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ACUERDO 13 DE 2007

(febrero 21)

Diario Oficial No. 46.555 de 27 de febrero de 2007

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ

Por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex.

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICETEX,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 7 de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 y el numeral 3 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adoptar los Estatutos Internos que rigen la organización y funcionamiento del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex.

CAPITULO I.

DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN, OBJETO Y FUNCIONES.

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ARTÍCULO 2o. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, es una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio vinculada al Ministerio de Educación Nacional, creada por el Decreto-ley 2586 del 3 de agosto de 1950, reorganizado por el Decreto-ley 3155 del 26 de diciembre de 1968 y el Decreto 276 del 29 de enero de 2004, y transformado en su naturaleza jurídica por la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005.

El Icetex como entidad descentralizada del orden nacional está sujeta al control político y a la dirección del órgano de la administración al cual está vinculado y sometida a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, en las Leyes que la crearon, reorganizaron y determinaron su estructura orgánica, así como en la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 y en los presentes estatutos internos.

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ARTÍCULO 3o. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. El Icetex tendrá como domcilio la ciudad de Bogotá, D. C., y desarrollará su objeto en el territorio nacional y en el exterior.

El Icetex podrá desarrollar su objeto a nivel nacional e internacional a través de los aliados estratégicos. Con el mismo propósito podrá establecer puntos de atención para sus beneficiarios.

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ARTÍCULO 4o. OBJETO. De conformidad con el artículo 2o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el Icetex tiene por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El Icetex cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3.

El Icetex no está sometido a régimen de encajes ni a inversiones forzosas. Tampoco podrá ser obligado a destinar recursos de su portafolio para adquirir títulos de deuda pública, TES.

Con el fin de garantizar los subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3, el Icetex tendrá el régimen tributario aplicable a los establecimientos públicos.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. El Icetex, en cumplimiento de las funciones previstas en el Decreto-ley 3155 del 26 de diciembre de 1968, la Ley 18 del 28 de enero de 1988, la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto-ley 663 del 2 de abril de 1993, respecto de lo que le sea aplicable acorde con su naturaleza especial de entidad financiera, y en el Decreto 276 del 29 de enero de 2004 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, en desarrollo de su objeto legal podrá:

1. Fomentar e impulsar la financiación de la educación superior a través del crédito educativo, y de toda clase de ayudas financieras nacionales e internacionales, atendiendo políticas públicas tendientes a ampliar su cobertura, mejorar e incentivar su calidad y articular la pertinencia laboral con los programas académicos, a través de la capacitación técnica e investigación científica.

2. Conceder crédito en todas las líneas y modalidades aprobadas por la Junta Directiva, para la realización de estudios de educación superior dentro del país o en el exterior, para facilitar el acceso y la permanencia de los jóvenes en el sistema educativo, de conformidad con los reglamentos y disposiciones de crédito educativo aprobados por la Junta Directiva.

3. Promover y gestionar la cooperación internacional tendiente a buscar mayores y mejores oportunidades de formación del recurso humano en el país o en el exterior, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional.

4. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional para el fomento de la educación superior a través del crédito educativo.

5. Canalizar, fomentar, promover y tramitar oficialmente las solicitudes de asistencia técnica y cooperación internacional relacionada con becas de estudio y entrenamiento en el exterior que deseen presentar los organismos públicos nacionales ante los gobiernos extranjeros y los organismos internacionales.

6. Concertar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas, con entidades territoriales del orden departamental, municipal o distrital o con entidades, instituciones u organismos de carácter internacional, para cofinanciar la matrícula de los ciudadanos colombianos en la educación superior, de acuerdo con las políticas y reglamentos del Icetex.

7. Recibir las ofertas de becas extranjeras que se hagan al país, divulgar dichos programas y presentar al gobierno oferente la preselección de los aspirantes, así como prestar orientación profesional para realizar estudios en el exterior.

8. Recibir y administrar los recursos fiscales de la Nación destinados a créditos educativos condonables.

9. Administrar y adjudicar los recursos que por cualquier concepto reciban las entidades del Estado, para ser utilizados como becas, subsidios o créditos educativos acorde con las políticas, planes y programas trazadas por el Gobierno Nacional.

10. Administrar los fondos de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, destinados a la financiación de estudiantes colombianos en el país y en el exterior.

11. Administrar los programas de crédito del Gobierno de Colombia en el exterior para artistas nacionales.

12. Administrar los Fondos destinados a financiar los programas de becas para estudiantes extranjeros que deseen adelantar estudios en Colombia y colaborar con estos en la realización de sus programas.

13. Evaluar, cuando lo considere necesario la entidad, los resultados académicos de los beneficiarios del crédito educativo o beca a través del respectivo Instituto de Educación Superior Nacional o Internacional según el caso.

14. Diseñar políticas para los créditos condonables de los programas de reciprocidad para personal extranjero altamente calificado en el país.

15. Promover el intercambio estudiantil a nivel internacional.

16. Administrar por contrato o delegación los Fondos destinados al sostenimiento de becas y préstamos para la educación media y superior.

17. Adoptar las políticas de administración, dirección y control, para el desarrollo del convenio de administración del Colegio Mayor Miguel Antonio Caro, con sede en Madrid, España, y los demás programas de bienestar estudiantil que establezca el Gobierno para estudiantes colombianos en el exterior.

