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ACUERDO 00010 DE 2004
(mayo 3)
Diario Oficial No. 45.560, de 26 de mayo de 2004
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007>
Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex.
EL CONSEJO DIRECTIVO,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> Adóptanse los estatutos internos que rigen la organización y funcionamiento del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex.
DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN, OBJETIVO Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 2o. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado por el Decreto-ley 2586 de 1950, reorganizado por el Decreto-ley 3155 de 1968 y reestructurado por el Decreto 276 de 2004.
ARTÍCULO 3o. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C. y podrá tener dependencias administrativas y operativas en cualquier lugar del territorio nacional.
ARTÍCULO 4o. OBJETO. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, tiene por objeto fomentar y promover el desarrollo educativo de la Nación, mediante créditos y subsidios así como a través de la canalización de otros recursos y oportunidades nacionales e internacionales, de acuerdo con los planes, proyectos y programas del Gobierno Nacional.
La actividad que realice el instituto en cumplimiento de su función social se sujetará, en general, a criterios de costeabilidad.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> Para el cumplimiento del objeto señalado en el artículo anterior, el Icetex ejercerá las siguientes funciones, además de lo previsto en el Decreto-ley 3155 de 1968, en la Ley 18 de 1988, en la Ley 30 de 1992, en la Ley 489 de 1998, en el Decreto 276 de 2004 y las demás normas que las deroguen, modifiquen o adicionen o sustituyan:
1. Fomentar e impulsar la financiación de la educación superior a través del crédito educativo, y de toda clase de ayudas financieras nacionales e internacionales, atendiendo políticas públicas tendientes a ampliar su cobertura, mejorar e incentivar su calidad y articular la pertinencia laboral con los programas académicos, a través de la capacitación técnica e investigación científica.
2. Conceder crédito en todas las modalidades para la realización de estudios de educación superior dentro del país o en el exterior, para facilitar el acceso y la permanencia de los jóvenes en el sistema educativo.
3. Promover y gestionar la cooperación internacional tendiente a buscar mayores y mejores oportunidades de formación del recurso humano en el país o en el exterior, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional, y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Ejecutar las políticas de fomento de la educación superior a través del crédito educativo.
5. Canalizar, fomentar, promover y tramitar oficialmente las solicitudes de asistencia técnica y cooperación internacional relacionada con becas de estudio y entrenamiento en el exterior que deseen presentar los organismos públicos nacionales ante los gobiernos extranjeros y los organismos internacionales.
6. Concertar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas, del orden nacional o internacional para cofinanciar la matrícula de los colombianos en la educación superior, de acuerdo con las políticas y reglamentos del Instituto.
7. Recibir las ofertas de becas extranjeras que se hagan al país, divulgar dichos programas y presentar al gobierno oferente la preselección de los aspirantes, así como prestar orientación profesional para realizar estudios en el exterior.
8. Recibir y administrar los recursos fiscales de la Nación destinados a créditos educativos condonables en el nivel de educación superior.
9. Administrar y adjudicar los recursos que por cualquier concepto reciban las entidades del Estado, para ser utilizados como becas, subsidios o créditos educativos acorde con las políticas, planes y programas trazados por el Gobierno Nacional.
10. Administrar los fondos de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, destinados a la financiación de estudiantes colombianos en el país y en el exterior.
11. Administrar los programas de crédito del Gobierno de Colombia en el exterior para artistas nacionales.
12. Administrar los Fondos destinados a financiar los programas de becas para estudiantes extranjeros que deseen adelantar estudios en Colombia y colaborar con estos en la realización de sus programas.
13. Evaluar cuando lo considere necesario la entidad, los resultados académicos de los beneficiarios del crédito educativo o beca a través del respectivo Instituto de Educación Superior Nacional o Internacional según el caso.
14. Diseñar políticas para los créditos condonables de los programas de reciprocidad para personal extranjero altamente calificado en el país.
15. Promover el intercambio estudiantil a nivel internacional.
16. Administrar por contrato o delegación los fondos destinados al sostenimiento de becas y préstamos para la educación media y superior.
17. Adoptar las políticas de administración, dirección y control, para el desarrollo del convenio de administración del Colegio Mayor Miguel Antonio Caro, con sede en Madrid, España, y los demás programas de bienestar estudiantil que establezca el Gobierno para estudiantes colombianos en el exterior.
