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CIRCULAR 18 DE 2023

(mayo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

PARA:MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
UNIDAD DE GESTIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES
EJÉRCITO NACIONAL
ARMADA NACIONAL
FUERZA AÉREA COLOMBIANA
POLICÍA NACIONAL
DE:JOSÉ ANTONIO SALAZAR RAMÍREZ
Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores
ASUNTO:Circular para la orientación y coordinación del procedimiento para la acreditación del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional colombiana designados en el servicio exterior en comisión como Agregados, Adjuntos, Secretarios y/o Auxiliares de Agregadurías en las Misiones Diplomáticas de Colombia ante un Estado receptor y/u organismos internacionales.

1. OBJETO Y ALCANCE

Brindar lineamientos para la orientación y coordinación(1) de los procedimientos para la acreditación del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional colombiana, designados en el servicio exterior en comisión como Agregados, Adjuntos, Secretarios y/o Auxiliares de Agregadurías en las Misiones Diplomáticas de Colombia ante un Estado receptor y/u organismos internacionales, bajo los criterios de coherencia, pertinencia y relevancia, en concordancia con las políticas vigentes del Gobierno Nacional.

2. INFORMACIÓN GENERAL

El Sector Defensa, dentro del cumplimiento de su misión, desarrolla actividades fuera del territorio nacional, las cuales pueden ser llevadas a cabo por sus funcionarios y/o civiles integrantes de la institución, según el caso(2).

Este personal en el servicio exterior es uno de los principales canales empleados por el Sector Defensa para la configuración, desarrollo y promoción de sus relaciones internacionales y de cooperación. Su función es representar a la institucionalidad, así como impulsar y desarrollar los intereses, prioridades y lineamientos establecidos por el nivel estratégico que propenden por el bienestar, seguridad y defensa de la Nación colombiana, desde el aprovechamiento de las oportunidades y la gestión de los riesgos del Sector y de las Fuerzas Militares y de Policía.

La misión de los Agregados y Adjuntos de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional es asesorar al Jefe de la Misión Diplomática donde desarrolla sus funciones, en aspectos de carácter de defensa, seguridad, militar, naval o aéreo; representar a la Fuerza en actividades de carácter protocolario, y demás aspectos propios de la Fuerza y el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas(3).

3. MARCO NORMATIVO

Constitución Política de Colombia.

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 y Ley 6 de 1972, por la cual se aprueba la Convención.

Ley 62 de 1993, por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República.

Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Ley 1104 de 2006, por medio del cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000, en la carrera de los integrantes de las Fuerzas Militares.

Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.

Ley 1712 de 2014, Ley de Transparencia y del Derecho al Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.

Ley 1792 de 2016, por medio de la cual se modifican algunos artículos de los Decretos Ley 1790 y 1791 de 2000, modificados por la Ley 1405 de 2010 y se dictan otras disposiciones.

Ley 2179 de 2021, por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones.

Ley 2196 de 2022, por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial

Decreto 2148 de 1991, por el cual se establecen las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresan al término de su misión.

Decreto 379 de 1993, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2148 de 1991.

Decreto Ley 274 de 2000, por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.

Decreto Ley 1790 de 2000, por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.

Decreto Ley 1791 de 2000, por medio del cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.

Decreto 1512 de 2000, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

Decreto 1743 de 2015, por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los Capítulos III al XI, y XIII, del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015.

Decreto 1338 de 2015, por el cual se delegan funciones en ministros y directores de departamentos administrativos.

Decreto 869 de 2016, por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1874 de 2021, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias, funciones y se dictan otras disposiciones.

Decreto 113 de 2022, por el cual se deroga el Decreto 4222 de 2006; se modifica parcialmente el Decreto 49 de 2003; y se modifica parcialmente el Decreto 1512 de 2000.

Resolución 4059 de 2008, por medio de la cual se delega la facultad de destinar en comisión al exterior al personal uniformado de la Fuerza Pública.

Resolución 6888 de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución de 656 del 17 de febrero 2021.

Disposición 053 del 2014 del Comando General de las Fuerzas Militares, mediante el cual se actualiza y aprueba el Manual para Agregados, Adjuntos y Secretarios de Defensa, Militares, Navales y Aéreos.

Manual para Agregados, Adjuntos y Secretarios de Defensa, Militares, Navales y Aéreos. Ministerio de Defensa Nacional. Quinta Edición. 2014.

Manual de Protocolo, Ministerio de Relaciones Exteriores.

Guía No. 68 de 2018 del Ministerio de Defensa Nacional, relativa al “Trámite de Comisiones al Exterior MDN”

4. DEFINICIONES

En el marco de la presente Circular, se entenderán los conceptos de la siguiente manera:

Sector Defensa(4): Está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas.

Fuerzas Militares(5): Las Fuerzas Militares de la República de Colombia son las organizaciones instruidas y disciplinadas conforme a la técnica militar y constitucionalmente destinadas a la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Están constituidas por: el Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Policía Nacional(6): Es un cuerpo armado, parte integrante de las autoridades de la República, instituido para prestar un servicio público de carácter permanente, de naturaleza civil y a cargo de la Nación. Su misión es contribuir a las necesidades de seguridad y tranquilidad públicas, mediante un efectivo servicio, fundamentado en la prevención, investigación y control de los delitos y contravenciones, generando una cultura de solidaridad. Su fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas para asegurar la paz ciudadana.

Servicio Exterior(7): Actividad administrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en desarrollo de la política exterior de Colombia, dentro o fuera del territorio de la República, con el fin de representar los intereses del Estado y de proteger y asistir a sus nacionales en el exterior.

Estado Acreditante: Estado que envía una misión o agente diplomático a otro Estado.

Estado Receptor: Estado que recibe a una misión o agente diplomático de otro Estado.

