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RESOLUCION 546 DE 2017

(enero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se reglamentan los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional para los ascensos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en el año 2017

Resumen de Notas de Vigencia

EL VICEMINISTRO DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADO DE LAS
FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades constituciones y legales y, en especial, las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, en armonía con las disposiciones especiales del artículo 29 literales c) y d) del Decreto-Ley 274 de 2000 y en el artículo 10, numeral 3o del Decreto 869 de 2016, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional que se efectuarán en el 2017, teniendo en cuenta especialmente lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto-Ley 274 de 2000.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 26 del Decreto-Ley 274 de 2000, la aprobación del examen de idoneidad profesional, previa realización del curso de capacitación a que se refiere el artículo 28 de la misma disposición, constituyen requisitos para ascender en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.

Que el artículo 29, literal a), del Decreto-Ley 274 del 2000 establece que el Examen de Idoneidad Profesional podrá estar integrado por una o varias pruebas y que tiene por finalidad evaluar la calidad del funcionario y fomentar su crecimiento profesional en orden al mejor ejercicio de sus funciones y al cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los principios rectores del servicio exterior y de la Carrera Diplomática y Consular.

Que el literal d) del artículo 29 del Decreto-Ley 274 de 2000, establece que los temas, la clase de prueba o pruebas, la metodología, el procedimiento, la práctica y la calificación, serán los que se determinen mediante Resolución ministerial.

Que los literales f) y g) del artículo 76 del Decreto-Ley 274 de 2000, establece entre las funciones del Consejo Académico de la Academia Diplomática, como órgano de apoyo de la Carrera Diplomática y Consular, la de elaborar la propuesta relacionada con el contenido, la metodología, el procedimiento y la práctica del Examen de Idoneidad de que trata el artículo 29 del mismo Decreto-Ley.

Que el Decreto 869 de 2016, en su artículo 10, numeral 3o, establece como función de la Dirección de la Academia Diplomática, programar y ejecutar los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional para ascensos de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular.

Que los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional son parte del proceso de ascenso de los funcionarios inscritos en el Escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en función del mérito, la experiencia y la capacidad.

Que el Consejo Académico de la Academia Diplomática en su sesión No 10 del 16 de diciembre de 2016, presentó la propuesta relacionada con el contenido, la metodología, el procedimiento y la práctica del Examen de Idoneidad Profesional para el año 2017.

Que de conformidad con lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ORIENTACIÓN GENERAL DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN. Los Cursos de Capacitación estarán orientados a suministrarle al funcionario herramientas teóricas y/o prácticas sobre los temas seleccionados, de manera que faciliten el mejor desempeño de las responsabilidades propias de la categoría a la que aspira ascender en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República para la presentación del Examen de Idoneidad Profesional.

ARTÍCULO 2. CURSOS DE CAPACITACIÓN Y EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL. Los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional se realizarán teniendo como base los temas, las clases de pruebas, la metodología, el procedimiento, la práctica y la calificación, que se establecen en la presente Resolución, de conformidad con la propuesta presentada por el Consejo Académico de la Academia Diplomática.

Los Cursos de Capacitación se desarrollarán en jornada no hábil, mediante la modalidad a distancia, del 2 de mayo al 30 de junio de 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto-Ley 274 de 2000, para los funcionarios que, en los términos reglamentarios, optaron por presentar el Examen de Idoneidad Profesional para el ascenso en el Escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.

El Examen de Idoneidad Profesional se realizará en sus diferentes etapas del 3 de julio al 28 de julio de 2017, utilizando los medios de las tecnologías de la información y comunicación - TICs.

PARÁGRAFO 1. Los funcionarios que optaron por ascender a la categoría de Embajador, deben presentar la sustentación oral y los talleres del Examen de Idoneidad Profesional, mediante la modalidad presencial en la ciudad de Bogotá D.C.

PARÁGRAFO 2. Los Cursos de Capacitación serán certificados por la Academia Diplomática, como Diplomado en Relaciones Internacionales con énfasis en las materias de cada grupo por categorías, de conformidad con los artículos 3o y 4o de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3. GRUPOS POR CATEGORÍAS. Para la organización de los Cursos de Capacitación y del Examen de Idoneidad Profesional, se establecen los siguientes grupos por categorías:

Grupo 1: Funcionarios que aspiran a ascender a la categoría de Segundo Secretario.

Grupo 2: Funcionarios que aspiran a ascender a las categorías de Primer Secretario

y Consejero.

Grupo 3: Funcionarios que aspiran a ascender a las categorías de Ministro Consejero

y Ministro Plenipotenciario.

Grupo 4; Funcionarios que aspiran a ascender a la categoría de Embajador.

