Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 11618 DE 2017

(Junio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MEMORANDO

Bogotá, D.C.,

Para:Javier Dario Higuera Angel
Director de Asuntos Migratorios,
De:Claudia Liliana Perdomo Estrada
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna
Asunto:Consideraciones jurídicas respecto Resoluciones referentes a laflexibilización de visados a nacionales nicaragüenses

Respetado Embajador.

De la manera más atenta y en consideración a la solicitud efectuada por su digna dependencia mediante Memorando I-D1MCS-17-010731 de 19 de mayo de 2017, en el cual solicita concepto sobre los Proyectos de Resolución “Por la cual se modifican los artículos 1o y 3o de la Resolución 439 del 1o de febrero de 2016 para establecer condiciones de exención de visa a nacionales nicaragüenses y se establecen reglas para reglamentar tarifas para el Permiso de Ingreso y Permanencia” y “Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución número 5370 de 28 agosto de 2015 estableciendo exención del pago de tarifas por concepto de visas TP-11 y TP-12 a nacionales de la República de Nicaragua”, le remito las consideraciones jurídicas sobre el particular.

Anexo: lo enunciado en nueve (9) folios.

Consideraciones Jurídicas relativas a los proyectos de Resolución “Por la cual se modifican los artículos 1o y 3o de la Resolución 439 del 1o de febrero de 2016 para establecer condiciones de exención de visa a nacionales nicaragüenses y se establecen reglas para reglamentar tarifas para el Permiso de Ingreso y Permanencia” y “Por la cual se modifica el artículo 3o de ia Resolución número 5370 de 28 agosto de 2015 estableciendo exención dei pago de tarifas por concepto de visas TP-11 y TP-12 a nacionales de la República de Nicaragua”.

Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica Interna
Grupo Interno de Asuntos Legales
Bogotá D.C., mayo de 2017

INTRODUCCION:

E! presente concepto jurídico, contiene un análisis de hecho y de derecho, sobre los proyectos de Resolución “Por la cual se modifican los artículos 1o y 3o de la Resolución 439 del 1o de febrero de 2016 para establecer condiciones de exención de visa a nacionales nicaragüenses y se establecen reglas para reglamentar tarifas para el Permiso de Ingreso y Permanencia” y “Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución número 5370 de 28 agosto de 2015 estableciendo exención del pago de tarifas por concepto de visas TP-11 y TP-12 a nacionales de la República de Nicaragua”, para lo cual se desarrollará el siguiente marco metodológico: I. Análisis Jurídico; II. Técnica Normativa a) Epígrafe de los Proyectos de Resolución Proyecto de Resolución Exención de Visa «Proyecto de Resolución exención de pago de tarifas visas TP11 y TP12; b) Definición de Competencias; «Proyecto de Resolución Exención de Visa «Proyecto de Resolución exención de pago de tarifas visas TP11 y TP12 c) Parte Considerativa o Motiva de las Resoluciones. Resolución Exención de Visa «Proyecto de Resolución exención de pago de tarifas visas TP11 y TP12; d) Parte dispositiva* Proyecto de Resolución Exención de Visa Proyecto de Resolución exención de pago de tarifas visas TP11 y TP12; e) Publicación. III. Conclusiones. IV. Alcance del Concepto.

I. ANÁLISIS JURÍDICO:

Los proyectos de Resolución cuya viabilidad jurídica se ponen a consideración de esta Oficina Asesora Jurídica, plantean la flexibilización de visados a nacionales nicaragüenses proponiendo dos posibilidades para ello, una mediante la exención de visa a nacionales nicaragüenses o la otra mediante la exención del pago del valor de tarifas por concepto de visas TP-11 y TP-12.

Es de esta forma que mediante memorando l-DIMCS-17-010731, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, solicita concepto sobre la viabilidad jurídica de citados Proyectos de Resolución, indagando a su vez sobre cuál de los dos actos administrativos debe ser tramitado, para lo cual es menester tener en cuenta que la especialidad del tema trasciende a las competencias que esta dependencia pueda tener para establecer la pertinencia de determinado acto administrativo, toda vez que para el efecto es indispensable valoraciones la conveniencia política, como lo son el tema de la reciprocidad para con la Nación que se plantea beneficiar.

