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ACUERDO 41 DE 2012
(diciembre 18)
Diario Oficial No. 48.656 de 27 de diciembre de 2012
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017>
Por el cual se regula el subsidio de educación superior para la población indígena.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo número 013 del 24 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 9o del Decreto número 1050 de 2006, por el cual se reglamentó parcialmente la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, es función de la Junta Directiva del Icetex formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005 y los lineamientos de la política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo;
Que el Icetex cuenta con un Reglamento de Crédito adoptado mediante Acuerdo número 029 del 20 de junio de 2007;
Que mediante Acuerdo número 032 del 29 de agosto de 2008 se modificó el Reglamento de Crédito del Icetex en lo relativo a las condiciones para el otorgamiento de crédito educativo a la población indígena, desplazada y reintegrada;
Que mediante Acuerdo número 009 del 28 de febrero de 2011, se establecieron las condiciones de condonación de los créditos educativos a partir del primer semestre del 2011, la cual se realizará de conformidad con el artículo 2o del Acuerdo número 008 del 16 de febrero de 2011, excepto a “los beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, modalidad ACCES y CERES correspondientes a poblaciones indígenas debidamente certificados, quienes recibirán una condonación del 50% del valor del crédito cuando se gradúen”;
Que mediante Memorando VCC 6000-407-2012 la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza del Icetex, propuso a la Junta Directiva la modificación al Reglamento de Crédito del Icetex en lo que respecta al subsidio a la población indígena, cuyo documento forma parte integral del acta de la sesión del 12 de diciembre del año en curso, en los siguientes aspectos:
-- “Los estudiantes indígenas que accedan a crédito educativo en las modalidades de Acces o Ceres que correspondan a programas en que la Institución de Educación Superior otorga el 50% del valor de matrícula como beca, Icetex le otorgará el 50% del valor restante del valor de la matrícula como subsidio.
-- Adicionalmente podrán recibir el subsidio de sostenimiento, el cual se incrementará anualmente en el IPC, el cual podrá otorgarse también a los beneficiarios que ya tiene.
-- Los estudiantes correspondientes a comunidades indígenas que hayan accedido a crédito educativo en las modalidades de Acces o Ceres hasta el segundo semestre de 2010, que estén recibiendo al 50% del valor de la matrícula podrán acceder también al subsidio de sostenimiento.
-- Los casos que correspondan a los convenios suscritos o que se suscriban con las instituciones de Educación Superior o Alianzas Estratégicas en las cuales el aliado se comprometa a otorgar un subsidio del 50% del valor de la matrícula para población indígena, no deberán presentar en el proceso de otorgamiento del deudor solidario, dado que el 100% del valor de la matrícula se constituirá como subsidio a favor del estudiante. Sin embargo, sí se deberán diligenciar por parte del estudiante”;
Que en sesión del 12 de diciembre de 2012, Acta número 8, la Junta Directiva aprobó la propuesta presentada por Icetex, en lo referente al subsidio para la población indígena, agregando que la institución de educación superior o el aliado estratégico, según el caso, deberán presentar un proyecto al Icetex para su revisión y aprobación, además de comprometerse a otorgar por su parte, el 50% de la matrícula.
En virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Otorgar a los estudiantes indígenas, que accedan a crédito educativo en las modalidades ACCES o Ceres un subsidio de matrícula equivalente al 50% de la misma, que pertenezcan a programas académicos, de instituciones de educación superior o en Alianzas Estratégicas con el Icetex, siempre que la Institución de Educación Superior o el Aliado, por su parte, otorguen el 50% restante del valor de matrícula como beca.
Adicionalmente, los estudiantes indígenas, que hayan accedido a crédito educativo en las modalidades de ACCES o Ceres hasta el segundo semestre de 2010, que estén recibiendo al 50% del valor de la matrícula, podrán recibir el subsidio de sostenimiento otorgado por el Icetex, el cual se incrementará anualmente en el IPC y podrá ser recibido igualmente por aquellos estudiantes indígenas, cuyo crédito educativo se encuentre vigente y se les haya otorgado el subsidio a la matrícula, con anterioridad al presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Los estudiantes correspondientes a comunidades indígenas que hayan accedido a crédito educativo en las modalidades de ACCES o CERES, que correspondan a los convenios suscritos o que se suscriban con las instituciones de Educación Superior o en Alianzas Estratégicas en las cuales, la institución de educación superior o el aliado, se comprometa a otorgar un subsidio del 50% del valor de la matrícula para población indígena, no deberán presentar en el proceso de otorgamiento del crédito educativo, el deudor solidario, dado que el 100% del valor de la matrícula se entregará como subsidio del Icetex y beca de la Institución o el Aliado, respectivamente, a favor del estudiante indígena.
Sin embargo, la garantía o pagaré a favor del Icetex, se deberá diligenciar por parte del estudiante, a la legalización del crédito educativo.
ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el Reglamento de Crédito del Icetex, modifica en lo pertinente los Acuerdos números 009 del 28 de febrero de 2011 y el 032 de 29 de agosto de 2008 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2012.
La Presidenta,
PATRICIA MARTÍNEZ BARRIOS.
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.
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