ARTÍCULO 4. MATERIAS DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN. Las materias deberán contener un marco conceptual básico, específico por cada tema, que permita abordar su aplicación a estudio de casos y problemáticas actuales. Las materias de los Cursos de Capacitación estarán organizados de la siguiente forma:

1. Grupo 1. Ascenso a la categoría de Segundo Secretario.

a. Gobernanza Política y Económica Global (60 Horas)

b. Fenómenos de las Migraciones (30 Horas)

c. Diplomacia Comercial (30 Horas)

2. Grupo 2. Ascenso a las categorías Primer Secretario y Consejero.

a. Cooperación Internacional (30 Horas)

b. Diplomacia Comercial (30 Horas)

c. Cambio Climático y Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS (60 Horas)

3. Grupo 3. Ascenso a las categorías de Ministro Consejero y Ministro Plenipotenciario.

a. Acuerdos de libre comercio, protección de inversiones y de doble tributación de Colombia y grandes bloques económicos mundiales (60 Horas)

b. Técnicas de Negociación (30 Horas)

c. Diplomacia Comercial (30 Horas)

4. Grupo 4. Ascenso a la categoría de Embajador.

a. Geopolítica Mundial en el 2017 (30 Horas)

b. Diplomacia Comercial (30 Horas)

c. Post-conflicto colombiano (60 Horas)

d. Taller de Estrategias de Negociación (8 Horas)

e. Taller de Liderazgo (8 Horas)

PARÁGRAFO. A partir del 2 de mayo de 2017, la Dirección de la Academia Diplomática pondrá a disposición de los funcionarios los programas y la bibliografía de cada una de las materias sobre las que versarán los Cursos, y conjuntamente con éstos, serán la base para las pruebas del Examen de Idoneidad Profesional.

ARTÍCULO 5. AUTORIZACIÓN PARA CURSOS FUERA DEL PAÍS. Para los efectos relacionados con el Examen de Idoneidad Profesional, el Consejo Académico podrá estudiar la solicitud con el fin de autorizar al funcionario que así lo desee, para adelantar cursos de similar

naturaleza en una academia diplomática o en una institución de educación superior con

sede en el exterior, de conformidad con el procedimiento dispuesto en el parágrafo del

artículo 28 del Decreto-Ley 274 de 2000.

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ARTÍCULO 6. ESTRUCTURA DEL EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL.

1. El Examen de Idoneidad Profesional para los funcionarios que aspiran a ascender a las categorías de Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero, Ministro Consejero y Ministro Plenipotenciario, se desarrollará de la siguiente manera:

a. Elaboración de una prueba escrita sobre las materias enunciadas para cada grupo, en el artículo 4o de la presente Resolución. La prueba escrita será calificada por tres (3) académicos, teniendo en cuenta los criterios de evaluación señalados en el numeral 1o del artículo 7o de la presente Resolución.

b. Sustentación oral ante un jurado calificador, integrado por tres (3) académicos, sobre la prueba escrita señalada en el literal a. del numeral 1o del presente artículo, teniendo en cuenta los criterios de evaluación dispuestos en el numeral 2o del artículo 7o de la presente Resolución.

2. El examen de Idoneidad Profesional para los funcionarios que aspiran a ascender a la categoría de Embajador, se desarrollará de la siguiente manera:

a. <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 952 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Elaboración de una prueba escrita sobre las siguientes materias: Geopolítica Mundial en el 2017, Diplomacia Comercial y Post-conflicto colombiano. La prueba escrita será calificada por tres (3) académicos, teniendo en cuenta los criterios de evaluación señalada en el numeral 1o del artículo 7o de la presente Resolución.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

b. Sustentación oral ante un jurado calificador, integrado por tres (3) académicos, sobre la prueba escrita señalada en el literal a. del numeral 2o del presente artículo, teniendo en cuenta los criterios de evaluación dispuestos en el numeral 2o del artículo 7o de la presente Resolución.

c. Evaluación por cada uno de los académicos que dicten los talleres de Estrategias de Negociación y Liderazgo, teniendo en cuenta los criterios de calificación dispuestos en el numeral 3o del artículo 7o de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7. METODOLOGÍA Y ELEMENTOS DE EVALUACIÓN. De acuerdo con el Articulo 29 del Decreto-Ley 274 de 2000, los criterios de evaluación para el Examen de Idoneidad Profesional serán los siguientes:

