ARTÍCULO 72. Será incompatible el ejercicio simultáneo de empleos de la Cancillería y el desempeño de cargos consulares conferidos por Gobiernos extranjeros.

CAPITULO XXI.

OTRAS DISPOSICIONES.

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ARTÍCULO 73. Los privilegios y prerrogativas a que tengan derecho los diplomáticos extranjeros se determinarán por decreto separado.

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ARTÍCULO 74. Quedan- derogadas las disposiciones del Decreto número 724 de 1931 y las anteriores sobre ceremonial diplomático.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 19 de enero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,

DARÍO ECHANDIA

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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