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CIRCULAR 8 DE 2020

(febrero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

PARA:DIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES DE EXTRANJERÍA Y FUNCIONARIOS ASIGNADOS AL PROCESO GESTIÓN DE EXTRANJERÍA.
DE:DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA.
ASUNTO:LINEAMIENTOS PARA EXPEDIR EL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PARA EL FOMENTO DE LA FORMALIZACIÓN (PEPFF), CUANDO EL CIUDADANO VENEZOLANO CUENTE CON PRE-REGISTRO O TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA Y SE ENCUENTRE AL INTERIOR DEL PAÍS.

Teniendo en cuenta que han surgido inquietudes para la expedición del PEPFF particularmente en lo establecido en el artículo 2o de la Resolución No. 0289 del 30 de enero del 2020 de la Unidad Administrativa Especial[1], el cual indica: “Son destinatarios del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) los ciudadanos venezolanos que se encuentren en condición migratoria irregular dentro del territorio nacional, es decir que no sean titulares de un Permiso Especial de Permanencia (PEP), de visa, de tarjeta de movilidad fronteriza o de Salvoconducto” (negrilla fuera de texto).

Por lo que se hace necesario efectuar las siguientes precisiones, a partir de los conceptos establecidos en la Resolución 3167 del 25 de octubre del 2019[2] del proceso de Gestión de Control Migratorio:

A) Pre-Registro: Para obtener la Tarjeta de Movilidad Fronteriza, el extranjero deberá realizar el pre-registro electrónico incluyendo datos biográficos y demográficos.

B) La TMF: Documento de tránsito fronterizo que, acompañado del documento nacional de identidad, facilita el ingreso y salida del territorio, a extranjeros que residen y circulan por la zona fronteriza terrestre. De igual manera, permite a las autoridades migratorias controlar, verificar, registrar y supervisar el cumplimiento de los requisitos migratorios del tránsito fronterizo.

De la lectura anterior, se establece que tanto el Pre-Registro y la Tarjeta de Movilidad Fronteriza cumplen la misma función como mecanismo de facilitación y tránsito circunstancial en zona de frontera, dado su alcance, términos y condiciones de expedición.

Adicionalmente los artículos 22[3] y 24[4] de la resolución antes mencionada, establece el control y limitaciones con los que cuenta la Tarjeta de Movilidad Fronteriza. Por su parte el artículo 32, señala las causales de revocatoria de dicho mecanismo de facilitación migratoria, en especial la siguiente:

"[...]"

- Por incurrir en permanencia irregular (salir de zona de frontera establecida e ingresar al territorio nacional con la Tarjeta de Movilidad Fronteriza, omitiendo el control migratorio.

"[...]"

Ahora bien, el ciudadano venezolano con Tarjeta de Movilidad Fronteriza, al presentarse en los Centros Facilitadores o Puestos de Control con Funciones de Extranjería, para solicitar la expedición de PEPFF, puede encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

1. Que el ciudadano venezolano titular de TMF vigente, se encuentre fuera de zona de frontera, sin aprobación del Ministerio de Trabajo para acceder al PEPFF, caso en el cual deberá rechazarse la solicitud del ciudadano.

2. Que el ciudadano venezolano titular de TMF vigente, se encuentre fuera de zona de frontera, con aprobación por parte del Ministerio de Trabajo para la expedición del PEPFF, caso en el cual deberá verificarse que el ciudadano cumpla con los requisitos para la expedición de dicho permiso, REVOCAR O ANULAR la TMF o Pre-registro, sin que medie acto administrativo, por incurrir en permanencia irregular y encontrarse en la causal arriba resaltada.

3. El ciudadano venezolano titular de TMF, que se encuentre en zona de frontera establecida, no podrán acceder al PEPFF, por encontrase en situación migratoria regular.

Cordialmente,

JUAN FRANCISCO ESPINOSA PALACIOS

Director General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Por la cual se reglamenta la expedición del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización -PEPFF, creado mediante Decreto 117 de 2020 del Ministerio de Trabajo”.

2. “Por el cual se establecen los criterios para el Ingreso, permanencia salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio”.

3. “ARTICULO 22. Control de la Tarjeta de Movilidad Fronteriza: Los extranjeros autorizados para el tránsito fronterizo, al ingresar, permanecer o salir de las zonas fronterizas de Colombia, deberán someterse al control de la autoridad migratoria, presentando la Tarjeta de Movilidad Fronteriza junto con su documento nacional de identidad, y suministrar la información que la autoridad migratoria requiera".

4. ARTÍCULO 24. Limitaciones: La tarjeta de Movilidad Fronteriza, como documento administrativo de registro, control y autorización del tránsito fronterizo, en ningún caso:

- Remplaza el documento nacional de identidad.

- Equivale a una visa de negocios, temporal o de residencia permanencia en el Estado Colombiano.

- Reemplaza las visas de visitante o visa tipo "V, Visa de migrante o visa tipo “M" de visa de residente o visa tipo “R”.

- Constituye un permiso de trabajo.

- Faculta a los titulares a desplazarse a lugares diferentes a los estipulados como zona de frontera.

- Reconoce domicilio en el territorio nacional.

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