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ACUERDO 25 DE 2017

(junio 28)

Diario Oficial No. 50.383 de 11 de octubre de 2017

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

Por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del Icetex.

EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX)

CONSOLIDADO REGLAMENTO DE CRÉDITO

Bogotá, junio de 2017

TABLA DE CONTENIDO

CAPÍTULO I

DEFINICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN CRÉDITO EDUCATIVO

ARTÍCULO 3. OBJETIVO DEL CRÉDITO EDUCATIVO

ARTÍCULO 4. POLÍTICAS GENERALES

ARTÍCULO 5. NIVELES EDUCATIVOS A FINANCIAR

ARTÍCULO 6. DESEMBOLSO

CAPÍTULO II

DEFINICIONES ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 7. CARACTERÍSTICAS DE LOS DESEMBOLSOS

ARTÍCULO 8. DESTINACIÓN DEL CRÉDITO

ARTÍCULO 9. TIPOS DE AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO

ARTÍCULO 10. PUNTOS DE CORTE

CAPÍTULO III

LÍNEAS Y MODALIDADES DE CRÉDITO EDUCATIVO

ARTÍCULO 11. LÍNEAS DE CRÉDITO

ARTÍCULO 12. MODALIDADES DE CRÉDITO

CAPÍTULO IV

CONDONACIÓN

ARTÍCULO 13. CONDONACIÓN DE DEUDAS

ARTÍCULO 14. CONDONACIÓN DE CRÉDITOS EDUCATIVOS POR GRADUACIÓN.

ARTÍCULO 15. CONDONACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES DE COMUNIDADES DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL – colombiano con discapacidad. ESTABLECIDAS E EL LITERAL M DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 035 DE SEPTIEMBRE DE 2015

CAPÍTULO V

DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO

ARTÍCULO 16. SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO

ARTÍCULO 17. BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO

ARTÍCULO 18. APLICABILIDAD

ARTÍCULO 19. OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO

ARTÍCULO 20. FORMA DE PAGO DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO

ARTÍCULO 21. SUBSIDIO SOBRE EL VALOR DEL CRÉDITO DESTINADO A SOSTENIMIENTO

ARTÍCULO 22. SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO PARA LA LÍNEA DE CRÉDITO DE PREGRADO EN LA MODALIDAD DE LICENCIATURAS CONDONABLES

CAPÍTULO VI

FONDO DE GARANTÍAS

ARTÍCULO 23. OBJETIVO

ARTÍCULO 24. DESTINACIÓN

ARTÍCULO 25. BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 26. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD

ARTÍCULO 27. CALIDAD Y APORTES DE LOS BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 28. COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL FONDO DE GARANTÍAS

CAPÍTULO VII

CONDICIONES FINANCIERAS Y DE AMORTIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS

ARTÍCULO 29. CONDICIONES FINANCIERAS

ARTÍCULO 30. CONDICIONES DE AMORTIZACIÓN

ARTÍCULO 31. ESTRUCTURACIÓN DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS Y DE AMORTIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS EDUCATIVOS

ARTÍCULO 32. PLAZO DE AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO MODALIDAD

ARTÍCULO 33. SISTEMA DE AMORTIZACIÓN

ARTÍCULO 34 FINANCIACIÓN PARA DOBLE TITULACIÓN

ARTÍCULO 35. CRÉDITO EDUCATIVO ADICIONAL PARA COMPLETAR LA CARGA ACADÉMICA

ARTÍCULO 36. CRITERIO DE INDEXACIÓN AL IPC

CAPÍTULO VIII

PAGO DE INTERESES EN ÉPOCA DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 37. PAGO DE INTERESES EN ÉPOCA DE ESTUDIOS

CAPÍTULO IX

REQUISITOS DEL CRÉDITO EDUCATIVO

ARTÍCULO 38. REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER AL CRÉDITO EDUCATIVO

ARTÍCULO 39. REQUISITOS PARA LA LÍNEA DE CRÉDITO EDUCATIVO DE PREGRADO MODALIDAD LICENCIATURA CONDONABLE

ARTÍCULO 40. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA CRÉDITO PREGRADO PAÍS

ARTÍCULO 41. REQUISITOS PARA LA LÍNEA DE CRÉDITO EDUCATIVO PARA SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL O SUS ENTIDADES ADSCRITAS – PREGRADO

ARTÍCULO 42. REQUISITOS PARA LA LÍNEA CRÉDITO EDUCATIVO PARA SERVIDORES PÚBLICOS - PREGRADO

ARTÍCULO 43. REQUISITOS PARA LA LÍNEA CRÉDITO EDUCATIVO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

ARTÍCULO 44. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA POSGRADO PAÍS

ARTÍCULO 45. REQUISITOS PARA LA LÍNEA DE CRÉDITO EDUCATIVO PARA SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL O SUS ENTIDADES ADSCRITAS – POSGRADO

ARTÍCULO 46. REQUISITOS PARA LA LÍNEA CRÉDITO EDUCATIVO PARA SERVIDORES PÚBLICOS – POSGRADO PAÍS Y EXTERIOR

ARTÍCULO 47. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CRÉDITO PARA ESTUDIOS EN EL EXTERIOR

ARTÍCULO 48. REQUISITOS PARA LA LÍNEA DE CRÉDITO POSGRADO EXTERIOR US25.000 COMO COMPLEMENTO A BECAS OTORGADAS POR LA ORI

ARTÍCULO 49. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA CRÉDITO A TRAVÉS DE LAS MODALIDADES ESPECIALES

CAPÍTULO X

GARANTÍAS DEL CRÉDITO EDUCATIVO, DEUDORES SOLIDARIOS Y AUTORIZACIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 50. GARANTÍAS DEL CRÉDITO

ARTÍCULO 51. GARANTÍAS DEL CRÉDITO EDUCATIVO DE PREGRADO EN LA MODALIDAD DE LICENCIATURAS CONDONABLES

ARTÍCULO 52. CALIDADES DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS DEL CRÉDITO

ARTÍCULO 53. REQUISITOS DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS PERSONAS NATURALES EMPLEADAS

ARTÍCULO 54. REQUISITOS DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS PERSONAS NATURALES INDEPENDIENTES

ARTÍCULO 55. REQUISITOS DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS PERSONAS JURÍDICAS

ARTÍCULO 56. AUTORIZACIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 57. DERECHOS DEL DEUDOR REFERENTES AL ACCESO DE INFORMACIÓN SOBRE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO

CAPÍTULO XI

OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO

ARTÍCULO 58. PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE SOLICITUDES

ARTÍCULO 59. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

ARTÍCULO 60. OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO

ARTÍCULO 61. LEGALIZACIÓN

ARTÍCULO 62. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO XII

ETAPAS DEL CRÉDITO

ARTÍCULO 63. ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 64. RENOVACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO

ARTÍCULO 65. CAUSALES DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS

ARTÍCULO 66. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS

ARTÍCULO 67. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CRÉDITO

ARTÍCULO 68. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN DEL CRÉDITO

CAPÍTULO XIII

ESTADOS DEL CRÉDITO

ARTÍCULO 69. ESTADOS DEL CRÉDITO: ÉPOCA DE ESTUDIOS, TRASLADO AL COBRO, PERÍODO DE GRACIA Y PERÍODO FINAL DE AMORTIZACIÓN

ARTÍCULO 70. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO PARA TRASLADO AL COBRO

ARTÍCULO 71. PLAN DE AMORTIZACIÓN

ARTÍCULO 72. PLAZO FINAL DE AMORTIZACIÓN

ARTÍCULO 73. CÁLCULO DE LA CUOTA

ARTÍCULO 74. CONDONACIÓN DE DEUDAS

CAPÍTULO XIV

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 75. OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES, INVESTIGADORES Y DOCENTES

CAPÍTULO XV

PROCESO DE LEGALIZACIÓN

ARTÍCULO 76. DOCUMENTOS DE LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO PREGRADO.

ARTÍCULO 77. DOCUMENTOS DE LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO POSGRADO

ARTÍCULO 78. DOCUMENTOS DE LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO EXTERIOR

ARTÍCULO 79. PLAZOS PARA LA LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO

CAPÍTULO XVI

NOVEDADES DE LOS CRÉDITOS

ARTÍCULO 80. NOVEDADES

ARTÍCULO 81. CAMBIO DE INSTITUCIÓN, PROGRAMA, NIVEL DE FORMACIÓN O DE RUBRO DEL CRÉDITO

ARTÍCULO 82. CAMBIO DE DEUDOR SOLIDARIO

ARTÍCULO 83. CAMBIO DE DATOS BÁSICOS

CAPÍTULO XVII

LÍNEA DE CRÉDITO DE OFERTA PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS Y PRIVADAS

ARTÍCULO 84. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA LÍNEA

ARTÍCULO 85. LEGALIZACIÓN DE LA LÍNEA

CAPÍTULO XVIII

VIGENCIA Y DEROGATORIAS

ARTÍCULO 86. VIGENCIA Y DEROGATORIAS

ACUERDO NÚMERO 025 DE 2017

(junio 28)

por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del Icetex.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICETEX,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las que le confiere el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 y el numeral 1 del artículo 9o del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006 y el Acuerdo número 013 del 24 de febrero de 2007,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, tal es así que la satisfacción de las necesidades básicas en educación constituye y forman parte del gasto público social.

Que el artículo 69 de la Constitución Política determina que el Estado debe facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a todas las personas aptas a la educación superior, labor que ha sido encomendada al Icetex.

Que la Ley 18 de 1988 y el Decreto número 726 de 1989 en sus artículos 12 y 13, reglamentan la distribución de los recursos captados a través de los Títulos de Ahorro Educativo (TAE), con destino al otorgamiento de Crédito Educativo.

Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 2o define la educación superior como un servicio cultural inherente a la finalidad del Estado y establece que los recursos fiscales de la Nación destinados a becas o a créditos educativos deberán ser girados exclusivamente al Icetex y a él corresponde su administración;

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3.

Que el artículo 8o de la Ley 1064 de 2006 determina que el Icetex debe dar igual tratamiento en la asignación de recursos y beneficios a los estudiantes de las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente acreditadas.

Que el artículo 2o de la Ley 1084 de 2006 determina que el Icetex debe crear una línea de crédito para la población educativa proveniente de los departamentos donde no existan sedes presenciales de las instituciones de educación superior públicas y privadas, para lo cual debe dictar un reglamento especial para la adjudicación de los créditos, teniendo en cuenta las circunstancias sociales, económicas y académicas de cada una de las regiones.

Que el máximo órgano de dirección y administración el Icetex es la Junta Directiva, acorde con lo señalado en el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005.

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 9o del Decreto número 1050 de 2006, es función de la Junta Directiva del Icetex formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo de lo anterior, adoptará, entre otros, los reglamentos de crédito, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para: la administración del riesgo financiero, la financiación de crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera.

Que el numeral 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex para expedir, conforme a la ley y a los estatutos, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.

Que mediante el Convenio 7155-CO del 16 de abril de 2003 suscrito entre la República de Colombia y el Banco Mundial se otorga un crédito al país con el objetivo fundamental de mejorar la cobertura de la Educación Superior, fortalecer la calidad de los programas de pregrado y doctorado y responder a las necesidades de oferta y demanda laboral del país a través del esquema de crédito educativo.

En virtud de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Reglamento de Crédito Educativo, en todas las líneas y modalidades, las cuales se regirán por lo dispuesto en el presente acuerdo.

CAPÍTULO I.

DEFINICIONES GENERALES.  

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ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN CRÉDITO EDUCATIVO. El crédito educativo es un mecanismo financiero para el fomento social de la educación, el cual se otorga al estudiante con el objeto de financiar el acceso, la permanencia y la culminación de los programas de los diferentes ciclos de la educación superior y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores. El mismo puede otorgarse directamente a favor de los estudiantes o de las personas jurídicas que tengan el carácter de instituciones de educación superior o, indirectamente, mediante el descuento o redescuento de los créditos educativos otorgados por las instituciones financieras o las citadas instituciones de educación superior. Igualmente, se podrán financiar otros niveles de formación en desarrollo de normas que así lo establezcan.

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ARTÍCULO 3o. OBJETIVO DEL CRÉDITO EDUCATIVO. Contribuir con la ampliación de la cobertura en la educación superior, propender e incentivar el mejoramiento continuo de la calidad de los programas académicos, articular la pertinencia laboral con los programas académicos, a través de la capacitación técnica e investigación científica.

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ARTÍCULO 4o. POLÍTICAS GENERALES. El Icetex a través del crédito educativo y demás servicios, debe aplicar criterios de cobertura, calidad, pertinencia educativa, mérito académico, en condiciones de equidad territorial y social, buscando la inclusión de la población de menores recursos económicos y en situación de vulnerabilidad, tendiente a cubrir a un número creciente de estudiantes cuya formación propenda por un impacto significativo en áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional.

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ARTÍCULO 5o. NIVELES EDUCATIVOS A FINANCIAR. El crédito educativo del Icetex está orientado a financiar estudios de educación formal, Educación para el trabajo y el desarrollo humano, Educación continuada y el Plan Nacional de Tecnologías de Información y Comunicación TIC en los siguientes niveles:

Educación Formal:

a) Ciclo Complementario de las Escuelas Normales Superiores;

b) Estudios de pregrado en el país: Formación Técnica Profesional, Tecnológica, Especialización Tecnológica y Universitaria;

c) Formación avanzada o de posgrado en el país: Especialización, Maestría, Doctorado e investigación posdoctoral;

d) Formación avanzada o de posgrado en el exterior: Especialización, Maestría, Doctorado e Investigación Posdoctoral.

Educación Continuada:

a) Cursos para el aprendizaje y perfeccionamiento de idiomas, orientado prioritariamente a quienes aspiran realizar estudios de formación avanzada o de posgrado en el exterior;

b) Pasantías, investigación e intercambios educativos en el exterior;

c) Complemento a becas internacionales.

Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano:

La financiación de programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano se otorgará, de acuerdo con lo dispuesto por la Junta Directiva del Icetex y los desarrollos legales que expida el Ministerio de Educación Nacional.

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ARTÍCULO 6o. DESEMBOLSO. Es el giro del monto del crédito aprobado para cada período académico, según la línea y modalidad de crédito educativo, directamente a la institución de educación superior o al beneficiario.

CAPÍTULO II.

DEFINICIONES ESPECÍFICAS.  

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ARTÍCULO 7o. CARACTERÍSTICAS DE LOS DESEMBOLSOS. Se efectuarán a partir de la legalización del crédito educativo; en ningún caso se financiarán estudios cursados con anterioridad a la fecha de aprobación del crédito educativo; así mismo, no se financiará el mismo período académico más de una vez a través del mismo crédito.

Cuando el servicio de crédito se apruebe para programas que se están cursando, los desembolsos se efectuarán para dicho periodo académico y los restantes, de acuerdo con el registro en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES) (para educación en el país), incluyendo el correspondiente a la financiación de tesis, derechos o cursos de grado.

Cuando el programa de estudios se ofrece en la modalidad de créditos académicos, el Icetex adaptará la duración del crédito educativo de acuerdo con la duración normal de los estudios establecida por la institución de educación superior (IES). Durante el período de transición, se considerará la extensión de la duración hasta dos períodos académicos adicionales. Los casos de excepción serán definidos por el Comité de Crédito.

El desembolso de las líneas de crédito que estén sujetos a la definición del valor del salario mínimo legal mensual vigente, se tramitará con base en el salario vigente al momento de autorizar el giro, de acuerdo con el respectivo decreto anual.

Los desembolsos para estudios en el país se efectuarán en moneda local; para estudios en el exterior, los giros se podrán realizar en la moneda convenida entre el usuario y el Icetex, liquidados a la Tasa Representativa del Mercado del día del registro, para efectos de contabilizar la obligación en pesos colombianos, así como su recaudo posterior, también en moneda local.

El estudiante autoriza que el desembolso para cubrir costos académicos se hará directamente a la institución de educación superior, escuela normal superior, o institución de educación continuada, salvo que la línea, modalidad y rubro a financiar contemple lo contrario o en los casos excepcionales debidamente soportados.

Los desembolsos para estudios en el exterior, se podrán realizar en la moneda convenida entre el usuario y el Icetex:

- Los giros para estudios en el exterior en moneda extranjera se liquidarán a la Tasa representativa del Mercado (TRM) de la fecha de elaboración de la resolución y se ajustará a la (TRM) del día en que se aplica el pago a cada beneficiario.

- Los giros para estudios en el exterior en pesos colombianos se liquidarán a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día en que se aplica el pago a cada beneficiario.

