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ARTÍCULO 75. COMUNICACIÓN. Copia de la decisión que adopte la Sala Plena sobre el particular, se enviará por la Secretaría General al Presidente de la respectiva Comisión Permanente del Congreso.
DE LAS ELECCIONES.
ARTÍCULO 76. <CRITERIOS PARA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES ELECTORALES>. MODIFICADO POR EL ACUERDO NÚMERO 01 DE 30 DE ABRIL DE 2015. Para el ejercicio de las facultades electorales previstas en los artículos 254, 266, 267 inciso 5o de la Constitución Política, el artículo 98 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y las demás que le sean asignadas por la Constitución y la ley, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: igualdad, celeridad, pluralismo, imparcialidad, prevalencia de los criterios de mérito y capacidad, así como la transparencia y la publicidad de los procesos de selección.
En desarrollo de las funciones señaladas en este artículo, los procesos de selección deben estar sujetos, al menos, al cumplimiento de las siguientes reglas.
ARTÍCULO 77. MODIFICADO POR EL ACUERDO NÚMERO 01 DE 30 DE ABRIL DE 2015. En el caso de procesos de elección asignados de forma directa al Presidente de la Corporación, este deberá sujetarse al criterio de la mayoría de los integrantes de la Sala Plena.
PARÁGRAFO. En ningún caso el Presidente de la Corte Constitucional o alguno de los Magistrados de la Corporación podrá conceder audiencias privadas a los aspirantes a los cargos en cuya provisión intervenga la Corte Constitucional o su Presidente.
PARTICIPACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN LA ELECCIÓN DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
ARTÍCULO 77A. <CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA DESIGNACIÓN DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL>. ADICIONADO POR EL ACUERDO NÚMERO 01 DE 30 DE ABRIL DE 2015. El concurso de méritos requerido para la designación del Registrador Nacional del Estado Civil, consagrado en el artículo 266 de la Constitución, se regirá por la Ley que lo regule y por las demás normas que lo desarrollen.
A efectos de su elección, el Presidente de la Corte Constitucional se sujetará, además, a lo previsto en este capítulo.
ARTÍCULO 77B. PARTICIPACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN LA ESCOGENCIA DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. ADICIONADO POR EL ACUERDO NÚMERO 01 DE 30 DE ABRIL DE 2015. En la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil, o en la reforma de cualquier naturaleza del reglamento interinstitucional diseñado para tal efecto, el Presidente de la Corte Constitucional obrará única y exclusivamente como representante de la Corporación que preside. En consecuencia, su participación en dicho proceso se sujetará estrictamente a los siguientes estándares:
a) La lista clasificatoria con los 30 primeros puntajes, obtenidos como resultado del concurso de méritos que se efectúe de conformidad con las normas que rigen el proceso de selección de Registrador Nacional del Estado Civil, se publicará en la página web de la Corporación, a fin de garantizar el acceso universal a su contenido;
b) De la entrevista personal que cada aspirante debe tener con los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, debe dejarse un registro audiovisual, para que cada uno de los Magistrados de la Corte Constitucional se forme un juicio individual suficientemente informado sobre los candidatos. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del Acuerdo número 01 de 2007, la calificación de la entrevista que le asigne a cada aspirante el Presidente de la Corte Constitucional será el que señale por mayoría la Sala Plena de la Corte Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.
PARTICIPACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN LA POSTULACIÓN DE ASPIRANTES AL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO DE LA RAMA JUDICIAL.
ARTÍCULO 77C. ADICIONADO POR EL ACUERDO NÚMERO 01 DE 30 DE ABRIL DE 2015. La intervención del Presidente de la Corte Constitucional en la postulación de aspirantes al cargo de Director Ejecutivo de la Rama Judicial se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y demás normas que desarrollen, modifiquen o adicionen lo relativo a la provisión de este cargo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Sección anterior, el Presidente de la Corporación actuará como vocero de la Sala Plena de la Corte Constitucional en la postulación de los candidatos.