18. Captar fondos provenientes del ahorro privado y reconocer intereses sobre los mismos, en virtud de la capacidad que tiene de emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Ahorro Educativo, T.A.E., para estudios de pregrado y postgrado en el país y en el exterior.

19. Realizar operaciones de descuento y redescuento relacionadas con su objeto legal, de conformidad con las normas de carácter financiero aplicables al Icetex.

20. Realizar las operaciones financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto legal, con observancia de la normatividad financiera especial que para tal efecto adopte la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el régimen especial que sobre la materia expida el Gobierno Nacional.

21. Celebrar operaciones de crédito interno y externo relacionadas con su objeto, con sujeción a las leyes sobre la materia.

22. Administrar los programas que el Gobierno Nacional, en desarrollo de la política social, le confíe para promover el financiamiento de la educación superior.

23. Constituir un Fondo con el objeto de garantizar las obligaciones con terceros, provenientes de las captaciones autorizadas por la Ley 18 del 28 de enero de 1988.

24. Fomentar el estudio de idiomas extranjeros de los colombianos para mejorar los niveles de competitividad a nivel internacional.

25. Efectuar estudios y encuestas sobre la calidad de sus servicios y adelantar las investigaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y divulgar sus programas y servicios.

26. Otorgar y administrar los subsidios para la educación superior con sujeción a lo previsto en el inciso segundo del artículo 2 de la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, así como los subsidios que para educación superior destine el Gobierno Nacional en sus proyectos, con los recursos que él mismo destine para tal fin.

27. Definir, fijar y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por el Instituto, en cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas vigentes.

28. Asesorar a las demás entidades del sector de la educación en la administración financiera de los recursos para la educación superior.

29. Crear cupos para el otorgamiento de crédito educativo a favor de la población colombiana, para que acceda, permanezca o culmine programas de educación en sus diferentes ciclos, y fijar las tasas de interés que se cobrará a los usuarios del crédito.

30. Preseleccionar los beneficiarios de las becas de cooperación internacional, becas de intercambio y las demás becas internacionales que se ofrezcan a los colombianos a través de las distintas entidades públicas o privadas de orden internacional, con excepción de las becas que las instituci ones de educación superior obtengan en forma directa.

31. El Icetex fomentará el crédito educativo para los estudiantes de las instituciones con programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente acreditadas.

32. Las demás funciones acordes con su naturaleza y objeto que le fijen las leyes y los reglamentos.

CAPITULO II.

ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

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ARTÍCULO 6o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Son órganos de dirección y administración del Icetex:

1. La Junta Directiva.

2. El Presidente del Icetex, quien es el Representante Legal.

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ARTÍCULO 7o. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Icetex estará integrada por:

1. El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro delegado.

2. Un representante del Consejo Nacional de Educación Superior –CESU.

3. Un representante del Consejo Nacional de Acreditación –CNA.

4. Un representante de las Universidades Públicas.

5. Un representante de las Universidades Privadas.

6. Un representante de los Gobernadores designado por la Federación Nacional de Departamentos.

7. Un representante de los Alcaldes designado por la Federación Colombiana de Municipios.

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ARTÍCULO 8o. DE LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR -CESU- Y CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN -CNA- EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICETEX. De conformidad con el Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, los representantes del CESU y CNA serán designados según lo establecido en el reglamento interno de cada organismo.

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ARTÍCULO 9o. DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBERNADORES Y ALCALDES EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICETEX. La Federación Nacional de Departamentos y la Federación Colombiana de Municipios elegirán a su respectivo representante en la Junta Directiva del Icetex, según lo establecido en el reglamento interno de cada organismo.

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ARTÍCULO 10. DEL REPRESENTANTE DE LOS GOBERNADORES. Para la escogencia de este representante el Ministro de Educación Nacional solicitará a la Federación Nacional de Departamentos, para que de acuerdo con los reglamentos que rigen dicha Federación, elija a su representante en la Junta Directiva del Icetex.

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ARTÍCULO 11. DEL REPRESENTANTE DE LOS ALCALDES. Para la escogencia de este representante el Ministro de Educación Nacional solicitará a la Federación Colombiana de Municipios, para que de acuerdo con los reglamentos que rigen dicha Federación, elija a su representante en la Junta Directiva del Icetex.

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ARTÍCULO 12. DE LOS REPRESENTANTES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICETEX. El Icetex convocará a los rectores de las universidades públicas y las universidades privadas legalmente reconocidas, para que por separado, elijan a su representante en la Junta Directiva del Icetex, mediante votación, por medio electrónico.

La convocatoria, requisitos, condiciones, forma y plazo para efectuar la postulación, evaluación de las postulaciones, elección y demás formalidades, se realizarán de conformidad con lo dispuesto para tal efecto po r el artículo 4o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

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ARTÍCULO 13. SESIONES, QUÓRUM, DELIBERACIONES Y DECISIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del Icetex, su quórum para deliberar y decidir, será el establecido en la reglamentación gubernamental especial para el Icetex.

La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva se hará mediante citación escrita a sus miembros con anticipación no menor de dos (2) días e indicación de los temas a tratar.

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ARTÍCULO 14. PERÍODO. Con excepción del Ministro de Educación Nacional o el Viceministro delegado, quienes actúan en representación del Gobierno Nacional, los miembros de la Junta Directiva del Icetex tendrán un período fijo de dos (2) años, y deberán tomar posesión ante el funcionario de la Superintendencia Financiera, delegado para tal efecto.