- El recaudo será en pesos colombianos, en el caso de los recaudos en moneda local diferente a la local, se liquidarán a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día del recaudo en las cuentas del Icetex.

En las resoluciones se hará constar que el valor del giro se ajustará con la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día en que se aplica el pago. El beneficiario estará obligado a cancelar al Icetex el valor equivalente a su cuota facturada en pesos.

En los casos en que Icetex realice desembolsos por valor mayor al aprobado según la modalidad de crédito, este deberá ser reintegrado al Icetex de manera inmediata.

Los tenedores de los Títulos de Ahorro Educativo (TAE) podrán disfrutar de un crédito del Icetex hasta por la diferencia entre el total certificado de matrícula y el valor redimido del cupón del TAE, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Icetex.

Cuando el beneficiario obtenga una beca parcial u otra fuente de recursos para cubrir los costos académicos, el Icetex podrá financiar hasta la diferencia del valor de la matrícula y/o sostenimiento.

PARÁGRAFO. Los montos máximos y los porcentajes de desembolso serán dispuestos para cada modalidad del crédito, según la disponibilidad presupuestal del Instituto y las condiciones particulares de cada línea y modalidad de crédito establecidas por el Icetex.

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ARTÍCULO 8o. DESTINACIÓN DEL CRÉDITO. A través del crédito educativo, se financian los siguientes rubros:

MATRÍCULA. Entendida como el valor de los costos académicos para el respectivo período o programa académico, certificados por la institución de educación superior, exceptuando intereses moratorios y deudas pendientes de períodos anteriores.

SOSTENIMIENTO. El valor girado a los estudiantes para su mantenimiento o sustento de conformidad con lo establecido para cada línea y modalidad de crédito para desarrollar programas de nivel Técnico Profesional, Tecnológico, Universitario o Ciclos Complementarios de las Escuelas Normales Superiores en instituciones oficiales, o en instituciones privadas cuando tenga garantizada la matrícula a través de un reconocimiento al mérito académico. La cuantía del crédito para cubrir el sostenimiento será de uno (1) a cinco (5) smmlv por semestre. Cuando se autorice el cubrimiento de costos matrícula y sostenimiento, la sumatoria de los dos rubros estará supeditada a las cuantías máximas establecidas para cada semestre.

El beneficiario de crédito que presente buen cumplimiento en el pago de sus cuotas podrá solicitar la ampliación del valor de giro de sostenimiento debidamente fundamentado y sin exceder los topes establecidos.

La ampliación del monto por financiar no se considera reestructuración del crédito, dado que corresponde al giro normal de las operaciones de crédito educativo.

En las líneas y modalidades de crédito para estudios en el exterior se atenderá el cubrimiento de los costos académicos, sostenimiento y demás requeridos para la realización de los estudios, hasta por las cuantías máximas establecidas.

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ARTÍCULO 9o. TIPOS DE AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO. La amortización de los créditos del Icetex está definida para cada línea y modalidad, de acuerdo con los siguientes tipos así:

a) Corto Plazo: Tipo de financiación cuya amortización se realiza durante el mismo período de estudios financiado;

b) Mediano Plazo: Tipo de financiación cuya amortización se realiza una parte durante el mismo período de estudios financiado, la cual incluye capital, intereses, aportes y demás costos asociados a dicha porción, a partir del mes siguiente de efectuado el desembolso. El saldo insoluto con todos valores adeudados se amortizarán, después de terminar el programa de estudios financiado o cuando se suspenda el crédito, en los plazos establecidos en el presente reglamento;

c) Largo Plazo: Tipo de financiación en el cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se inicia después de terminar los estudios, el período de gracia si lo hubiere o en el momento en que se pase a cobro la obligación.

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ARTÍCULO 10. PUNTOS DE CORTE. Para los programas educativos ofrecidos por el Icetex que impliquen gasto social, se definirán los puntos de corte con base en la tercera versión del Sisbén, aplicados a los beneficiarios de créditos que sean susceptibles de recibir subsidios y/o condonaciones, de acuerdo a los puntos de corte de Sisbén definidos por el Ministerio de Educación Nacional.

CAPÍTULO III.

LÍNEAS Y MODALIDADES DE CRÉDITO EDUCATIVO.  

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ARTÍCULO 11. LÍNEAS DE CRÉDITO. Son líneas de crédito las siguientes:

a) Crédito Pregrado: A través de esta línea se financian estudios de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores (ENS);

b) Crédito Posgrado: A través de esta línea se financian estudios de formación avanzada o de posgrado en Colombia y en el exterior, en los niveles de especialización, maestría y doctorado;

c) Crédito para Educación Continuada: Línea de financiación para los programas no regulares y planes de entrenamiento, no conducentes a título, que ofrecen las instituciones autorizadas en las áreas de capacitación, actualización profesional y formación;

d) Crédito para educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: A través de esta línea se financian las acciones educativas que no están sujetas al sistema de niveles y grados de educación formal. Esta línea busca complementar, actualizar, suplir conocimientos, formar en aspectos académicos o laborales y en general capacitar para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico.

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ARTÍCULO 12. MODALIDADES DE CRÉDITO. El Icetex ofrece la financiación para estudiantes en las siguientes modalidades de crédito educativo:

1. MODALIDADES PARA LÍNEA DE CRÉDITO PREGRADO

A través de las siguientes modalidades se financian estudios de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores (ENS).

Modalidades de Crédito Pregrado:

a) Tú Eliges – Largo Plazo sin pago 0%. Destinado a financiar estudios de pregrado y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores (ENS), a través del Proyecto Acceso con Calidad a la Educación Superior (Acces), sin pago en época de estudios. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios;

b) Tú Eliges – Largo Plazo con pago del 10%. Destinado a financiar estudios de pregrado y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores (ENS), a través del Proyecto Acceso con Calidad a la Educación Superior (Acces), con pago en época de estudios del 10% del valor desembolsado;

c) Tú Eliges – Largo Plazo con pago del 25%. Destinado a financiar estudios de pregrado y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores (ENS), a través del Proyecto Acceso con Calidad a la Educación Superior (Acces), con pago en época de estudios del 25% del valor desembolsado;

d) Tú Eliges - Pregrado Mediano Plazo con Pago 30%. Modalidad de Financiación para estudios de pregrado en el cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realizará mediante el tipo de amortización a mediano plazo, 30% en época de estudios y 70% una vez terminados los estudios;

e) Tú Eliges - Pregrado Mediano Plazo con Pago 40%. Modalidad de Financiación para estudios de pregrado en el cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realizará mediante el tipo de amortización a mediano plazo, 40% en época de estudios y 60% una vez terminados los estudios;

f) Tú Eliges - Pregrado Mediano Plazo con Pago 60%. Modalidad de Financiación para estudios de pregrado en el cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex realizará mediante el tipo de amortización a mediano plazo, 60% en época de estudios y 40% una vez terminados los estudios;

g) Tú Eliges - Crédito Pregrado a Corto Plazo. Modalidad de financiación para estudios de pregrado en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realizará mediante el tipo de amortización de corto plazo, es decir el 100% del valor desembolsado en época de estudio;

h) Crédito Acces con Destino Sostenimiento. Crédito destinado a financiar el sostenimiento del estudiante para desarrollar programas de nivel Técnico Profesional, Tecnológico, Universitario o Ciclos Complementarios de las Escuelas Normales Superiores, en cuantías entre 1 a 5 smmlv por semestre para estudiantes que residan en un municipio diferente al municipio sede de la IES donde estudian y requieran desplazarse de ciudad y 1 a 2 smmlv para estudiantes que residan en el mismo municipio sede de la institución de educación superior.

La modalidad de pago de este crédito dependerá de la modalidad escogida por el beneficiario;

i) Ceres. Los Centros Educativos Regionales de Educación Superior (Ceres) son una estrategia del Ministerio de Educación Nacional para permitirles a poblaciones vulnerables de zonas apartadas del país acceder a la Educación Superior, gracias a los aportes del Gobierno, de la sociedad civil y de la academia. Esta línea de crédito está dirigida a estudiantes que estén admitidos en un programa académico en un Centro Regional de Educación Superior (Ceres) pertenecer a los estratos 1, 2 y 3 registrados en Sisbén III que cumplan o no con los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional para crédito educativo y puntaje prueba Saber 11 mayor a 270, con pago en época de estudios del 25% del valor desembolsado;

j) Oficiales. Línea de crédito destinado a financiar estudios de pregrado la carrera de Oficial de las Fuerzas Armadas de Colombia, en la cual se financia el 100% del valor de la matrícula y el equipo hasta 15 smmlv, sin pago en época de estudios. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios;

k) Suboficial o Patrullero. Línea de crédito que financia el curso de suboficial en las Fuerzas Militares de Colombia; o de patrullero en la Policía Nacional de Colombia, en la cual se financia el 100% del valor de la matrícula y el equipo hasta 11 smmlv, sin pago en época de estudios. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios;

l) Reservistas de Honor. Modalidad de crédito educativo para los distinguidos como “Reservistas de Honor” por el Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo establecido por la Ley 14 de 1990. Esta distinción se otorga a los soldados, grumetes e infantes de las Fuerzas Militares y agentes auxiliares de la Policía Nacional, heridos en combate o como consecuencia de la acción del enemigo que hayan perdido el 25% o más de su capacidad psicofísica, o a quienes se les haya otorgado la Orden de Boyacá por acciones distinguidas de valor o heroísmo, la orden Militar de San Mateo o la Medalla de Servicios en Guerra Internacional, o la medalla de Servicios Distinguidos en Orden Público o su equivalente en la Policía Nacional por acciones distinguidas de valor. La financiación se otorgará a largo y a mediano plazo, sin pago en época de estudios. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios;

m) Alianzas. Son convenios que establece el Icetex con entes privados o públicos, para contar con mayores recursos ya sean en dinero, para cubrir los gastos de matrícula, sostenimiento o fondo de garantía, o a través de otra forma de aporte, que permitan atender a más colombianos interesados en financiar su ingreso a la educación superior, y que cumplan con las condiciones que los aportantes y el Icetex definan como criterios prioritarios para atender a una población determinada, sin pago en época de estudios. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios;

n) Estudiantes de Comunidades de Especial Protección Constitucional. Línea especial de crédito con tasa de interés preferencial para estudios de pregrado dirigida a población vulnerable indígenas, Red Unidos, víctimas del conflicto armado, reintegradas y colombianos con discapacidad. Esta línea financia el 100% de la matrícula a estudiantes incluidos en Registro Único de Víctimas, Base Red Unidos, Indígenas, Reintegrados y con limitaciones, sin pago en época de estudios. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios.

PARÁGRAFO. Las modalidades de crédito mejores bachilleres, estudiantes con capacidades excepcionales, maestría Acces, mejores Saber Pro y mi pc, se suspenden a partir del II semestre de 2015.

2. MODALIDADES PARA LÍNEA DE CRÉDITO POSGRADO:

A través de las siguientes modalidades se financian estudios de formación avanzada o de posgrado en Colombia y en el Exterior, en los niveles de especialización, maestría y doctorado.

1. Modalidades de Crédito Posgrado:

a) Crédito Posgrado País con Deudor Solidario. Modalidad de financiación para estudios de posgrado en el país, en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 20% en época de estudios y 80% una vez terminados los estudios. En los programas de Posgrado de Medicina para cualquier IES del país, se elimina el 20% de pago en época de estudios.

En esta modalidad se debe contar con un deudor solidario aceptado por el Icetex que avalará y firmará con el estudiante los documentos (Carta de Instrucciones y Pagaré) que respaldan el crédito educativo;

b) Crédito Posgrado País sin Deudor Solidario. Modalidad de financiación para estudios de posgrado en el país, en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 20% en época de estudios y 80% una vez terminados los estudios.

Para los programas de medicina, no aplica el 20% en época de estudios.

En esta modalidad el estudiante es quien debe tener historial financiero y crediticio favorable, el estudiante firmará los documentos (Carta de Instrucciones y Pagaré) que respaldan el crédito educativo;

c) Crédito Posgrado Exterior Largo Plazo. Modalidad dirigida a financiar estudios de formación avanzada o de posgrado y como complemento de becas internacionales en el exterior, cuya amortización se hace mediante el tipo de amortización de largo plazo, es decir una vez finalizados los estudios. Los estudiantes que soliciten este tipo de financiación por esta modalidad de crédito podrán presentar un solo deudor solidario que acredite finca raíz y sea aceptado en el estudio de antecedentes crediticios.

El monto máximo del crédito estará sujeto a la modalidad de estudios bajo la cual se imparta el programa:

Modalidad Monto Máximo de Desembolso
Presencial Hasta USD25.000 con desembolsos semestrales de hasta USD12.500
Semipresencial Hasta USD25.000 con desembolsos semestrales de hasta USD12.500
Virtual o distancia Hasta USD 8.000

Se financiarán programas conducentes a títulos oficiales, programas bajo la metodología presencial, virtual y/o a distancia, sin pago en época de estudios durante los dos (2) primeros años. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios.

- Programa bajo la metodología virtual o a distancia. Se realizará el desembolso hasta USD 8000 y se efectuará directamente a la institución de educación superior, donde se desarrollará el programa académico.

- Programa bajo la metodología presencial. Del valor total por desembolsar semestralmente al estudiante, el 50% como mínimo deberá ser para pagar los costos de la matrícula en las instituciones de educación superior del exterior donde se desarrollará el programa académico; el 50% restante será para cubrir los costos de sostenimiento del estudiante mientras desarrolla el programa académico en el exterior. En los casos en que el beneficiario certifique que tiene garantizada la matrícula a través de una beca, podrá acceder hasta el 80% del monto solicitado para sostenimiento.

- Programa bajo la modalidad Semipresencial. El estudiante deberá acreditar en el proceso de legalización del crédito que debe realizar como mínimo tres desplazamientos al semestre a la institución de educación superior en el exterior, con estadía mínima de tres (3) días, acreditando el calendario de la educación superior.

Así mismo, del valor total por desembolsar semestralmente al estudiante, el 50% como mínimo deberá ser para pagar los costos de la matrícula en las instituciones de educación superior del exterior donde se desarrollará el programa académico; el 50% restante será para cubrir los costos de sostenimiento del estudiante mientras desarrolla el programa académico en el exterior;

d) Crédito de Sostenimiento en el Exterior. Crédito destinado a financiar el sostenimiento de los estudiantes de pregrado o posgrado que se encuentren actualmente en el exterior y requieran financiar el sostenimiento por incremento de la tasa de cambio. El monto máximo del crédito será hasta de USD12.500, sin pago en época de estudios durante el primer año. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios;

e) Crédito Educativo Posgrado Exterior Complemento a las Becas otorgadas por el Icetex. Crédito educativo posgrado exterior USD dirigido a los beneficiarios de una beca otorgada por el Icetex, en el marco de los convenios de cooperación suscritos con diferentes Gobiernos, sin pago en época de estudios durante los dos (2) primeros años. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios.

El Beneficiario de la beca podrá solicitar hasta $6.000.000 por concepto de tiquetes, adicional a los USD25.000 del crédito exterior. El monto máximo del crédito estará sujeto a la modalidad de estudios bajo la cual se imparta el programa así:

Modalidad Monto Máximo de Desembolso
Presencial Hasta USD 25.000 con desembolsos semestrales de hasta USD 12.500
Semipresencial Hasta USD 25.000 con desembolsos semestrales de hasta USD 12.500
Virtual o distancia Hasta USD 8.000

Se financiaran programas conducentes a títulos oficiales, programas bajo la metodología presencial, virtual y/o a distancia.

Desembolsos de créditos educativos en el exterior. Los desembolsos correspondientes a matrícula se realizarán a la Institución de Educación Superior en que el estudiante desarrolla el programa académico, y los desembolsos correspondientes a sostenimiento a la cuenta bancaria del estudiante.

Los procesos de legalización y renovación el estudiante deberá presentar, carta aclarando el monto destinado a matrícula y el monto destinado a sostenimiento, junto con certificación bancaria de la Institución de Educación para el giro correspondiente a matrícula y certificación bancaria de la cuenta personal donde se consignará lo correspondiente al sostenimiento. Será adjudicado por el comité de crédito del Icetex.

PARÁGRAFO. Las modalidades de crédito educativo de posgrado país mejores saber Pro, Maestría para docentes Acces posgrado Exterior mejores Saber Pro se suspenden a partir del II semestre 2015.

3. OTRAS MODALIDADES DE CRÉDITO

A) Línea de crédito educativo de pregrado y posgrado para funcionarios del Ministerio de Educación Nacional y sus entidades adscritas.