DE LAS FUNCIONES ELECTORALES ATRIBUIDAS A LA CORTE CONSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 77D. ADICIONADO POR EL ACUERDO NÚMERO 01 DE 30 DE ABRIL DE 2015. El ejercicio de las funciones electorales previstas en los artículos 254 y 267 inciso 5o de la Constitución Política, se efectuará de conformidad con el siguiente procedimiento.
ARTÍCULO 77E. CONVOCATORIA. ADICIONADO POR EL ACUERDO NÚMERO 01 DE 30 DE ABRIL DE 2015. La Presidencia de la Corte Constitucional difundirá, a través de la página web y de un diario de amplia circulación nacional, la invitación a participar a quienes cumplan los requisitos para el cargo que le corresponda proveer. Los interesados deberán remitir la documentación correspondiente dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a aquel en que se haya hecho la convocatoria.
ARTÍCULO 77F. REQUISITOS MÍNIMOS. ADICIONADO POR EL ACUERDO NÚMERO 01 DE 30 DE ABRIL DE 2015. El concurso es público y abierto. En él podrán participar los ciudadanos que para la fecha de vencimiento de las inscripciones, reúnan los requisitos constitucionales y legales para el ejercicio del cargo.
ARTÍCULO 77G. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS. ADICIONADO POR EL ACUERDO NÚMERO 01 DE 30 DE ABRIL DE 2015. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre de la inscripción, la Presidencia de la Corporación estudiará la documentación aportada por los aspirantes, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos.
En caso de ser necesario, el término antes mencionado podrá prorrogarse por una sola vez hasta por uno igual.
Culminada la evaluación, se comunicará la lista de los aspirantes que cumplieron con los requisitos, mediante fijación por un término de tres (3) días hábiles en la página web y en la Secretaría de la Corporación.
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista, se recibirán las reclamaciones de los aspirantes y las observaciones o informaciones ciudadanas correspondientes, que se resolverán dentro de los quince (15) días calendario siguientes, mediante decisión que no admitirá recurso alguno. De ser necesario, este plazo podrá ampliarse por un periodo igual. La respuesta a las reclamaciones se fijará en la Secretaría y en la página web de la Corporación, por el término de tres (3) días calendario.
ARTÍCULO 77H. CALIFICACIÓN. ADICIONADO POR EL ACUERDO NÚMERO 01 DE 30 DE ABRIL DE 2015. Para efectos de la asignación de puntaje, la Sala Plena de la Corporación se sujetará a la reglamentación y acuerdos vigentes que lo regulen. Si no existieren, deberá decidir, en el acto de convocatoria, o en Acuerdo que expida para tal fin, la manera en que serán asignados los puntajes en consideración a los criterios de experiencia general, experiencia relacionada con el ejercicio del cargo, formación profesional avanzada, docencia, publicaciones, entre otros que considere relevantes. El puntaje total asignado a los anteriores requisitos equivale al setenta por ciento (70%) del total de la calificación, el cual será discriminado de la manera en que lo establezca el acto de convocatoria. El porcentaje restante corresponderá a la intervención en la audiencia pública.
El puntaje total asignado a cada aspirante será el resultado de la suma de los puntajes fijados por cada uno de los integrantes de la Sala Plena de la Corporación, los cuales se darán a conocer a los interesados y a quienes así lo soliciten.
ARTÍCULO 77I. PRESELECCIÓN. ADICIONADO POR EL ACUERDO NÚMERO 01 DE 30 DE ABRIL DE 2015. Una vez evaluados y ponderados los factores de la etapa clasificatoria, la Sala Plena elaborará un listado, de conformidad con el orden de puntaje obtenido, y citará a audiencia pública a los candidatos que hayan obtenido los diez (10) primeros puntajes.
ARTÍCULO 77J. AUDIENCIA PÚBLICA. ADICIONADO POR EL ACUERDO NÚMERO 01 DE 30 DE ABRIL DE 2015. Los candidatos seleccionados serán llamados a intervenir en una audiencia con los integrantes de la Sala Plena.
ARTÍCULO 77K. <PROHIBICIÓN DE AUDIENCIAS PRIVADAS>. ADICIONADO POR EL ACUERDO NÚMERO 01 DE 30 DE ABRIL DE 2015. Se prohíbe a los Magistrados la realización de audiencias privadas con los aspirantes a los cargos en cuya elección intervenga la Corte Constitucional o su Presidente.
