Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 3278 DE 2017

(Febrero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MEMORANDO

Para:Martha Cecilia Pinilla Perdomo Directora de la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo
De:Claudia Liliana Perdomo Estrada Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna
Asunto:Concepto jurídico sobre proyecto de Resolución por medio de lacual se modifica el literal a. del numeral 2 del artículo 6 de la Resolución No 0546 del 27 de enero de 2017, que reglamentó los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional para los ascensos en el escalafón de la Carrera

Respetada Embajadora:

De manera atenta le remito las consideraciones jurídicas de esta Oficina sobre el proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el literal a. del numeral 2 del artículo 6 de la Resolución No 0546 del 27 de enero de 2017 que reglamentó los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional para los ascensos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en el 2017", de ¡a siguiente manera:

l. ANÁLISIS JURÍDICO:

El análisis jurídico del proyecto de resolución en estudio, está circunscrito a revisar la viabilidad de modificar el literal a. del numeral 2 deí artículo 6 de la Resolución No 0546 del 27 de enero de 2017 que reglamentó los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional para los ascensos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en el 2017, con el fin de establecer todas las materias que se dictaran de acuerdo con la propuesta presentada por el Consejo Académico, que fue la base fundamenta! para su motivación,

A. Consideraciones generales:

La modificación, hace referencia a esa transformación del estado inicial de la norma, alterando algunos aspectos de la normatividad, pero sin modificar su esencia, sus fines y su objetivo.

De tal forma que, ante la necesidad administrativa de adecuar la reglamentación con las directrices académicas establecidas en la propuesta del Consejo Académico, la modificación proyectada es viable, en el entendido que no cambia sustancialmente el espíritu normativo de la Resolución, por cuanto mantiene el objeto inicial, de modo que la modificación va encaminada a que todas sus disposiciones guarden concordancia con el establecimiento de todas las materias que se deben evaluar que fueron fijadas por el Consejo Académico.

De tal forma que, la manifestación de la voluntad de la administración es en este sentido, es decir, para cumplir con sus fines y estar acorde con el sistema jurídico garantizando el debido proceso administrativo.

Las modificaciones propuestas, mantienen coherencia y relación con el objeto de esa norma, resultando necesario establecer todas las materias a evaluar.

II. CONCLUSIONES:

Esta Oficina, concluye que es viable la modificación propuesta, y la nueva norma mantiene la esencia de la que se quiere modificar, cuando lo cierto es que se está modificando el establecimiento de todas las materias que se deben evaluar para adecuarlas al soporte que sirvió para la reglamentación de los cursos de capacitación y el examen de idoneidad profesional para los ascensos en el escalafón de carrera diplomática y consular en el año 2017.

Es viable jurídicamente, la expedición de la Resolución en estudio, debido a que está con sujeción al sistema jurídico, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Decreto 1609 del 10 de agosto de 2015 por el cual se establecen las directrices de técnica normativa, así como con el Manual para la Elaboración de Textos Normativos Proyectos de Decreto y Resolución, y por tanto sometiéndose íntegramente al ordenamiento constitucional y legal. Lo cual le otorga su viabilidad jurídica,

III. ALCANCE DEL CONCEPTO:

En virtud de ser la Oficina Asesora Jurídica una dependencia asesora, de conformidad con io dispuesto en ei artículo 22 del Decreto 869 de 2016 «por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.», los conceptos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.