Modalidad de crédito educativo de pregrado y posgrado para los funcionarios del Ministerio de Educación Nacional y las entidades adscritas a este (Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Créditos al Exterior - Mario Moreno Ospina Pérez Icetex, Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), Instituto Nacional para Ciegos (Inci), Instituto Nacional para Sordos (Insor), que ingresen a programas Técnicos, Tecnológicos o Universitarios, especializaciones, maestrías doctorados en Instituciones de Educación Superior en convenio con Icetex, el pago de las cuotas de amortización de mediano plazo, es decir, 25%, 30%, 40%, 60% y 100% en época de estudio.

A1. Población. Deberán ostentar las siguientes características:

Ser funcionario de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción o en provisionalidad del Ministerio de Educación Nacional o de las entidades adscritas (Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Créditos al Exterior - Mario Moreno Ospina Pérez Icetex, Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), Instituto Nacional para Ciegos (Inci), Instituto Nacional para Sordos Insor).

Ser hijo(s) de los funcionarios de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción o en provisionalidad del Ministerio de Educación Nacional o de las entidades adscritas.

PARÁGRAFO 1. Si el funcionario se retira de la entidad a la cual está vinculado laboralmente, deberá presentar un deudor solidario que respalde la obligación para continuar con el crédito educativo.

PARÁGRAFO 2. Si el funcionario no accede a la financiación podrá ingresar hasta 2 hijos para pregrado o uno (1) para posgrado y si el funcionario accede a la financiación en la modalidad de crédito pregrado podrá incluir solo 1 hijo para pregrado.

A.2 Modalidades Pregrado:

a) Tú Eliges - Largo Plazo con pago del 25%. Destinado a financiar estudios de pregrado y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores (ENS), a través del Proyecto Acceso con Calidad a la Educación Superior (Acces), con pago en época de estudios del 25% del valor desembolsado.

b) Tú Eliges - Pregrado Mediano Plazo con Pago 30%. Modalidad de Financiación para estudios de pregrado en el cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realizará mediante el tipo de amortización a mediano plazo, 30% en época de estudios y 70% una vez terminados los estudios.

c) Tú Eliges - Pregrado Mediano Plazo con Pago 40%. Modalidad de Financiación para estudios de pregrado en el cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realizará mediante el tipo de amortización a mediano plazo, 40% en época de estudios y 60% una vez terminados los estudios.

d) Tú Eliges - Pregrado Mediano Plazo con Pago 60%. Modalidad de Financiación para estudios de pregrado en el cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex realizará mediante el tipo de amortización a mediano plazo, 60% en época de estudios y 40% una vez terminados los estudios.

e) Tú Eliges - Crédito Pregrado a Corto Plazo. Modalidad de financiación para estudios de pregrado en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realizará mediante el tipo de amortización de corto plazo, es decir, el 100% del valor desembolsado en época de estudio.

A.3. Modalidades Posgrado y Exterior:

a) Crédito posgrado país con deudor solidario. Modalidad de financiación para estudios de posgrado en el país, en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realizará mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 20% en época de estudios y 80% una vez terminados los estudios.

b) Crédito posgrado país sin deudor solidario. Modalidad de financiación para estudios de posgrado en el país, en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realizará mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 20% en época de estudios y 80% una vez terminados los estudios.

c) Crédito posgrado Exterior largo plazo. Modalidad de financiación para estudios de posgrado en el exterior, semipresencial y virtual para los funcionarios cuya amortización se hace a largo plazo, sin pago durante los dos (2) primeros años en la época de estudios, la amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios.

La tasa de interés para aquellos funcionarios públicos que se desvinculen de la entidad empleadora pública, se les aplicará una tasa de interés en el periodo de estudios y amortización según la línea de crédito escogida.

A.4. Aplicabilidad. La Línea de Crédito educativo de pregrado y posgrado para los funcionarios del Ministerio de Educación Nacional y de las entidades adscritas (Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Créditos al Exterior - Mario Moreno Ospina Pérez Icetex, Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), Instituto Nacional para Ciegos (INCI), Instituto Nacional para Sordos (Insor), aplicará para los créditos educativos nuevos otorgados a partir del primer semestre 2016.

B) Línea de crédito educativo de pregrado y posgrado para servidores públicos.

La línea de crédito educativo de pregrado y posgrado para los servidores públicos que ingresen a programas Técnicos, Tecnológicos o Universitarios, especializaciones, maestrías o doctorados en Instituciones de Educación Superior en convenio con el Icetex.

B.1 Población. Los servidores públicos que apliquen a la línea de crédito educativo deberán ostentar las siguientes características:

-Ser funcionario de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción o en provisionalidad.

PARÁGRAFO 1. Si el funcionario se retira de la entidad a la cual está vinculado laboralmente, deberá presentar un deudor solidario que respalde la obligación para continuar con el crédito educativo.

B.2 Modalidades Pregrado:

a) Tú Eliges - Crédito Pregrado Mediano Plazo con pago del 30%. Modalidad de financiación para estudios de pregrado en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 30% en época de estudios y 70% una vez terminados los estudios.

b) Tú Eliges - Crédito Pregrado Mediano Plazo con pago del 40%. Modalidad de financiación para estudios de pregrado en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 40% en época de estudios y 60% una vez terminados los estudios.

c) Tú Eliges - Crédito Pregrado Mediano Plazo con pago del 60%. Modalidad de financiación para estudios de pregrado en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 60% en época de estudios y 40% una vez terminados los estudios.

d) Tú Eliges - Crédito Pregrado a Corto Plazo. Modalidad de financiación para estudios de pregrado en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realiza mediante el tipo de amortización de corto plazo, es decir, el 100% del valor desembolsado en época de estudios.

B.3. Modalidades Posgrado y Exterior.

a) Crédito Posgrado País con Deudor Solidario. Modalidad de financiación para estudios de posgrado en el país, en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 20% en época de estudios y 80% una vez terminados los estudios.

b) Crédito Posgrado País sin Deudor Solidario. Modalidad de financiación para estudios de posgrado en el país, en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 20% en época de estudios y 80% una vez terminados los estudios.

c) Crédito Posgrado Exterior largo Plazo. Modalidad de financiación para estudios de Posgrado en el Exterior, semipresenciales y virtuales para funcionarios, cuya amortización se hace a largo plazo.

La tasa de interés para aquellos funcionarios públicos que se desvinculen de la entidad empleadora pública, se les aplicará una tasa de interés en el periodo de estudios y amortización según la línea de crédito escogida.

B.4 Aplicabilidad. La línea de crédito educativo para servidores públicos, aplicará para los créditos educativos nuevos otorgados a partir del primer semestre de 2017.

C) Línea de Crédito Francisco José de Caldas

Se crea la línea de crédito educativo pregrado “Francisco José de Caldas”, de conformidad con lo señalado en la Ley 1810 de 21 de octubre de 2016, para promover el financiamiento de estudios de pregrado en matemáticas, geografía y arqueología para resaltar la memoria del sabio Caldas y gestionar las becas nacionales y extranjeras para estudiante, residentes en Colombia o el exterior, en estas áreas de conocimiento. Con pago del 30% en época de estudios y 70% una vez terminados los estudios.

4. MODALIDADES PARA LÍNEA DE CREDITO EDUCACIÓN CONTINUADA

A través de las siguientes modalidades se financian estudios de educación continuada, capacitación de idiomas y pasantías e intercambio educativo,

4a. Modalidades para línea de crédito educación continuada.

- Capacitación en Idiomas. Modalidad dirigida a financiar estudios de perfeccionamiento de idiomas en el exterior, cuya amortización se hace mediante el tipo de amortización de largo plazo, es decir, una vez finalizados los estudios.

- Pasantía e intercambio educativo. Modalidad dirigida a estudiantes de educación superior y profesionales colombianos, destinada a financiar programas de investigación, pasantías, intercambio educativo, prácticas y cooperación entre instituciones de educación superior colombinas con instituciones del exterior, sin pago durante el primer año en la época de estudios, la amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios.

CAPÍTULO IV.

CONDONACIÓN.  

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ARTÍCULO 13. CONDONACIÓN DE DEUDAS. El Icetex condonará las obligaciones en los siguientes casos:

a) Por muerte del beneficiario, certificada mediante la presentación del original del registro civil de defunción o fotocopia o documento que haga sus veces, expedido por la autoridad competente (Registradurías especiales, Registradurías municipales, Registradurías Auxiliares, Notarías, Inspecciones de Policía, corregimientos autorizados y consulados); sin perjuicios de los controles o verificaciones que la entidad deba realizar.

b) Por el hecho sobreviniente de invalidez del beneficiario, el cual se debe acreditar con cualquiera de los siguientes documentos, los mismos que se presumirán válidos, sin perjuicio de los controles o verificaciones que la entidad deba realizar:

- Certificado expedido por la autoridad competente (EPS, ARS, ARL, Junta regional de Invalidez).

- Dictamen pericial realizado por la autoridad competente y/o entidad autorizada.

- Dictamen emanado de autoridad competente en caso que el beneficiario pertenezca a un Régimen Especial.

- Informe de medicina legal.

- Fondo de Pensiones.

- Fallo Judicial.

- Cualquier documento que dé certeza del estado de la pérdida de capacidad laboral.

c) Por prestación de servicios o culminación de estudios para los créditos otorgados a través de la línea para artistas colombianos “Carolina Oramas”, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Icetex.

d) Por prestación de servicios o culminación de estudios para los créditos otorgados a través de los programas de crédito para profesionales de la salud que realizan estudios de especialización, creados por la Ley 100 de 1993 del fondo para estudiantes de comunidades Indígenas Álvaro Ulcue Chocue; del fondo Especial para comunidades negras, y las demás líneas o modalidades especiales que contemplen el beneficio, las cuales se regirán en cada caso, por las condiciones específicas establecidas en cada reglamentación.

PARÁGRAFO 1. La condonación del crédito educativo por fallecimiento se realizará desde el momento en que se produjo el deceso.

En los casos en que se detecte el fallecimiento del beneficiario y se corrobore con la Registraduría Nacional del Estado Civil que el documento de identidad se encuentra en estado “Cancelado por Muerte”, se procederá de oficio a la condonación de la deuda, sin necesidad de la solicitud expresa del codeudor y/o interesado.

PARÁGRAFO 2. El Vicepresidente de Operaciones y Tecnología suscribirá los actos administrativos de Condonación en caso de invalidez y muerte, previo concepto favorable del comité de cartera del Icetex.

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ARTÍCULO 14. CONDONACIÓN DE CRÉDITOS EDUCATIVOS POR GRADUACIÓN. Para los nuevos créditos educativos adjudicados por el comité de Créditos del Icetex a partir del segundo semestre de 2015, se condonará el 25% del capital prestado a aquellos beneficiarios de crédito educativo de pregrado que se gradúen y se encuentren registrados en la base de datos del Sisbén III y que cumplan con los puntos de corte establecidos.

PARÁGRAFO. Los beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, modalidad Acces y Ceres correspondientes a poblaciones indígenas debidamente certificados, recibirán una condonación del 50% del valor del crédito cuando se gradúen.

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ARTÍCULO 15. CONDONACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES DE COMUNIDADES DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL - COLOMBIANO CON DISCAPACIDAD. Establecidas en el literal m del artículo 11 del acuerdo 035 de septiembre de 2015. El Icetex condonará las obligaciones de los estudiantes en los siguientes casos:

a) Por enfermedad congénita y que al momento de finalizar exitosamente el programa académico presente una pérdida de capacidad laboral mayor al 50%,la cual se debe acreditar con cualquiera de los siguientes documentos, los mismos que se presumirán válidos, sin perjuicio de los controles o verificaciones que la entidad deba realizar:

- Certificado expedido por la autoridad competente (EPS, ARS, ARL, Junta regional de Invalidez).

- Dictamen pericial realizado por la autoridad competente y/o entidad autorizada.

- Dictamen emanado de autoridad competente en caso que el beneficiario pertenezca a un Régimen Especial.

- Informe de medicina legal.

- Fondo de Pensiones.

- Fallo Judicial.

- Cualquier documento que dé certeza del estado de la pérdida de capacidad laboral.

b) Por preexistencia de invalidez del beneficiario, que al momento de finalizar exitosamente el programa académico presente una pérdida de capacidad laboral mayor al 50%, la cual se debe acreditar con cualquiera de los siguientes documentos, los mismos que se presumirán válidos, sin perjuicio de los controles o verificaciones que la entidad deba realizar:

- Certificado expedido por la autoridad competente (EPS, ARS, ARL, Junta regional de Invalidez).

- Dictamen pericial realizado por la autoridad competente y/o entidad autorizada.

- Dictamen emanado de autoridad competente en caso que el beneficiario pertenezca a un Régimen Especial.

- Informe de medicina legal.

- Fondo de Pensiones.

- Fallo Judicial.

- Cualquier documento que dé certeza del estado de la pérdida de capacidad laboral.

c) Por presentar una enfermedad progresiva degenerativa que no le permite al beneficiario la vinculación al mercado laboral, con una pérdida de capacidad laboral mayo al 50%, la cual se debe acreditar con cualquiera de los siguientes documentos, los mismos que se presumirán válidos, sin perjuicio de los controles o verificaciones que la entidad deba realizar:

- Certificado expedido por la autoridad competente (EPS, ARS, ARL, Junta regional de Invalidez).

- Dictamen pericial realizado por la autoridad competente y/o entidad autorizada.

- Dictamen emanado de autoridad competente en caso que el beneficiario pertenezca a un Régimen Especial.

- Informe de medicina legal.

- Fondo de Pensiones.

- Fallo Judicial.

- Cualquier documento que dé certeza del estado de la pérdida de capacidad laboral.

PARÁGRAFO 1. El estudiante de Especial Protección Constitucional - colombiano con discapacidad - en el momento de la inscripción del formulario de solicitud de crédito deberá registrar la condición de discapacidad, señalar el porcentaje de invalidez y a la fecha de estructuración de la enfermedad y/o discapacidad.

PARÁGRAFO 2. El estudiante de Especial Protección Constitucional - colombiano con discapacidad - el desarrollo del programa académico, en cada periodo de renovación del crédito, debe actualizar la condición de discapacidad a través del sitio web de la entidad, señalando el porcentaje de invalidez y la fecha de estructuración de la enfermedad y y/o discapacidad.

PARÁGRAFO 3. La condonación del crédito por invalidez del beneficiario y/o el estudiante de Especial Protección Constitucional - colombiano con discapacidad - se realizara desde la fecha de estructuración de la invalidez, de acuerdo con a la acreditación de los documentos relacionados en cada uno de los literales del presente acuerdo.

PARÁGRAFO 4. Las condiciones de las obligaciones de los estudiantes de comunidades de especial protección constitucional, (colombianos con discapacidad) estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal del Icetex al momento de la solicitud.

CAPÍTULO V.

DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO.  

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ARTÍCULO 16. SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO. Los beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado Tú Eliges 0%, Tú Eliges 10%,Eliges 25%, Alianzas, y Protección Constitucional, que se encuentren en la versión III del SISBÉN dentro de los puntos de corte establecidos por el Icetex podrán acceder al beneficio, según disponibilidad presupuestal.

Los beneficiarios de crédito educativo identificado mediante un instrumento diferente al Sisbén debidamente certificados como integrantes de poblaciones (Indígenas, Desplazados; Reinsertados, Discapacitados y Red Unidos), podrán acceder solo sí los créditos pertenecen a la línea ACCES modalidades ACCES o CERES, quienes se encuentren en las demás modalidades de crédito educativo no podrán acceder a este beneficio.

PARÁGRAFO. Los beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado modalidad Suboficial o patrullero que cumplan con los requisitos para acceder al beneficio del sostenimiento, no le será girado dicho beneficio, sino se aplicará directamente como descuento en el valor de la matrícula, al recibir el subsidio del 25% del valor de la matrícula.

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ARTÍCULO 17. BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO. Son susceptibles de acceder al subsidio los beneficiarios de crédito educativo que a partir del primer semestre de 2011, cumplan con los puntos de corte de Sisbén III como criterio de focalización para la adjudicación de subsidios a beneficiarios de crédito de pregrado así:

- Beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, bajo las modalidades Tú Eliges 0%, Tú Eliges 10%, Tú Eliges 25%, Alianzas, y Protección Constitucional a partir del primer semestre de 2011 registrados en la base de datos del Sisbén III,

- Beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, modalidades ACCES y CERES, identificados mediante instrumento diferente al SISBÉN para las poblaciones víctimas del conflicto armado en Colombia, Indígenas, Red Unidos y Reintegrados.

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ARTÍCULO 18. APLICABILIDAD. A partir de la segunda convocatoria de 2015, solo podrán acceder al subsidio, los beneficiarios de crédito de pregrado registrados en la base de datos del Sisbén III y que cumplan con los puntos de corte establecidos en el artículo anterior.