ARTÍCULO 77L. ELECCIÓN. ADICIONADO POR EL ACUERDO NÚMERO 01 DE 30 DE ABRIL DE 2015. Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la realización de la audiencia pública, la Sala Plena escogerá al candidato que haya obtenido el mejor puntaje. En caso de empate, se deberá someter a votación y seleccionar a aquel que obtenga la mayoría de votos.
DE LAS DECISIONES REFERIDAS AL FUNCIONAMIENTO INTERNO.
ARTÍCULO 78. MODIFICADO POR EL ACUERDO NÚMERO 01 DE 30 DE ABRIL DE 2015. Para toda elección en propiedad o en interinidad de funcionarios o empleados de la Corporación cuya designación corresponda a la Sala Plena, o para cualquier otra decisión relacionada con el manejo de personal que deba adoptarse en esta instancia, se tendrán en cuenta las siguientes reglas.
ARTÍCULO 78A. CITACIÓN. ADICIONADO POR EL ACUERDO NÚMERO 01 DE 30 DE ABRIL DE 2015. Toda elección en propiedad o interinidad, requerirá señalamiento de la fecha con no menos de tres días de anticipación.
Cuando la elección sea en interinidad y además la provisión del cargo se requiera con carácter urgente, podrá omitirse la citación previa.
ARTÍCULO 78B. VOTACIÓN. ADICIONADO POR EL ACUERDO NÚMERO 01 DE 30 DE ABRIL DE 2015. La votación estará sujeta a las siguientes reglas:
1. La elección se efectuará mediante votación secreta.
2. Para una elección se requiere el voto favorable de la mayoría de los Magistrados.
3. Antes de abrir la votación, el Presidente propondrá que se delibere sobre los candidatos y, concluida la deliberación, designará dos Magistrados Escrutadores.
4. Cada voto solo contendrá el nombre del candidato que el elector escoja. Toda adición se tendrá por no escrita.
5. El voto es obligatorio pero podrá votarse en blanco. El voto en blanco no se agregará a ningún candidato.
PARÁGRAFO. Cuando ninguno de los candidatos obtenga la mayoría requerida, la votación se repetirá, con los mismos candidatos, u otros nuevos que se propongan, hasta cuando alguno de los candidatos alcance la mayoría.
ARTÍCULO 78C. <COMUNICACIÓN DE LA DESIGNACIÓN>. ADICIONADO POR EL ACUERDO NÚMERO 01 DE 30 DE ABRIL DE 2015. La designación la comunicará el Secretario General de la Corte por escrito a la persona elegida, la cual deberá aceptar el cargo, solicitar su confirmación y posesionarse, si fuere el caso, todo según las condiciones y los términos exigidos por la ley.
DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES.
ARTÍCULO 79. EN LOS ASUNTOS DE CONSTITUCIONALIDAD. Todos los asuntos de constitucionalidad de que conoce la Corte Constitucional se someterán, en lo que hace a impedimentos y recusaciones, a las causales y al trámite consagrados en el Capítulo V del Decreto número 2067 de 1991, en lo pertinente.
ARTÍCULO 80. <DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTO>. MODIFICADO POR EL ACUERDO NÚMERO 01 DE 30 DE ABRIL DE 2015. En la revisión de acciones de tutela, el Magistrado en quien concurran causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal deberá declararse impedido, so pena de incurrir en las sanciones penales y disciplinarias correspondientes. En dichos procesos conocerá del impedimento el resto de los Magistrados de las Salas de Selección, Revisión o Plena, según el caso. En el evento de esta disposición se observará el trámite contemplado en el artículo 27 del Decreto número 2067 de 1991.
En el caso del artículo 137 de la Constitución se aplicarán en lo pertinente los artículos 25 a 29 del Decreto número 2067 de 1991. Podrán recusar la persona renuente y el Procurador.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 81. DEBERES DE LOS EMPLEADOS. Todos los funcionarios y empleados de la Corte Constitucional, están obligados a observar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, en los términos consagrados en la Constitución y la ley.
