Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 12303 DE 2017

(junio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MEMORANDO

Bogotá, D.C.,

Para: Liz Alexy Jerez Araque
Jefe Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional
De: Claudia Liliana Perdomo Estrada
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna
Asunto: Aclaración Concepto sobre la obligación de presentar Informe de Gestión-Ley 951 de 2005.

Respetada Doctora.

De la manera más atenta y en respuesta a su solicitud de aclaración del Concepto Jurídico enviado mediante memorando l-OAJI-17-011619 del 1 de junio de 2017, se procede a dar respuesta a las siguientes inquietudes:

“1) Si el informe de gestión consultado debe ser presentado por quien tiene la delegación de la ordenación de gasto? (Embajador, cónsul, director de talento humano, director administrativo y financiero). 2) Si la respuesta es afirmativa el informe se diligencia en su totalidad? 3) El informe de gestión consultado debe ser remitido a la Oficina de control interno de gestión o a la Oficina de control interno disciplinario?".

Anexo: Lo enunciado en cuatro folios.

ACLARACIÓN DEL CONCEPTO EMITIDO SOBRE LA OBLIGACIÓN O NO DE PRESENTAR INFORME DE GESTIÓN SEÑALADO EN LA LEY No 951 DE 2005 POR PARTE DE LOS DIRECTORES ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO, TALENTO HUMANO, EMBAJADORES Y CÓNSULES.

Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica Interna
Grupo Interno de Asuntos Legales

Bogotá D.C., junio 2017

I. INTRODUCCIÓN:

Este documento contiene una aclaración frente a los interrogantes planteados en cuanto a: A) ¿Si el informe de gestión consultado debe ser presentado por quien tiene la delegación de la ordenación de gasto? (Embajador, cónsul, director de talento humano, director administrativo y financiero). B) ¿Si la respuesta es afirmativa el informe se diligencia en su totalidad? C) ¿El informe de gestión consultado debe ser remitido a la Oficina de control interno de gestión o a la Oficina de control interno disciplinario?

II. ACLARACIÓN INTERROGANTES:

A. ¿Si el informe de gestión consultado debe ser presentado por quien tiene la delegación de la ordenación de gasto? (Embajador, cónsul, director de talento humano, director administrativo y financiero).

Todas las entidades y organismos de la administración pública de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998 «referente a organización y funcionamiento de la rama ejecutiva» y en el Estatuto Anticorrupción «Ley 1474 de 2011», tienen la obligación de rendir cuentas bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, razón por la cual, será el representante legal quien lidere dicho proceso con el apoyo de sus equipos.

De tal manera, el artículo 2o de la Ley No 951 de 2005 “Por la cual se crea el acta de informe de gestión” consagra:

“Artículo 2o. La presente ley es aplicable a todas las Ramas del Poder Público, a saber: Legislativa, Ejecutiva y Judicial en el orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que manejen fondos o bienes del Estado': (se resalta).

Por su parte la Contraloría General de la República en la Circular 11 de 2006 estableció:

2. Servidores públicos o particulares que deben presentar el Acta de Informe de Gestión.

Las disposiciones contenidas en la Ley 951 de 2005 resultan aplicables a los titulares o representantes legales de todos los organismos o entidades nacionales, territoriales y a los particulares que administren o manejen fondos o bienes o recursos públicos de la Nación que estén sometidos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, por disposición constitucional o legal. Por tanto, es su deber presentar el acta de informe de gestión. Dados los cambios generados por los procesos electorales o la finalización de períodos constitucionales, es inminente el deber especialmente para:

a) Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Superintendentes y representantes legales o titulares de las demás entidades que conforman el nivel central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y demás gestores fiscales.

«...»

En consideración a lo anterior y bajo el principio “ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus” según el cual en donde no distingue el legislador no le es viable distinguir al interprete, y teniendo en cuenta que la norma en cita, hace referencia al “Represente Legal”, bajo estos parámetros normativos, los Embajadores, Cónsules, Director de Talento Humano, y Director Administrativo y Financiero, no estarían obligados a rendir este tipo de informes.

Ahora bien, se reitera lo indicado en el concepto l-OAJI-17-011619, en el cual se señaló, que todos los servidores públicos igualmente tienen el deber de rendir un acta de informe de gestión, dentro de la cual se encuentra la rendición de cuentas para aquellos que tienen a su cargo la ordenación del gasto, pero no bajo los parámetros de la Ley 951. Para dar cuenta de su gestión, se debe regir por las reglas y formatos que para el efecto tenga establecida la entidad, igualmente, en cumplimiento a lo ordenado por el numeral 36 del artículo 34 del Código Disciplinario Único(1):

“Son deberes de todo servidor público:

36. Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en lugar visible y público, los informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes.”

Por último, de considerarse pertinente que todos los funcionarios públicos del Ministerio o los niveles directivos deban rendir informes de gestión, para el efecto se deberá emitir un acto administrativo que así lo determine impartiendo instrucciones al respecto, que faciliten la aplicación la Ley 951 de 2005.

A. ¿Si la respuesta es afirmativa el informe se diligencia en su totalidad?

Cualquier informe siempre deben ser diligenciados en su totalidad, como principio de transparencia de la administración pública.

B. ¿El informe de gestión consultado debe ser remitido a la Oficina de control interno de gestión o a la Oficina de control interno disciplinario?

El informe debe reposar en la Oficina de Control Interno de Gestión, pues la presentación del informe es de carácter administrativo y de funcionamiento, y es dicha dependencia, la que deberá tenerlo a disposición de la Contraloría General de la República, cuando ésta así lo demande a efectos de la vigilancia que ejerce sobre el mismo.

Al respecto la Contraloría ha dispuesto:

9. Vigilancia en el cumplimiento de la Ley 951 de 2005

De acuerdo con las disposiciones de la Ley 951 de 2005 compete:

a) A las Oficinas de control interno, velar por el cumplimiento del deber de presentar y recibir el acta de informe de gestión y especialmente ejercer las funciones que en el proceso la Ley le determinó, entre otras, requerir al responsable para que cumpla con la obligación cuando no lo hiciere en la oportunidad legal

ALCANCE AL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política. Atentamente, “

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

NOTAS AL FINAL:

1. Ley 734 de 2002 -Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.

2. Contraloría General de la República -Circular 11 de 2006.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.