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ARTÍCULO 15. HONORARIOS. Con cargo al presupuesto del Icetex, los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por la asistencia a cada sesión de la Junta Directiva del Icetex, equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente por cada una, sin que puedan devengarlos por la asistencia a más de tres (3) sesiones por mes.

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ARTÍCULO 16. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Además de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la Constitución Política y en la ley, a los miembros de la Junta Directiva del Icetex, así como al representante legal de la entidad, al Secretario General, y demás funcionarios que de acuerdo con las normas vigentes cumplan funciones propias o similares a las de los administradores de entidades financieras, se les aplicará el régimen general de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones de la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de las normas consagradas en la Ley 734 de 2002.

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ARTÍCULO 17. PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. El Ministro de Educación Nacional presidirá la Junta Directiva del Icetex. En ausencia del Ministro de Educación Nacional la Junta Directiva del Icetex será presidida por el Viceministro delegado, para lo cual deberá allegar el acto administrativo mediante el cual se le delega para presidir el citado órgano.

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ARTÍCULO 18. SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. El Secretario General del Icetex actuará como secretario de la Junta Directiva. Las Actas y los Acuerdos de la Junta Directiva se enumerarán sucesivamente con indicación de día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del secretario de la Junta.

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ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Icetex, además de las funciones señaladas por la Ley, el reglamento y las normas que lo modifiquen o sustituyan, tendrá las siguientes funciones:

1. Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y en los lineamientos y política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo.

En desarrollo de lo anterior aprobará, entre otros, los reglamentos de crédito, manuales y sistemas de operación de la entidad, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para la administración del riesgo, la financiación de crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera.

2. Controlar el funcionamiento general de la entidad y verificar su conformidad con la política adoptada.

3. Expedir los estatutos internos del Icetex, así como cualquier reforma que a estos se necesite introducir.

4. Expedir, conforme a la ley y a los Estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.

5. Fijar las tarifas a cobrar por la prestación de los servicios del Icetex.

6. Adoptar el Código de Buen Gobierno y Etica y el manual de procedimientos que deberá observarse para prevenir el lavado de activos, así como seleccionar y designar el Oficial de Cumplimiento, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones pertinentes.

7. Designar el representante de la Junta ante el Comité de Riesgos y demás comités que requieran representación de la misma.

8. Fijar la reglamentación para el reconocimiento de honorarios a los miembros externos a la entidad que hagan parte de uno cualquiera de los comités que operen en la entidad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

9. Proponer al Gobierno Nacional la nomenclatura y requisitos para los empleados públicos del Icetex, así como el régimen salarial, el régimen prestacional, la remuneración y demás emolumentos de los mismos de acuerdo con la Ley 4 del 18 de mayo de 1992.

10. Proponer al Gobierno Nacional la adopción y modificaciones que considere pertinentes respecto de la estructura interna y la planta de personal de la entidad, acorde con su condición jurídica de entidad financiera de naturaleza especial.

11. Autorizar al Icetex la emisión de los Títulos de Ahorro Educativo.

12. Autorizar la contratación de empréstitos externos e internos para el Icetex cualquiera sea su cuantía de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.

13. Autorizar la aceptación de donaciones, auxilios o legados.

14. Aprobar los estados financieros del Icetex con corte de ejercicio anual.

15. Aprobar y modificar el estatuto de presupuesto del Icetex, como entidad financiera de naturaleza especial.

16. Aprobar el Presupuesto Anual del Icetex antes del 31 de diciembre de cada año para la vigencia siguiente.

17. Seleccionar, designar o elegir el Revisor Fiscal y el Defensor del Cliente, y determinar y aprobar el presupuesto de operación de la Revisoría Fiscal y la Defensoría del Cliente.

18. Integrar el Comité de Auditoría, de conformidad con las disposiciones legales y las emanadas de la Superintendencia Financiera.

19. Estudiar los informes periódicos o especiales que deben rendir el Presidente y el Revisor Fiscal y adoptar las decisiones que considere pertinentes.

20. Aprobar las solicitudes que se presenten al Banco de la República para apoyo transitorio de liquidez, de conformidad con el artículo 373 de la Constitución Política y demás disposiciones sobre la materia.

21. Las demás que se señalen en la ley y sus reglamentos y demás disposiciones sectoriales o especiales.

22. Definir, evaluar y aprobar las políticas, procedimientos, mecanismos, metodologías de identificación, medición, controles, y manuales para la administración del riesgo crediticio, de mercado, de liquidez, operacional y legal, las cuales deben reflejar el nivel de aceptación de la exposición por tipo de riesgo, conformando los comités correspondientes, sus funciones y responsabilidades. Tales políticas deberán ser consistentes con el Plan Estratégico del Icetex y a la vez ser coherentes con su objeto legal, estructura administrativa, financiera y operativa.

23. Aprobar las políticas, planes, programas, procedimientos, mecanismos, metodologías para provisionar, reestructurar, refinanciar, reliquidar, castigar, aliviar, seguir y controlar la cartera y la cobranza.

24. Realizar semestralmente una autoevaluación de su desempeño en relación con las funciones y responsabilidades asignadas y en los mismos términos deberá evaluar la gestión del Presidente y los principales directivos de la alta gerencia del Icetex.

