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CIRCULAR EXTERNA 1 DE 2011

(febrero 11)

Diario Oficial No. 47.984 de 15 de febrero de 2011

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

<Cunsultar la Circular 3 de 2011, mediante la cual se hacen aclaraciones a la presente>

Resumen de Notas de Vigencia
PARA: EMPRESAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR, EMPRESAS DE TRANSPORTE HABILITADAS EN EL RADIO DE OPERACIÓN MUNICIPAL, DISTRITAL O METROPOLITANO, EMPRESAS DE TRANSPORTE POR CABLE, EMPRESAS FABRICANTES DE CARROCERÍAS PARA VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA, CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES, CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR Y CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN.
OPERADORES PORTUARIOS MARÍTIMOS, SOCIEDADES PORTUARIAS MARÍTIMAS, SOCIEDADES CON LICENCIAS PORTUARIAS, MUELLES HOMOLOGADOS, SOCIEDADES CON AUTORIZACIONES TEMPORALES, SOCIEDADES PORTUARIAS FLUVIALES, OPERADORES PORTUARIOS FLUVIALES, Y EMPRESAS DE TRANSPORTE FLUVIAL.
CONCESIONARIOS FÉRREOS, OPERADORES FÉRREOS, CONCESIONARIOS VIALES, CONCESIONARIOS AEROPORTUARIOS, TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE, EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO.
DE: SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE
ASUNTO: Solicitud reporte de Ingresos Operacionales de las vigencias 2009 y 2010

La Superintendencia de Puertos y Transporte se encuentra en proceso de Fortalecimiento Institucional, entre otros, su infraestructura tecnológica, que incluye la actualización del Sistema de Información Misional, el cual próximamente será liberado y puesto a disposición de los sujetos de supervisión, para la incorporación de la información financiera requerida por la entidad, por lo que se modificará la Resolución número 00759 del 2010, “por la cual se definen los parámetros de la información financiera que deben presentar los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte – Supertransporte, correspondiente al periodo 2009 y demás periodos posteriores.”, debido a la adaptación de la misma a las nuevas necesidades de supervisión que redundará en beneficio del sector transporte.

Por lo anterior, y con base en las facultades de Vigilancia, Inspección y Control asignadas a la Superintendencia de Puertos y Transporte en virtud de los Decretos 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001, y con el propósito de recopilar información a la mayor brevedad, para ser aplicadas en diferentes actividades misionales de la entidad, de manera atenta me permito solicitar:

1. Se registre y remita el valor de los Ingresos Operacionales hasta el 5o nivel, siguiendo la estructura del Plan Único de Cuentas (PUC), en los rubros relacionados y discriminados de acuerdo a la codificación de las actividades de las empresas, de las vigencias 2009 y 2010, expresado en pesos; teniendo en cuenta el siguiente formato:

<Cuadro de Excel modificado por la Circular aclarada por la Circular 3 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

EMPRESA SUPERVISADA POR LA DELEGADA DE:

TIPO DE VIGILADO: (ESPECIFICAR SI ES EMPRESA DE CARGA, PASAJEROS, CONCESIONARIO VIAL, OPERADOR PORTUARIO, CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA, ENTRE OTROS)

CLASE DE SOCIEDAD:

A MANERA DE EJEMPLO

Valores en pesos

PERIODONITNOMBRE EMPRESAINGRESOS POR ACTIVIDAD SUJETO A VIGILANCIASUBCUENTAAUXILIARES (41450201)
 Nombre de la actividadCódigo de la actividadValorNombre de la subcuentaCódigo de la subcuentaValorNombre del auxiliarCódigo del auxiliarValor
2009 Transporte, almacenamiento y comunicaciones4145100.000.000,00Servicio de transporte por carretera41450550.000.000,00XXXXXX414505XX25.000.000,00
    XXXXXX414505XX25.000.000,00
   Manipulación de carga41453050.000.000,00XXXXXX414530XX25.000.000,00
    XXXXXX414530XX25.000.000,00
2010 Transporte, almacenamiento y comunicaciones414550.000.000,00Servicio de transporte por carretera41450525.000.000,00XXXXXX414505XX12.500.000,00
    XXXXXX414505XX12.500.000,00
   Manipulación de carga41453025.000.000,00XXXXXX414530XX12.500.000,00
    XXXXXX414530XX12.500.000,00

Nota: Puede agregar el total de filas necesarias para cada año, de acuerdo a la información que tenga cada empresa.

Notas de Vigencia

<El texto original es el siguiente:>

PERIODO NIT NOMBRE EMPRESA INGRESOS TOTALES
(4)
INGRESOS OPERACIONALES ( 41 ) INGRESOS POR ACTIVIDAD SUJETO A VIGILANCIA (4120, 4145 ) (1…n) SUBCUENTA
(4145xx) (1…n)
AUXILIARES (4145xxxx) (1…n)
2009   
2010   

Es importante tener en cuenta en el registro de los datos a nivel auxiliar, que el ente económico (Sociedad, Precooperativa, Cooperativa y Cooperativa de trabajo asociado, Consorcios, Uniones Temporales, y demás formas de asociación, supervisados por la entidad), tiene la libertad para utilizar los códigos y denominaciones que considere necesarios para el registro y control de sus operaciones, no sin antes advertir que estos deben guardar equivalencia frente al citado plan y a la actividad para la cual presta el servicio relacionado con el transporte en cumplimiento del Objeto Social.

1. Se deben relacionar cada uno de los ingresos correspondientes a los obtenidos en desarrollo de la correspondiente actividad de transporte y otras actividades que son sujetas a la supervisión por parte de esta entidad, por lo tanto, deberá registrarse toda la codificación contemplada en el PUC (5 niveles: Clase, grupo, cuenta, subcuenta, y auxiliares) por medio del cual se perciben dichos ingresos.

2. Dicha información debe ser registrada antes del 18 de febrero de 2011, descargando de la página web www.supertransporte.gov.co, el formato (archivo en Excel 97-2003) denominado Ingresos_NIT_XXXXXXXXX_X.xls. El sujeto de supervisión deberá bajar el archivo, diligenciarlo y renombrarlo con el número de NIT, en el que se registrará la información solicitada según la actividad que desarrolle el ente económico y adicionar la certificación digitalizada en archivo PDF y renombrada con el número de NIT, la cual debe estar debidamente firmada por el Representante Legal, Contador y Revisor Fiscal, en el caso de ser una sociedad obligada a tenerlo.

3. El archivo deberá enviarse al correo electrónico autorizado según la Superintendencia Delegada que corresponda:

Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte:

transitoingresos@supertransporte.gov.co

Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura:

concesionesingresos@supertransporte.gov.co

Superintendencia Delegada de Puertos.

puertosingresos@supertransporte.gov.co

Los sujetos de supervisión de la Superintendencia Delegada de Puertos que, a la fecha de la presente Circular, hayan remitido la certificación de los ingresos brutos del año 2009, en virtud del requerimiento efectuada por esta Delegada de fecha 21 de enero de 2011, solo deberán remitir debidamente diligenciado el cuadro en Excel con la información de los años 2009, 2010 y la certificación del año 2010. Si el anterior requerimiento no ha sido atendido, deberán dar cumplimiento a la presente Circular.

La información aquí requerida, en los términos solicitados, es de obligatorio cumplimiento para los destinatarios de la misma y su inobservancia dará lugar a las acciones administrativas que competen a esta Superintendencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 336 de 1996 literal c) y parágrafo del artículo 46.

Cordialmente,

El Superintendente de Puertos y Transporte,

11 de febrero de 2011.

JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 10 de Abril de 2016