Miembros del personal de la misión(8): Se entiende como los miembros del personal diplomático, del personal administrativo y técnico, y del personal de servicio de la misión.

Miembros del personal diplomático(9): Se entiende como los miembros del personal de una misión que posean calidad de diplomáticos.

Agente Diplomático(10): Se entiende como el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión.

Funcionarios Especializados(11): Personas que pueden ser designadas por el Gobierno Nacional que presten servicios especializados a las Misiones de Colombia en el exterior. Tal designación se efectúa en una de las siguientes categorías: a) Agregado; b) Consejero Especializado; c) Adjunto; d) Asesor.

Agregado(12): Categoría de los miembros del personal de una Misión Diplomática, a quien el Gobierno nacional le encomiendan funciones específicas mediante decreto ejecutivo.

Agregado Militar, Naval y/o Aéreo(13): Oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo, diplomado en Estado Mayor, designado en comisión al exterior como Agregado mediante decreto ejecutivo del Gobierno Nacional, como parte de una Misión Diplomática acreditada ante un Estado receptor y/u organización internacional y según el Decreto Ley 274 de 2000 en el servicio exterior colombiano hace parte de la denominación de funcionario especializado.

Agregado de Policía(14): Oficial de la Policía Nacional en servicio activo, en grado de Coronel o Teniente Coronel designado en comisión al exterior como Agregado por el Gobierno Nacional para tal fin mediante decreto ejecutivo, previa propuesta del Director General de la Policía Nacional, como parte de una Misión Diplomática acreditada ante un Estado receptor y/u organismo internacional y según el Decreto Ley 274 de 2000 en el servicio exterior colombiano hace parte de la denominación de funcionario especializado.

Adjunto Militar, Naval o Aéreo(15):. Oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que se desempeñan como auxiliares de los respectivos Agregados o en el cargo que se les asigne. En el servicio exterior colombiano es un funcionario especializado.

Adjunto de Policía(16): Oficiales adjuntos de policía que serán auxiliares de los Agregados de Policía, y serán seleccionados libremente por la Dirección General de la Policía Nacional para tal fin. En el servicio exterior colombiano es un funcionario especializado.

Secretario de Agregadurías de Defensa, Militar, Naval o Aérea(17): Suboficiales de las Fuerzas Militares, que ostentan el grado de Sargento Mayor, Sargento Primero o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, destinados en las Agregadurías.

Secretarios y /o auxiliares de las Agregadurías Policiales(18): Pueden ser integrantes del Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes, destinados en las Agregadurías Policiales para tal fin. Los Patrulleros de Policía podrán ser destinados en comisión al exterior para desempeñar el cargo o funciones como auxiliares de las Agregadurías Policiales(19).

Anuencia o Asentimiento Previo: Manifestación del Estado receptor por la cual acepta a la persona designada por el Estado acreditante como personal de la misión diplomática ante ese Estado receptor y/u organización internacional. En el caso de los agregados militares, navales o aéreos, el Estado receptor podrá exigir que se le sometan de antemano sus nombres, para su aprobación.

Solicitud de Anuencia o Asentimiento Previo(20): Acto por el cual el Estado acreditante comunica al Estado receptor su voluntad de considerar determinada persona como personal de la misión diplomática a su servicio para actuar en dicha calidad ante el Estado receptor u organización internacional. En el caso de los agregados militares, navales o aéreos, el Estado receptor podrá exigir que se le sometan de antemano sus nombres, para su aprobación.

Acreditación(21): Consiste en el acto soberano de registro del miembro del personal de una misión a través de los medios establecidos por el Estado receptor en su calidad de Estado anfitrión y en virtud del establecimiento de relaciones diplomáticas, de acuerdos de sede, o de acuerdos bilaterales o multilaterales vigentes, para el desempeño de funciones en su territorio.

Solicitud para adelantar la acreditación: Requerimiento mediante comunicación oficial del Ministerio de Defensa Nacional y dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores para informar el interés de designar en comisión ante un Estado receptor y/u organismo internacional Agregados, Adjuntos, Secretarios y/o Auxiliares de Agregadurías con el propósito de requerir por la vía diplomática el otorgamiento de la anuencia o asentimiento previo o aprobación del Estado receptor (en caso de requerirse).

Comisión en el exterior(22): Es el acto de autoridad competente por el cual se asigna a un Oficial o Suboficial con carácter transitorio para cumplir misiones especiales del servicio que debe cumplirse por fuera del territorio colombiano. Son de varios tipos, los cuales se clasifican dependiendo del objeto y duración. Cada comisión conlleva una serie de requisitos para su solicitud y autorización que han sido previamente definidos por el Gobierno nacional y, consecuentemente, por la alta dirección del Ministerio de Defensa Nacional(23).

Comisión especializada para servicios a las misiones colombianas en el exterior.(24): Es la comisión en el exterior cuyo objeto está determinado para ocupar cargos fuera del territorio nacional, como Agregados o Adjuntos de Defensa, Militares, Navales, Aéreos o de Policía y los secretarios de las Agregadurías de las Fuerzas Militares.

Pasaporte diplomático electrónico(25) (26): Corresponde a una de las clases de pasaportes de la República de Colombia. Es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el territorio nacional o en las oficinas consulares de Colombia en el exterior de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI de la Resolución 6888 del 2021 o la normatividad vigente.

Pasaporte oficial electrónico(25): Corresponde a una de las clases de pasaportes de la República de Colombia. Es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el territorio nacional o en las oficinas consulares de Colombia en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII de la Resolución 6888 del 2021 o la normatividad vigente.

5. LINEAMIENTOS GENERALES

Los siguientes lineamientos aplicarán de manera uniforme para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en todos los niveles de designación del personal uniformado en el servicio exterior con comisión, siendo estos: Agregado de Defensa; Agregado Militar, Naval, Aéreo o de Policía; Adjunto de las Fuerzas Militares o de Policía, Secretario o Auxiliar de Agregaduría de las Fuerzas Militares o de Policía, adscritos a las misiones diplomáticas; y/o como Representante ante organismos internacionales.

