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7.10. SELLO DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 36074 de 2013>

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7.10.1. INCORPORACIÓN DEL SELLO DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA Y DE SU MANUAL DE USO. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 36074 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Adóptase el Sello DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (en adelante el Sello), para ser utilizado en la forma y en los términos previstos en esta resolución y su Manual de Uso (en adelante el Manual), incorporados en el Anexo número 6.27 del Título XI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

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7.10.2. CONDICIONES DE USO DEL SELLO DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 36074 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El Sello es el signo oficial mediante el cual se indica que los productos a los cuales se aplica, cumplen con las condiciones necesarias exigidas por la Declaración de Protección de la Denominación de Origen correspondiente.

El Sello solo podrá ser utilizado respecto de las denominaciones de origen colombianas protegidas por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante el acto administrativo de declaración de la protección.

El Sello solo podrá ser utilizado por quienes hayan sido autorizados al uso de la denominación de origen protegida por la Entidad delegada para autorizar el uso o, en su defecto, por la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando no exista Entidad delegada para tal fin.

En el acto de autorización de uso de la denominación de origen, la Entidad delegada, o la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando no exista entidad delegada para tal fin, autorizará el uso del Sello y el acceso al Manual.

El Sello se podrá utilizar sobre el producto, en el etiquetado, en los embalajes, en la publicidad, en los establecimientos, en las instalaciones, en la documentación y/o en los demás elementos que deban utilizarse para la comercialización y promoción en el mercado de los productos amparados por la denominación de origen protegida, según las reglas consignadas en el Manual.

La utilización del Sello, de conformidad con las reglas establecidas en el Manual, presupone que los productos que lo ostentan, han sido sometidos al procedimiento de autorización de uso de la denominación de origen establecido en el numeral 7.6 del Capítulo VII del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

El Sello podrá ser utilizado por el autorizado durante el término de vigencia de su autorización para usar la denominación de origen protegida y seguirá la suerte de la misma. Por lo tanto, está sometido a lo dispuesto en los numerales 7.6.5 y 7.6.6 del Capítulo VII del mencionado Título, en lo relativo a la caducidad y a la cancelación de la autorización de uso de la referida Circular.

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7.10.3. NATURALEZA Y OBJETO DEL MANUAL. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 36074 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El Manual es el conjunto de instrucciones establecidas para la incorporación o aplicación del Sello sobre los productos identificados con la misma, en el etiquetado, en los embalajes, en la publicidad, en los establecimientos, en las instalaciones, en la documentación y/o en los demás elementos que deban utilizarse para la comercialización y promoción del o los productos amparados por la denominación de origen.

El manual servirá de referente para la verificación de la correcta aplicación y uso del Sello por los beneficiarios y usuarios autorizados.

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7.10.4. MODIFICACIÓN DEL SELLO Y/O DEL MANUAL.  <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 36074 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Las modificaciones del presente Sello o del Manual solo podrán ser efectuadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, con independencia de que la administración de la denominación de origen protegida respectiva esté delegada en una de las personas descritas en el numeral 7.2.1 del Capítulo VII del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

No obstante, la Entidad delegada podrá hacer las modificaciones a las aplicaciones del Sello que se requieran solo en razón de las características particulares de los productos designados con la denominación de origen cuya administración le ha sido delegada, para su correcta aplicación en dichos productos, en el etiquetado, en los embalajes, en la publicidad, en los establecimientos, en las instalaciones, en la documentación y/o en los demás elementos que deban utilizarse para su comercialización y promoción en el mercado, en tanto respeten los parámetros establecidos en el Capítulo II del Manual.

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7.10.5. EFECTOS DE LA UTILIZACIÓN DEL SELLO DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 36074 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Quienes hagan uso del Sello, deberán dar cumplimiento tanto a las disposiciones de la resolución de declaración de protección de la denominación de origen, en conjunto con las condiciones de uso de la respectiva denominación de origen que aprueba la Superintendencia de Industria y Comercio, como a las instrucciones establecidas en la presente resolución y sus anexos, incluido el Manual.

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TITULO XI.

ANEXOS.