Por otra parte, luego de hacer una revisión de la técnica y vigencia normativa de la citada Resolución, esta Oficina Asesora Jurídica Interna, hace las siguientes observaciones referentes al contenido normativo presentado en el proyecto de Resolución de acuerdo a los lineamientos establecidos para la técnica normativa del Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 1609 de 2015 “Por medio del cual se modifican la directrices generales de la técnica normativa de que trata el título 2 de la parte 1 del libor 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Peglamentario del Sector de la Presidencia de la República”.

a) EPÍGRAFE DE LOS PROYECTOS DE RESOLUCIÓN:

- Proyecto de Resolución Exención de Visa

Se plantea la posibilidad de establecer condiciones de exención de visa a nacionales nicaragüenses reglamentando a su vez las tarifas correspondientes para el permiso de ingreso y permanencia, para lo cual el proyecto de resolución dispuso el siguiente Epígrafe

“Por la cual se modifican los artículos 1o y 3o de la Resolución 439 del 1o de febrero de 2016 para establecer condiciones de exención de visa a nacionales nicaragüenses y se establecen reglas para reglamentar tarifas para el Permiso de Ingreso y Permanencia”

El Manual para la Elaboración de Textos Normativos Proyectos de Decreto y Resolución, que se encuentra ubicado en el decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015 “Por el cual se modifican la directrices generales de técnica normativa de que trata el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República”, en el numeral 1.2 del anexo referente al epígrafe, establece el procedimiento y la forma en que debe redactar el mismo, de la siguiente forma:

“1.2. Epígrafe: Constituye el título del decreto o resolución. Sirve para indicar el contenido o tema. El epigrafe cumplirá con la siguiente técnica normativa:

1.2.1. Indicar el objeto sobre el cual trata el contenido de la norma.

1.2.2. Corto y preciso, subsiguiente al encabezado del decreto o resolución.

1.2.3. Único para cada decreto o resolución, es decir, el título del acto debe ser diferente de los títulos de otros actos vigentes.

1.2.4. No inducir a error sobre el contenido de la parte dispositiva. Debe dar una idea lo más clara posible del contenido del acto” (subrayado fuera de texto).

Al respecto, el epígrafe del proyecto de Resolución en estudio está redactado de manera correcta siguiendo los parámetros citados anteriormente del Manual para la elaboración de textos normativos de Proyectos de Decretos y Resolución, que se encuentra en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015.

- Proyecto de Resolución exención de pago de tarifas visas TP11 y TP12

Por su parte, el citado proyecto de Resolución plantea la posibilidad de efectuar una exención del valor del pago de visa a nicaragüenses que opten por las visas TP11 y TP12, para lo cual el proyecto de resolución dispuso el siguiente Epígrafe

“Porta cual se modifica el artículo 3o de la Resolución número 5370 del 28 agosto de 2015 estableciendo exención del pago de tarifas por concepto de visas TP-11 y TP-12 a nacionales de la República de Nicaragua”

Igualmente, el epígrafe del proyecto de Resolución en estudio está redactado de manera correcta siguiendo los parámetros citados anteriormente de! Manual para la elaboración de textos normativos de Proyectos de Decretos y Resolución, que se encuentra en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015.

b) DE LA DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA PARA EXPEDIR LA RESOLUCIÓN.

- Proyecto de Resolución Exención de Visa

El proyecto de Resolución en su acápite de la competencia, debe hacer relación a las facultades constitucionales y legales conferidas a la señora Ministra de Relaciones Exteriores para expedir este tipo de actos administrativos, en el presente Proyecto de Resolución se establece el siguiente compendio normativo:

- El numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 1016 en cuanto la facultad de la Ministra de expedir los Actos Administrativos que correspondan.

- El artículo 1.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015 el cual inviste al Ministerio de Relaciones Exteriores como el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, que para el efecto no guardan consonancia con las competencias de que goza la Ministra para expedir este tipo de Actos Administrativos

- Así mismo se soporta la competencia en el artículo 2.2.1.11.1.4. del Decreto 1067 de 2015 en cuanto establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará mediante Resolución todo lo concerniente al tema de Visas.

Sobre el acápite de la Competencia de los Proyectos de Resolución, la técnica normativa establece lo siguiente:

“1.3. Competencia: Deberá indicarse las disposiciones de orden constitucional o legal que asignan la competencia para expedir el decreto o resolución.

Cuando se citen normas de distinta jerarquía, deberán mencionarse en primer lugar las constitucionales y luego las legales citando cronológicamente, de la más antigua a la nueva.