18. Captar fondos provenientes del ahorro privado y reconocer intereses sobre los mismos.
19. Emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Ahorro Educativo, TAE, para estudios de pregrado y postgrado en el país y en el exterior.
20. Celebrar operaciones de crédito interno y externo relacionadas con su objeto, con sujeción a las leyes sobre la materia.
21. Administrar los programas que el Gobierno Nacional, en desarrollo de la política social, le confíe para promover el financiamiento de la educación superior.
22. Constituir un Fondo con el objeto de garantizar las obligaciones con terceros, provenientes de las captaciones autorizadas por la Ley 18 de 1988.
23. Fomentar el estudio de idiomas extranjeros de los colombianos para mejorar los niveles de competitividad a nivel internacional.
24. Efectuar estudios y encuestas sobre la calidad de sus servicios y adelantar las investigaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y divulgar sus programas y servicios.
25. Administrar y otorgar los subsidios para la educación de conformidad con los proyectos del Gobierno Nacional.
26. Definir, fijar y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por el Instituto, en cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas vigentes.
27. Asesorar a las demás entidades del sector de la educación en la administración financiera de los recursos para la educación superior.
28. Las demás funciones acordes con su naturaleza y objeto que le fijen las leyes y los reglamentos.
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 6o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> La Dirección y administración del Icetex, estará a cargo del Consejo Directivo y de la Dirección General.
ARTÍCULO 7o. EL CONSEJO DIRECTIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> El Consejo Directivo del Icetex, está integrado por:
1. El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro delegado, quien lo presidirá.
2. Un representante del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.
3. Un representante del Consejo Nacional de Acreditación, CNA.
4. Un representante de los Fondos en Administración.
5. Un representante de las Universidades Públicas.
6. Un representante de las Universidades Privadas.
7. Un representante de los Gobernadores.
El Director del Instituto, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.
PARÁGRAFO. El Secretario General de la entidad actuará como Secretario del Consejo, llevará las actas de las reuniones y el archivo de los Acuerdos, así como su custodia, y certificará sobre sus actos.
ARTÍCULO 8o. ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CESU, Y CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN, CNA. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> Los Consejeros representantes del CESU y CNA, serán designados en cada organismo, mediante votación por mayoría simple de sus integrantes con derecho a voto. El elegido no podrá ser el representante de las Universidades públicas o privadas, por tener estas Entidades representación propia en el Consejo Directivo, tal como se dispone en el artículo 7o de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 9o. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS FONDOS EN ADMINISTRACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> Para la escogencia el Ministerio de Educación Naciona l convocará a las personas naturales y representante legal de las personas jurídicas de derecho privado o público, que hayan constituido Fondos en Administración, para ser administrados por el Icetex para que elijan su representante al Consejo Directivo.
ARTÍCULO 10. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> El Ministerio de Educación Nacional convocará a los rectores de las universidades estatales u oficiales y a los rectores de las universidades privadas legalmente reconocidas como tales, para que en sendas reuniones elijan a su representante al Consejo Directivo del Icetex.
ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO PARA LA ESCOGENCIA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> Las reuniones convocadas por el Ministerio de Educación Nacional, para la escogencia de los miembros del Consejo Directivo, previstas en los artículos anteriores, se regirán así:
1. Constituirán quórum para deliberar el treinta y cinco por ciento (35%) de los convocados, previa espera de una hora de la totalidad de los miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes.
2. Verificado el quórum la asamblea designará de su seno un presidente. La secretaría será ejercida por el Icetex.
3. La votación se hará por voto directo y secreto mediante papeleta.
4. La Secretaría de la asamblea levantará un acta y procederá a comunicar las decisiones tomadas.
5. En todos los casos el Ministro de Educación Nacional convocará mediante comunicación escrita y a través de los medios de comunicación a la reunión con quince (15) días hábiles de antelación.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional convocará para elegir a los representantes del Consejo Directivo cada dos años, los cuales podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 12. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS GOBERNADORES. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> Para la escogencia de este representante el Ministerio de Educación Nacional solicitará a la Federación Nacional de Gobernadores, para que en asamblea general, de acuerdo con sus estatutos, elijan a su representante.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> Son funciones del Consejo Directivo del Icetex, además de las establecidas en la Leyes 18 de 1988, 30 de 1992 y el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, y en los presentes estatutos y demás normas que los adicionen, modifiquen, deroguen o sustituyan, las siguientes:
1. Formular a propuesta del Director General del Instituto, las políticas requeridas para el cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad y para el funcionamiento de las mismas en la órbita de su competencia; aprobar los planes y programas que deban proponerse para incorporación a los planes sectoriales, conforme a las normas y criterios señalados por el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto Nacional y, a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo. El Ministerio de Educación Nacional vigilará su cumplimiento;
