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ACUERDO 10 DE 2013

(abril 18)

Diario Oficial No. 48.770 de 23 de abril de 2013

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

Por el cual se reglamenta la política de venta de cartera castigada del Icetex.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX),

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confieren la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo número 013 del 24 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 y 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y políticas del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo y expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.

Que mediante el Acuerdo número 030 del 20 de junio de 2007, la Junta Directiva adoptó el Reglamento de Cobranza del Icetex, estableciendo entre otros aspectos las políticas para el castigo de cartera de los créditos otorgados por el Icetex.

Que mediante el Acuerdo número 019 del 12 de marzo de 2009, se aprobaron las políticas y procedimientos dispuestos por el Icetex para el castigo de la cartera.

Que la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza y el Director de Cobranza presentó a la Junta Directiva del 20 de marzo de 2013, el documento técnico que justifica y propone los lineamientos para la creación de una política de venta de cartera castigada del Icetex.

En virtud de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. CRITERIOS GENERALES PARA LA VENTA DE CARTERA CASTIGADA DEL ICETEX. El Icetex cumplirá los siguientes criterios generales, para la identificación de portafolios de cartera castigada susceptibles de venta:

a) Cartera Castigada. Los créditos educativos que integren los portafolios de cartera castigada susceptibles de venta deben haber sido objeto de castigo de cartera por el Icetex.

b) Análisis del Recaudo. Los portafolios susceptibles de venta de cartera castigada deben estar configurados por obligaciones castigadas que no hayan reportado recaudos al Icetex en 360 días o más.

c) Beneficiario con más de un crédito educativo. Cuando un beneficiario cuenta con más de una obligación con el Icetex, y una de estas obligaciones cumple con el requisito de castigo de cartera, debe procurarse la venta de todas sus obligaciones.

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ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO. La Vicepresidencia de Crédito y la Dirección de Cobranza definirá el procedimiento a seguir para hacer efectiva la venta de cartera castigada.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, complementa el Acuerdo número 019 del 29 de julio de 2009, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2013.

La Presidenta,

PATRICIA MARTÍNEZ BARRIOS.

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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