Si el fundamento jurídico es un cuerpo normativo (Constitución Política,

Ley 489, etc.), la cita global de este se acompañará de la fórmula "y en particular" seguido de! artículo pertinente. Ejemplo: "El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el artículo 189, numeral 11....". (Negrilla fuera de texto)

Por lo anterior, se recomienda incluir en el acápite de las competencias el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 que faculta a ios Ministerios de dictar normas en desarrollo de la Ley, y no citar el artículo 1.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015 que no guarda consonancia con la facultad de la Ministra para expedir actos administrativos; de igual manera, se advierte que no se citaron las normas de manera correcta en cuanto su Jerarquía y Orden Cronológico, ya que como primera medida se debe mencionar las normas de mayor jerarquía para seguidamente citarlas en orden cronológico de las más antigua a la más nueva, es de esta forma que en eí proyecto de Resolución objeto de estudio primero se citó ia normativa correspondiente al Decreto 869 de 2016 y luego el Decreto 1067 de 2015, no estando de esta forma de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3 del Anexo del Manual para la Elaboración de Textos Normativos, adicionalmente es menester precisar que no es necesario incluir el artículo 47 del Decreto 1743 de 2015 en tanto su contenido ya está incluido en el actualmente vigente artículo 2.2.1.11.1.4. del Decreto 1067 de 2015, por lo cual se recomienda ia siguiente redacción:

“En ejercicio de fas facultades constitucionaies y legales, en particular las conferidas por el numeral 3o del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016, y".

- Proyecto de Resolución exención de pago de tarifas visas TP11 y TP12

Por su parte, citado Proyecto de Resolución cita en el acápite de las Competencias el siguiente compendio normativo:

- Ley 489 de 1998 la cual establece normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, donde se hace necesario precisar la disposición la cual confiere competencia a la señora Ministra de Relaciones Exteriores para expedir este tipo de Actos Administrativos, que para el efecto es el numeral 3o del artículo 59.

- Ley 1212 de 2008 la cual regula las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, en donde de igual forma se hace necesario precisar ia disposición la cual confiere competencia a la señora Ministra de Relaciones Exteriores para expedir este tipo de Actos Administrativos, que para el efecto es el Parágrafo del artículo 7o de citada Ley Decreto 869 de 2016 la cual modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones, en donde es menester adicionar la norma exacta confiere competencia a la señora Ministra de Relaciones Exteriores para expedir este tipo de Actos Administrativos, siendo la pertinente para el efecto el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 1016 en cuanto la facultad de la Ministra de expedir los Actos Administrativos que correspondan.

- El artículo 1.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015 el cual inviste al Ministerio de Relaciones Exteriores como el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, que para el efecto no guardan consonancia con las competencias de que goza ia Ministra para expedir este tipo de Actos Administrativos

- Así mismo se soporta la competencia en el artículo 2.2.1.11.1.4. del Decreto 1067 de 2015 en cuanto establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará mediante Resolución todo lo concerniente al tema de Visas.

Así las cosas, se recomienda complementar el acápite de las competencias, añadiendo los artículos de la normativa invocada que facultan a ia señora Ministra para expedir este tipo de Actos Administrativos, y no citar el artículo 1.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015 que no guarda consonancia con la facultad de la Ministra para expedir actos administrativos; de igual manera, se advierte que no se citaron las normas de manera correcta en cuanto su Jerarquía y Orden Cronológico, ya que como primera medida se debe mencionar las normas de mayor jerarquía para seguidamente citarlas en orden cronológico de las más antigua a la más nueva, es de esta forma que en el proyecto de Resolución objeto de estudio primero se citó la normativa correspondiente al Decreto 869 de 2016 y luego el Decreto 1067 de 2015, no estando de esta forma de conformidad a io establecido en ei numeral 1.3 del Anexo del Manual para la Elaboración de Textos Normativos, adicionalmente es menester precisar que no es necesario incluir el artículo 47 del Decreto 1743 de 2015 en tanto su contenido ya está incluido en ei actualmente vigente artículo 2.2.1.11.1.4. del Decreto 1067 de 2015, por lo cual se recomienda la siguiente redacción:

“En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 3o del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Parágrafo del artículo 7o de la Ley 1212 de 2008, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016, y”.

c) Parte Considerativa o Motiva del Proyecto de Resolución:

- Proyecto de Resolución Exención de Visa

En este punto se denota que la descripción del fondo del asunto a tratar, corresponde a los antecedentes y necesidades que llevaron a la elaboración del Proyecto de Resolución objeto de estudio, empero se avizora la necesidad de adecuaciones forma en cuanto la inclusión de antecedentes, en consideración a que el acto administrativo objeto de estudio, plantea modificar ios artículos 1o y 3o de la Resolución 439 de 2016, por lo cual considera esta Oficina Jurídica que es conveniente incluir en un último considerando una explicación razonada de la necesidad de incluir a Nicaragua dentro de los Estados exentos de Visa y las condiciones para acceder a tal beneficio, tal como lo establecen ios parámetros para la elaboración de textos normativos que se encuentran en el Decreto 1081 de 2015, que para el efecto establece lo siguiente:

“El acápite de los considerandos contiene la motivación del acto administrativo y se ubica entre la competencia y la parte dispositiva. La motivación consistirá en una breve explicación de los antecedentes y las necesidades que llevaron a la elaboración del proyecto de decreto o resolución a efectos de justificar su expedición, cuando a ello haya lugar.