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ARTÍCULO 19. OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO. El subsidio de sostenimiento se otorgará previa validación del cumplimiento de requisitos en el proceso de adjudicación del crédito educativo, momento en el cual se identifica su cumplimiento frente a las bases de datos oficiales entregadas por cada una de las entidades responsables, de cada grupo de población. Por lo anterior los requisitos de aprobación de este beneficio, NO podrán ser modificados con posterioridad a la adjudicación del crédito.

El subsidio se otorgará solo si en la adjudicación el Icetex identifica el cumplimiento de los requisitos del estudiante en las bases de datos oficiales entregadas por cada una de las entidades responsables de cada grupo de población.

PARÁGRAFO. El subsidio de sostenimiento se otorgará a los beneficiarios de crédito financiado a través de la modalidad ACCES “Tú Eliges” largo plazo del 0%, 10% y 25%, alianzas y línea de protección constitucional según disponibilidad presupuestal.

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ARTÍCULO 20. FORMA DE PAGO DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO. La forma de pago del subsidio de sostenimiento se realizará mediante una tarjeta debito recargable en un solo desembolso, es decir una (1) sola vez cada semestre por valor de setecientos noventa y ocho mil setecientos treinta pesos ($798.730.oo) para el presente año, ira aumentando cada año de acuerdo con el Índice de Precio al Consumidor.

PARÁGRAFO. Una vez el Icetex notifique al estudiante y publique en la página web, la información sobre la generación del medio de pago del subsidio, este contará con un plazo máximo de cuatro meses para reclamar y activar el mismo, si superado este tiempo el estudiante no reclama el medio de pago, se entenderá como desistimiento por parte del beneficiario del subsidio.

La entrega de la tarjeta no garantiza el otorgamiento del subsidio de sostenimiento; el cual se encuentra acondicionado a la disponibilidad presupuestal y a la aprobación del comité de crédito.

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ARTÍCULO 21. SUBSIDIO SOBRE EL VALOR DEL CRÉDITO DESTINADO A SOSTENIMIENTO. Podrán acceder a este subsidio:

a) Los estudiantes que accedan al crédito de sostenimiento y se encuentren registrados en la versión III del Sisbén y que cumplan con los puntos de corte establecidos por el Icetex, podrán obtener el subsidio del 25% del valor del crédito.

b) Los estudiantes que aceden al crédito de sostenimiento y se encuentran identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén para las poblaciones desplazadas o reintegradas, podrán obtener el subsidio del 25% del valor del crédito.

c) Los estudiantes identificados mediante instrumento diferente al Sisbén correspondientes a poblaciones indígenas que accedan al crédito de sostenimiento, podrán obtener el subsidio del 50% del valor del crédito.

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ARTÍCULO 22. SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO PARA LA LÍNEA DE CRÉDITO DE PREGRADO EN LA MODALIDAD DE LICENCIATURAS CONDONABLES. Los beneficiarios de la línea de crédito educativo de pregrado en la modalidad de licenciaturas condonable, podrán acceder al subsidio de sostenimiento, establecido por el reglamento de crédito, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar registrados en la base de datos del Sisbén III dentro de los puntos de corte establecidos por el Icetex.

b) Estar identificados mediante instrumento diferente al Sisbén para las poblaciones que se encuentran en la línea de crédito de Comunidades de Especial Protección Constitucional (indígenas, desplazados, reintegrados o Red Unidos).

PARÁGRAFO. Los beneficiarios que residan en un municipio diferente al municipio sede de la Institución de Educación Superior donde cursarán su programa académico y requieran desplazarse de ciudad, disfrutarán de un subsidio hasta de (5) smmlv por semestre.

CAPÍTULO VI.

FONDO DE GARANTÍAS.  

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ARTÍCULO 23. OBJETIVO. El fondo de garantías se crea bajo los lineamientos del artículo 5o de la Ley 1002 de 2005, y como instrumento de mitigación y cobertura del riesgo del crédito de las líneas de pregrado de largo plazo, otorgado a los estudiantes que no tengan la posibilidad de contar con un codeudor que respalde el crédito educativo y cumplan con los requisitos establecidos para el acceso al fondo de garantías.

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ARTÍCULO 24. DESTINACIÓN. Los recursos del fondo serán destinados a cubrir el valor total de los créditos, siniestrados otorgados sin codeudor y con cargo al fondo de garantías.

Los aportes que se realicen por las instituciones de Educación Superior u otras instituciones aportantes que tengan destinación específica cubrirán los créditos siniestrados otorgados sin codeudor para su población objetivo. En el momento de presentarse excedentes una vez cancelados dichos créditos, los saldos entraran a formar parte de los recursos generales del fondo.

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ARTÍCULO 25. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios del fondo de garantías los estudiantes que apliquen a los créditos del Icetex en las líneas de largo plazo, que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3 o población indígena, que tengan un puntaje en la prueba Saber 11 mayor a 290 y no tengan la posibilidad de contar con la figura de codeudor, podrán hacer uso del fondo así sea como receptores, para los estudiantes registrados en el Sisbén III en los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional o población Indígena, de acuerdo con la disponibilidad de recursos del fondo o aportantes al mismo, para el resto de estratos 1, 2 y 3.

PARÁGRAFO. El subsidio del Fondo de garantías se aplicará a los créditos otorgados a partir de las convocatorias del segundo semestre de 2015, con base en la información suministrada para su correspondiente aprobación, y en ningún caso se modificaran para las renovaciones de los créditos en cualquier modalidad que hayan sido otorgados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicho fondo.

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ARTÍCULO 26. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD. Serán elegibles los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Haber aplicado a las líneas de crédito educativo Tú Eliges con pago en la época de estudios del 0%, 10% y 25%.

2. Pertenecer a los estratos 1, 2 y 3 ya sea como receptores, aquellos registrados en el Sisbén III en los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, o como aportantes al mismo, el resto de los estudiantes de estrato 1, 2 y 3 que tengan un puntaje en la prueba saber 11 igual o mayor 290.

3. Los estudiantes que desean acceder a la línea Acces - alianzas deberán acreditar un puntaje de las pruebas Saber 11 igual o superior a 210 o si pertenece a la población indígena acreditar un puntaje en estas pruebas igual o superior a 200 y pertenecer a los estratos 1, 2 y 3 ya sea como receptores, aquellos registrados en el Sisbén III en los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, o como aportantes al mismo el resto de los estudiantes de estrato 1, 2 y 3.

4. No contar con codeudor, lo cual se acreditará con el cumplimiento de una o más de las siguientes condiciones:

a) El estudiante que, en su núcleo familiar, acredite el fallecimiento efectivo o presuntivo o la desaparición de su padre, de su madre o de ambos progenitores. El fallecimiento se acredita mediante el certificado de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil o la sentencia judicial que declare la muerte presunta del sujeto. La desaparición de uno o ambos padres se debe acreditar por medio de la certificación que expida el Registro Nacional de Desaparecidos.

b) El estudiante que acredite que, aun teniendo madre y padre, ambos han sido declarados legalmente incapaces, o si es el caso, la declaración de incapaz del único padre que se encuentre con vida. Para acreditar lo anterior se debe aportar copia de la sentencia judicial ejecutoriada y correspondiente a dicha declaración.

c) El estudiante que acredite la insolvencia de su padre y de su madre, o si es el caso, del único de sus padres que se encuentre con vida y sea legalmente capaz. La situación de insolvencia se configura y acredita con la Certificación expedida por la central de información financiera en que conste que los respectivos progenitores están reportados en la central de riesgo.

PARÁGRAFO 1. Las anteriores condiciones de elegibilidad deberán ser comprobables y verificables, se aplicarán en primer término a aquellos estudiantes que tengan la calidad de Receptores y en segundo término a aquellos estudiantes que tengan la calidad de Aportantes dependiendo de la disponibilidad de recursos

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ARTÍCULO 27. CALIDAD Y APORTES DE LOS BENEFICIARIOS. Los estudiantes que cumplan con los requisitos señalados anteriormente, podrán tener la calidad de:

- Receptores: Los estudiantes que estén registrados en el Sisbén III en los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

- Aportantes: Los estudiantes que no estén registrados en el Sisbén III en los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, y deberán cancelar un aporte equivalente al 5% del valor del crédito. Esta tasa podrá ser modificada acorde a los estudios de pérdida esperada certificada por la oficina de riesgos. Las modificaciones serán aprobadas por el Comité de Seguimiento del Fondo de Garantías.

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ARTÍCULO 28. COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL FONDO DE GARANTÍAS. El comité de Seguimiento del Fondo de Garantías del Crédito Educativo rendirá informes periódicos a la Junta Directiva del Icetex. Este Comité está conformado por:

a) Presidente del Icetex o su delegado.

b) Un miembro de la Junta Directiva.

c) Vicepresidente Financiero de Icetex.

d) Vicepresidente de Crédito y Cobranza del Icetex.

e) Jefe de la Oficina de Riesgos.

El Jefe de la Oficina de Planeación asistirá como invitado permanente, como responsable de las cifras de la Entidad, y actuará con voz pero sin voto. Las decisiones que adopte el comité se tomarán por mayoría de los asistentes. Actuará como secretario el Vicepresidente Financiero de Icetex.

Habrá quórum con la presencia de tres (3) de sus integrantes y para la adopción valida de sus decisiones se requerirá de una mayoría decisoria de tres (3) votos en el mismo sentido. Las deliberaciones y conclusiones del comité de Seguimiento del Fondo serán consignadas en acta elaboradas por el Secretario y sujetas a aprobación del comité, las cuales firmadas en señal de aceptación a quien se designe Presidente y Secretario del mismo.

El Comité de Seguimiento del Fondo se reunirá al menos una vez semestralmente, previa citación de la Presidencia de Icetex o de manera extraordinaria por solicitud de la Presidencia del Icetex o de uno cualquiera de sus integrantes. Habrá quórum con la presencia de tres (3) de sus integrantes y para la adopción válida de sus decisiones se requerirá de una mayoría decisoria de tres (3) votos en el mismo sentido. Las deliberaciones y conclusiones del Comité de Seguimiento del Fondo serán consignadas en actas elaboradas por el Secretario y sujetas a aprobación del Comité, las cuales serán firmadas en señal de aceptación a quién se designe Presidente y el Secretario del mismo.

Las modificaciones en las condiciones de elegibilidad del fondo de garantías aplican para los créditos nuevos otorgados a partir del primer semestre de 2017.

CAPÍTULO VII.

CONDICIONES FINANCIERAS Y DE AMORTIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS.  

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ARTÍCULO 29. CONDICIONES FINANCIERAS. Las características y condiciones financieras del crédito educativo se aplicarán según lo establecido para cada línea y modalidad, de acuerdo con las siguientes definiciones:

1. Tasas de Interés: El crédito educativo otorgado para financiar estudios, se prestará a tasas de interés establecidas de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento o normas que dispongan sobre la materia, para la línea y modalidad de crédito aprobada.

La tasa de interés corriente se aplicará durante la época de estudios, de gracia y de amortización, hasta la cancelación total de la deuda y se liquidará mensualmente sobre el saldo capital adeudado.

2. Tasa de mercado de referencia: La tasa de mercado de referencia que tomará el Icetex para fijar sus tasas de interés para el crédito educativo, será la resultante del promedio ponderado por monto, de las últimas doce (12) semanas publicadas por el banco de la república para la modalidad de consumo.

3. Tasa máxima de interés: La tasa máxima de interés a aplicar por parte del Icetex para las líneas y modalidades de crédito educativo de posgrado país, posgrado exterior y educación continuada será aquella que se encuentre en cincuenta (50) puntos de básicos por debajo de la tasa de mercado de referencia.

La tasa de interés de moratoria para los créditos educativos otorgados por el Icetex, será equivalente al IPC + 12 puntos porcentuales.

Las tasas de interés corriente y moratorio se aplicarán sin exceder las tasas máximas legales establecidas.

4. Porcentaje de aporte al Fondo de Garantías de Invalidez y Muerte: El aporte para cubrir los riesgos de invalidez y muerte del beneficiario del crédito educativo otorgado por el Icetex, o aquellos que se otorguen a través de los Fondos de Administración, será el equivalente al 1.5% de cada desembolso y el beneficiario lo pagará por una sola vez con la primera cuota posterior a cada desembolso.

El aporte se cobrará a partir del segundo semestre de 2015, tanto a los créditos educativos nuevos como a los que se encuentran en ejecución o periodo de estudios.

5. Desembolso: El desembolso para cada semestre o período académico se destinará para cubrir total o parcialmente los costos de matrícula, sostenimiento y demás costos, de acuerdo con la cuantía establecida para cada línea y modalidad.

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ARTÍCULO 30. CONDICIONES DE AMORTIZACIÓN. La amortización o reembolso del crédito al Icetex se efectuará total o parcialmente durante o después de la realización de los estudios financiados, de acuerdo con la línea, modalidad y tipo de amortización a corto, largo o mediano plazo, según lo establecido en el presente reglamento.

Tasa de interés corriente en periodo final de amortización: Una vez el crédito educativo culmine la época de estudios y de periodo de gracia, inicia la etapa final de amortización. En este periodo se asignará una tasa única de interés corriente, la cual será el resultado de la tasa promedio ponderada aplicada a los desembolsos realizados sin incluir el subsidio de la tasa. La tasa resultante será asignada al monto del capital a amortizar, el cual se consolida de la sumatoria de los valores adeudados por el cliente hasta la fecha de inicio de la etapa final de amortización.

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ARTÍCULO 31. ESTRUCTURACIÓN DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS Y DE AMORTIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS EDUCATIVOS. De acuerdo con las definiciones anteriores, las condiciones financieras de los créditos se enuncian a continuación:

Tasa de interés variable:

Los créditos educativos que se otorguen para adelantar estudios de educación superior a partir del primer semestre de 2012, tendrán una tasa de interés variable, ajustada cada año al iniciar la vigencia del calendario académico del Icetex. Dicha tasa de interés variable será la correspondiente a la sumatoria de la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC), que se aplica es el correspondiente al año anterior certificado por el DANE.

Tasa de interés corriente en época de estudio y de gracia: Los desembolsos tendrán diferentes tasas de interés corriente, la cual será la vigente a la fecha de cada giro del crédito educativo y se mantendrá fija durante dichos periodos.

Para aquellas líneas o modalidades de crédito educativo que lo completen, por cada desembolso se podrá otorgar un subsidio a la tasa de interés hasta que culmine la época de estudio y el período de gracia.

Pagos durante el período final de amortización: Durante este período el beneficiario pagará las cuotas de acuerdo con los planes y condiciones de amortización establecidos en el presente reglamento.

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ARTÍCULO 32. PLAZO DE AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO MODALIDAD.

Largo plazo. Los créditos educativos en las líneas pregrado modalidades ACCES y posgrado cuya cuota de amortización estimada en valor neto, se encuentre por encima del 18% del salario promedio de enganche, calculado al precio del momento del primer desembolso, tendrá un plazo para el pago de su obligación del doble del periodo de estudios financiado.

Este plazo se puede ampliar siempre que se demuestre que los ingresos no son suficientes para atender el repago del mismo. También podrán hacerlo en plazos menores a los pactados si así lo consideran los beneficiarios.

Periodo de gracia: Este periodo es otorgado a los beneficiarios que terminan exitosamente el programa académico financiado y aquellos que solicitan la terminación del crédito, pero continúan con sus estudios. Durante este período se siguen generando intereses y se otorgará a los estudiantes que de manera expresa soliciten su otorgamiento. Es condición indispensable para el otorgamiento.

ARTÍCULO 33. SISTEMA DE AMORTIZACIÓN. Para el período de amortización definido para cada línea y modalidad de crédito educativo, los beneficiarios podrán escoger uno de los siguientes sistemas:

a) Cuota constante en pesos. En este sistema el valor de la cuota es definido a partir de las siguientes variables, a) valor de la financiación; b) plazo del crédito, y c) tasa de interés. En razón a que la tasa de interés de la entidad fue vinculada a una variable macroeconómica – Índice de Precios al Consumidor (IPC), la cuota anualmente debe ser recalculada.

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ARTÍCULO 34. FINANCIACIÓN PARA DOBLE TITULACIÓN. Los beneficiarios del crédito educativo que se encuentren cursando dos programas académicos completamente diferentes entre sí, se les financiará hasta dos periodos académicos adicionales que genere esta situación, a la duración total del programa académico para el cual fue otorgado el crédito inicialmente

ARTÍCULO 35. CRÉDITO EDUCATIVO ADICIONAL PARA COMPLETAR LA CARGA ACADÉMICA. Con el fin de evitar aplazamiento de programas académicos o deserción del mismo, el Icetex podrá financiar hasta dos periodos adicionales requeridos, para cubrir la carga académica pendiente.