5.1. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE PERSONAL DESIGNADO EN COMISIÓN AL SERVICIO EXTERIOR COMO AGREGADOS, ADJUNTOS, SECRETARIOS O AUXILIARES DE AGREGADURÍAS EN LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS DE COLOMBIA ANTE ESTADOS RECEPTORES Y/U ORGANISMOS INTERNACIONALES

5.1.1. Mediante comunicación oficial, el Comando General de las Fuerzas Militares o la Dirección Nacional de la Policía informarán al Ministerio de Defensa Nacional, la designación de personal en el servicio exterior como Agregado, Adjunto, Secretario o Auxiliar de Agregadurías en una Misión Diplomática de Colombia ante un Estado receptor y/u organismo internacional, indicando la comisión a desempeñar, así como fecha de inicio y fecha de culminación. Adicionalmente en la comunicación se solicitará la acreditación ante el Estado receptor, adjuntando la documentación requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores para tales efectos (Anexo No l).

Esta comunicación deberá allegarse al Ministerio de Defensa Nacional con un tiempo mínimo de:

- Seis (6) meses antes del inicio previsto de la comisión para el personal designado a cargos para los cuales el Estado receptor requiera anuencia o asentimiento previo de sus nombres para su aprobación, y

- Dos y medio (2.5) meses para el personal que no requiera este procedimiento.

El Comando General de las Fuerzas Militares y Policía Nacional tienen la potestad exclusiva de elegir al personal que será designado para el servicio exterior, de acuerdo con los criterios de idoneidad establecidos por cada una de las Fuerzas Militares y de Policiales, en cumplimiento de los principios de mérito y condiciones profesionales. En cualquier caso, la alta dirección del Ministerio de Defensa Nacional podrá poner a consideración de la Fuerza Militar y/o de Policía perfiles específicos con la debida argumentación.

RECOMENDACIÓN IMPORTANTE: En los casos en que el servicio exterior se realice en un entorno que no es hispano parlante, es adecuado designar como Agregado, Adjunto, Secretario y/o Auxiliar de Agregaduría, personal uniformado con dominio del idioma inglés en un nivel mínimo de B2 o su equivalente, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. La certificación deberá cumplir con lo dispuesto en la Resolución 18305 de 2021 expedida por el Ministerio de Educación(27) o la norma que la sustituya.

NOTA IMPORTANTE: Para iniciar el trámite, se debe considerar el tiempo de respuesta de los Estados receptores (conforme a la práctica, un promedio de dos a tres meses contados a partir de la recepción de la solicitud por sus correspondientes Cancillerías); así mismo considerar el tiempo necesario para la posterior expedición de los actos administrativos de nombramiento; expedición de pasaportes; y para el trámite de visados, en caso de requerirse, sin que los trámites administrativos representen un inicio de funciones fuera de los tiempos previamente establecidos.

5.1.2. El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación (DRIC), informará mediante comunicación oficial dirigida a la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores la designación de personal uniformado en calidad de Agregado, Adjunto, Secretario o Auxiliar de Agregadurías a una Misión Diplomática de Colombia ante un Estado receptor y/u organismo internacional, indicando la comisión a desempeñar, así como fecha de inicio y fecha de culminación. Adicionalmente, con la comunicación elevará la solicitud de acreditar dicho personal ante el Estado receptor, adjuntando la respectiva documentación de soporte para cada candidato (Anexo No l).

Esta comunicación deberá allegarse con un tiempo mínimo de:

- Cinco (5) meses antes del inicio previsto de la comisión para el personal designado a cargos para los cuales el Estado receptor requiera anuencia o asentimiento previo de sus nombres para su aprobación, y

- Un mes y medio (1.5) antes del inicio previsto de la comisión para el personal que no requiera este procedimiento.

5.1.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Viceministerio que corresponda, con apoyo de las Direcciones pertinentes, solicitará mediante memorando a la Misión Diplomática correspondiente, con copia a la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores, adelantar las gestiones necesarias para comunicar al Estado receptor y/u organismo internacional y, solicitar la aprobación del Estado receptor, cuando este así lo requiera, las designaciones del personal en las agregadurías dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la radicación de la documentación por parte del Ministerio de Defensa Nacional,

Del mismo modo se procederá cuando se trate de una designación concurrente para otros Estados, y el personal uniformado tenga residencia establecida en el Estado receptor para el cual se solicita la acreditación.

NOTA IMPORTANTE: Conforme al artículo 4, numeral 6, del Decreto 869 de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos y mecanismos internacionales; esto incluye tramitar las solicitudes de aprobación y acreditación de personal uniformado designado al servicio exterior ante otro Estado y/u organización internacional.

5.1.4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Viceministerio que corresponda, con apoyo de las Direcciones pertinentes, informará al Ministerio de Defensa Nacional, mediante comunicación oficial dirigida a la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación (DRIC), con copia a la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la respuesta del Estado receptor (en calidad de anfitrión y en virtud de acuerdos de sede, o de acuerdos bilaterales o multilaterales vigentes), sea esta positiva o negativa, anexando copia de la comunicación oficial allegada a la Misión Diplomática de Colombia.

5.1.5. El Ministerio de Defensa Nacional remitirá, mediante comunicación oficial, la precitada respuesta al Comando General de las Fuerzas Militares o la Dirección General de la Policía Nacional, según sea el caso. En el escenario de una respuesta negativa o un silencio prolongado a una designación, el Comando General de las Fuerzas Militares o la Dirección General de la Policía Nacional podrá proponer otro(s) candidato(s) ante el Estado receptor y/u organismo internacional siguiendo los procesos y procedimientos descritos en el numeral 5.1.1.

