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RESOLUCIÓN 4065 DE 2005

(septiembre 1o)

Diario Oficial No. 46.024 de 7 de septiembre de 2005

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se definen y reglamentan los programas especiales de promoción de las comunidades colombianas en el exterior.

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los artículos 3o, numeral 14, 24, numerales 1, 2 y 3 del Decreto 00110 del 21 de enero de 2004, la Ley 76 de 1993 y el Decreto 333 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 1o del Decreto 333 de 1995 el Ministerio de Relaciones Exteriores debe promover con las comunidades residentes en el exterior la preservación y afirmación de los valores históricos, culturales y sociales de nuestra nacionalidad;

Que de conformidad con el artículo 4o del mismo decreto, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Secretaría General y la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, en coordinación con las Misiones Diplomáticas y Consulares correspondientes, estudiarán la proyección y ejecución de los programas especiales de promoción de las comunidades colombianas en el exterior;

Que acorde con el artículo 7o del Decreto 333 de 1995 el Ministerio exaltará las labores de aquellos compatriotas residentes en el exterior que se consagren a la promoción y desarrollo de las comunidades colombianas o a la afirmación y consolidación de nuestros valores históricos, culturales o sociales;

Que se hace necesario definir y reglamentar lo que se considera como programas especiales de promoción para poder proyectar y ejecutar los mismos y dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 333 de 1995 en lo referente a la preservación, y exaltación de los valores históricos, culturales y sociales con el fin de afirmar y consolidar nuestra identidad,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Entiéndase por programas especiales de promoción aquellas labores con fines culturales, artísticos, deportivos o de capacitación, encaminadas a beneficiar a los connacionales residentes en una circunscripción consular, cuyo fin es el de preservar, afirmar y consolidar la identidad nacional mediante la exaltación de los valores históricos, culturales y sociales, proyectadas y ejecutadas a través del Consulado o Sección Consular correspondiente.

Concordancias
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ARTÍCULO 2o. Entiéndase por programas culturales aquellas labores encaminadas a afianzar y a promover la identidad de las comunidades colombianas por medio de la difusión de expresiones tales como poesía, danzas folklóricas, música, exposiciones. Dichas labores son generadas desde la colonia residente con participación activa de la misma; proyectadas, apoyadas y ejecutadas por el Consulado o Sección Consular correspondiente.

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ARTÍCULO 3o. Entiéndase por programas artísticos aquellas labores que tienen por objeto beneficiar y promover artistas colombianos que se encuentran radicados en una determinada circunscripción consular. Dichas labores pueden ser proyectadas, apoyadas y ejecutadas a través del Consulado o la Sección Consular correspondiente por iniciativa del Cónsul o de la Colonia.

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ARTÍCULO 4o. Entiéndase por programas deportivos aquellas labores dirigidas a afianzar la unión de la colonia residente en una determinada circunscripción mediante el fomento de eventos tales como campeonatos, de football, basketball, voleyball, así como el suministro de los elementos para estas actividades (uniformes, trofeos).

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ARTÍCULO 5o. Entiéndase por programas de capacitación aquellas labores dirigidas a la comunidad colombiana residente en la circunscripción consular cuyo fin es proporcionar conocimientos en un área determinada mediante la implementación de programas y/o actividades específicos conforme a las necesidades de la misma. Dentro de estos programas se incluye la capacitación mediante charlas, conferencias, y talleres.

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ARTÍCULO 6o. Los programas especiales con la comunidad colombiana residente, pueden incluir a la comunidad carcelaria siempre que cumplan con los fines culturales, artísticos, sociales, deportivos o de capacitación y se realicen en el marco de las leyes y reglamentos del Estado Receptor.

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ARTÍCULO 7o. Los diferentes programas especiales de promoción deben ser proyectos gestados por parte de la comunidad colombiana, para la comunidad colombiana, o por parte de los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas siempre que propicien una amplia par ticipación de los individuos de la colectividad y cumplan con los fines para los cuales fueron creados. Los programas presentados por la comunidad deben ser canalizados, proyectados y ejecutados a través del Consulado o de la Sección Consular correspondiente.

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ARTÍCULO 8o. Luego de ser analizada por parte del Cónsul la viabilidad del programa a desarrollar debe presentar la propuesta dirigida a la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior bajo los siguientes parámetros:

-- OBJETIVO GENERAL: Marco genérico.

-- OBJETIVO ESPECIFICO: Actividad específica y/o singular.

-- POBLACION OBJETO Y CANTIDAD BENEFICIADA.

-- INSUMOS: recursos que son requeridos para llevar a cabo los programas propuestos.

-- PRESUPUESTO: Debe relacionar detalladamente los costos que generan la implementación y ejecución del programa.

-- CRONOGRAMA: Fecha o fechas de realización del programa propuesto.

-- INFORMES Y RENDICION DE CUENTAS: Se debe presentar un resumen del programa realizado, de ser posible, un recuento fotográfico o en video. En lo referente a la rendición de cuentas y conforme a lo establecido en el artículo 8o del Decreto 333 de 1995 los gastos que demanden los programas especiales serán cubiertos con cargo a los recursos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores o de su Fondo Rotatorio y se ejecutarán a través de las partidas asignadas con tal fin a las misiones diplomáticas o consulares. Para legalizar esta partida deberá acompañar los recibos y/o facturas que soporten el gasto realizado.

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ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de septiembre de 2005.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
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