2. Expedir en la órbita de su competencia los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Instituto.
3. Controlar el funcionamiento general del Instituto de conformidad con la política y los planes adoptados, evaluar su desarrollo y rendir concepto sobre el informe anual de gestión presentado por el Director General.
4. Reglamentar las condiciones y r equisitos para la prestación de servicios de la Institución.
5. Fijar la reglamentación para el reconocimiento de honorarios a los miembros externos a la entidad que hagan parte de uno cualquiera de los comités que operen en el Instituto.
6. Autorizar las emisiones de los Títulos de Ahorro Educativo, TAE, creados por el artículo 2o de la Ley 18 de 1988, previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Banco de la República.
7. Reglamentar los casos especiales para los cuales la redención de los Títulos de Ahorro Educativo, TAE, no se pueda efectuar dentro del plazo estipulado y dé lugar a un pago posterior o una compra anticipada; así como las circunstancias excepcionales en que el valor de la redención de los Títulos de Ahorro Educativo, TAE, sea de libre disponibilidad del beneficiario y los casos en los cuales podrá hacerse pagos diferentes de los de matrícula con el producto de la redención de los títulos.
8. Delegar en el Director General las funciones que considere convenientes, de conformidad con las reglas de delegación contenidas en la Ley 489 de 1998, o las normas que la modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan.
9. Dictar las políticas para la concesión de crédito a los establecimientos de Educación Superior establecidos en la Ley 18 de 1988 y fijar las cuantías del crédito y el monto de los desembolsos.
10. Aprobar o improbar los estados financieros del Instituto que el Director General presente a su consideración.
11. Fijar las políticas que permitan a la Dirección General establecer las tarifas a cobrar por la prestación de los servicios del Instituto, teniendo siempre en cuenta los costos de operación.
12. Reglamentar, en coordinación con las autoridades competentes, el procedimiento mediante el cual se establezca periódicamente el valor nominal en pesos de la Unidad de Matrícula Constante, UMAC, conforme a lo dispuesto por el Decreto 726 de 1989 y demás normas que lo adicionen, modifiquen, deroguen o sustituyan.
13. Adoptar o reformar los estatutos internos y expedir su propio reglamento.
14. Autorizar la contratación de empréstitos externos e internos para el Instituto, cualquiera sea su cuantía de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.
15. Autorizar la aceptación de donaciones, auxilios o legados.
16. Las demás que le asignen la ley y las que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la entidad.
ARTÍCULO 14. REUNIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez cada mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente, o por acuerdo de sus miembros, o por el Director General de la entidad.
PARÁGRAFO 1o. La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo se hará mediante citación escrita a sus miembros con anticipación no menor de dos (2) días e indicación de los temas a tratar.
PARÁGRAFO 2o. A las reuniones podrán asistir funcionarios de la entidad, cuando así lo determine el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 15. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría simple, por medio de acuerdos, que llevarán la firma del Presidente y del Secr etario del mismo.
PARÁGRAFO 1o. De las reuniones del Consejo Directivo se levantarán actas, las cuales una vez aprobadas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario, y se harán constar en un libro de actas.
PARÁGRAFO 2o. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se celebró la correspondiente sesión del Consejo Directivo y permanecerán bajo la custodia del Secretario General de la entidad.
ARTÍCULO 16. QUÓRUM. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> El Consejo Directivo requerirá para deliberar de la asistencia de la mitad más uno de los miembros que lo integran. Sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
ARTÍCULO 17. CALIDAD DE LOS MIEMBROS. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> Los miembros del Consejo Directivo, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. No obstante, están sometidos al régimen de responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 18. HONORARIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> Los miembros del Consejo Directivo del Icetex, podrán recibir honorarios por su asistencia a las sesiones, los cuales estarán a cargo de la entidad y fijados en los términos y condiciones señalados en el Decreto 1486 de 1999 y las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan.