5.1.6. Acreditación de personal que requiere aprobación del Estado receptor: Ante la respuesta positiva del Estado receptor a la designación y una vez recibida la comunicación oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores -numeral 5.1.5.- el Ministerio de Defensa Nacional través del Comando General de las Fuerzas Militares o la Dirección General de la Policía Nacional, adelantarán las gestiones internas e interinstitucionales necesarias para la elaboración y firma del correspondiente acto administrativo de nombramiento del personal uniformado (decreto ejecutivo, resolución ministerial, etc.), según corresponda(28).

En el caso de funcionarios especializados, el decreto de nombramiento indicará la entidad u organismo que asumirá los gastos que ocasiona la designación, así como la categoría del servicio exterior a la cual se asimile dicho nombramiento(29).

5.1.7. Acreditación de personal que NO requiere aprobación del Estado receptor: Una vez informado el correspondiente nombramiento a la Misión Diplomática de Colombia en el exterior -, el Ministerio de Defensa Nacional, a través del Comando General de las Fuerzas Militares o la Dirección General de la Policía Nacional, adelantarán las gestiones internas e interinstitucionales necesarias para la elaboración y firma del correspondiente acto administrativo de nombramiento del personal uniformado (decreto ejecutivo, resolución ministerial, etc.), según corresponda(30).

5.1.8. Una vez expedido el acto administrativo que designa en comisión al personal en el servicio exterior, el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación (DRIC), solicitará mediante comunicación oficial dirigida a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores o aquella que haga sus veces, solicitud para la expedición del correspondiente pasaporte diplomático u oficial, según corresponda, acreditando los requisitos y adjuntando la documentación pertinente, conforme a la normatividad vigente.

5.1.9. Procedimiento de expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales Los oficiales de enlace del Ministerio de Defensa (Ejército, Armada Nacional y Fuerza Aérea) y de la Policía Nacional entregarán la comunicación oficial y sus anexos del numeral 5.1.9 a la Oficina de Pasaportes Diplomáticos en el Palacio de San Carlos o en la ubicación donde llegare a estar establecida. Esta oficina de pasaportes otorgará las citas respectivas para la expedición de los pasaportes diplomáticos y oficiales al personal militar y de policía designado en el exterior. Solamente a los enlaces se les informará el día y la hora de la cita.

La misma Oficina de Pasaportes emitirá la Nota Verbal dirigida a las representaciones diplomáticas acreditadas en Colombia para el otorgamiento de la visa respectiva si fuese necesaria para ingresar al Estado receptor. Las Notas Verbales se entregarán o enviarán solo a los oficiales de enlace.

5.1.10. El Ministerio de Defensa Nacional tramitará (salvo que exista convenio de supresión de visados) el correspondiente visado para el personal colombiano designado al servicio exterior y sus dependientes en la Misión Diplomática u Oficina Consular del Estado receptor que corresponda.

NOTA IMPORTANTE: Hasta que no se haya cumplido con los procedimientos referidos anteriormente, el personal designado al servicio exterior en comisión NO puede por ningún motivo trasladarse al territorio del Estado receptor. Esto para dar estricto cumplimiento a las obligaciones internacionales adquiridas por Colombia, en especial a las Convenciones de Viena de 1961 y 1963, así como, en atención al principio de reciprocidad(31).

5.1.11. Al llegar al Estado en el cual fue nombrado o designado en comisión al exterior, el personal deberá acudir a la Misión Diplomática y presentarse ante el Jefe de la Misión o ante quien se delegue para llevar a cabo su posesión con el acto formal de juramento y se firmará el acta respectiva por parte de quienes intervienen, en la cual constará la fecha del acto y el inicio de las funciones del cargo para el cual fue comisionado(32).

5.1.12. De conformidad con los procedimientos establecidos en el Estado receptor, la Misión Diplomática colombiana solicitará de manera oficial la respectiva acreditación(33), adjuntando la documentación requerida, según el caso(34).

Para efectos del reconocimiento de los privilegios e inmunidades, se considerará la fecha en que ingresan al territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargo o ser acreditados(35). En todo caso, ello no excluye la obligación de respetar las leyes y reglamentos de ese Estado receptor(36).

5.2. TÉRMINO DE MISIÓN Y CESACIÓN DEL PERSONAL COLOMBIANO DESIGNADO AL SERVICIO EXTERIOR CON COMISIÓN COMO AGREGADOS, ADJUNTOS, SECRETARIOS O AUXILIARES DE AGREGADURÍAS EN LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS DE COLOMBIA ANTE UN ESTADO RECEPTOR Y/U ORGANISMOS INTERNACIONALES

Prórroga o Renovación de la Comisión:

5.2.1. Si existe voluntad del Comando General de las Fuerzas Militares o la Dirección General de la Policía Nacional de prorrogar o renovar la comisión del personal uniformado designado al servicio exterior en una Misión Diplomática de Colombia como Agregado, Adjunto, Secretario o Auxiliar de Agregaduría, lo comunicará al Ministerio de Defensa Nacional indicando las fechas de prórroga o de inicio y término de la renovación. Adicionalmente, en la comunicación elevará la solicitud de comunicar dicha novedad al Estado receptor y/u organismo internacional. Esta comunicación deberá allegarse al Ministerio de Defensa Nacional con un tiempo mínimo de dos y medio (2.5) meses antes del inicio previsto de la prórroga o renovación.

Es responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Comando General de las Fuerzas Militares o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, adelantar las gestiones internas e interinstitucionales necesarias para la elaboración y firma del correspondiente acto administrativo de prórroga o renovación de la comisión del personal uniformado(37).