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ARTÍCULO 20. CALIDAD DE LOS MIEMBROS. Los miembros de la Junta Directiva, si bien ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. No obstante, están sometidos al régimen de responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la Ley y los reglamentos.

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ARTÍCULO 21. CREACIÓN DE LOS COMITÉS DE APOYO A LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Icetex creará comités de apoyo para el cumplimiento de sus funciones, integrados en algunos casos por uno de los miembros de Junta Directiva como máximo órgano de administración y dirección, según lo indique su norma de creación, conformación, funciones y funcionamiento, expedida por la misma Junta Directiva. Estos comités serán, entre otros, los siguientes:

Comité de Auditoría

Comité de Riesgos

Comité de Activos y Pasivos (CAP)

Comité de Crédito

Comité de Cartera y Cobranza

Comité de Buen Gobierno

Comité de Etica

Comité Técnico de Presidencia

Comité de Coordinación de Control Interno.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 22. DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL. La representación legal del Icetex estará a cargo de un presidente, quien será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien deberá posesionarse ante el mismo y tendrá a su cargo la administración de la Entidad.

El Presidente de la República o su delegado designará, por ausencia temporal o absoluta del Presidente y Representante Legal del Icetex, al funcionario de la alta gerencia de la Entidad que lo reemplazará. El encargo deberá realizarse mediante acto administrativo emitido por el Presidente de la República o su delegado, y tomará posesión en los mismos términos que lo hace el titular del cargo.

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ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. El Presidente del Icetex tendrá, además de las funciones señaladas por la Ley, las previstas en el Decreto-ley 3155 del 26 de diciembre de 1968, en la Ley 18 del 28 de enero de 1988, en la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, en el Decreto 276 del 29 de enero de 2004, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto-ley 663 del 2 de abril de 1993, las siguientes:

1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas inherentes al objeto legal de la Entidad, acorde con las políticas gubernamentales y las decisiones de la Junta Directiva.

2. Ejercer la representación Legal del Icetex.

3. Orientar las actividades tendientes 3 establecer la visión, misión y objetivos del Icetex, así como las relacionadas con la determinación de las estrategias y metas correspondientes, de acuerdo con el objeto social del Icetex.

4. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes, y ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.

5. Proponer a la Junta Directiva las políticas requeridas para el cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad y para el funcionamiento de las mismas en la órbita de su competencia y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución.

6. Organizar, dirigir y controlar de conformidad con las directrices trazadas por la Junta Directiva, las actividades del Icetex, y suscribir como representante legal los actos y contratos, ordenar los gastos y suscribir convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad.

7. Promover alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas, con entidades territoriales del orden Departamental, Municipal o Distrital o con entidades, instituciones u organismos de carácter internacional, para cofinanciar la matrícula de los ciudadanos colombianos en la educación superior, de acuerdo con las políticas y reglamentos del Icetex.

8. Presentar a consideración de la Junta Directiva los proyectos de estructura, planta de personal, nomenclatura y requisitos para los empleados públicos del Icetex, así como el régimen salarial, el régimen prestacional, la remuneración y demás emolumentos de los mismos de acuerdo con la Ley 4 del 18 de mayo de 1992, acorde con su condición jurídica de entidad financiera de naturaleza especial.

9. Rendir los informes que requieran la Superintendencia Financiera y demás entidades estatales en relación con la captación de los fondos provenientes de la emisión y colocación de los títulos autorizados por la Ley 18 del 28 de enero de 1988.

10. Nombrar y remover el personal; efectuar los traslados, ascensos y todo lo relacionado con la administración del personal al servicio del Icetex y aplicar el régimen disciplinario, con arreglo a las normas vigentes.

11. Adoptar los reglamentos, el manual específico de funciones, requisitos y competencias y el manual de procedimientos, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la entidad.

12. Distribuir el personal de la planta global, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad.

13. Presentar para aprobación de la Junta Directiva los estados financieros de la entidad, el Estatuto de Presupuesto, sus adiciones o modificaciones y el presupuesto anual del Icetex para la vigencia siguiente.

14. Designar mandatarios y apoderados que representen al Icetex en los asuntos judiciales y demás de carácter litigioso; la delegación que el Presidente del Icetex haga para constituir apoderados judiciales y extrajudiciales podrá conferirse para efectos de la recuperación de la cartera y para cuando se trate de la defensa de los intereses del Icetex.

15. Delegar en los funcionarios del Icetex el ejercicio de las funciones de su competencia, con observancia de las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

16. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, sus adiciones y traslados.

17. Presentar para consideración y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto de la entidad.

18. Controlar el manejo de los recursos financieros, para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas del Icetex y con el presupuesto aprobado por la Junta Directiva.

19. Crear y organizar mediante acto administrativo los Grupos Internos de Trabajo, Comités distintos de los previstos en los presentes estatutos, teniendo en cuenta la estructura, los planes y programas institucionales.

20. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la entidad.

21. Celebrar los contratos, ordenar los gastos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Icetex con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias.

22. Rendir informes sobre el funcionamiento general del Icetex, el desarrollo y ejecución de sus planes, programas, actividades desarrolladas, situación financiera, administrativa y los demás asuntos que tengan relación con la política general del Gobierno, a la Junta Directiva, al Presidente de la República, al Ministerio de Educación Nacional y a los organismos, entidades de control y autoridades que los soliciten.

23. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas del Icetex.

24. Fijar las directrices para la elaboración y control del presupuesto del Icetex, que presentará para aprobación de la Junta Directiva.

25. Velar porque las actividades que se lleven a cabo en el Icetex cumplan lo dispuesto por la Constitución Política, las leyes y en los presentes estatutos.

26. Promover el recaudo de los ingresos y ordenar los gastos e inversiones, delegando facultades en otros empleados de la Entidad, dentro del marco fijado por las políticas de la Junta Directiva.

27. Orientar, administrar y reglamentar la gestión administrativa y operativa del Icetex.

28. Convocar a Junta Directiva cuando las circunstancias así lo exijan.

29. Presentar para evaluación y aprobación de la Junta Directiva del Icetex, previo estudio y recomendación del Comité de Riesgos de la Entidad, las políticas, los procedimientos, los mecanismos, las metodologías y en general todos aquellos aspectos relacionados con la administración del riesgo crediticio, de mercado, de liquidez, legal y operacional.

30. Supervisar el cumplimiento de las políticas definidas en materia de riesgos por la Junta Directiva.

31. Asistir al Comité de Riesgos y demás comités que considere importantes para el logro de las metas y cumplimiento del objeto de la entidad.

32. Velar por la creación de una cultura de riesgos al interior de la entidad.

33. Establecer y proponer al Comité de Riesgos las políticas y lineamientos mínimos que deben ser tenidos en cuenta por las vicepresidencias y en general la alta dirección para la toma de decisiones dentro de la entidad, de forma que se logre mitigar el riesgo estratégico.

34. Verificar que dentro del Plan Estratégico de la entidad se contemple el plan de mejoramiento del esquema integral de riesgos.

35. Atender los requerimientos de los entes de control y vigilancia.

36. Dictar las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos.

37. Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno de acuerdo con la ley.

38. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la entidad y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

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ARTÍCULO 24. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL PRESIDENTE DEL ICETEX. Los actos o decisiones que adopte el Presidente o su delegado, en ejercicio de las funciones administrativas a él asignadas por la ley, los presentes estatutos y los Acuerdos de la Junta Directiva, se denominarán Resoluciones, las que se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan. Su conservación y custodia estarán a cargo del Secretario General o de quien haga sus veces.

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ARTÍCULO 25. ASESORES DEL PRESIDENTE DEL ICETEX. Para desarrollar el objeto legal del Icetex en el territorio nacional la Presidencia de la Entidad dispondrá de cinco (5) de sus asesores, dependientes de ese despacho y de otros servidores públicos de libre nombramiento y remoción vinculados a la planta de personal, para servir de enlace entre el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Icetex y sus aliados estratégicos en todo el país, para la promoción, divulgación y mercadeo de los productos y servicios que ofrece y presta la Entidad.

Para fijar la competencia que tendrán dichos asesores, el Presidente del Icetex expedirá el acto administrativo mediante el cual se defina la distribución territorial donde será competente cada asesor.

CAPITULO III.

RÉGIMEN DE PERSONAL.

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ARTÍCULO 26. RÉGIMEN LABORAL. Los servidores públicos vinculados a la planta de personal del Icetex tendrán el carácter de empleados públicos sujetos al régimen que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública.

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ARTÍCULO 27. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los empleados públicos del Icetex están sujetos al régimen disciplinario único previsto en la Ley 734 del 5 de febrero de 2002 y demás normas que lo modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan.

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ARTÍCULO 28. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. Los empleados públicos del Icetex estarán sujetos al régimen general de salarios y prestaciones que rige para los servidores de la Rama Ejecutiva del poder público contenido en la Ley 4 del 18 de mayo de 1992.

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ARTÍCULO 29. POSESIÓN. Los empleados públicos del Icetex se posesionarán ante el presidente del Icetex o el funcionario en quien este delegue tal función.

CAPITULO IV.

PATRIMONIO Y FUENTES DE RECURSOS.

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ARTÍCULO 30. PATRIMONIO Y FUENTES DE RECURSOS. De conformidad con el artículo 9o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el patrimonio del Icetex está integrado por los aportes efectuados por la Nación y demás entidades públicas, el valor de sus reservas, el superávit, la revalorización del mismo y los resultados del ejercicio. De acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública, se incluirá dentro del concepto de capital fiscal. Serán fuentes de recursos del Icetex, las siguientes:

1. Las partidas que con destino al Icetex se incluyan en el Presupuesto General de la Nación.

2. Los ingresos provenientes de la prestación de servicios.

3. Los rendimientos de las operaciones e inversiones que realice con recursos propios y de terceros.

4. Los bienes o ingresos, utilidades, intereses y demás beneficios que se generen por las operaciones autorizadas.

5. Los bienes e ingresos que como persona jurídica adquiera a cualquier título para el desarrollo de su objeto.

6. Los recursos y bienes provenientes de apropiaciones, donaciones, auxilios, subvencione s o contribuciones que reciba de entidades públicas, de organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales, o de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las normas vigentes.

7. Los demás bienes y recursos que determine el ordenamiento jurídico, entre ellos los recursos provenientes de empréstitos internos o externos.