ARTÍCULO 36. CRITERIO DE INDEXACIÓN AL IPC. El cálculo de la variación anual del IPC, será la correspondiente al cierre de diciembre de cada año, respecto al cierre del año inmediatamente anterior, certificado por el DANE.

CAPÍTULO VIII.

PAGO DE INTERESES EN ÉPOCA DE ESTUDIOS.  

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ARTÍCULO 37. PAGO DE INTERESES EN ÉPOCA DE ESTUDIOS. Las solicitudes de crédito de pregrado tienen la opción de seleccionar si desean pagar la totalidad de intereses en época de estudios o pagarlos en el periodo de amortización.

CAPÍTULO IX.

REQUISITOS DEL CRÉDITO EDUCATIVO.  

ARTÍCULO 38. REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER AL CRÉDITO EDUCATIVO. Los requisitos generales para aplicar al crédito educativo Icetex son:

a) Ser colombiano.

b) Estar admitido en un programa de estudios, de acuerdo con lo establecido para cada línea de crédito, en los casos definidos por el Icetex, según la línea y modalidad de crédito.

c) Obtener aceptación de la entidad idónea que señale Icetex para tal fin, para los casos en los que el beneficiario sea sujeto de estudio de riesgo crediticio.

d) Tener deudor(es) solidario(s) aceptado(s), de acuerdo con lo establecido para cada línea de crédito, que respalde el crédito educativo durante toda su vigencia.

e) Diligenciar correctamente el formato físico o virtual que disponga el Icetex, tanto para el estudiante como para el (los) deudor(es) solidario(s).

f) Haber cancelado mínimo el 50% del valor del crédito y seguir amortizando la obligación, de acuerdo con el plan establecido, si el solicitante tiene otro crédito con el Instituto.

g) No haber sido adjudicatario de dos créditos en el año inmediatamente anterior a la fecha de apertura de la convocatoria para la cual se solicita el crédito.

h) No ser deudor moroso del Icetex.

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ARTÍCULO 39. REQUISITOS PARA LA LÍNEA DE CRÉDITO EDUCATIVO DE PREGRADO MODALIDAD LICENCIATURA CONDONABLE. Los interesados en acceder a la línea de crédito educativo de pregrado en la modalidad de licenciatura condonable, deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Ser colombiano.

b) Estar admitido o en proceso de admisión en un programa de licenciatura con acreditación de Alta Calidad o en una Institución con Acreditación de Alta Calidad.

c) Ingresar a primer, segundo o tercer semestre.

d) Acreditar haber ocupado en las pruebas Saber 11, puestos entre 1 y 300.

e) Pertenecer a la población de estratos 1, 2 y 3, el cual será validado con el lugar de residencia del núcleo familiar del estudiante.

ARTÍCULO 40. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA CRÉDITO PREGRADO PAÍS. Para los programas académicos tales como ciclos complementarios de Escuelas Normales Superiores, Técnico Profesional, Tecnológico y Universitarios, además del cumplimiento de los requisitos generales, se exige:

a) Estar admitido o Matrícula do en una Escuela Normal Superior, o en una Institución de Educación Superior, registrada oficialmente en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES).

b) Para quienes ingresan a primero o segundo semestre del programa, el resultado del Examen de Estado (ICFES) debe ser como mínimo el establecido por el Icetex en cada convocatoria.

c) Para quienes ingresan a tercer semestre en adelante, acreditar el promedio académico mínimo establecido por el Icetex en cada convocatoria.

d) Para las modalidades especiales el Icetex analizará el cumplimiento de los requisitos, de conformidad con la reglamentación vigente para cada una.

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ARTÍCULO 41. Requisitos para la línea de crédito educativo para servidores públicos del Ministerio de Educación Nacional, o sus entidades adscritas – pregrado:

- Ser funcionario o hijo de funcionario, con antigüedad de vinculación en el Ministerio de Educación Nacional, o en sus entidades adscritas mínima de (6) meses.

- Ser admitido en un programa técnico profesional, tecnológico o universitario en una institución en convenio con el Icetex, con acreditación en Alta Calidad.

- Contar con capacidad de endeudamiento, la cual será certificada al Icetex por el área de gestión humana de la entidad empleadora.

- Ser aceptado en el estudio de antecedentes crediticios de Cifin.

- Firmar libranza en la que el funcionario acepte el descuento por nómina de las cuotas del crédito tanto en época de estudios como en época de amortización.

- Para quienes solicitan financiación para el primer semestre académico haber presentado las Pruebas Saber 11, a partir del año 2012 y haber obtenido en estas un puntaje igual o superior.

- Los estudiantes que ingresan a 2o semestre deberán acreditar haber presentado las Pruebas Saber 11, a partir del año 2012 y obtenido en estas un puntaje igual o superior a 280, o acreditar un promedio de notas igual o mayor a 3,6 en el último periodo cursado.

- Los estudiantes que ingresan a partir de 3er semestre en adelante, deben tener un promedio igual o superior a 3,6 en el último periodo cursado o acumulado.

- Si el solicitante ha tenido o tiene un crédito con el Icetex, debe haber cancelado mínimo el 51% de la deuda, estar al día en los pagos y continuar amortizando la obligación de acuerdo con el plan de pagos establecidos.

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ARTÍCULO 42. Requisitos para la línea crédito educativo para servidores públicos - pregrado:

Ser admitido en un programa técnico profesional, tecnológico o universitario en una Institución en convenio con el Icetex, con Acreditación de Alta Calidad.

- Contar con capacidad de endeudamiento, la cual será certificada al Icetex por el área de gestión humana de la entidad empleador.

- Ser aceptado en el estudio de antecedentes crediticios de Cifin.

- Firmar libranza en la que el funcionario acepte el descuento por nómina de las cuotas del crédito tanto en época de estudios como en época de amortización.

- Para quienes solicitan financiación para el 1er semestre académico haber presentado las pruebas Saber 11, a partir del año 2012 y haber obtenido en estas un puntaje igual o superior a 250.

- Los estudiantes que ingresan a 2o semestre deberán acreditar haber presentado las pruebas Saber 11, a partir del año 2012 y obtenido en estas un puntaje igual o superior a 250, o acreditar un promedio de notas igual o mayor a 3,6 en el último período cursado.

- Los estudiantes que ingresan a partir de 3er semestre en adelante, deben tener un promedio igual o superior a 3,6 en el último período cursado o acumulado.

- Si el solicitante ha tenido o tiene un crédito con el Icetex, debe haber cancelado mínimo el 51% de la deuda, estar al día en los pagos y continuar amortizando la obligación de acuerdo con el plan de pagos establecido.

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ARTÍCULO 43. Requisitos para la línea crédito educativo Francisco José de Caldas:

- Ser colombiano.

- Estudiantes de estratos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, no requieren estar registrados en el Sisben.

- Tener admisión a un programa técnico profesional, tecnológico o universitario debidamente registrado ante el Ministerio de Educación Nacional, en una Institución en convenio con el Icetex.

- Si el solicitante ha tenido o tiene un crédito con el Icetex, debe haber cancelado mínimo el 50% de la deuda, estar al día en los pagos y continuar amortizando la obligación de acuerdo con el plan de pagos establecido.

- Tener un deudor solidario aceptado por el Icetex que avalará y firmará con el estudiante los documentos (Carta de Instrucciones y Pagaré), que respaldan el crédito educativo.

- Para quienes solicitan financiación para el primer semestre académico haber presentado las Pruebas Saber 11, a partir del año 2012 y haber obtenido en estas un puntaje igual o superior a 250.

- Los estudiantes que ingresan a segundo semestre deberán acreditar haber presentado las Pruebas Saber 11, a partir del año 2012 y obtenido en estas un puntaje igual o superior a 250, o acreditar un promedio de notas igual o mayor a 3,6 en el último período cursado.

- Los estudiantes que ingresan a partir del tercer semestre en adelante, deben tener un promedio igual o superior a 3,6 en el último período cursado o acumulado.

- Los programas a financiar serán los relacionados con áreas de conocimiento en matemáticas, geografía y arqueología.

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ARTÍCULO 44. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA POSGRADO PAÍS. Para las líneas y modalidades de crédito educativo posgrado en el país, además del cumplimiento de los requisitos generales, se exige:

a) Acreditar la terminación de los estudios de pregrado.

b) Ser admitido o estar Matrícula do en un programa de posgrado de una Institución de Educación Superior (IES), registrado oficialmente en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES).

c) Las demás que se establezcan en cada convocatoria.

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ARTÍCULO 45. Requisitos para la línea de crédito educativo para servidores públicos del Ministerio de Educación Nacional, o sus entidades adscritas – posgrado:

- Ser funcionario de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción o en provisionalidad del Ministerio de Educación Nacional y las instituciones adscritas al MEN.

- Contar con capacidad de endeudamiento, la cual será certificada al Icetex por el área de gestión humana de la entidad empleadora.

- Firmar libranza en la que el funcionario acepte el descuento por nómina de las cuotas del crédito tanto en época de estudios como en época de amortización.

- Ser aceptado en el estudio de antecedentes crediticios de la Cifin

- El empleado deberá contar con capacidad de endeudamiento, la cual será certificada al Icetex por el área de gestión humana de la entidad empleadora.

- Ser admitido a un programa de posgrado ya sea doctorado, maestrías o especialización, en una Institución en convenio con el Icetex, con acreditación en alta calidad.

- Si el solicitante ha tenido o tiene un crédito con el Icetex, debe haber cancelado como mínimo el 51% de la deuda, estar al día en los pagos para continuar amortizando la obligación de acuerdo con el plan de pago establecido.

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ARTÍCULO 46. Requisitos para la línea crédito educativo para servidores públicos – posgrado país y exterior:

- Ser admitido a un programa de Posgrado ya sea doctorado, maestría o especialización, en una Institución en convenio con el Icetex, con Acreditación de Alta Calidad. Para posgrado en el Exterior se requiere título oficial.

- Contar con capacidad de endeudamiento, la cual será certificada al Icetex por el área de gestión humana de la entidad empleadora.

- Firmar libranza en la que el funcionario acepte el descuento por nómina de las cuotas del crédito tanto en época de estudios como en época de amortización.

- Ser aceptado en el estudio de antecedentes crediticios de Cifin.

- Si el solicitante ha tenido o tiene un crédito con el Icetex, debe haber cancelado mínimo el 51% de la deuda, estar al día en los pagos y continuar amortizando la obligación de acuerdo con el plan de pagos establecido.

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ARTÍCULO 47. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CRÉDITO PARA ESTUDIOS EN EL EXTERIOR. Para las líneas y modalidades de crédito educativo en el exterior, además del cumplimiento de los requisitos generales, se exige:

a) Estar admitido en forma definitiva en un programa de estudios en una institución de reconocido prestigio internacional.

b) El(los) deudor(es) solidario(s) debe(n) tener domicilio permanente en Colombia, en caso de ser extranjero y ser aceptado previamente, de acuerdo con los criterios y procedimientos adoptados por el Icetex.

c) Los demás requisitos que se exijan en cada convocatoria.

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ARTÍCULO 48. REQUISITOS PARA LA LÍNEA DE CRÉDITO POSGRADO EXTERIOR US 25.000 COMO COMPLEMENTO A BECAS OTORGADAS POR LA ORI. Los beneficiarios de una Beca otorgada por el Icetex, para acceder a la línea de crédito posgrado exterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Ser colombiano.

- Ser beneficiario de una beca otorgada por el Icetex.

- Tener admisión a un programa de Posgrado en el Exterior ya sea doctorado, maestría o especialización.

- Si el solicitante ha tenido o tiene un crédito con el Icetex, debe haber cancelado mínimo el 50% de la deuda, estar al día en los pagos y continuar amortizando la obligación de acuerdo con el plan de pagos establecido.

- Tener un deudor solidario aceptado por el Icetex que avalará y firmará con el estudiante los documentos (Carta de Instrucciones y Pagaré), que respaldan el crédito educativo.

- Autorizar al Icetex para consultar, registrar y reportar antecedentes crediticios en las entidades idóneas creadas para tal fin.

- Tener historial financiero y crediticio favorable.

- No estar reportado con calificación negativo en ninguna de la central de riesgo financiero.

PARÁGRAFO 1. En estas líneas y modalidades de crédito, se dará prioridad a aquellos solicitantes que hayan obtenido beca parcial a través del Icetex, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.

PARÁGRAFO 2. Los aspirantes a créditos complementarios a becas, deben cumplir además, con los requisitos establecidos en el convenio respectivo.

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ARTÍCULO 49. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA CRÉDITO A TRAVÉS DE LAS MODALIDADES ESPECIALES. Para acceder a la financiación a través de las modalidades especiales, tales como Subsidio para Mejores Bachilleres, Crédito “Andrés Bello”, Crédito para Reservistas de Honor, estudiantes con capacidades excepcionales y estudiantes con limitaciones, así como para los Mejores ECAES y demás líneas y modalidades dirigidas a poblaciones específicas, se debe acreditar con el documento oficial establecido para cada caso la pertenencia a dicha población.

CAPÍTULO X.

GARANTÍAS DEL CRÉDITO EDUCATIVO, DEUDORES SOLIDARIOS Y AUTORIZACIONES ESPECIALES.  

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ARTÍCULO 50. GARANTÍAS DEL CRÉDITO. El Crédito Educativo se respalda con las garantías que presente la persona natural o jurídica, que se constituya en deudor del Icetex. La obligación crediticia adquirida con el Icetex se garantiza con:

a) Pagaré con espacios en blanco firmado por el deudor principal y por el (los) deudor (es) solidario(s), dependiendo de la línea de crédito.

b) Carta de Instrucciones, en la cual el beneficiario y el (los) deudor(es) solidario(s) expresa(n) conocer y aceptar las obligaciones adquiridas con el Icetex, según el presente reglamento y lo autorizan para llenar los espacios en blanco del pagaré que se suscriba a favor del Instituto, en caso de traslado de la obligación a cobro prejudicial o judicial, de acuerdo con el procedimiento establecido para el caso.

PARÁGRAFO. Cuando el beneficiario se encuentre en el exterior, los documentos que respaldan la obligación, pueden ser firmados por el representante de este, autorizado mediante poder especial debidamente legalizado.

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ARTÍCULO 51. GARANTÍAS DEL CRÉDITO EDUCATIVO DE PREGRADO EN LA MODALIDAD DE LICENCIATURAS CONDONABLES. La línea de crédito de pregrado en la modalidad de licenciatura condonable, se garantizará con un pagaré y una carta de instrucciones debidamente diligenciadas por el beneficiario del crédito educativo.

ARTÍCULO 52. CALIDADES DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS DEL CRÉDITO. El Crédito Educativo en sus diferentes líneas y modalidades se respalda con un deudor solidario, durante toda la vigencia del crédito, con excepción de las siguientes líneas y modalidades de crédito:

Crédito Posgrado País – Sin deudor solidario: En esta modalidad el estudiante beneficiario del crédito debe cumplir los requisitos establecidos para el deudor solidario del crédito posgrado.

Crédito Exterior: Para esta modalidad el crédito se respalda con un deudor solidario, el cual debe acreditar propiedad raíz.

PARÁGRAFO. El Icetex podrá establecer otros mecanismos que permitan cubrir el riesgo crediticio, en atención a las condiciones de vulnerabilidad de la población cuya atención se desea focalizar.

ARTÍCULO 53. REQUISITOS DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS PERSONAS NATURALES EMPLEADAS. Los requisitos que deberán acreditar las personas naturales que sean deudores solidarios son:

a) Tener domicilio permanente en el país.

b) Tener capacidad legal para contraer obligaciones.

c) No ser deudor moroso del Icetex.

d) No ser deudor solidario de más de dos beneficiarios ante el Icetex.

e) No ser mayor de 65 años en el momento de legalizar el crédito.

f) En caso de ser pensionado, demostrar ingresos diferentes a los de la pensión y bienes inmuebles cuyo valor sea superior al valor del préstamo, que no constituyan patrimonio familiar.

g) Demostrar ingresos que permitan garantizar la deuda.

h) Tener historial financiero, fiscal y crediticio favorable.

i) No estar reportado con calificación negativa en ninguna central de riesgos financieros.

j) Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el Icetex.

k) Los demás que el Icetex considere necesarios.