ARTÍCULO 19. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> Los miembros del Consejo Directivo estarán sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en el Decreto 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 20. POSESIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> Los miembros del Consejo Directivo se posesionarán ante el Ministro de Educación Nacional.
ARTÍCULO 21. EL DIRECTOR GENERAL. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> El Icetex tendrá un Director General, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien ejercerá la representación legal de la entidad.
ARTÍCULO 22. FUNCIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> El Director General del Icetex tendrá además de lo previsto en el Decreto-ley 3155 de 1968, en concordancia con las funciones que le señalen las leyes y demás disposiciones, especialmente el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 las siguientes:
1. Dirigir, coordinar, vigilar controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas inherentes al objeto de la entidad.
2. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes, y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.
3. Proponer al Consejo Directivo las políticas requeridas para el cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad y para el funcionamiento de las mismas en la órbita de su competencia y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución.
4. Organizar, dirigir y controlar de conformidad con las directrices trazadas por el Consejo Directivo, las actividades del Instituto, y suscribir como representante legal los actos y contratos, ordenar los gastos y suscribir convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad.
5. Promover alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas para cofinanciar la matrícula de los ciudadanos colombianos en la educación superior, de ac uerdo con las políticas y reglamentos del Instituto.
6. Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo el proyecto de estatuto interno y las modificaciones a que haya lugar y proponer al Gobierno Nacional la modificación de la estructura y la planta de personal.
7. Rendir los informes que requieran la Superintendencia Bancaria y demás entidades estatales en relación con la captación de los fondos provenientes de la emisión y colocación de los títulos autorizados por la Ley 18 de 1988.
8. Delegar en los funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, cuando la Constitución y la ley lo permitan.
9. Nombrar y remover el personal, efectuar los traslados y ascensos y remociones, y todo lo relacionado con la administración del personal al servicio del Instituto y aplicar el régimen disciplinario, con arreglo a las normas vigentes.
10. Adoptar los reglamentos, el manual específico de funciones y requisitos y el manual de procedimientos, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la entidad.
11. Distribuir el personal de la planta global de personal, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad.
12. Presentar al Consejo Directivo los estados financieros mensuales, y anuales de la entidad.
13. Constituir mandatarios y apoderados que representen a la entidad en los asuntos judiciales y demás de carácter litigioso, la delegación que el director haga para constituir apoderados judiciales y extrajudiciales, podrá conferirse para efectos de la recuperación de la cartera y para cuando se trate de la defensa de los intereses del Icetex.
14. Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto, sus adiciones y traslados.
15. Presentar para consideración y aprobación del Consejo Directivo los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto de la entidad.
16. Controlar el manejo de los recursos financieros, para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.
17. Crear y organizar mediante acto administrativo los Grupos Internos de Trabajo, Comités y órganos de Asesoría y Coordinación, teniendo en cuenta la estructura, los planes y programas institucionales.
18. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la entidad.
19. Celebrar los contratos, ordenar los gastos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias.
20. Rendir informes al Consejo Directivo sobre el funcionamiento general del Instituto y el desarrollo y ejecución de sus planes y programas.
21. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización.
22. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la entidad y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
ARTÍCULO 23. POSESIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> El Director General del Icetex se posesionará ante el señor Presidente de la República.
ARTÍCULO 24. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> Los actos o decisiones que adopte el Director General, en ejercicio de las funciones administrativas a él asignadas por la ley, los presentes estatutos y los acuerdos del Consejo Directivo, se denominarán Resoluciones, las que se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan. Su conservación y custodia estarán a cargo del Secretario General o de quien haga sus veces.
ESTRUCTURA.
ARTÍCULO 25. ESTRUCTURA. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> La estructura del Icetex será la determinada por el Gobierno Nacional, con sujeción a las disposiciones legales vigentes y a los principios y reglas generales contenidas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y atendiendo las necesidades de la entidad, la cual será flexible de tal manera que permita el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.
RÉGIMEN DE PERSONAL.
ARTÍCULO 26. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios al Icetex, tendrán el carácter de empleados públicos y, por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.
ARTÍCULO 27. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> Los empleados públicos del Icetex están sujetos al régimen disciplinario único previsto en la Ley 734 de 2002 y demás normas que lo modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan.