<Consultar en la carpeta anexos los formularios referenciados en el listado de anexos>

ANEXO 1.1 Rótulo de radicación 3010-F01 1

ANEXO 1.2 Tabla motivos PQR 2

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ANEXO 1.3 Tabla códigos concesionarios 3

ANEXO 1.4 Consolidado PQR 3010-F02 4

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ANEXO 1.5 Rótulo de radicación 3040-F01 5

ANEXO 1.6 Remisión de modelos de contratos 3040-F02 6 <Remisión Campaña de Seguridad Vehículos>

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ANEXO 1.7 Archivo de texto – relación de PQR´s y recursos 3040-F03 7

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ANEXO 1.8 Formulario único para la elaboración de informes de los agentes de policia cívica

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ANEXO 2

ANEXO 2.1 Formulario único de inscripción en el registro de productores 3021-F01 8

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ANEXO 2.2 Formulario de verificación 3021-F03 9 <Guía de verificación de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales 3022 – F 01>

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ANEXO 2.3 Información sobre artefactos que funcionan a gas 3021-F04 10

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ANEXO 2.4 Solicitud aceptación de compromiso 11

ANEXO 2.5 Información contenida en los manuales de instrucciones de los artefactos que funcionan a gas Información Forma de expresarla requerida.

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ANEXO 2.6 <Anexo derogado por el artículo 2 de la Resolución 35315 de 2012>

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ANEXO 2.8. Guía sobre garantías para vehículos usados de servicio particular.

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ANEXO 3

ANEXO 3.1 Solicitud organismos de certificación de productos 3020-F01* 12

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ANEXO 3.2 Solicitud de certificación organismos de sistemas de gestión 3020-F02 13 <Solicitud de acreditación de organismos de certificación de sistemas de calidad>

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ANEXO 3.3 Solicitud de certificación de organismos de certificación personal 3020-F03*

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ANEXO 3.4 Solicitud de certificación de laboratorios de ensayos o calibración 3020-F04* <Solicitud de certificación de laboratorios de ensayos>

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ANEXO 3.5 Solicitud de certificación organismos de inspección 3020-F05* <

Solicitud de acreditación de organismos de inspección>

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ANEXO 3.6 Tabla de costos 17

ANEXO 3.7 Remisión de información de organismos acreditados 3020-F06 18

ANEXO 3.8 Acta de compromiso 3020-F07 19

ANEXO 3.9 Solicitud de autorización para entidad de certificación 3020-F08 20 <Solicitud de autorización para entidad de certificación de firmas digitales>

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ANEXO 3.10 Información de administradores o representantes legales 3020-F09 21*

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ANEXO 3.11 Solicitud de autorización de cesación de servicios de una entidad de certificación 3020-F10.. 22

ANEXO 3.12 Solicitud de autorización de nuevos servicios de una entidad de certificación 3020-F11* 23

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ANEXO 3.13 Informe de actividad 3020-F12 24

ANEXO 3.14 Solicitud de acreditación de laboratorios de calibración  formato 3020-F13

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ANEXO 3.15 Solicitud de acreditación de organismos de certificación de sistema de gestión medioambiental  formato 3020-F14 <Solicitud de acreditación de organismos de certificación de sistema de gestión ambiental>

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ANEXO 4

ANEXO 4.1 FORMULARIO REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL -Anexo 1-. <Rige a partir del 1o. de agosto de 2017>.

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Legislación Anterior

ANEXO 4.2 FORMULARIO REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL -Vigente hasta tanto se realicen los ajustes tecnológicos necesarios para implementar el Formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES) correspondiente al Anexo número 4.1-

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Legislación Anterior

ANEXO 4.3 INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBEN CONTENER LOS CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR LAS CÁMARAS DE COMERCIO Y CLASE DE CERTIFICADOS.

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ANEXO 4. CUADRO DERECHOS DE INSCRIPCIÓN

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Legislación Anterior

ANEXO 4.5 SOLICITUD DE USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

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Legislación Anterior

Texto original de la Circular Única:

ANEXO 4.5 Estado comparativo de resultados 1020-F05* 29

ANEXO 4.6 Constancia de reunión de junta directiva 1020-F06* 30

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ANEXO 4.7 Tabla de códigos de Cámaras de Comercio 31

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ANEXO 4.8 <Anexo derogado por el artículo 3 de la Resolución 82720 de 2013>

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Legislación Anterior

ANEXO 4.9 Formulario Único Empresarial - Anexo registro mercantil

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ANEXO 4.10. Solicitud uso de medios electrónicos para el servicio de remisión de información de contratos, multas y sanciones por parte de las entidades del estado. 1020-F08

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ANEXO 4.11 Formulario de solicitud de Inscripción del Registro Nacional de Turismo.