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ARTÍCULO 54. REQUISITOS DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS PERSONAS NATURALES INDEPENDIENTES. Los requisitos de las personas naturales independientes, para aplicar como deudores solidarios una vez el crédito sea aprobado son:

a) Tener domicilio permanente en el país.

b) Tener capacidad legal para contraer obligaciones.

c) No ser deudor moroso del Icetex.

d) No ser deudor solidario de más de dos beneficiarios ante el Icetex.

e) No ser mayor de 65 años en el momento de legalizar el crédito.

f) En caso de ser pensionado demostrar ingresos diferentes a los de la pensión y bienes inmuebles cuyo valor sea superior al valor del préstamo, que no constituyan patrimonio familiar.

g) Tener ingresos permanentes, certificados por contador (anexando fotocopia de la tarjeta profesional que lo acredita).

h) Demostrar referencias comerciales de cumplimiento normal de sus obligaciones económicas.

i) Demostrar ingresos que permitan garantizar la deuda.

j) Tener historial financiero, fiscal y crediticio favorable.

k) Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el Icetex.

l) Los demás que el Icetex considere necesarios.

ARTÍCULO 55. REQUISITOS DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS PERSONAS JURÍDICAS. Los requisitos que deberán cumplir las personas jurídicas que sean deudores solidarios, son:

a) Tener domicilio permanente en el país.

b) Tener capacidad legal para contraer obligaciones.

c) No ser deudor moroso del Icetex.

d) Contar con más de dos años de constitución legal.

e) Demostrar un patrimonio neto superior a la obligación contraída.

f) Tener una duración igual o mayor a la vigencia del Crédito Educativo, incluido el período de amortización y tres años más.

g) Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el Icetex.

h) Los demás que el Icetex considere necesarios.

PARÁGRAFO. El Icetex podrá autorizar a personas jurídicas con o sin ánimo de lucro como deudoras solidarias de más de dos estudiantes, según los criterios técnicos que para cada caso establezca el Instituto. El Icetex asignará el monto máximo a ser avalado por las personas jurídicas, el cual podrá ser utilizado de manera rotativa, para lo cual la persona jurídica deberá promover que el beneficiario presente un nuevo deudor solidario que cumpla con las condiciones establecidas por el Icetex.

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ARTÍCULO 56. AUTORIZACIONES ESPECIALES. El beneficiario y su(s) deudor(es) solidario(s), aceptan y autorizan mediante la solicitud de crédito y con la firma del pagaré y carta de instrucciones que el Icetex realice respecto al comportamiento del crédito lo siguiente:

a) La consulta y reporte de su nombre en las centrales de riesgo.

b) La obtención de referencias sobre su comportamiento comercial y financiera.

c) La consulta de información sobre sus resultados académicos y demás información que se requiera.

d) El suministro a las diferentes entidades de riesgos financieros y demás bases de centrales de riesgo financieros con los cuales tenga convenio.

La exoneración de toda responsabilidad por el suministro de datos a las centrales de riesgos financieros con las cuales tenga convenio.

ARTÍCULO 57. DERECHOS DEL DEUDOR REFERENTES AL ACCESO DE INFORMACIÓN SOBRE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO. El Icetex contará con los mecanismos adecuados que le permitan reflejar de manera ágil y oportuna en sus aplicativos internos cualquier modificación o cambio en la condición de pago de las obligaciones de sus deudores y que garantice que con igual agilidad y oportunidad dicha información será trasladada o puesta en conocimiento de las centrales de riesgos, para que tal información refleje de manera permanente la real situación crediticia de los clientes del sistema financiero.

CAPÍTULO XI.

OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO.  

ARTÍCULO 58. PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE SOLICITUDES. Los estudiantes interesados en el crédito educativo, deben gestionar la solicitud siguiendo los procedimientos, a través de los mecanismos que establezca el Instituto, para lo cual se aplicarán los instrumentos técnicos que garanticen la oportunidad, eficiencia, celeridad, economía, transparencia y el acceso a la mayoría de la población objetivo.

ARTÍCULO 59. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS. Para atender la demanda calificada, los recursos presupuestales disponibles se distribuirán de tal forma que asegure la participación equitativa de todas las regiones del país, con base en la población Matrícula da en la educación media y superior.

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ARTÍCULO 60. OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO. La aprobación de las solicitudes de crédito está a cargo del Comité de Crédito, de acuerdo con las políticas establecidas por la Junta Directiva y demás normas que regulan la materia.

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ARTÍCULO 61. LEGALIZACIÓN. El postulante al crédito educativo debe allegar la documentación que soporte la información que registró en el formulario de inscripción, con base en la cual el Comité de Crédito consideró su solicitud. La documentación será revisada por la Institución de Educación Superior (IES), o por el Icetex, directamente, o por la entidad que este autorice. Efectuada la revisión, se determinará si el estudiante cumple con los requisitos exigidos para ser adjudicatario del crédito educativo.

El crédito educativo se considera legalizado con:

a) Aceptación de la información aportada en la solicitud, mediante revisión de documentos soportes.

b) Suscripción de la carta de instrucciones, que implica la firma e identificación del beneficiario y su(s) Deudor(s) Solidario(s), mediante cotejo de su huella dactilar contra la información biográfica y biométrica de la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la notaría pública y pago de impuestos de timbre cuando requiera.

c) Suscripción del pagaré con espacios en blanco que implica la firma del mismo por parte del beneficiario y su(s) deudor(es) solidario(s) y la impresión de las huellas dactilares. No requiere autenticación ante Notario Público.

d) El pago del aporte, cuando esta deba ser cancelada anticipadamente por el beneficiario.

e) Presentación de documentos adicionales, en cumplimiento de normas que así lo dispongan, que deba exigir el Icetex.

PARÁGRAFO. Cuando el estudiante es menor de edad, actuará a través de su representante legal, lo que implica por parte de este la firma del pagaré y la carta de instrucciones y su identificación mediante cotejo de su huella dactilar contra la información biográfica de la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Notaría Pública.

En el evento en el cual la notaría no cuente con la autenticación biométrica, se dará aplicación a las excepciones previstas en el parágrafo del artículo 3o de la Resolución número 14681 del 31 de diciembre de 2015 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, que se relacionan a continuación:

Excepciones. El notario solo procederá a hacer la correspondiente identificación de acuerdo con lo establecido por el Estatuto Notarial, incluyendo la identificación por fe de vida, sin que media la verificación contra la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los siguientes eventos:

a) Cuando se presentan situaciones caso fortuito o fuerza mayor, como faltas eléctricas, de conectividad o del sistema, que afecten todo el circuito notarial, o se trate de notarial de única, en cuyo caso sea el usuario, luego de haber sido informado por el Notario de tal falta, previa certificación del operador podrá acceder el procedimiento manual para lo cual se dejará por el notario el registro respectivo, acompañado de la certificación emitida por el operador del sistema de biometría en línea.

b) En caso de tratarse de un círculo notarial conformado por más de una notaría, donde la falla eléctrica, de conectividad del sistema, solo se presente en la notaría en la cual se solicita el servicio, el notario deberá previa certificación del operador, informarle al usuario la imposibilidad de adelantar el acto o trámite e indicarle de manera clara y precisa las notarías donde el servicio se está presentando inconvenientes, permitiéndole al usuario elegir la notaría de su preferencia para adelantar el acto o trámite respectivo.

c) En los supuestos en que la huella del usuario no tenga condiciones suficientes para ser confrontada, ya sea por lesiones dermatológicas, ausencia de las falanges u otras, o por circunstancias atribuibles a este o a un tercero diferente de las fallas del sistema. Estos casos deberán estar debidamente acreditados por certificación médica que conste dichas patologías quedando constancia de ello en el acto correspondiente, para lo cual se dejará por el notario el registro respectivo, acompañado de la certificación emitida por el operador del sistema de biometría en línea.

d) En caso de diligencias a domicilio o fuera del despacho notarial, este se hará por el sistema tradicional hasta tanto se adopten los dispositivos técnicos y equipos móviles o inalámbrico, siempre que se acredite la imposibilidad de traslado al despacho notarial.

ARTÍCULO 62. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. El Icetex se reserva la facultad de verificar la información aportada por el aspirante y/o beneficiario y su(s) deudor(es) solidario(s) y referencias, directamente o a través de entidades contratadas para tal fin. Cuando el Instituto estime pertinente, podrá solicitar ampliación de información por escrito, citar al aspirante a entrevista o realizar visita domiciliaria.

CAPÍTULO XII.

ETAPAS DEL CRÉDITO.  

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ARTÍCULO 63. ADJUDICACIÓN. Una vez legalizado el crédito educativo conforme a lo previsto en este reglamento y demás normas sobre el particular, según la línea y modalidad de crédito, el Icetex expedirá el acto administrativo de adjudicación y ordenará el respectivo desembolso, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la vigencia correspondiente.

El Icetex otorgará los créditos educativos según las políticas, principios, criterios, disponibilidad presupuestal y prioridades del Instituto.

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ARTÍCULO 64. RENOVACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO. La renovación del crédito es la manifestación del beneficiario de continuar con el crédito para la financiación de sus estudios en cada período académico y su autorización por parte del Icetex, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos.

Para el proceso de renovación, el beneficiario del crédito deberá:

a) Actualizar la información personal y del (de los) deudor(es) solidario(s) en cada período académico en los medios dispuestos por el Icetex;

b) Estar al día en el pago de las cuotas con el Icetex, al momento de la actualización de datos, renovación IES, y al momento del desembolso;

c) Ser admitido por la Institución de Educación Superior (IES) para cursar el período académico siguiente según el programa de estudios;

d) Los beneficiarios de los créditos para formación avanzada o de posgrado en el exterior, deberán reportar semestralmente el certificado expedido por el centro docente donde conste su continuidad en el programa y el valor de la matrícula;

e) Los demás requisitos que el Icetex considere pertinentes, de acuerdo con cada línea y modalidad de crédito.

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ARTÍCULO 65. CAUSALES DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS. La suspensión temporal de desembolsos se hace máximo por dos períodos académicos por las siguientes causales:

a) Suspensión del estudiante por parte de la Institución de Educación Superior y/o Escuela Normal Superior;

b) Repetición de un período académico ya financiado;

c) Retiro temporal del programa académico por calamidad doméstica, incapacidad certificada, fuerza mayor o caso fortuito entre otros, debidamente justificados por el beneficiario;

d) Cambio de centro docente o de programa de estudios que implique nivelación hasta por dos períodos académicos;

e) No estar al día en el cumplimiento de las obligaciones con el Icetex, al momento de la actualización de datos, renovación IES, y al momento del desembolso;

f) Obtención de beca u otra forma de cubrimiento de los costos académicos, otorgada por la Institución de Educación Superior u otra entidad, sin límite de períodos académicos;

g) Cierre temporal del centro docente y/o programa académico;

h) Duda acerca de la autenticidad o veracidad de los mismos, al revisar los documentos y la información suministrados por el beneficiario o el (los) deudor(es) solidario(s) por parte del Icetex;

i) Por secuestro del beneficiario, debidamente certificado por la enditad competente, por el término que dure la retención y un término de adaptación igual hasta un año, a solicitud del beneficiario;

j) Por expresa voluntad del beneficiario;

k) Por enfermedad, fuerza mayor y caso fortuito.

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ARTÍCULO 66. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS. Durante el lapso en que se suspendan los desembolsos, se continuarán causando intereses sobre el saldo de capital adeudado. El beneficiario tiene la posibilidad de pagar los intereses que se generen en este período de suspensión, así como realizar abonos extraordinarios a la suma adeudada al Icetex.

PARÁGRAFO. A los créditos de los beneficiarios que certifiquen la calidad de secuestrado, desplazado, víctima de desaparición forzada y víctima de desastres, se aplicarán las políticas adoptadas por el Icetex para el manejo de estas situaciones especiales, tales como suspensión de desembolsos, interrupción de plazos y términos de vencimiento, suspensión temporal del cobro de obligaciones, reliquidación de intereses y demás acciones establecidas por el Instituto en las normas que regulan la materia.

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ARTÍCULO 67. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CRÉDITO. El Icetex suspenderá en forma definitiva los desembolsos y dará por terminado el crédito educativo, por las siguientes causales:

a) Finalización del programa de estudios para el cual se concedió el crédito educativo;

b) Realización del último giro, según el número de períodos a financiar establecidos al momento del otorgamiento del crédito;

c) Expresa voluntad del beneficiario, cuando desea continuar sus estudios, pero no requiere más desembolsos;

d) Reincidencia en la suspensión por parte de la Institución Educativa Superior o Escuela Normal Superior;

e) Abandono injustificado del programa de estudios;

f) Adulteración de documentos o presentación de información falsa en cualquier momento de la vida del crédito;

g) Comprobación por parte del Icetex, a través de las Instituciones de Educación Superior (IES) o cualquier medio, sobre falsedad en la información suministrada, especialmente en lo referente al estrato socioeconómico y al registro en el Sisbén;

h) Utilización del crédito para fines distintos de aquellos para los cuales fue concedido;

Cambio de centro docente o de programa de estudios sin previa autorización por parte del Icetex;

i) Informar al Icetex de ingresos adicionales por becas, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico para financiar los estudios que reciba el beneficiario durante el tiempo en que disfrute del crédito educativo;

j) No presentar durante más de dos períodos académicos información sobre desempeño académico, la no actualización de la información personal y la del(los) deudor(es) solidario(s);

k) No tramitar la renovación del servicio según lo establecido en el presente Reglamento por más de dos períodos académicos;

l) Incurrir por tercera vez en la suspensión temporal de desembolsos;

m) La reincidencia en la repetición de un período académico;

n) Muerte o invalidez del beneficiario;

o) Suspensión definitiva de los estudios;

p) Expresa voluntad del beneficiario;

q) Incumplimiento por parte del estudiante de cualquiera de las obligaciones contractuales y reglamentarias expedidas por el Icetex.

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ARTÍCULO 68. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN DEL CRÉDITO. La terminación del crédito por cualquiera de las causales establecidas en el presente reglamento, implica el traslado inmediato a la etapa final de amortización, con excepción de la muerte o invalidez del beneficiario, en cuyo caso se deberá presentar a consideración del Comité de Cartera y Cobranza, a fin de que autorice el cubrimiento del siniestro y la correspondiente cancelación de la obligación con cargo al aporte realizados de seguros del Instituto.

En los casos contemplados en las causales de los literales a), b) y c) del artículo anterior, se aplicarán las condiciones establecidas en cada línea y modalidad de crédito para el periodo de gracia y paso a etapa final de amortización.

En las modalidades de crédito condonable que exigen el cumplimiento de requisitos, el beneficiario deberá allegar al Icetex, dentro del año siguiente a partir de la terminación del último período académico financiado, los soportes de su cumplimiento para acceder a la condonación, so pena de que el crédito sea trasladado al cobro.

CAPÍTULO XIII.

ESTADOS DEL CRÉDITO.  

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ARTÍCULO 69. ESTADOS DEL CRÉDITO: ÉPOCA DE ESTUDIOS, TRASLADO AL COBRO, PERÍODO DE GRACIA Y PERÍODO FINAL DE AMORTIZACIÓN. Para efectos de la aplicación del crédito educativo se define lo siguiente:

a) Época de estudios. Es el período durante el cual el beneficiario se encuentra realizando estudios en el programa para el cual se le aprobó el crédito educativo;

b) Traslado al cobro. Es el momento en que se inicia el periodo final de amortización por la ocurrencia de una de las causales de terminación del crédito descritas en el presente reglamento;

c) Período de gracia. Lapso de tiempo otorgado por el Icetex según lo establecido en la línea y modalidad de crédito para aplazar por una sola vez el inicio del período final de amortización;

d) Período final de amortización. El período durante el cual el beneficiario debe cancelar el saldo del crédito otorgado por el Icetex, de acuerdo con el plan de pagos establecido, una vez terminado el crédito educativo.

De acuerdo con lo establecido para algunas líneas y modalidades de crédito, el beneficiario pagará durante el período de estudios y de gracia, si lo hubiere, una cuota mensual que se aplicará para cubrir en su orden: el aporte al Fondo de Garantías por Invalidez o Muerte otros conceptos, los intereses moratorios, los intereses corrientes y el capital a amortizar durante este período.

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ARTÍCULO 70. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO PARA TRASLADO AL COBRO. El saldo de capital girado, los intereses generados en la época de estudios, en el período de gracia y demás valores adeudados al momento de pasar al periodo final de amortización, conformarán el nuevo capital a pagar por el beneficiario, sobre el cual se liquidarán los intereses durante el período final de amortización, incluidos en la cuota fija o variable, mensual y sucesiva a pagar, hasta la cancelación total del crédito otorgado.

El beneficiario podrá en cualquier momento del crédito, realizar abonos extraordinarios a su obligación.