5.2.2. El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación (DRIC) informará mediante comunicación oficial dirigida a la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores la prórroga o renovación de la comisión del personal designado al servicio exterior en una Misión Diplomática de Colombia como Agregado, Adjunto, Secretario o Auxiliar de Agregaduría, indicando las fechas correspondientes. Adicionalmente, en la comunicación elevará la solicitud de comunicar dicha novedad al Estado receptor y/u organismo internacional. Esta comunicación deberá allegarse al Ministerio de Relaciones Exteriores con un tiempo mínimo de un mes y medio (1.5) antes del inicio previsto de la prórroga o renovación.

5.2.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Viceministerio que corresponda, con apoyo de la Dirección competente, informará mediante comunicación interna a la Misión Diplomática correspondiente sobre la prórroga o renovación de la comisión del personal uniformado designado en servicio exterior, y le instruirá informar al Estado receptor y/u organismo internacional, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la radicación de la comunicación por parte del Ministerio de Defensa Nacional. La Misión Diplomática correspondiente informará a la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores si dicha prorroga está condicionada a la aprobación del Estado receptor en el que se encuentre.

Término de Misión y cese del personal uniformado designado al servicio exterior como Agregados, Adjuntos, Secretarios o Auxiliares de Agregadurías en las Misiones Diplomáticas de Colombia

5.2.4. Al finalizar su comisión, el personal designado en el servicio exterior deberá entregar al Jefe de la Misión Diplomática o la persona designada para tal fin la documentación que se requiere devolver al Estado receptor(38), según corresponda.

5.2.5. Al finalizar su comisión, el personal designado en el servicio exterior podrá solicitar al Jefe de la Misión Diplomática de Colombia el diligenciamiento del formato GH-FO-110 del Ministerio de Relaciones Exteriores “Personal adscrito a las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República”, a manera de Certificado de Cumplimiento de Misión.

El Jefe de la Misión procederá a emitir y entregar al personal adscrito a la Misión el correspondiente documento, debidamente diligenciado y firmado. Conforme a las disposiciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, se tendrá como requisito fundamental establecer la prestación efectiva del servicio, para lo cual se tomará como 'fecha de inicio de la misión' la fecha de posesión en el cargo consignada en el acta de inicio de funciones, y como fecha de término de la misión', el último día que el personal prestó sus servicios en la Misión Diplomática.

5.2.6. La Misión Diplomática de Colombia en el exterior comunicará al Estado receptor, conforme a los tiempos, procesos y procedimientos establecidos para tal fin, el término de misión y cese del personal designado al servicio exterior, con estatuto diplomático o no, indicando la fecha en que será efectivo(39).

Adicionalmente, la Misión Diplomática habrá de devolver a las autoridades de dicho Estado la documentación requerida, según el caso(40), sin exceder el período de cortesía establecido para este fin por cada Estado receptor desde la fecha de cese.

5.2.7. Al término de la misión en el Estado receptor, y aun cuando la vigencia de las visas preferenciales comprenda un período mayor, los uniformados solo podrán permanecer en el país amparados por la visa preferencial hasta por el tiempo de cortesía legalmente establecido por el Estado receptor para tal fin.

Cuando terminen las funciones de una persona que goce de privilegios e inmunidades, tales privilegios e inmunidades cesarán normalmente en el momento en que esa persona salga del país o en el que expire el plazo razonable que le haya sido concedido para permitirle salir de él(41).

NOTA IMPORTANTE: Si los funcionarios o alguno de sus dependientes requiere permanecer en el país receptor por un período mayor al período amparado según la visa que posea, esta persona debe legalizar su situación migratoria antes de que se venza el período de estadía de la visa respectiva según la calidad otorgada y según corresponda, tanto ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia como ante el Estado receptor, allegando los documentos que para ello estén establecidos.

NOTA IMPORTANTE: Según los procesos y procedimientos de los Estados receptores, será responsabilidad de las Misiones Diplomáticas de Colombia, informar al Estado receptor sobre la terminación de las funciones del funcionario, así mismo, las Misiones Diplomáticas podrán solicitar por escrito, adjuntando la documentación de soporte requerida, la anulación de la visa del personal uniformado y sus dependientes cuando tenga vigencia mayor a la fecha del cese de funciones, una vez registrado el término de misión y cese del funcionario.

5.2.8. Conforme a la normatividad colombiana vigente, el personal designado al servicio exterior y sus dependientes portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales tienen la obligación de presentarlos a la oficina expedidora para su cancelación, dentro de los sesenta (60) días siguientes al día en que el personal dejó de ostentar la titularidad o la calidad que le dio derecho a la expedición del pasaporte(42).

NOTA IMPORTANTE: La vigencia de los pasaportes diplomáticos y oficiales será igual al tiempo de duración de la misión, del ejercicio del cargo, o mientras se tenga la calidad que permitió la expedición de estos(43).

NOTA IMPORTANTE: El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante resolución, podrá proceder a la cancelación de los pasaportes diplomáticos y oficiales(44)

5.2.9. Al finalizar su comisión, el personal designado en el servicio exterior deberá encontrarse a paz y salvo, en el país donde cumplió su comisión. Toda situación de carácter particular relacionada con su estadía, incluyendo el pago de arriendos, cancelación de créditos bancarios u otros, cierre de cuentas bancarias y cualquier otra obligación personal que haya adquirido es responsabilidad del funcionario en comisión. Lo anterior con el fin de prevenir requerimientos a las Misiones Diplomáticas de Colombia en el exterior.

5.2.10. Al retornar al país, el personal uniformado comisionado en el servicio exterior deberá presentar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la documentación pertinente para la expedición del certificado establecido en el artículo 1o del Decreto 379 de 1993, el cual modificó el artículo 11 del Decreto 2148 de 1991.

Para ello, deberán radicar en la Dirección de Talento Humano la siguiente documentación:

- Fotocopia de la cédula, Certificación original del organismo al que pertenece firmado por el Director de Talento Humano o quien haga sus veces, en la que se constate la comisión de servicios desempeñada.