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ARTÍCULO 31. INVERSIÓN DE FONDOS. El Icetex podrá invertir los fondos que tenga comprometidos para crédito educativo y demás servicios a los estudiantes y que no necesite utilizar inmediatamente, en títulos valores que combinen las más altas rentabilidad, liquidez y seguridad del mercado y sean emitidos por la Nación, entidades oficiales o por entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, Superintendencia de Sociedades y que cuenten con calificación de una sociedad calificadora autorizada por la Superintendencia Financiera, de acuerdo con el manual de inversiones aprobado por la Junta Directiva.

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ARTÍCULO 32. RESERVA PATRIMONIAL. En razón a su naturaleza especial, el Icetex destinará los beneficios, utilidades y excedentes que obtenga, al desarrollo de su objeto. Para tal efecto creará una reserva patrimonial que se destinará de la siguiente forma:

1. El cuarenta por ciento (40%) para la constitución de reservas destinadas a la ampliación de cobertura del crédito y de los servicios del Icetex.

2. El treinta por ciento (30%) para la constitución de reservas destinadas a otorgar subsidios para el acceso y permanencia a la educación superior de estudiantes con bajos recursos económicos y mérito académico.

3. El treinta por ciento (30%) restante se destinará a incrementar el capital de la entidad.

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ARTÍCULO 33. FONDO DE GARANTÍAS. El Fondo de Garantías, a que se refiere el artículo 5o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, tiene como propósito la cobertura de los riesgos de la operación del crédito educativo, acorde con la reglamentación especial que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

CAPITULO V.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

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ARTÍCULO 34. RÉGIMEN JURÍDICO. Los actos que realice el Icetex para el desarrollo de sus actividades comerciales o de gestión económica y financiera, así como aquellos que expida para el cumplimiento de sus funciones administrativas, estarán sujetos a las disposiciones del derecho privado.

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ARTÍCULO 35. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. Los contratos y demás actos jurídicos que deba celebrar y otorgar el Icetex como entidad financiera de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto y operaciones autorizadas, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.

Para todos lo efectos, la Junta Directiva del Icetex adoptará por Acuerdo el Estatuto de Contrataci ón del Instituto el cual, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de transparencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, responsabilidad y selección objetiva.

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ARTÍCULO 36. JURISDICCIÓN COACTIVA. El Icetex podrá adelantar las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la Entidad, a través de la jurisdicción coactiva conforme a lo previsto en la Ley.

CAPITULO VI.

CONTROL FISCAL Y CONTROL INTERNO.

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ARTÍCULO 37. CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, la cual se hará en forma posterior y selectiva, conforme con los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política, las Leyes 42 del 26 de enero de 1993 y 610 del 18 de agosto de 2000, así como las demás disposiciones que las complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan.

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ARTÍCULO 38. CONTROL INTERNO. El Icetex implementará el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993 y demás normas reglamentarias que se expidan sobre el particular, con sujeción a los criterios de moralidad, eficiencia, eficacia, economía, calidad y oportunidad de los servicios, celeridad e imparcialidad.

CAPITULO VII.

REVISORÍA FISCAL.

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ARTÍCULO 39. REVISOR FISCAL. El Icetex tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente seleccionado, elegido o designado por la Junta Directiva de la entidad por el período que la misma señale, y removible en cualquier tiempo dando aviso por lo menos con cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación.

La Junta Directiva tendrá en cuenta las propuestas presentadas por las firmas de contadores especializados en revisoría fiscal, con experiencia comprobada en otras entidades del sector financiero y que no hayan sido sujetos de ninguna sanción por parte de los organismos de control y vigilancia. Dichas propuestas deberán contener el alcance de la gestión de revisoría, sus costos y metodología.

En todo caso, lo previsto en este artículo para el Revisor Fiscal se sujetará a las normas que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

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ARTÍCULO 40. IMPEDIMENTOS. La persona que ejerza la revisoría fiscal o el suplente deberá tener las cualidades y requisitos que exija la ley, no podrá tener parentesco con los directivos o demás empleados del Icetex dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Estarán sujetos a las demás incompatibilidades y prohibiciones establecidas en las disposiciones legales.

PARÁGRAFO. Las personas que desempeñen las funciones de Revisoría Fiscal no serán funcionarios del Icetex.

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ARTÍCULO 41. FUNCIONES. Serán funciones del Revisor Fiscal, las previstas en el Libro Segundo, Título I, Capítulo VIII del Código de Comercio y se sujetará a lo allí dispuesto, sin perjuicio de lo prescrito en otras normas legales.

PARÁGRAFO. El Revisor Fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo, y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos expresamente previstos en la ley.

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ARTÍCULO 42. DICTAMEN. Además de las funciones previstas en el artículo anterior, el Revisor Fiscal deberá cumplir con la elaboración de un dictamen o informe sobre los estados financieros y deberá expresar por lo menos los siguientes:

1. Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones.

2. Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas.

3. Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la Junta Directiva.

4. Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el periodo revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones de dicho periodo.

5. Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad sobre los estados financieros.

6. Si los actos de los administradores de la entidad se ajustan a los estatutos y a las órdenes de la Junta Directiva.

7. Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas, en su caso, se llevan y se conservan debidamente.

8. Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes del Icetex o de terceros que estén en poder de la misma.

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ARTÍCULO 43. DEPENDENCIA Y REMUNERACIÓN. El Revisor Fiscal solamente estará bajo la dependencia de la Junta Directiva y recibirá por los servicios la remuneración que esta le fije de conformidad con lo establecido por el Gobierno Nacional y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la cual no podrá ser superior al ochenta por ciento (80%) de la que corresponde al representante legal de la entidad.