Los pagos en época final de amortización se aplicarán en primera instancia a las garantías, los intereses moratorios, los intereses corrientes y finalmente al capital. El Icetex podrá modificar la forma como se aplican los pagos, de acuerdo con las políticas financieras establecidas por el Instituto

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ARTÍCULO 71. PLAN DE AMORTIZACIÓN. El plan de pagos durante el período final de amortización, se fija de acuerdo con la línea y modalidad de crédito aprobada al beneficiario, la cual puede establecer cuotas fijas o cuotas variables:

Cuota fija: Amortización en cuotas mensuales iguales.

Cuota variable: Amortización en cuotas crecientes y escalonadas mensuales.

PARÁGRAFO. El incumplimiento en el pago de cuotas del crédito, en la época de estudios o de amortización según lo establecido para cada línea de crédito en este reglamento, causará intereses moratorios fijados por el Icetex, los cuales se liquidarán sobre el saldo de capital vencido, excepto en las cuotas de cultura de pago de la modalidad de crédito ACCES, en la cual no se aplican intereses moratorios sobre las cuotas a pagar durante el período de estudios, las cuales son establecidas para crear cultura de pago en los usuarios del crédito.

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ARTÍCULO 72. PLAZO FINAL DE AMORTIZACIÓN. El número de cuotas a pagar se fijará de acuerdo con las condiciones establecidas para cada línea y modalidad de crédito, de conformidad con lo regulado en el presente reglamento.

PARÁGRAFO. El beneficiario podrá acceder a la disminución del valor de la cuota a cancelar durante el período de amortización, mediante la ampliación del número de cuotas hasta por la mitad del plazo inicialmente convenido, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de la obligación, previo estudio y aceptación por parte del Icetex. Cuando el beneficiario se encuentre en mora, esta situación requiere aprobación del Comité de Cartera del Icetex.

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ARTÍCULO 73. CÁLCULO DE LA CUOTA. La cuota a pagar se calculará con base en el saldo adeudado, la tasa de interés aplicable y el plazo de amortización establecido, dependiendo de la etapa del crédito así:

Durante el período de estudios: La cuota a pagar durante el período de estudios, cuando aplique, se calcula a partir del mes siguiente de efectuado el giro, con base en el porcentaje del desembolso efectuado a pagar durante este período, más el saldo pendiente del período anterior en las renovaciones del crédito, la tasa de interés aplicable y el número de cuotas, en 6 o 12 meses, dependiendo de la periodicidad académica del programa financiado, semestral o anual.

Durante el período final de amortización: La cuota a pagar durante el período final de amortización, de acuerdo con lo definido anteriormente en el presente reglamento, se calcula a partir del mes siguiente de terminados los estudios o el período de gracia cuando está establecido o cuando se suspenda el crédito, con base en el saldo consolidado adeudado por todo concepto al Icetex (capital, seguro y otros conceptos, intereses corrientes o moratorios), la tasa de interés aplicable y el número de cuotas, dependiendo del plazo establecido según la línea y modalidad de crédito.

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ARTÍCULO 74. CONDONACIÓN DE DEUDAS. El Icetex condonará las obligaciones de los beneficiarios en los siguientes eventos:

a) Por muerte del beneficiario, certificada mediante la presentación del registro civil de defunción en original o fotocopia auténtica o el documento que haga sus veces, expedido por la autoridad competente (Registradurías especiales, Registradurías municipales, Registradurías auxiliares, Notarías, Inspecciones de Policía, Corregimientos autorizados y consulados;

b) Por el hecho sobreviniente de invalidez del beneficiario, la cual se acredita con el certificado expedido por la autoridad competente (EPS, ARS, Junta Regional de Invalidez), en el cual debe constar el porcentaje de capacidad laboral y la fecha de su estructuración.

PARÁGRAFO 1. Los estudiantes con discapacidad que soliciten crédito educativo a través de la línea para estudiantes con limitaciones o comunidades de especial protección constitucional, en el evento de que se demuestre que el porcentaje de su discapacidad ha incrementado con certificado expedido por la autoridad competente (EPS, ARS, Junta Regional de Invalidez), en el cual debe constar el porcentaje de capacidad laboral y la fecha de su estructuración se les podrá condonar la obligación;

c) Por prestación de servicios o culminación de estudios para los créditos otorgados a través de la línea para artistas colombianos “Carolina Oramas”, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Icetex;

d) Por prestación de servicios o culminación de estudios para los créditos otorgados a través de los programas de crédito para profesionales de la salud que realizan estudios de especialización, creados por la Ley 100 de 1993; del Fondo para estudiantes de Comunidades Indígenas Álvaro Ulcué Chocué; del Fondo Especial para Comunidades Negras, y las demás líneas o modalidades especiales que contemplen este beneficio, las cuales se regirán en cada caso, por las condiciones específicas establecidas en cada reglamentación.

PARÁGRAFO 1. La condonación del crédito educativo se realizará desde el momento en que se produjo el deceso o la invalidez del beneficiario de acuerdo con la certificación oficial de la EPS, ARS y Junta Regional de Calificación.

En los casos en que se detecte el fallecimiento del beneficiario y se corroboré con la Registraduría Nacional del Estado Civil que el documento de identidad se encuentra en estado “CANCELADA POR MUERTE”, se procederá de oficio a la condonación de la deuda, sin necesidad de la solicitud expresa del codeudor.

PARÁGRAFO 2. El Vicepresidente de Operaciones y Tecnología suscribirá los actos administrativos de condonación en caso de invalidez y muerte, previo concepto favorable del Comité de Cartera del Icetex.

CAPÍTULO XIV.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.  

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ARTÍCULO 75. OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES, INVESTIGADORES Y DOCENTES. Los beneficiarios de las líneas o modalidades de crédito dirigidas a estudiantes, investigadores y docentes, tienen las siguientes obligaciones:

a) Invertir los dineros girados exclusivamente en los fines pactados;

b) Aportar información verdadera en la solicitud de crédito y certificarla con los soportes documentales pertinentes;

c) Finalizar exitosamente el programa de estudios para el cual se otorgó el crédito y mantener un buen desempeño académico durante todo el período financiado, según las políticas del Icetex;

d) Cumplir con el pago oportuno de las cuotas mensuales y sucesivas correspondientes al pago de los amparos (aporte), el capital, los intereses corrientes y de mora si se causaren y cualquier otro costo imputable a la deuda;

e) Suscribir junto con el(los) deudor(es) solidario(s), las garantías del crédito;

f) Presentar constancia del resultado obtenido al terminar cada período académico cursado o cuando Icetex lo solicite;

g) Tramitar la renovación periódica del servicio, acorde con el proceso establecido por el Icetex;

h) Informar al Icetex por escrito los casos de suspensión temporal o definitiva de los estudios explicando los motivos;

i) Informar al Icetex la terminación de los estudios y comunicarse para pactar el plan de amortización, dentro de los establecidos por el Icetex;

j) Mantener informados al Icetex y a la Institución de Educación Superior o Escuela Normal Superior de su localización y la de sus deudores solidarios, obligándose a actualizar por lo menos cada seis meses a partir del otorgamiento del crédito las respectivas direcciones de sus residencias y laborales;

k) Informar al Instituto sobre cualquier beca, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico que se reciba durante el tiempo que disfrute del crédito educativo. El Icetex evaluará la conveniencia de mantener, modificar o suspender el crédito educativo, considerando la posibilidad de complementar el cubrimiento de los costos académicos y de sostenimiento, a través de diferentes fuentes de financiación;

l) Solicitar autorización al Icetex ante cualquier cambio de plan de estudios o de Institución de Educación Superior o Escuela Normal Superior, para el estudio de la aplicación del crédito a la nueva situación. Es facultad discrecional del Instituto aprobar o rechazar dicho requerimiento;

m) Expresar por escrito su autorización voluntaria al Icetex para que pueda consultar y reportar la información financiera tanto del beneficiario como de sus deudores solidarios y asumir el pago de la consulta a las Centrales de Riesgo y demás entidades con las que el Icetex suscriba convenios de Información Financiera u otras que se requieran;

n) Reportar al Icetex el regreso al país a la finalización del programa;

o) Responder las encuestas de evaluación que realice periódicamente el Icetex;

p) Realizar la devolución de las sumas giradas en exceso respecto del crédito adjudicado.

q) Informar al Icetex si su deudor solidario fallece o incurre en alguna causal que implique que deba ser cambiado;

r) Las demás que el Icetex considere pertinente e incluya en reglamento o convenio.

CAPÍTULO XV.

PROCESO DE LEGALIZACIÓN.  

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ARTÍCULO 76. DOCUMENTOS DE LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO PREGRADO. Las líneas de crédito educativo de pregrado, los beneficiarios deben presentar los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud del crédito;

b) Dos (2) Fotocopias legibles del Documento de Identidad;

c) Certificado de notas para los estudiantes que ingresan a segundo semestre;

d) Fotocopia de la última factura del servicio público de energía eléctrica de lugar de residencia del núcleo familiar del estudiante;

e) Certificado del cabildo indígena, en caso de haber registrado pertenecer a dicha población;

f) Para estudiantes de primer y segundo semestre la copia de los resultados de las pruebas saber 11.

- Documentos Deudor Solidario (Persona Jurídica). Para la legalización del crédito educativo, los deudores solidarios que sean personas jurídicas deberán presentar los siguientes documentos:

a) Formulario de estudio de antecedentes crediticios;

b) Fotocopia legible del Documento de Identidad del Representante Legal;

c) Dos (2) fotocopias legibles del NIT;

d) Certificado de existencia y representación legal;

e) Estados financieros del último ejercicio contable;

f) Estar facultado para asumir esta clase de obligaciones previa certificación del representante legal.

- Documentos del Deudor Solidario (Persona Natural). Para la legalización del crédito educativo, los deudores solidarios que sean personas naturales deberán presentar los siguientes documentos:

a) Formulario de Estudio de Antecedentes crediticios;

b) Dos (2) fotocopias del Documento de Identidad legibles)

c) Carta de certificación laboral del deudor solidario con fecha de expedición no mayor de 30 días, que incluya sueldo, cargo, fecha de ingreso y tipo de contrato;

d) Si es trabajador independiente certificación de ingresos expedida por la autoridad competente, si es expedido por contralor público se debe acompañar con copia legible de la tarjeta profesional y el documento de identidad del contralor;

e) Certificado de ingresos y retenciones, si es trabajador independiente y/o declaración de renta del año anterior si está obligado a declarar;

f) Declaración de ingresos adicionales según sea el caso;

g) En caso de ser pensionado, demostrar ingresos diferentes a la pensión adjuntar certificación de ingresos adicionales expedida por la autoridad competente. Si es expedido por contralor público se debe acompañar con copia legible de la tarjeta profesional y del documento de identidad del contralor.

PARÁGRAFO. Para los beneficiarios y sus deudores solidarios es necesito que diligencien los siguientes documentos:

a) Pagaré y carta de instrucciones debidamente diligenciados por el estudiante y deudos solidario;

b) Formato de autenticidad de Documentos diligenciados por el estudiante y por el

deudor solidario.

- Legalización del crédito de la línea de crédito para oficiales y suboficiales. Los beneficiarios del crédito educativo de la línea “Oficiales y suboficiales” deberán adjuntar el recibo que discrimine costo por concepto de matrícula, el costo por concepto de equipo y una carta autorizando al empleador que la cuota del pago del crédito en época de amortización le sea deducida de la nómina a su nombre y le sea pagada al Icetex.

- Legalización del crédito de la línea de crédito para comunidades de especial protección constitucional. Los beneficiarios del crédito educativo “Comunidades de especial protección constitucional” si pertenecen a la población con discapacidad física deberán adjuntar certificación médica de la EPS u organismo competente especificando el grado y tipo de incapacidad física, sensorial, de carácter permanente de acuerdo con la Ley 361 de 1997.

- Legalización del crédito de la línea de crédito para servidores públicos. Los beneficiarios del crédito educativo “Pregrado - Funcionarios Men y Pregrado - Línea Servidores Públicos” deberán adjuntar certificado laboral de la Entidad Pública donde se establezcan sus datos básicos y capacidad de pago.

- Legalización del crédito de la línea de crédito para revistas de honor. Los beneficiarios del crédito educativo de la línea “Revistas de Honor” deberán adjuntar el certificado de la autoridad competente (Ministerio de Defensa Nacional – Comisión del Escalafón de revistas de honor) de haber sido distinguidos como tal, de acuerdo con lo establecido por la Ley 14 de 1990.

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ARTÍCULO 77. DOCUMENTOS DE LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO POSGRADO. Las líneas de crédito educativo de posgrado, los beneficiarios deben presentar los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud del crédito;

b) Dos (2) Fotocopias legibles del Documento de Identidad;

c) Certificado de notas obtenidas en el pregrado;

d) Fotocopia del acta de grado o del diploma del título de profesional;

e) Si el Beneficiario indica que es trabajador dependiente:

– Constancia laboral con fecha de expedición no mayor a treinta días que incluya sueldo cargo fecha de ingreso y tipo de contrato.

– Si beneficiario indicó que está laborando: certificado de Ingresos y retenciones si es trabajador dependiente o declaración de renta del año anterior, si está obligado a declarar;

f) Si el beneficiario indicó que está laborando y es trabajador independiente: certificación de ingresos expedida por la autoridad competente. Si es expedido por contador público se debe acompañar con copia legible de la tarjeta profesional y del documento de identidad del contador.

- Documentos Deudor Solidario (Persona Jurídica). Para la legalización del crédito educativo, los deudores solidarios que sean personas jurídicas deberán presentar los siguientes documentos:

g) Formulario de estudio de antecedentes crediticios;

h) Fotocopia legible del Documento de Identidad del Representante Legal;

i) Dos (2) fotocopias legibles del NIT;

j) Certificado de existencia y representación legal;

k) Estados financieros del último ejercicio contable;

l) Estar facultado para asumir esta clase de obligaciones previa certificación del representante legal.

- Documentos del Deudor Solidario (Persona Natural). Para la legalización del crédito educativo, los deudores solidarios que sean personas naturales deberán presentar los siguientes documentos:

h) Formulario de Estudio de Antecedentes crediticios;

i) Dos (2) fotocopias del documento de identidad legibles;

j) Carta de certificación laboral del deudor solidario con fecha de expedición no mayor de 30 días, que incluya sueldo, cargo, fecha de ingreso y tipo de contrato;

k) Si es trabajador independiente certificación de ingresos expedida por la autoridad competente, si es expedido por contralor público se debe acompañar con copia legible de la tarjeta profesional y el documento de identidad del contralor;

l) Certificado de ingresos y retenciones, si es trabajador independiente y/o declaración de renta del año anterior si está obligado a declarar;

m) Certificación de Ingresos Adicionales del Deudor Solidario según sea el caso

Declaración de ingresos adicionales según sea el caso;

n) En caso de ser pensionado, demostrar ingresos diferentes a la pensión adjuntar certificación de ingresos adicionales expedida por la autoridad competente. Si es expedido por contralor público se debe acompañar con copia legible de la tarjeta profesional y del documento de identidad del contralor.

PARÁGRAFO. Para los beneficiarios y sus deudores solidarios es necesito que diligencien los siguientes documentos:

c) Pagaré y carta de instrucciones debidamente diligenciados por el estudiante y deudos solidario;

d) Formato de autenticidad de documentos diligenciados por el estudiante y por el deudor solidario.

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ARTÍCULO 78. DOCUMENTOS DE LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO EXTERIOR. Las líneas de crédito educativo de Crédito Exterior, los beneficiarios deben presentar los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud del crédito;

b) Dos (2) fotocopias legibles del documento de identidad;

c) Certificado de notas obtenidas en el pregrado;

d) Fotocopia del acta de grado o del diploma del título de profesional;

e) Si fue realizado en el exterior y estos documentos se registran en un idioma diferente al español debes presentar la traducción oficial;

f) Si el beneficiario indicó que está laborando y es trabajador independiente: certificación de ingresos expedida por la autoridad competente. Si es expedido por contador público se debe acompañar con copia legible de la tarjeta profesional y del documento de identidad del contador;

g) Si el Beneficiario indica que es trabajador dependiente:

– Constancia laboral con fecha de expedición no mayor a treinta días que incluya sueldo cargo fecha de ingreso y tipo de contrato.