1.4.1. Si bien no existen fórmulas sacramentales que indiquen el contenido de la parte motiva, es recomendable que se incluyan, cuando a ello haya lugar, al menos, los siguientes puntos:

1.4.1.1. Exposición concisa de los elementos de hecho y de derecho que se han tomado en consideración;

1.4.1.2. Si resultare necesario recordar el contexto histórico del acto, el relato seguirá el orden cronológico de los hechos;

1.4.1.3. La justificación del contenido material del proyecto, que corresponde al conjunto de argumentos políticos, económicos, jurídicos o de cualquier orden que sirvan de soporte a la iniciativa.;

1.4.1.4. Los objetivos que pretenden lograrse;

1.4.1.5. La indicación de que se cumplió con el requisito de la consulta, cuando el ordenamiento jurídico lo exija;

1.4.1.6. Los considerandos deben guardar relación con la parte dispositiva; su orden debe corresponder en la medida de lo posible al de las decisiones que motivan;

1.4.1.7. No es necesario justificar individualmente cada disposición. De ser posible, se recomienda motivar la derogatoria o la supresión;

1.4.1.8. La conclusión de que, por lo tanto, es necesario u oportuno adoptarlas medidas contempladas en la parte dispositiva."

- Proyecto de Resolución exención de pago de tarifas visas TP11 y TP12

Por su parte, en el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el articulo 3o de la Resolución número 5370 de 28 agosto de 2015 estableciendo exención del pago de tarifas por concepto de visas TP-11 y TP-12 a nacionales de ia República de Nicaragua” se describe de manera sucinta el asunto a tratar, correspondiendo a los antecedentes y necesidades que llevaron a la elaboración del Proyecto de Resolución objeto de estudio, empero se hace necesario adecuaciones de forma en cuanto la inclusión de ia explicación del fundamento normativo donde se precise la necesidad o conveniencia de conceder la exención de pago de tarifas de las visas TP11 y TP12 a los nacionales nicaragüenses, así mismo por formalismo normativo se recomienda la inclusión de un último inciso con la frase que a continuación se transcribe: “Que en mérito de lo expuesto”.

d) Parte Dispositiva.

Por último, se observa que en ambos Proyectos de Resolución se incluyen en su artículo final la vigencia de la Resolución, en donde se hace indispensable adicionar las modificaciones que se plantean efectuar, tal como lo dispone el anexo del Decreto 1081 de 2015 modificado 1609 de 2015 “Por el cual se modifican la directrices generales de técnica normativa de que trata el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de ia República” en su numeral 1.5.1.3.2.

Por lo demás, esta oficina Asesora Jurídica Interna no hará ninguna otra observación, por encontrar que la parte dispositiva, cumple con los criterios de técnica de redacción de documentos normativos, en tanto se expresan adecuadamente todos los preceptos destinados a producir efectos jurídicos.

e) Publicación:

En el caso que nos ocupa, se recomienda dar cumplimiento a lo establecido en la Circular No. C-DSG-OAJI-17-000023 del 4 de abril de 2017, dirigida a manera de instructivo para todas las dependencias de la entidad, la cual busca garantizar el efectivo cumplimiento del Decreto No 270 de 14 de febrero 2017 modificatorio del Decreto 1081 de 2015 en lo que respecta con el deber de publicidad frente a la ciudadanía o los grupos de interés para garantizar su participación en ios procesos de regulación, señalando las siguientes obligaciones inherentes al deber de publicidad de Proyecto de Resolución:

(...)"

7. Los plazos de publicación de los proyectos de regulación expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que no lleven la firma del Presidente de la República, deberán publicarse entre cinco (5) a diez (10) días hábiles, atendiendo a criterios como el interés general, la naturaleza del asunto, la complejidad de la materia a regular y el número de artículos del proyecto.

(...)”

III. CONCLUSIONES:

Efectuado el estudio correspondiente de Viabilidad Jurídica, se encuentra que los Proyectos de Resolución puestas a consideración de esta Oficina Asesora Jurídica son viables en su contenido sustantivo por encontrase ajustado a la Constitución Política y a la Ley, empero muy respetuosamente se recomienda realizar las modificaciones de forma sugeridas en desarrollo del presente concepto jurídico, en especial en las observaciones efectuadas en el acápite de las competencias, considerativas y motiva de los respectivos Proyectos de Resolución, ajustando y corrigiendo los posibles errores a los parámetros claramente fijados para la elaboración de textos normativos que se encuentran en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015 “Por el cual se establecen directrices de técnica normativa", para que de esta forma la dependencia competente pueda adoptar el acto administrativo pertinente según las valoraciones políticas del caso.

IV. ALCANCE AL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

Atentamente,

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.