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ARTÍCULO 44. AUXILIARES DEL REVISOR FISCAL. Cuando las circunstancias lo exijan, a juicio de la Junta Directiva, el revisor podrá tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por este, que obrarán bajo su dirección y responsabilidad con la remuneración que fije la Junta Directiva, sin perjuicio de que el Revisor Fiscal tenga colaboradores o auxiliares contratados libremente y remunerados directamente por él.

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ARTÍCULO 45. RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL. El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione a la entidad, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO VIII.

DEFENSOR DEL CLIENTE.

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ARTÍCULO 46. DESIGNACIÓN DEL DEFENSOR DEL CLIENTE. El Icetex tendrá un defensor del cliente con su respectivo suplente, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas, cuya selección, elección o designación estará a cargo de la Junta Directiva, por el período que la misma señale, y removibles en cualquier tiempo dando aviso por lo menos con cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación.

La Junta Directiva tendrá en cuenta las propuestas presentadas por las personas naturales o las firmas especializadas en defensoría del cliente, con experiencia comprobada en otras entidades del sector financiero y que no hayan sido sujetos de ninguna sanción por parte de los organismos de control y vigilancia. Dichas propuestas deberán contener el alcance de la gestión de defensoría del cliente, sus costos y metodología.

En todo caso, lo previsto en este artículo para el Defensor del Cliente se sujetará a las normas que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

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ARTÍCULO 47. FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL CLIENTE. El defensor del cliente velará por el respeto de los derechos de los clientes del Icetex, resolverá sus inquietudes y dará respuesta de manera oportuna y gratuita a las quejas presentadas por el posible incumplimiento de las normas legales o internas en el desarrollo de las diferentes operaciones, contratos o servicios de la Entidad; también resolverá las controversias que se presenten entre el Icetex y los diferentes clientes en relación con los servicios prestados.

Igualmente, serán funciones del Defensor del Cliente las previstas en las normas legales vigentes, en particular las de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 y su reglamentación especial que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

CAPITULO IX.

CÓDIGOS PARA EL BUEN GOBIERNO Y LA ÉTICA Y CONDUCTA.

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ARTÍCULO 48. CÓDIGOS PARA EL BUEN GOBIERNO Y LA ÉTICA Y CONDUCTA DEL ICETEX. Las funciones de la Junta Directiva, la Presidencia, la alta gerencia, al igual que los comités conformados de acuerdo a lo establecido en la ley, los presentes estatutos, y los Acuerdos de Junta Directiva, estarán consagrados en el Código para el Buen Gobierno y en el Código de Etica y conducta del Icetex, con el fin de dar a conocer a nivel público su estructura administrativa en aras de la transparencia de sus pro cesos.

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ARTÍCULO 49. EXIGIBILIDAD DE LOS CÓDIGOS PARA EL BUEN GOBIERNO Y LA ÉTICA Y CONDUCTA DEL ICETEX. La Junta Directiva del Icetex velará por el cumplimiento de los Códigos para el Buen Gobierno y la Ética y Conducta de la Entidad.

El área de Control Interno del Icetex será la encargada de implementar los mecanismos correspondientes para auditar semestralmente o cuando lo considere necesario el cumplimiento de los Códigos para el buen gobierno y la ética y conducta del Instituto.

Las normas contenidas en el Código para el buen gobierno del Icetex y el Código de ética y conducta, son de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios de la entidad y demás personas vinculadas a la misma. Los servidores públicos del Instituto deberán conocer los Códigos para el buen gobierno y la ética y conducta del Instituto y propender en todo momento por los intereses del mismo.

El Régimen sancionatorio aplicable a los servidores públicos de la Entidad es el estipulado en la Ley 734 de 2002, por la cual se expidió el Código Unico Disciplinario.

CAPITULO X.

SISTEMA INTEGRAL EN LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS “SIPLA”.

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ARTÍCULO 50. SISTEMA INTEGRAL EN LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS "SIPLA". El Icetex contará con un manual del sistema integral en la prevención y control del lavado de activos y otros ilícitos, atendiendo los parámetros contenidos en los artículos 102 al 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Capítulo 11 de la Circular Básica Jurídica contenida en la Circular Externa número 007 de 1996 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, que tendrá por principio adoptar al interior de la entidad las políticas, los procedimientos a seguir en aquellos eventos en que, conforme a los mecanismos de conocimiento del cliente, la determinación de movimientos, el conocimiento del mercado, entre otros, se detecten operaciones que puedan estar vinculadas con este tipo de actividades.

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ARTÍCULO 51. DESIGNACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. El Icetex tendrá un oficial de cumplimiento que podrá ser persona natural o jurídica, cuya selección, elección o designación estará a cargo de la Junta Directiva del Icetex, por el período que esta señale, y removible en cualquier tiempo dando aviso por lo menos con cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación.

La Junta Directiva tendrá en cuenta las propuestas presentadas por las personas naturales o las jurídicas para ejercer como Oficial de Cumplimiento, que demuestren experiencia comprobada en otras entidades del sector financiero y que no hayan sido sujetos de ninguna sanción por parte de los organismos de control y vigilancia.