- Fotocopia de los Actos Administrativos (Decretos o Resoluciones) de la comisión de servicios con las respectivas prorrogas, si fuera el caso.

- Fotocopia de los sellos de salida e ingreso al territorio colombiano. En caso de no tener el sello de ingreso, se deberá adjuntar el récord migratorio,

- Formato GH-FO-110,

- Formato GH-FO-255,

- Formato DP-FO-17

5.2.11. Cuando la documentación esté incompleta o presente algún error, se debe comunicar al solicitante de la inconsistencia por correo electrónico para que sea subsanada y, seguido a ello, radicar en su totalidad la solicitud de expedición del certificado, de modo que, se tendrá como fecha de radicación el día en que se entregue la totalidad de la documentación conforme a las instrucciones impartidas.

Cuando la documentación no cumpla con los requisitos para acceder al beneficio, se enviará por correo electrónico una comunicación de negación informando las razones de esta.

5.2.12. Para la expedición del certificado establecido en el artículo 1o del Decreto 379 de 1993, el cual modificó el artículo 11 del Decreto 2148 de 1991, se tendrá un término de cinco (5) días hábiles y, para su entrega personal, se citará al beneficiario por medio de correo electrónico para que concurra a las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En caso de ausencia del beneficiario, se puede autorizar a un tercero para la entrega del certificado y, para ello, se deberá constituir un poder (especial o general) que así lo facultare.

5.3. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE APERTURA, TRASLADO O CIERRE DE AGREGADURÍAS DE DEFENSA, MILITARES, NAVALES, AÉREAS O DE POLICÍA

5.3.1. Mediante comunicación oficial, el Comando General de las Fuerzas Militares o la Dirección Nacional de Policía comunicará al Ministerio de Defensa Nacional la propuesta de apertura, traslado o cierre de una Agregaduría de Defensa, Militar, Naval, Aérea o de Policía en una Misión Diplomática de Colombia ante un Estado receptor y/u organismo internacional, indicando la justificación de la conveniencia de esta acción, y anexando los documentos de soporte pertinentes.

La propuesta de apertura, traslado o cierre de una Agregaduría de Defensa, Militares, Navales, Aéreas o de Policía, debe estar debidamente fundamentada por parte del Comando General de las Fuerzas Militares o la Dirección General de la Policía Nacional en la priorización estratégica del Sector en el entorno internacional, los principios rectores de la política exterior del Gobierno, así como los objetivos estratégicos de la Política de Defensa y Seguridad vigentes.

El Ministerio de Defensa Nacional, con fundamento en la proyección estratégica internacional del Sector, podrá recomendar al Comando General de las Fuerzas Militares y Dirección General de la Policía Nacional la apertura, traslado, o cierre de agregadurías en las Misiones Diplomáticas de Colombia en el exterior.

5.3.2. El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación (DRIC), elevará mediante comunicación oficial dirigida a la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores la propuesta de apertura, traslado o cierre de una Agregaduría en una Misión Diplomática de Colombia ante un Estado receptor y/u organismo internacional para su consideración(45). El Ministerio de Relaciones Exteriores realizará las consultas internas que sean necesarias a fin de determinar si es posible aceptar la propuesta del Ministerio de Defensa Nacional, antes de avanzar con cualquier trámite ante el Estado receptor correspondiente.

NOTA IMPORTANTE: Para iniciar el trámite, se debe tomar en consideración los tiempos de respuesta de los Estados receptores (conforme a la práctica, un promedio de dos a tres meses contados a partir de la recepción de la solicitud por sus correspondientes Cancillerías); así como, los tiempos que se puedan necesitar para la posterior designación del personal uniformado a las Agregadurías y sus respectivas acreditaciones (conforme a los numerales 5.1 y 5.2 de la presente Circular). En cualquier caso, no se debe iniciar trámite alguno sin el aval del Ministerio de Relaciones Exteriores ni la aprobación del Estado receptor cuando corresponda.

5.3.3. Corresponderá a la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores:

1) Solicitar a los Viceministerios de Relaciones Exteriores y de Asuntos Multilaterales, según corresponda(46), el respectivo concepto político; y

2) Los conceptos, referidos a la viabilidad y pertinencia de la propuesta de apertura, traslado o cierre de una Agregaduría en una Misión Diplomática ante un Estado receptor y/u organismo internacional, con fundamento en los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional(47), se someterán, junto con la propuesta y documentación allegada por el Ministerio de Defensa Nacional, a consideración del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores(48).

5.3.4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Secretaría General, informará al Ministerio de Defensa Nacional, mediante comunicación oficial dirigida a la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación (DRIC), con copia al Viceministerio de Relaciones Exteriores o Viceministerio de Asuntos Multilaterales de la Cancillería según corresponda, sobre la decisión adoptada por el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores con relación a la propuesta.

5.3.5. Si la propuesta llegase a ser aceptada, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Viceministerio de Relaciones Exteriores o el Viceministerio de Asuntos Multilaterales, según corresponda, con apoyo de las Direcciones geográficas, instruirá a la Misión Diplomática de Colombia en el exterior para que este comunique y someta a consideración del Gobierno del Estado receptor y/u organización internacional la apertura, traslado o cierre de la Agregaduría.

En caso de que por falta de capacidad y de disponibilidad de espacio físico en las instalaciones de la Misión Diplomática de Colombia en el exterior se contemple la posibilidad de establecer oficinas para la Agregaduría en una localidad diferente de aquella en la que esté radicada la propia Misión, es imprescindible informar de esta condición y someter a consideración del Estado receptor para su consentimiento previo y expreso(49).

5.3.6. Si la Agregaduría va a estar ubicada en las instalaciones de la Misión Diplomática: El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Viceministerio de Relaciones Exteriores o el Viceministerio de Asuntos Multilaterales, informará al Ministerio de Defensa Nacional, mediante comunicación oficial dirigida a la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación (DRIC), con copia a la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la respuesta del Estado receptor y/u organismo internacional, anexando copia de la comunicación oficial allegada a la Misión Diplomática de Colombia.

