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CIRCULAR 3 DE 2011

(Enero 25)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Resumen de Notas de Vigencia
PARA:Consulados de Colombia y secciones consulares
 
ASUNTO:Programas especiales de promoción de las comunidades Colombianas en el Exterior VIGENCIA AÑO 2011

Señor(a) Cónsul:

En relación con la presentación y realización de Programas Especiales de Promoción de las Comunidades Colombianas en el Exterior para la presente vigencia establecidos en el Decreto 333 del 20 de febrero de 1995 y la Resolución 4065 del 1 de septiembre de 2005,me es grato hacer extensiva la invitación para que presenten las propuestas de programas especiales a realizar durante el 2011, las que deberán remitir a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, a más tardar el próximo 15 de febrero de 2011.

Para estudiar la proyección y ejecución de los programas, las propuestas deben ser presentadas cumpliendo los parámetros estipulados en el artículo 8o de la Resolución 4065 del 1 de septiembre de 2005 (se anexa copia); que dispone:

"ARTICULO 8. Luego de ser analizada por parte del Cónsul la viabilidad del programa a desarrollar debe presentar la propuesta dirigida a la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior bajo los siguientes parámetros:

  • OBJETIVO GENERAL: marco genérico.
  • OBJETIVO ESPECÍFICO: actividad específica y/o singular.
  • POBLACION OBJETO Y CANTIDAD BENEFICIADA.
  • INSUMOS: recursos que son requeridos para llevar a cabo los programas propuestos.
  • PRESUPUESTO: debe relacionar detalladamente los costos que generan la implementación y ejecución del programa.
  • CRONOGRAMA: fecha o fechas de realización del programa propuesto.
  • INFORMES Y RENDICIÓN DE CUENTAS: se debe presentar un resumen del programa realizado, de ser posible, un recuento fotográfico o en video, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano. En lo referente a la rendición de cuentas y conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 333 de 1995 los gastos que demanden los programas especiales serán cubierto con cargo a los recursos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores o de su Fondo Rotatorio y se ejecutarán a través de las partidas asignadas con tal fin a las misiones diplomáticas o consulares. Para legalizar esta partida deberá acompañar los recibos y/o facturas que soporten el gasto realizado."

En cuanto a la asignación, cuantía y destino de las partidas que se deban otorgar a cada Oficina Consular o Sección Consular, se hace necesario precisar y definir los parámetros para la selección de los programas que tengan mayor cobertura, que más beneficien a la comunidad y que coadyuven a la preservación de nuestra identidad. Para tal fin, se solicita su colaboración en el sentido de diligenciar y remitir conjuntamente con las propuestas de programas especiales de promoción a realizar, la encuesta adjunta (se anexa encuesta).

De otra parte.se hace necesario precisar, conforme a lo establecido en el artículo 2o del Decreto 4874 del 11 de diciembre del año 2009, que las partidas para la conmemoración de las Fiestas Patrias del 20 de julio en las Misiones de Colombia en el exterior, serán fijadas anualmente por el Comité del Plan Promoción de Colombia en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores e irán con cargo al presupuesto de inversión del Plan Promoción Colombia en el Exterior de la Dirección de Asuntos Culturales; por lo tanto las solicitudes para la conmemoración de las Fiestas Patrias del 20 de julio deberán elevarse ante la Dirección de Asuntos Culturales de este Ministerio (se anexa copia Decreto).

De Usted, atentamente,

MARÍA MARGARITA SALAS MEJIA

Secretaria General

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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