El Oficial de Cumplimiento será de alto nivel, tendrá capacidad decisoria y estará apoyado por un equipo de trabajo humano y técnico que le permita cubrir las diferentes áreas de gestión y contar con el efectivo apoyo de las directivas de la entidad.

El oficial de cumplimiento deberá tomar posesión de su cargo en los términos establecidos en el numeral 1 Capítulo Décimo, Título I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo previsto en este artículo para el Oficial de Cumplimiento, se sujetará a las normas que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

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ARTÍCULO 52. FUNCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. Serán funciones del Oficial de Cumplimiento las previstas en el numeral 2.4.1.1 del Capítulo 11 del Título I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como las demás que disponga la ley o expida el Gobierno Nacional y las disposiciones de carácter regulatorio.

CAPITULO XI.

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.

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ARTÍCULO 53. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las operaciones financieras que realice el Icetex, de acuerdo con su condición de entidad financiera de naturaleza especial, su objeto, funciones y operaciones, sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen y en las demás que señalen las normas vigentes, y las que le delegue el Presidente de la República.

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ARTÍCULO 54. SUJECIÓN A LAS REGLAS ESPECIALES. El Icetex estará sujeto a las reglas especiales que adopte la Superintendencia Financiera de Colombia sobre las operaciones que realice de acuerdo con su naturaleza especial de entidad financiera, su objeto, los sujetos de crédito educativo, las funciones y operaciones reguladas por la Ley 1002 de 2005.

CAPITULO XII.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 55. CONFLICTOS DE INTERÉS. Se entenderá por conflicto de interés cuando el Presidente, la alta gerencia, los miembros de Comités de apoyo a la Junta Directiva, los servidores públicos, contratistas, estudiantes en pasantía y todos aquellos vinculados con el Icetex por cualquier circunstancia, deban tomar una decisión o participar en ella, y puedan escoger entre el interés de la entidad, relacionado con la situación presentada, y su interés propio o el de un tercero, de manera que, de optar por cualquiera de estos dos últimos, obtendría o generaría para sí o para el tercero una ventaja o un beneficio pecuniario y/o extraeconómico que de otra forma no se produciría y que sea indebido.

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ARTÍCULO 56. SITUACIONES QUE DAN LUGAR A CONFLICTOS EN EL ICETEX. En el Icetex, serán situaciones que dan lugar a conflictos de interés, entre otras, las siguientes:

1. Los servidores públicos vinculados al Icetex, cuyos cónyuges o compañeros permanentes, o parientes dentro del segundo grado de consaguinidad, segundo de afinidad, o primero civil que apliquen a alguno de los productos o servicios que ofrezca o preste la entidad, o que intervengan o tengan algún tipo de interés en las operaciones que en razón de su objeto desarrolla la entidad, deberán informar dicha circunstancia al Presidente del Icetex, con el fin de que se releve al empleado de tomar decisiones o realizar gestión alguna tendiente a intervenir de manera directa o indirecta sobre el caso en particular, evitando la generación de un conflicto de interés.

2. Los servidores públicos vinculados al Icetex, los contratistas, los estudiantes en pasantía, no podrán en ningún caso realizar actividades de comercio ni operaciones con o sin ánimo de lucro iguales o similares a las que realiza la entidad en desarrollo de su objeto legal, como entidad financiera de naturaleza especial.

3. Los servidores públicos vinculados al Icetex no podrán en ningún caso participar, directamente o a través de terceras personas, en proyectos de crédito educativo que estén en contravía del objeto legal de la entidad como entidad financiera de naturaleza especial.

4. Los servidores públicos vinculados al Icetex sólo podrán participar en proyectos de crédito educativo o en la venta de productos y servicios de crédito educativo y de operaciones autorizadas a nivel nacional o internacional, única y exclusivamente con la autorización del Presidente de la entidad, siempre y cuando se reconozcan los derechos de propiedad al Icetex.

El Comité de Buen Gobierno Corporativo de la Entidad velará por el cumplimento de la política, normas y demás lineamientos dirigidos a la prevención de los conflictos de interés, manejo, divulgación y resolución de los mismos.

La Junta Directiva del Icetex, como máximo órgano de administración y dirección, determinará los mecanismos para el seguimiento de las reglas sobre conflictos de interés. En caso de que un miembro de la Junta Directiva esté implicado en un conflicto de interés, en la reunión de Junta Directiva, deberá informar la respectiva inhabilidad y declararse impedido para votar.

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ARTÍCULO 57. MANEJO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA. La Junta Directiva del Icetex creará las políticas y los mecanismos tendientes a evitar que la información privilegiada a la cual tenga acceso no sea utilizada de manera indebida. El Presidente del Icetex, como alto directivo de administración y dirección, creará los mecanismos para prevenir el uso indebido de información privilegiada.

Cuando un funcionario detecte el mal uso de la información privilegiada de la Entidad, tiene la obligación de reportar el hecho ante el grupo de control interno disciplinario, quien adoptará los correctivos que sean necesarios según el caso.

La información de políticas, normas y procedimientos de seguridad se deben revelar únicamente a funcionarios y entes externos competentes cuando así lo requieran.

Para todos los efectos, el manejo en general de la información del Icetex se realizará en los términos del ítem XIII del Código de Etica y Conducta del Instituto.

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ARTÍCULO 58. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 010 del 10 de mayo de 2004.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Expedido en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2007.

El Presidente,

GABRIEL BURGOS MANTILLA.

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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