1. Prueba Escrita:

a. Uso y manejo del idioma español

b. Identificación del problema en función de la pregunta planteada

c. Contextualización del problema

d. Capacidad de proponer líneas de acción pertinentes

e. Búsqueda, uso adecuado y referenciación de las fuentes de información

Sustentación Oral de la Prueba Escrita:

a. Exposición argumentativa

b. Congruencia temática entre lo escrito y lo verbalmente sustentado

c. Capacidad para transmitir claramente el mensaje

d. Capacidad para responder las inquietudes y objeciones de los evaluadores

1. Talleres del Grupo 4.

a. Participación pertinente en los talleres

b. Capacidad de gestión en la resolución de problemas frente a los casos asignados en los talleres

c. Liderazgo para la resolución de problemas frente a los casos asignados en los talleres

d. Toma de decisiones

ARTÍCULO 8. JURADOS. En desarrollo de los principios de imparcialidad y transparencia se determina que los jurados para la prueba oral se conformarán con profesores que hayan participado en el curso de capacitación.

ARTÍCULO 9. CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS Y PUNTAJE APROBATORIO. Las pruebas del Examen de Idoneidad Profesional para Ascenso serán calificadas en una escala de cero a cien (0-100) puntos y el resultado final será el cómputo del valor de cada una de ellas, así.

1. Los valores de las pruebas que integran el Examen de Idoneidad Profesional para los grupos 1, 2 y 3, son los siguientes:

a. La prueba escrita presentada sobre las materias de estudio, equivale al cincuenta por ciento (50%) del valor total del examen.

b. La sustentación oral de la prueba escrita presentada, equivale al cincuenta por ciento (50%) del valor total del examen.

2. Los valores de las pruebas que integran el Examen de Idoneidad Profesional para el grupo 4, son los siguientes:

a. La prueba escrita presentada sobre las materias de estudio, equivale al treinta y cinco por ciento (35%) del valor total del examen.

b. La sustentación oral de la prueba escrita presentada, equivale al treinta y cinco por ciento (35%) del valor total del examen.

c. La participación en los talleres de Estrategias de Negociación y Liderazgo, equivale al treinta por ciento (30%) del valor total del examen.

PARÁGRAFO. El puntaje mínimo para aprobar el examen y, por lo tanto, acreditar el cumplimiento del requisito para el ascenso, equivale al 70% del puntaje máximo.

ARTÍCULO 10. CALENDARIO DE LAS PRUEBAS. La presentación de las pruebas del Examen de Idoneidad Profesional se llevará a cabo en la siguiente forma, y en las siguientes fechas:

Prueba escrita.

a. Grupo 4: del 3 de julio al 7 de julio de 2017

b. Grupo 3: del 3 de julio al 7 de julio de 2017

c. Grupo 2: del 17 de julio al 21 de julio de 2017

d. Grupo 1: del 10 de julio al 14 de julio de 2017

1. Sustentación oral de la prueba escrita.

a.  

Talleres del Grupo 4: Del 10 de julio al 14 de julio de 2017.

PARÁGRAFO 1. El procedimiento y horario, para la realización de las diferentes pruebas del Examen de Idoneidad Profesional, será informado oportunamente a los funcionarios que están adelantando los cursos de capacitación por parte de la Dirección de la Academia Diplomática.

PARÁGRAFO 2. Por circunstancias de fuerza mayor o especial naturaleza, la Dirección de la Academia Diplomática podrá efectuar los ajustes necesarios al calendario de estas pruebas.

PARÁGRAFO 3. La Dirección de la Academia Diplomática comunicará a los funcionarios, los resultados de su Examen de Idoneidad Profesional, a más tardar la última semana de agosto de 2017.

ARTÍCULO 11. PRÁCTICA SUPLETORIA DEL EXAMEN DE IDONEIDAD. En caso de que el funcionario no pudiera presentar una de las pruebas o las pruebas que integran el Examen de Idoneidad Profesional en las fechas previstas, por circunstancias de fuerza mayor, o de especial naturaleza relacionadas con necesidades propias del servicio exterior, calificadas como tales por el Consejo Académico, éste determinará la fecha para la práctica supletoria del Examen, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 29 del Decreto-Ley 274 de 2000.

ARTÍCULO 12. REVISIÓN DEL PUNTAJE DEL EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL. En los términos del artículo 30 del Decreto-Ley 274 de 2000, el funcionario podrá solicitar la revisión del puntaje obtenido en el Examen de Idoneidad Profesional ante la Dirección de la Academia Diplomática, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. El funcionario solicitará a la Dirección de la Academia Diplomática, copia de los formatos de calificación que contienen los criterios de evaluación de la prueba escrita y oral, y los talleres del Grupo 4, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del resultado del examen, con el fin de pedir la revisión de los puntajes.

b. El funcionario presentará ante el Consejo Académico, la solicitud debidamente sustentada de la revisión de los puntajes de las pruebas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de los formatos mencionados.

c. El Consejo Académico remitirá la solicitud de revisión a un grupo compuesto por tres (3) académicos diferentes de los que evaluaron inicialmente, quienes se encargarán

del proceso de revisión de la misma y estarán en libre autonomía de modificar la calificación favorable o desfavorablemente. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, entregarán un informe dirigido al Consejo Académico, a través de la Dirección de la Academia Diplomática, para su información.

