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CIRCULAR 36 DE 2021

(marzo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:JEFES MISIONES EN EL EXTERIOR
DE:RODRIGO PINZON NAVARRO
Director General de Protocolo
Asunto:Normativa sobre el uso de la Bandera Nacional

Respetados Embajadores y Jefes de Misión Consular:

De manera atenta, me permito dar alcance nuevamente al oficio No. I-GCD-19-004813 del 5 de marzo de 2019, y de este modo, recordar la normativa vigente relativa al uso correcto de la bandera nacional, puntualmente a los Decretos 1687 de 1986 y 1967 de 1991 como se describe a continuación:

Decreto 1687 de 1986:

- Artículo 1o. A partir de la vigencia de este Decreto, en todas las oficinas públicas del país y del exterior, se usará la Bandera Nacional descrita en el artículo 2o de la Ley 12 de 1984, cuyo texto es el siguiente: "Los colores nacionales de la República de Colombia, amarillo, azul y rojo continuarán distribuidos en el Pabellón Nacional, en tres fajas horizontales de las cuales el amarillo, colocado en la parte superior tendrá un ancho igual a la mitad de la bandera, y los otros dos, en fajas iguales a la cuarta parte del total, debiendo ir el azul en el centro".

- Artículo 2o. Los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Gobierno y de Defensa Nacional dispondrán lo necesario para el adecuado cumplimiento de este Decreto.

Decreto 1967 de 1991:

- Artículo 7o. La Bandera Nacional deberá ser usada por las misiones diplomáticas colombianas en las instalaciones que ocupen dentro de territorio extranjero, de acuerdo a los convenios que se establezcan con el respectivo país.

- Artículo 8o. La Bandera Nacional con escudo incorporado solamente podrá ser usada por el Presidente de la República y los Cuerpos Armados de la Nación, denominándose Bandera de Guerra para este caso.

- Artículo 12o. El Escudo de Armas de la República de Colombia sólo se usará en la Bandera Nacional del Presidente de la República, en las Banderas de Guerra, en los membretes de papel, sobres, etc., mediante los cuales se ventilen asuntos estrictamente oficiales.

De la normatividad descrita se desprende que en las entidades nacionales (a excepción de la Presidencia de la República y de los Cuerpos Armados de la Nación) así como en las misiones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior solamente se puede usar la bandera nacional de tres franjas horizontales, sin ningún ornamento o escudo en su centro como se presenta a continuación:

En este sentido, la Dirección General de Protocolo solicita al conjunto de Embajadores, Jefes de Misión que el uso de la bandera nacional se lleve a cabo conforme a la normativa vigente. En caso de requerir el cambio de la bandera para la Embajada o el Consulado, el Grupo Interno de Trabajo del Almacén del Ministerio de Relaciones Exteriores tiene disponibilidad de banderas para suminístrales y así cumplir con la normatividad y el uso que corresponde.

Finalmente, es menester recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 198 de 1995, el Ministerio de Relaciones Exteriores es veedor del cumplimiento y difusión de normatividad que regula el uso adecuado de la bandera nacional, y que, por ende, todas las misiones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior están en la obligación de observarla.

Cordialmente,

RODRIGO PINZON NAVARRO

Director General de Protocolo

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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