ARTÍCULO 28. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> Los empleados públicos del Icetex estarán sujetos al régimen general de salarios y prestaciones que rige para los servidores de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
ARTÍCULO 29. POSESIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> Los empleados públicos del Icetex se posesionarán ante el Director General o el funcionario en quien este delegue tal función.
PATRIMONIO.
ARTÍCULO 30. PATRIMONIO. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> El patrimonio del Icetex estará constituido por los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y por los ingresos que reciba de conformidad con las leyes vigentes, como a continuación se enuncia:
a) Las partidas que con destino al Instituto se incluyan en el Presupuesto Nacional;
b) Los ingresos provenientes de la prestación de servicios;
c) Los rendimientos de las operaciones e inversiones que realice con recursos propios y de terceros;
d) Los aportes de las entidades territoriales a título de participación en el servicio público de educación;
e) Los bienes e ingresos que como persona jurídica adquiera a cualquier título;
f) Las donaciones y aportes de entidades públicas y privadas y de los particulares;
g) Los demás ingresos que le asignen las leyes, ordenanzas, acuerdos u otros actos de entidades públicas.
ARTÍCULO 31. DESTINACIÓN EXCLUSIVA DEL PATRIMONIO. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> El patrimonio del Instituto será destinado de modo exclusivo a la prestación de los servicios a su cargo y a la atención de las consecuentes responsabilidades.
ARTÍCULO 32. INVERSIÓN DE FONDOS. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> El Instituto podrá invertir los fondos que tenga comprometidos para préstamos y demás servicios a los estudiantes y que no necesite utilizar inmediatamente, en títulos valores que combinen las más altas rentabilidad, liquidez y seguridad del mercado y sean emitidos por la Nación, entidades oficiales o por entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria o de la Superintendencia de Valores.
ARTÍCULO 33. CONTABILIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> La contabilidad del Instituto se llevará de acuerdo con las normas legales vigentes y las señaladas por la Superintendencia Bancaria en relación con las captaciones a que se refieren los artículos 1o y 2o de la Ley 18 de 1988 cuyo control ha sido asignado a esa entidad.
ARTÍCULO 34. GARANTÍAS. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> El Instituto mantendrá un fondo de garantías u otro sistema de protección de sus fondos contra los riesgos de muerte o incapacidad física o mental de los beneficiarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto-ley 3155 de 1968.
ARTÍCULO 35. GARANTÍAS A TERCEROS. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> El Instituto, a fin de garantizar las obligaciones para con terceros derivadas de las captaciones de los recursos autorizados por la Ley 18 de 1988, mantendrá un Fondo de Garantías constituido por los aportes recibidos del Gobierno Nacional para tal fin y por un aporte de los recursos captados de acuerdo con lo establecido por el parágrafo 1o del artículo 3o de la norma mencionada.
CONTROL FISCAL, CONTROL INTERNO Y CONTROL ADMINISTRATIVO.
ARTÍCULO 36. CONTROL FISCAL. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, la cual se hará en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y demás disposiciones que las complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 37. CONTROL INTERNO. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> El Icetex establecerá su Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas reglamentarias que se expidan sobre el particular, con sujeción a los criterios de moralidad, eficiencia, eficacia, economía, calidad y oportunidad de los servicios, celeridad e imparcialidad.
ARTÍCULO 38. CONTROL ADMINISTRATIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> El Director General del Icetex, tomará las medidas necesarias, a fin de que se suministre la información y documentos que se requieran para la eficacia de las visitas de inspección técnica, administrativa, fiscal o judicial que ordene la autoridad competente.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
ARTÍCULO 39. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> Los contratos que celebre el Icetex se regirán por el Estatuto General de Contratación establecido por la Ley 80 de 1993, sus normas reglamentarias y demás disposiciones que la adicionen, modifiquen, deroguen o sustituyan.
ARTÍCULO 40. JURISDICCIÓN COACTIVA. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> El Icetex tiene jurisdicción coactiva para hacer exigibles los créditos a su favor de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas del orden nacional, en los términos del artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 y las normas que lo complementen, adicionen, modifiquen, deroguen o sustituyan.
ARTÍCULO 41. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 58 de la Resolución 13 de 2007> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez se requiere concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 037 del 6 de octubre de 1994.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedido en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2004.
El Presidente,
JUANA INÉS DÍAZ.
El Secretario,
(Firma ilegible).
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