El Ministerio de Defensa Nacional remitirá, mediante comunicación oficial la precitada respuesta al Comando General de las Fuerzas Militares o la Dirección General, según sea el caso.

Para la designación del personal uniformado en servicio exterior a las Agregadurías en las Misiones Diplomáticas de Colombia en el exterior y sus respectivas acreditaciones se deberá proceder conforme a los numerales 5.1 y 5.2 de la presente Circular.

5.3.7. Si la Agregaduría se localiza por fuera de la Misión Diplomática: El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Viceministerio de Relaciones Exteriores o el Viceministerio de Asuntos Multilaterales, informará al Ministerio de Defensa Nacional, mediante comunicación oficial dirigida a la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación (DRIC), con copia a la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la respuesta del Estado receptor y/u organismo internacional, anexando copia de la comunicación oficial allegada a la Misión Diplomática de Colombia.

El Ministerio de Defensa Nacional remitirá, mediante comunicación oficial, la precitada respuesta al Comando General de las Fuerzas Militares o la Dirección General, según sea el caso.

Según los procesos y procedimientos establecidos por cada Estado receptor, podrá ser necesario, con carácter previo a la adquisición o arrendamiento de un inmueble, informar y someter a consideración de las autoridades del Estado receptor la ubicación concreta del inmueble (dirección), descripción, y demás documentación de soporte que sea requerida, a fin de que pueda valorar si el inmueble y su ubicación puede ser utilizada para la finalidad pretendida, y si le pueden aplicar los privilegios, inmunidades y beneficios fiscales correspondientes.

De ser positivo el concepto, podrá procederse a la firma del contrato bajo los lineamientos, procesos y procedimientos definidos por el Estado receptor; y se podrá tramitar ante las autoridades pertinentes las licencias y/o permisos que se requieran para el desarrollo de las actividades en los inmuebles destinados a oficinas.

Para la designación del personal uniformado en el servicio exterior a las Agregadurías en las Misiones Diplomáticas de Colombia en el exterior y sus respectivas acreditaciones se deberá proceder conforme a los numerales 5.1 y 5.2 de la presente Circular.

NOTA IMPORTANTE:

La adquisición o arriendo de un inmueble debe contar con la aquiescencia o autorización del Estado receptor a fin de que sea inscrita en los registros que correspondan y poder gozar de los privilegios, inmunidades y beneficios fiscales respectivos, en aplicación del principio de reciprocidad.

5.3.8. Además de lo anterior, cuando se pretenda la adquisición y/o modificación (adecuación, incremento del volumen de construcción en el terreno, demolición y nueva construcción) de un inmueble de una Misión Diplomática o parte de ellos, además de los procesos y procedimientos que se deban surtir en el orden nacional ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional y demás entidades, se deberá enmarcar en la normatividad, procesos y procedimientos definidos por el Estado receptor, informando debida y oportunamente según corresponda, y solicitando las autorizaciones pertinentes.

6. LINEAMIENTOS DE COORDINACIÓN

En virtud del principio de coordinación y colaboración consignado en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas(50) deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

En consecuencia, prestarán sus servicios a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones de forma armónica y colaborativa.

Teniendo en cuenta lo anterior, se comprometen a difundir el contenido de la presente Circular al interior de sus dependencias, e impartir instrucciones para que se sigan las orientaciones, procesos y procedimientos aquí establecidos.

6.1. VIGENCIA

La presente circular tendrá vigencia a partir de la fecha de su expedición.

JOSÉ ANTONIO SALAZÁR RAMÍREZ

Secretario General Ministerio de Relaciones Exteriores

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

1. Conforme al artículo 6 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 3 del Decreto 274 de 2000.

2. Conforme al numeral 1 de la Guía No. 68 del Ministerio de Defensa Nacional “Trámite de Comisiones al Exterior MDN”. https://www.dimar.mil.co/sites/default/files/informes/Gu%C3%ADa%20Financiera%20No.%2068%20Tr%C3%A1mite%20de%20Comisiones%20al%20Exterior%20MDN.pdf

3. Conforme al Manual para Agregados, Adjuntos y Secretarios de Defensa, Militares, Navales y Aéreos. Ministerio de Defensa Nacional. Quinta Edición. 2014; citado en: Portafolio de Comisiones Permanentes al Exterior de la Jefatura de Desarrollo Humano y Familia de la Armada Nacional de Colombia.

https://atencionalciudadano.armada.mil.co/sites/default/files/portafoliosservicios/portafolio comisiones exterior.pdf

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4. Conforme al artículo 2 del Decreto Ley 91 de 2007

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5. Conforme al artículo 27 del Decreto 1512 de 2000 y al artículo 1 del Decreto Ley 1790 de 2000.

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6. Conforme al artículo 1 y 6 de la Ley 62 de 1993, y al artículo 33 del Decreto 1512 de 2000.

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7. Conforme al artículo 3 del Decreto Ley 274 de 2000.

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8. Conforme al artículo 1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (Ley 6 de 1972).

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9. Conforme al artículo 1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (Ley 6 de 1972).

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10. Conforme al artículo 1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (Ley 6 de 1972)

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11. Conforme al artículo 83 del Decreto Ley 274 de 2000

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12. Conforme al artículo 1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (Ley 6 de 1972) y el artículo 83 del Decreto Ley 274 de 2000.

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13. Conforme a los artículos 92 y 6 del Decreto Ley 1790 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Ley 1792 de 2016, y el artículo 83 del Decreto Ley 274 de 2000.

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14. Conforme al artículo 48 y artículo 5 del Decreto Ley 1791 de 2000, modificado por el artículo 101 de la Ley 2179 de 2021, y el artículo 83 del Decreto Ley 274 de 2000.

