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CIRCULAR 89 DE 2020

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA: CONSULADOS EN EL EXTERIOR
DE:  FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES
ASUNTO: Certificado de residencia-hdf

Señores Cónsules y Encargados de Funciones Consulares:

De la manera más atenta, me permito hacer referencia al trámite "certificado de residencia” e informarles que su expedición se debe realizar a través de una constancia, en los términos que establece la Guía Consular en el numeral 3.2.4, denominado como "Testimonios especiales”:

El capítulo XI del Decreto 960 de 1970 habla sobre los testimonios especiales que puede brindar el Cónsul en cumplimiento de sus funciones. Esta reglamentación es muy apropiada para aquellos actos que buscan producir un efecto jurídico en el exterior y que no tienen previsto un trámite especial. Un ejemplo claro de testimonio especial es el caso en el que el Cónsul da fe de que en alguna página de internet aparece descrito o inscrito algún hecho o circunstancia que solamente se pueda constatar por este medio.

Es posible también, requerir al funcionario consular para presenciar un hecho o una situación perceptible de manera directa por él, siempre y cuando se trate de hechos relacionados con el cumplimiento de sus funciones y además se busque un efecto jurídico con su testimonio.

“(...) ARTICULO 96. <ACTA PARA TESTIMONIOS ESPECIALES>. Cuando fuere requerido para presenciar un hecho o situación perceptible por los sentidos en forma directa, relacionados con el ejercicio de sus funciones, podrá dar testimonio escrito de lo percibido por él, siempre que con ello se procure un efecto jurídico. De lo ocurrido se sentará acta que firmará el Notario y entregará al peticionario. (...)”

Como este trámite no se encuentra incluido en los menús del SITAC, se debe realizar de manera manual y en clara observación a los insumos o evidencias que presente el connacional.

Finalmente, se debe tener presente que las constancias o testimonios especiales no tienen tarifa establecida por la resolución 9713 de 2017, de manera que, a los ciudadanos que soliciten este tipo de documentos, no se les puede generar ningún tipo de cobro.

De lo contrario, se estaría desconociendo el Decreto 2106 de 2019 que establece:

Artículo 7o. Cobros no autorizados. El artículo 16 de la Ley 962 de 2005, quedará así:

“Artículo 16. Cobros no autorizados. Ningún organismo o entidad de la Administración Pública Nacional, departamental, distrital o municipal, podrá cobrar por la realización de sus funciones valor alguno por concepto de tasas, contribuciones, certificaciones, formularios o precio de servicios que no estén expresamente autorizados por la ley o mediante norma expedida por las corporaciones públicas del orden territorial. El cobro y la actualización de las tarifas deberá hacerse en los términos señalados en la ley, ordenanza o acuerdo que las autorizó.

Las autoridades no podrán incrementar las tarifas o establecer cobros por efectos de la automatización, estandarización o mejora de los procesos asociados a la gestión de los trámites."

Cordialmente,

FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES

Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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