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ANEXO 4.12 Formulario de Actualización del Registro Nacional de Turismo.

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ANEXO 4.13 Formulario de actualización para Guías de Turismo del Registro Nacional de Turismo.

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ANEXO 5

ANEXO 5.1 Formulario registro nacional de avaluadores 1000-F01 32

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ANEXO 6

ANEXO 6.1 Formulario único de registro de signos distintivos 2010-F01* 33 <Registro de marcas y lemas comerciales>

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ANEXO 6.2 Formulario único de depósito de nombres y enseñas 2010-F02* 34 <Solicitud depósito enseña y nombres comerciales>

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ANEXO 6.3 Formulario único de solicitud de patente 2020-F01* 35 <Solicitud Nacional de patentes>

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ANEXO 6.4 Formulario único de registro de diseño industrial 2020-F02* 36 <Registro de diseño industrial>

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ANEXO 6.5 Formulario único de registro esquema trazado para circuitos integrados 2020-F03* 37 <Registro de esquema de trazado de circuitos integrados>

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ANEXO 6.6 Formulario único de renovación 2010-F03* 38 <Renovación de signos distintivos>

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ANEXO 6.7 Formulario único de licencias 2000-F01* 39 <Inscripción de licencias de signos distintivos>

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ANEXO 6.8 Formulario único de cancelación Formato 2010-F04* 40 <Presentación de acción de cancelación en contra de registros de signos distintivos>

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ANEXO 6.9 Formulario único de inscripción de afectaciones 2000-F02* 41 <Formulario único de inscripción de afectaciones>

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ANEXO 6.10 Formulario único de correcciones y modificaciones 2000-F03* 42 <Modificaciones y correcciones – signos distintivos>

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ANEXO 6.11 Formulario único de renuncia de derechos sobre signos distintivos 2010-F05* 43 <Renuncia a derechos del registro de marcas de productos y/o servicios>

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ANEXO 6.12 Formulario único de oposición 2000-F04* 44 <Presentación de oposición- signos distintivos>

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ANEXO 6.13 Formulario único de renuncia a derechos sobre nuevas creaciones 2020-F04* 45

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ANEXO 6.14 Formulario único de conversión, división y fusión de solicitudes 2020-F05* 46

Notas de Vigencia

ANEXO 6.15 Formulario único de solicitud de patentes - PCT. Entrada en fase nacional formato PI02-F06 <Solicitud fase nacional - PCT>

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ANEXO 6.16 Formulario de Solicitud de Búsquedas y Vigilancias Tecnológicas, formato PI03-F01

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ANEXO 6.27 Manual de Uso del Sello

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ANEXO 7

ANEXO 7.1 Circular conjunta 007 Incomex – Superintedencia de Industria y Comercio 47

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ANEXO 7.2 Circular Conjunta 008 Incomex – Superintendencia de Industria y Comercio 48

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ANEXO 7.3 Circular Conjunta 01/83 Superintendencia Bancaria – Superintendencia de Industria y Comercio 49

ANEXO 7.4 Circular conjunta 008/93 Superintendencia Bancaria- Superintendencia de Industria y Comercio 50

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Esta obligación fue establecida en el artículo 4.2 de la circular 09 del 20 de junio de 2001, en la cual se previó que "Dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de la presente circular...". Dicha circular fue publicada en el Diario Oficial N°44468 del 27 de junio de 2001.

2. Esta obligación fue establecida en el artículo 4.2 de la circular 09 del 20 de junio de 2001, ibidem, en la cual se previó que "Constancia de lo anterior, deberá enviarse a la Delegatura de Protección al Consumidor en el término de 3 meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto".

3. Esta obligación fue establecida en el artículo 4.2 de la circular 09 del 20 de junio de 2001, ibidem, en la cual se previó que "La implementación total de lo previsto en esta circular, deberá haberse terminado en 3 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma".