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15. Conforme a los artículos 93 y 6 del Decreto Ley 1790 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Ley 1792 de 2016, y el artículo 83 del Decreto Ley 274 de 2000.

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16. Conforme al artículo 48 y al artículo 5 del Decreto Ley 1791 de 2000, modificado por el artículo 101 de la Ley 2179 de 2021, y el artículo 83 del Decreto Ley 274 de 2000.

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17. Conforme a los artículos 94 y 6 del Decreto Ley 1790 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Ley 1792 de 2016.

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18. Conforme al artículo 49 y al artículo 5 del Decreto Ley 1791 de 2000, modificado por el artículo 101 de la Ley 2179 de 2021.

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19. Conforme al artículo 51 de la Ley 2179 de 2021.

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20. Conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 4 y 7 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (Ley 6 de 1972)

21. Con base en el Manual de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.

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22. Conforme al artículo 20 de la Ley 1104 de 2006 y artículo 83 del Decreto Ley 1790 de 2000.

23. Conforme a los numerales 1 y 4 de la Guía No. 68 del Ministerio de Defensa Nacional “Trámite de Comisiones al Exterior MDN”

https://www.dimar.mil.co/sites/default/files/informes/Gu%C3%ADa%20Financiera%20No.%2068%20Tr%C3%A1mite%20de%20Comisiones%20al%20Exterior%20MDN.pdf

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24. Conforme al artículo 83 del Decreto Ley 1790 de 2000, al artículo 41 del Decreto Ley 1791 de 2000, y a la Guía No. 68 de Tramite de Comisiones al Exterior del Ministerio de Defensa Nacional.

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25. Conforme al artículo 3 de la Resolución 6888 del 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores

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26. Conforme al artículo 4 de la Resolución 6888 del 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores

27. Resolución 18305 de 2021, por la cual se publica la lista de exámenes estandarizados para la certificación del nivel de dominio lingüístico y se deroga la Resolución 12730 de 2017.

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28. Conforme al artículo 59, numeral 2, de la Ley 489 de 1998.

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29. Conforme al parágrafo del artículo 83 del Decreto Ley 274 de 2000

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30. Conforme al artículo 59, numeral 2, de la Ley 489 de 1998.

31. Conforme al numeral 8.29 del Manual de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.

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32. Conforme al artículo 122 de la Constitución Política de Colombia y al artículo 2.2.5.7.2. del Decreto 1083 de 2015; al artículo 93 del Decreto Ley 274 de 2000 y concepto jurídico del 19 de abril de 2022, emitido mediante Memorando de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores dirigido al Secretario General de la entidad, en respuesta a pregunta formulada por el Embajador de Colombia ante el Reino de España referente al procedimiento de acreditación de los Agregados de Defensa, Militares, Navales o Aéreos.

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33. Conforme al Artículo 10 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (Ley 6 de 1972).

34. Cada Estado es autónomo y soberano para establecer sus procesos y procedimientos.

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35. Conforme al artículo 39, numeral 1, de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de (Ley 6 de 1972).

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36. Conforme al artículo 41, numeral 1, y artículo 55, numeral 1, de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (Ley 6 de 1972).

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37. Conforme al artículo 59, numeral 2, de la Ley 489 de 1998.

38. Conforme a los procesos y procedimientos definidos por cada Estado y que, generalmente, incluye: documento de identidad y acreditación, así como el de sus familiares dependientes y personal de servicio acreditado, documentación y placas de matrícula diplomática del vehículo o vehículos de su propiedad que deberán ser dados de baja.

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39. Conforme al Artículo 10 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (Ley 6 de 1972).

40. Conforme a los procesos y procedimientos definidos por cada Estado y que, generalmente, incluye: documento de identidad y acreditación, así como el de sus familiares dependientes y personal de servicio acreditado, documentación y placas de matrícula diplomática del vehículo o vehículos de su propiedad que deberán ser dados de baja.

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41. Conforme al artículo 39, numeral 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (Ley 6 de 1972).

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42. Conforme al artículo 35 de la Resolución 6888 de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores

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43. Conforme al artículo 34 de la Resolución 6888 de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores

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44. Conforme al artículo 35 de la Resolución 6888 de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores

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45. Conforme al artículo 4, en especial, los numerales 5, 7, 8, 17, del Decreto 869 de 2016

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46. Conforme al artículo 14, numerales 1 a 3, 6, 10, y al artículo 16, numerales 1,13, 17 del Decreto 869 de 2016

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47. Conforme al artículo 4, numeral 8, del Decreto 869 de 2016

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48. Conforme al artículo 49 de la Ley 489 de 1998; al artículo 84 del Decreto Ley 274 de 2000; al artículo 7, numerales 2, 5, 6, 8, 19, y al artículo 3 del Decreto 869 de 2016; y artículo 1.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015.

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49. Conforme al artículo 13 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (Ley 6 de 1972).

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50. La Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la Administración (conforme al artículo 39 de la Ley 489 de 1998).

ANEXO No 1

Conforme al numeral 5.1., se recomienda adjuntar a la solicitud de acreditación de personal uniformado designado al servicio exterior con comisión como Agregados, Adjuntos, Secretarios o Auxiliares de Agregadurías en las Misiones Diplomáticas de Colombia ante los Estados receptores y/u organismos internacionales la siguiente documentación:

1. Hoja de vida con fotografía

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía

3. Certificado de la Contraloría General de la República

4. Certificado de Antecedentes Disciplinarios

5. Constancia de DDHH y DIH emitido por la Procuraduría General de la Nación

NOTA IMPORTANTE: Conforme a los procesos y procedimientos establecidos por diferentes Estados receptores puede ser necesario, en algunos casos, remitir información adicional y/o documentación con traducción al inglés o al francés.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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