ARTÍCULO 13. EXÁMENES PARA LOS FUNCIONARIOS QUE NO HAYAN OBTENIDO EL PUNTAJE APROBATORIO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto-Ley 274 de 2000, el funcionario que no obtenga el puntaje mínimo aprobatorio, tendrá la oportunidad de presentar un nuevo Examen de Idoneidad Profesional, dentro de los seis (6) meses siguientes a aquel en el cual se presentó el Examen no aprobado.

El nuevo Examen de Idoneidad Profesional se realizará en la semana del 20 al 24 de noviembre de 2017. En la semana inmediatamente anterior, la Dirección de la Academia Diplomática programará tutorías sobre las materias correspondientes ai Curso de Capacitación 2017. El horario de estas tutorías, así como el de las pruebas será definido por la Dirección de la Academia Diplomática y comunicado oportunamente a los funcionarios que participarán en éste proceso.

En los términos del artículo 30 del Decreto-Ley 274 del 2000, el funcionario que no obtenga el puntaje mínimo aprobatorio, podrá solicitar la revisión del nuevo Examen de Idoneidad Profesional ante el Consejo Académico, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 12 de la presente Resolución.

El funcionario que en este nuevo examen no obtenga el puntaje mínimo aprobatorio, permanecerá en su actual categoría en los términos del artículo 34 del Decreto-Ley 274 de 2000.

PARÁGRAFO. Los funcionarios que presten sus servicios en el país, así como los funcionarios que presten sus servicios en el exterior y que aspiren a ascender a la categoría de Embajador en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, que deban presentar el nuevo examen de idoneidad profesional, deberán realizar los talleres de estrategias de negociación y liderazgo, y la sustentación oral de la prueba escrita, de manera presencial en la ciudad de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 14. COMISIÓN DE ESTUDIOS. El Ministerio de Relaciones Exteriores concederá comisión de estudios, de conformidad con el artículo 48 del Decreto-Ley 274 de 2000, así:

1. Jornada completa para presentar la prueba escrita del Examen de Idoneidad Profesional para los funcionarios que presten sus servicios en el país, hasta por un término cinco (5) días hábiles, así:

a. Que aspiren a ascender a la categoría de Segundo Secretario: Del 10 al 14 de julio de 2017.

b. Que aspiren a ascender a las categorías de Primer Secretario y Consejero: del 17 de julio al 21 de julio de 2017.

c. Que aspiren a ascender a las categorías de Ministro Consejero y Ministro Plenipotenciario: Del 4 de julio al 7 de julio de 2017.

1. Jornada completa para presentar la prueba escrita del Examen de Idoneidad Profesional para los funcionarios que presten sus servicios en exterior, hasta por un término cinco (5) días hábiles, así:

a. Que aspiren a ascender a la categoría de Segundo Secretario: Del 10 julio al 14 julio de 2017.

b. Que aspiren a ascender a las categorías de Primer Secretario y Consejero: Del 17 de julio al 21 de julio de 2017.

c. Que aspiren a ascender a las categorías de Ministro Consejero y Ministro Plenipotenciario: Del 3 de julio al 7 de julio de 2017.

2. Jornada completa hasta por un término de nueve (9) días hábiles para los funcionarios que presten sus servicios en el país y que aspiren ascender a la categoría de Embajador, para adelantar las pruebas del Examen de Idoneidad Profesional y los Talleres de Estrategias de Negociación y Liderazgo, de manera presencial en la ciudad de Bogotá D.C. La comisión será del 4 de julio al 14 de julio de 2017.

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ARTÍCULO 15. COMISIÓN POR SITUACIONES ESPECIALES. El Ministerio de Relaciones Exteriores concederá comisión por situación especial hasta el término de diez (10) días hábiles para los funcionarios que presten sus servicios en el exterior y que aspiren ascender a la categoría de Embajador, para adelantar las pruebas del Examen de Idoneidad Profesional y los Talleres de Estrategias de Negociación y Liderazgo, de manera presencial en la ciudad de Bogotá D.C, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 literal f), del Decreto-Ley 274 de 2000. La comisión será del 3 de julio al 14 de julio de 2017.

ARTÍCULO 16. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C,

FRANCISCO JAVIER ECHEVERRI LARA

Viceministro de Asuntos Multilaterales Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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