4. Esta obligación fue establecida en el artículo 4.3 de la circular 09 del 20 de junio de 2001, ibidem, en la cual se previó que "Dentro de los 40 días siguientes a la vigencia de la presente circular...".

5. La resolución 15617 del 8 de mayo de 2001, por medio de la cual se impartieron instrucciones sobre suficiencia de información suministrada a los consumidores, estableció las obligaciones contenidas en el numeral 1.2.5 de la presente circular. En su artículo 6, dicho acto previó que la información a la que hace referencia este numeral, debe ser remitida a la Delegatura de Protección al Consumidor, "dentro de los 3 meses siguientes a la vigencia de esta resolución...". La resolución 15617 fue publicada en el Diario Oficial N°44423 del 15 de mayo de 2001.

6. La resolución 15616 del 8 de mayo de 2001, estableció en su artículo 3 que esta obligación debería ser cumplida "dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación de esta resolución." La resolución 15617 fue publicada en el Diario Oficial N°44423 del 15 de mayo de 2001.

7. La resolución 15616 del 8 de mayo de 2001, ibidem, estableció en su artículo 8 que esta obligación debería ser cumplida "A partir de la vigencia de la presente resolución."

8. La resolución 15616 del 8 de mayo de 2001, ibidem, estableció en el parágrafo de su artículo 8 que esta obligación debería ser cumplida "dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de esta resolución."

9. La resolución 15616 del 8 de mayo de 2001, ibidem, estableció en su artículo 9 que esta obligación debería ser cumplida "A partir de la vigencia de la presente resolución."

10. Temporalmente y mientras agotan la papelería disponible, la resolución 29326 de 2000 permitía que los establecimientos utilizaran el sistema de sellos o adhesivos para imprimir los textos referidos, únicamente hasta el 31 de enero de 2001.

11. Las obligaciones del presente capítulo fueron establecidas inicialmente en el numeral 5 de la circular externa N°002 del 26 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial N° 44320 del 7 de febrero de 2001, en los siguientes términos: " (...) dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia de lo establecido en la presente circular (...)".

12. Esta obligación fue establecida en el numeral 6.1.1 de la circular externa N°002 del 26 de enero de 2001, ibidem, así: "La implementación de lo previsto, deberá haberse culminado en 3 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente circular."

13. Esta obligación fue establecida en el numeral 6.1.2 de la circular externa N°002 del 26 de enero de 2001, ibidem, así: "Dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de lo establecido en este acto...".

14. Esta obligación fue establecida en el numeral 6.1.2 de la circular externa N°002 del 26 de enero de 2001, ibidem, así: "(...) dentro de los 45 días siguientes a la entrada en vigencia de esta circular(...)".

15. Esta obligación fue establecida en el numeral 6.1.3 de la circular externa N°002 del 26 de enero de 2001, ibidem, así: "Dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia la presente circular...".

16. Este término fue establecido en el numeral 6.4 de la circular externa N°002 del 26 de enero de 2001, ibidem.

17. Dicha fecha fue establecida por la resolución 05 del 27 de febrero de 2001, publicada en el Diario Oficial N°44349 del 7 de marzo de 2001, en los siguientes términos: "(...) a partir de la vigencia de la presente circular deberá darse aplicación a lo instruido en relación con dichas comunicaciones".

18. El artículo 5 de la resolución 412 del 6 de marzo de 1996, establecía que la existencia y representación legal de las personas jurídicas sin ánimo de lucro actualmente reconocidas, serán certificadas por las cámaras de comercio a partir del 2 de enero de 1997.

19. Fecha establecida en el artículo 5 de la resolución 701 de 2001 publicada en el Diario Oficial N°44314 de febrero 2 de 2001, en los siguientes términos: "Quienes a la entrada en vigencia de la presente resolución (...)"; y en el artículo 8 se estableció que "La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial (...)".

20. Esta fecha fue establecida en el artículo 1 de la resolución 252 del 24 de enero de 2001.

<21> <Incluida en adición de la Circular 15 de 2001> 1.  Proceder al registro de actos jurídicos que adolecen de ineficacia o inexistencia es un contrasentido jurídico, pues se le dan efectos a los que por ley no pueden tenerlos. Consejo de Estado. Sentencia 3 de octubre de 1994. Expediente 2838.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2017

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