– Si beneficiario indicó que está laborando: certificado de Ingresos y retenciones si es trabajador dependiente o declaración de renta del año anterior, si está obligado a declarar;

h) Si el beneficiario indicó que está laborando: certificado de Ingresos y retenciones si es trabajador dependiente o declaración de renta del año anterior, si está obligado a declarar;

i) Fotocopia ampliada y vigente de la visa, si el país de estudio la exige. Se debe presentar fotocopia autenticada o el original de la visa en el momento de la entrega de los documentos ante Icetex o pasaporte si el país de destino no exige Visa;

j) Constancia de admisión definitiva (con traducción oficial) con fecha de expedición no mayor a 30 días, expedida por la universidad o centro docente donde adelantará estudios, indicando nombre del programa, fecha de iniciación y finalización del programa de estudios, así como los costos totales por periodo. Indicar el tiempo de estudios cuando el solicitante ya se encuentra realizando el programa;

k) Original de poder autenticado en notaría (o en el consulado de Colombia si el estudiante se encuentra en el exterior), suscrito por el beneficiario y su apoderado mediante el cual lo autoriza para representarlo ante el Icetex;

l) Carta del estudiante dirigida a Icetex, debidamente firmada, aclarando el valor solicitado para matricula y el valor solicitado para sostenimiento, si tiene beca debe aclararlo en esta comunicación. Los valores a registrar dependen del valor solicitado y aprobado por Icetex;

m) Certificación cuenta bancaria para el giro de matrícula a la Institución donde estudia, cuenta en el exterior, es importante indicar TODOS los datos relacionados a continuación, ya que la omisión de uno de ellos dificultará el éxito de la transacción:

– Nombre del Banco, dirección, ciudad y país del Banco.

– Nombre de la agencia.

– Titular de la cuenta.

– Número de Cuenta

– Código SWIFT: si el Banco está ubicado en Europa.

– Código ABBA: si el Banco está ubicado en Norteamérica;

n) Certificación cuenta bancaria a nombre del estudiante para el giro correspondiente a sostenimiento, es importante indicar TODOS los datos relacionados a continuación, ya que la omisión de uno de ellos dificultará el éxito de la transacción.

– Nombre del Banco, dirección, ciudad y país del Banco.

– Nombre de la agencia.

– Titular de la cuenta.

– Número de Cuenta

– Código SWIFT: si el Banco está ubicado en Europa.

– Código ABBA: si el Banco está ubicado en Norteamérica.

- Documentos Deudor Solidario (Persona Jurídica). Para la legalización del crédito educativo, los deudores solidarios que sean personas jurídicas deberán presentar los siguientes documentos:

a) Formulario de estudio de antecedentes crediticios;

b) Fotocopia legible del documento de identidad del representante legal;

c) Dos (2) fotocopias legibles del NIT;

d) Certificado de existencia y representación legal;

e) Estados financieros del último ejercicio contable;

f) Estar facultado para asumir esta clase de obligaciones previa certificación del representante legal.

- Documentos del Deudor Solidario (Persona Natural). Para la legalización del crédito educativo, los deudores solidarios que sean personas naturales deberán presentar los siguientes documentos:

a) Formulario de estudio de antecedentes crediticios;

b) Dos (2) fotocopias del documento de identidad legibles;

c) Carta de certificación laboral del deudor solidario con fecha de expedición no mayor de 30 días, que incluya sueldo, cargo, fecha de ingreso y tipo de contrato;

d) Certificado de Tradición y Libertad del inmueble propiedad del deudor solidario;

e) Si es trabajador independiente certificación de ingresos expedida por la autoridad competente, si es expedido por contralor público se debe acompañar con copia legible de la tarjeta profesional y el documento de identidad del contralor;

f) Certificado de ingresos y retenciones, si es trabajador independiente y/o declaración de renta del año anterior si está obligado a declarar;

g) Certificación de Ingresos Adicionales del Deudor Solidario según sea el caso

Declaración de ingresos adicionales según sea el caso;

h) En caso de ser pensionado, demostrar ingresos diferentes a la pensión adjuntar certificación de ingresos adicionales expedida por la autoridad competente. Si es expedido por contralor público se debe acompañar con copia legible de la tarjeta profesional y del documento de identidad del contralor.

PARÁGRAFO. Para los beneficiarios y sus deudores solidarios es necesito que diligencien los siguientes documentos:

a) Pagaré y carta de instrucciones debidamente diligenciados por el estudiante y deudos solidario;

b) Formato de autenticidad de documentos diligenciados por el estudiante y por el deudor solidario;

- Legalización del crédito de la línea de crédito para posgrado exterior complemento a las becas. Los beneficiarios del crédito educativo “Posgrado Exterior U$25.000 Complemento a las becas” deberán adjuntar Certificado de Beca, aprobada por parte de la Oficina de Relaciones Internacionales del Icetex.

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ARTÍCULO 79. PLAZOS PARA LA LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO. Para la legalización de los créditos educativos para estudios en el país, se contarán con 15 días calendario a partir de la fecha de publicación del estado aprobado.

Una vez que el crédito se registre como legalizado ante la institución de Educación Superior, esta contará con un plazo máximo de 15 días calendario para solicitar la recolección de garantías.

Todos los créditos contarán con un plazo máximo de 30 días calendario para obtener la viabilidad jurídica. En el caso en que las garantías no resulten viables, la reposición se debe efectuar dentro de este tiempo, contado a partir de la legalización del crédito.

Para la legalización de los créditos educativos para estudios en el exterior, se contarán con 40 días calendario a partir de la fecha de publicación del estado aprobado.

Una vez que el crédito se registre como legalizado, este contará con un plazo máximo de 10 días calendario para solicitar la recolección de garantías.

Todos los créditos contarán con un plazo máximo de 40 días calendario para obtener la viabilidad jurídica. En el caso en que las garantías no resulten viables, la reposición se debe efectuar dentro de este tiempo, contado a partir de la legalización del crédito.

En el caso en que el estudiante ya no se encuentre en el país, deberá presentar original de poder autenticado en notaría (o en el consulado de Colombia si el estudiante se encuentra en el exterior), suscrito por el beneficiario y su apoderado mediante el cual lo autoriza para representarlo ante el Icetex.

CAPÍTULO XVI.

NOVEDADES DE LOS CRÉDITOS.  

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ARTÍCULO 80. NOVEDADES. Los cambios en las circunstancias socioeconómicas y académicas que se registraron para participar en el comité de crédito, no afectarán el plan de desembolsos ni las condiciones de la modalidad del crédito adjudicada al beneficiario.

Las condiciones con las que se evalúa el crédito no pueden ser modificadas por el aspirante o beneficiario. En consecuencia, al identificarse inexactitudes o incongruencias en la verificación que realice el Icetex dentro del proceso de otorgamiento del crédito, el Icetex podrá suspender el proceso de otorgamiento de crédito y/o los desembolsos mediante acto administrativo contra el cual procederán los recursos de ley, para proceder al traslado al cobro de la obligación.

PARÁGRAFO. La certificación del estrato socioeconómico puede demostrarse con el recibo del servicio público de la residencia del núcleo familiar que solicite el Icetex, sin perjuicio de otros documentos o certificaciones que se soliciten. Las modificaciones en las condiciones socioeconómicas del crédito serán autorizadas siempre y cuando estas sean inferiores y certificadas a las registradas inicialmente en la etapa de adjudicación.

Para efectos del presente reglamento, se entiende por núcleo familiar para:

a) El solicitante soltero, como la unidad compuesta por los padres y hermanos;

b) El solicitante soltero sin padres, como la unidad compuesta por la(s) persona(s) de quien(es) dependa económicamente;

c) El solicitante casado, como la unidad compuesta con el cónyuge y los hijos;

d) El solicitante con unión marital de hecho, como la unidad compuesta con su compañero(a) permanente y sus hijos.

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ARTÍCULO 81. CAMBIO DE INSTITUCIÓN, PROGRAMA, NIVEL DE FORMACIÓN O DE RUBRO DEL CRÉDITO. El Icetex podrá autorizar el cambio de Institución Superior (IES), programa académico, nivel de formación o de rubro del crédito así:

Cuando el beneficiario está cursando estudios universitarios y desea cambiar de Institución de Educación Superior (IES) o cuando haya terminado exitosamente su programa de estudios en el nivel técnico profesional o tecnológico y desee continuar sus estudios en el nivel universitario, podrá solicitar la continuidad del crédito educativo, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar a paz y salvo por todo concepto con la IES para la cual se le otorgó originalmente el crédito;

b) Ser admitido con crédito Icetex en la IES a la que se traslada;

c) No incurrir en causal de terminación del crédito, generada por la nivelación en la nueva IES o programa académico;

d) Estar al día en los pagos.

En estas situaciones no se considera reestructurada la obligación, por corresponder a situaciones normales del crédito educativo.

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ARTÍCULO 82. CAMBIO DE DEUDOR SOLIDARIO. El cambio de deudor solidario solamente procederá en los siguientes casos:

a) Muerte del deudor solidario, certificada mediante el Registro Civil de Defunción;

b) Invalidez, para lo cual debe anexarse Certificación de una EPS, ARS o de la Junta de Calificación de Invalidez;

c) Existencia de proceso concursal del deudor solidario. Se debe tener en cuenta si es:

Persona jurídica, debe anexar certificación expedida por la Superintendencia de Sociedades, sobre la existencia de un proceso concursal (concordato o liquidación obligatoria), el estado del mismo y la ejecutoria de las providencias.

Persona natural, debe anexar certificación expedida por un Juez Civil del Circuito, sobre la existencia de un proceso concursal (concordato o liquidación obligatoria), el estado del mismo y la ejecutoria de las providencias;

d) Deudor solidario con pena privativa de la libertad o detención preventiva por más de seis (6) meses. Se debe anexar certificación expedida por la entidad competente (DAS, Juzgado, Fiscalía, entre otros);

e) Cuando el deudor solidario es una Institución de Educación Superior (IES) u Organización No Gubernamental (ONG) el estudiante deberá entregar, a través de la Institución de Educación Superior (IES), una carta en que manifiesta su interés para presentar un nuevo deudor solidario;

f) Autorización del Icetex, ante la solicitud del deudor solidario que exponga motivos excepcionales, tales como conveniencia e inhabilidad, comprobados y certificados;

g) Cuando el Icetex lo considere necesario, podrá exigir al beneficiario el cambio de deudor solidario.

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ARTÍCULO 83. CAMBIO DE DATOS BÁSICOS.

a) Cambio de nombre: Icetex registrará el nuevo nombre o apellido del beneficiario, siempre y cuando este anexe copia de la escritura pública y el nuevo registro civil, salvo que el cambio se deba a errores en la trascripción de los mismos en el momento de la inscripción, en cuyo caso la Institución de Educación Superior (IES) solicitará que se haga el cambio y lo respaldará con la fotocopia del documento de identidad que se archiva en la carpeta. En este caso el deudor está obligado a suscribir las garantías otorgadas para el crédito;

b) Cambio de documento de identidad: En los casos en que los estudiantes obtengan la cédula de ciudadanía posterior a la adjudicación del crédito, deberán reportarlo de manera inmediata al Icetex, aportando la fotocopia del documento.

CAPÍTULO XVII.

LÍNEA DE CRÉDITO DE OFERTA PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS Y PRIVADAS.

Se crea la línea de crédito Educativo de Oferta para las instituciones de Educación Superior Pública y Privadas que tengan convenio con Icetex, para financiar procesos de acreditación de alta calidad de programas académicos y a nivel institucional o ampliación de cobertura.

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ARTÍCULO 84. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA LÍNEA. Las instituciones de Educación Superior Pública y Privadas que apliquen a la línea de crédito de oferta, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Certificar que los recursos son para adelantar el proceso de acreditación institucional, de programa académico o ampliación en de cobertura;

b) Indicadores financieros que demuestren adecuado comportamiento y solvencia financiera que respalde el crédito:

– Razón Corriente

– Nivel de Endeudamiento

– Capital de Trabajo

– Rentabilidad del Patrimonio;

c) Ser aceptado en el estudio de indicadores financieros y antecedentes crediticios;

d) Estados financieros últimos tres (3) años. Con sus respectivas notas y firmados por revisor fiscal;

e) Extractos bancarios de los últimos (6) meses, una sola cuenta.

Monto a financiar. Se financia hasta (2.000) dos mil millones por Institución o el valor requerido siempre y cuando se demuestre la respectiva solvencia y estabilidad financiera requerida por el Icetex. Esta línea de crédito financiará:

– Acreditación Institucional

– Acreditación de Programas académicos, priorizando los programas de licenciaturas.

– Ampliación de la cobertura de Instituciones de educación superior privadas.

Condiciones de Financiación y Amortización. Las características y condiciones de financiación y amortización de las líneas de crédito de oferta para las instituciones de educación Superior (IES) públicas y privadas son:

Línea de Crédito Población Objetivo Tasa de Interés Monto a Financiar Garantía
Línea de Oferta Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas IPC+5,2% Hasta 2.000 Millones Hipotecaria y las demás determinadas por el Icetex
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ARTÍCULO 85. LEGALIZACIÓN DE LA LÍNEA. Teniendo en cuenta que la Institución de Educación Superior deberá presentar estudio de aprobación por parte de Cifin, esta deberá presentar para la correcta legalización el resultado de dicho estudio y adicionalmente los siguientes documentos:

a) Certificación donde conste que los recursos son para adelantar el proceso de acreditación institucional, de programa académico o ampliación en de cobertura;

b) Indicadores financieros que demuestren adecuado comportamiento y solvencia financiera que respalde el crédito:

– Razón Corriente

– Nivel de Endeudamiento

– Capital de Trabajo

– Rentabilidad del Patrimonio;

c) Ser aceptado en el estudio de indicadores financieros y antecedentes crediticios;

d) Estados financieros de los últimos tres (3) años con sus respectivas notas y firmados por revisor fiscal;

e) Extractos bancarios de los últimos (6) meses, una sola cuenta.

CAPÍTULO XVIII.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

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ARTÍCULO 86. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Acuerdos números 031 del 20 de junio de 2007; 032 del 22 junio de 2007; 035 del 3 de agosto de 2007; 044 del 13 de agosto de 2007; 051 del 31 de octubre de 2007; 054 del 31 de octubre de 2007; 057 del 21 de noviembre de 2007; 060 del 19 de diciembre de 2007; 065 del 19 de diciembre de 2007; 006 del 30 de enero de 2008; 013 del 13 de abril de 2008; 032 del 29 de agosto de 2008; 033 del 29 de agosto de 2008; 043 del 27 de noviembre de2008; 050 del 2 de diciembre de 2008; 053 del 22 de enero de 2009; 054 del 22 de enero de 2009; 011 del 22 de mayo de 2009; 018 del 29 de junio de 2009; 036 del 17 de noviembre de 2009; 041 del 16 de diciembre de 2009; 047 del 22 de diciembre de 2009; 002 del 12 de febrero de 2010; 012 del 13 de abril de 2010; 028 del 3 de septiembre de 2010; 029 del 21 de septiembre de 2010; 041 del 15 de diciembre de 2010; 002 del 4 de enero de 2011; 003 del 4 de enero de 2011; 008 del 16 de febrero de 2011; 009 del 28 de febrero de 2011; 012 del 8 de abril de 2011; 013 del 10 de mayo de 2011; 017 del 25 del mayo de 2011; 019 del 7 de junio de 2011; 023 del 27 de julio de 2011; 025 del 23 de septiembre de 2011; 006 del 8 de abril de 2012; 009 del 16 de mayo de 2012; 013 del 31 de julio de 2012; 017 del 5 de septiembre de 2012; 041 del 18 de diciembre de 2012; 003 del 13 de marzo de 2013; 004 del 13 de marzo de 2013; 009 del 5 abril de 2013; 009 del 18 de abril de 2013; 011 del 17 de mayo de 2013; 013 del 2 de julio de 2013; 020 del 16 julio de 2013; 024 del 31 de julio de 2013; 070 del 10 de diciembre de 2013; 071 del 10 de diciembre de 2013; 004 del 14 de febrero de 2014; 016 del 6 de mayo de 2014; 049 del 24 de septiembre de 2014; 010 del 24 de marzo de 2015; 013 del 30 de abril de 2015 y 016 del 30 de abril de 2015, 017 del 30 de abril de 2015, 020 del 30 de abril de 2015, 021 del 30 de abril de 2015, 007 del 30 de marzo de 2016, 019 del 30 de mayo de 2016, 020 del 30 de mayo de 2016, 026 del 24 de mayo de 2016, 044 del 4 de octubre de 2016, 003 y 005 del 31 de enero de 2017, 017 del 2 de mayo de 2017 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

PARÁGRAFO. Los créditos educativos otorgados bajo condiciones diferentes a las descritas en el presente reglamento de crédito, se mantendrán de acuerdo al reglamento vigente al momento de su adjudicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2017.

El Presidente,

NATALIA RUIZ ROGERS.

La Secretaria,

MARIBEL CÓRDOBA GUERRERO

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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