También deberán guardar la reserva de cuanto ocurra en la Corte, especialmente en lo que hace a los trámites y deliberaciones de la Sala Plena y a las providencias que estén en proyecto o que no hayan sido dadas a la publicidad legalmente. La inobservancia de estos deberes será sancionada conforme a la ley.
Así mismo deberán cumplir las reglas de cortesía para con sus superiores, con sus iguales y con los particulares.
Ningún funcionario ni empleado podrá asumir funciones que no le correspondan según la Constitución, la ley y este Reglamento.
ARTÍCULO 82. HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. El horario de atención al público en los despachos de los Magistrados, las Secretarías y dependencias administrativas del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura fue establecido mediante Acuerdo número PSAA07-4063 de mayo 31 de 2007 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en los siguientes términos: “Artículo 1o. A partir del día primero (1o) de junio de dos mil siete (2007), en los despachos de los Magistrados, las Secretarías y demás dependencias administrativas del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura, el horario de servicio de atención al público será de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. Entre la 1:00 p. m. y las 2:00 p. m. permanecerán cerrados los despachos por ser la hora de almuerzo de los funcionarios y empleados de estas Corporaciones...”.
ARTÍCULO 83. LLAMADAS DE ATENCIÓN. Los Magistrados, el Secretario General, el Relator, el Bibliotecólogo y el Director Administrativo llamarán la atención a los respectivos subalternos de la Corporación, por el comportamiento que observen en el desempeño de su cargo e informarán al Presidente, si fuere del caso, a fin de que se tomen las medidas que se consideren convenientes, salvo que se trate de faltas disciplinarias, cuya investigación y sanción se someterán a la ley.
ARTÍCULO 84. PROHIBICIONES A LOS MAGISTRADOS. Es prohibido a los Magistrados conceder audiencias particulares o privadas sobre negocios que cursan en la Corte.
ARTÍCULO 85. PROHIBICIÓN DE PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA. Los funcionarios y empleados de la Corte Constitucional tienen prohibición constitucional de tomar parte en actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio
ARTÍCULO 86. PROPOSICIONES. Toda proposición de duelo o de honores deberá presentarse por escrito.
ARTÍCULO 86A. SOBRE LAS NULIDADES. ADICIONADO POR EL ACUERDO NÚMERO 01 DE 30 DE ABRIL DE 2015. Una vez presentada oportunamente una solicitud de nulidad y previa comunicación a los interesados, la misma deberá ser resuelta por la Sala Plena de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Si la nulidad se invoca con anterioridad a la sentencia, la misma podrá ser decidida en dicha providencia o en un auto separado. Si la nulidad se refiere a aspectos de trámite se resolverá en auto. En este último caso, la decisión se adoptará en los quince días siguientes al envío de la solicitud al Magistrado Ponente por la Secretaría General;
b) Si la nulidad se invoca con respecto a la sentencia, la misma será decidida en auto separado, en el término máximo de tres meses, contado desde el envío de la solicitud al Magistrado Ponente por la Secretaría General. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto se deberá registrar por lo menos quince días antes de su vencimiento.
ARTÍCULO 86B. SOBRE LAS ACLARACIONES. ADICIONADO POR EL ACUERDO NÚMERO 01 DE 30 DE ABRIL DE 2015. Una vez presentada oportunamente una solicitud de aclaración, la misma deberá ser resuelta por la Sala de Revisión o la Sala Plena, en el término máximo de quince días siguientes al envío de la solicitud al Magistrado Ponente por la Secretaría General.
ARTÍCULO 86C. NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN DE CONJUECES. ADICIONADO POR EL ACUERDO NÚMERO 01 DE 30 DE ABRIL DE 2015. Designado un conjuez, se le otorgará el término de quince días para aceptar el nombramiento. En caso de no hacerlo, se procederá al sorteo de un nuevo conjuez.
ARTÍCULO 87. VEHÍCULOS. Los vehículos de los Magistrados son para su uso personal.
ARTÍCULO 88. DISMINUCIÓN DE REPARTO AL PRESIDENTE. Al Magistrado elegido para la Presidencia de la Corte se le disminuirá, mientras la ejerza, el reparto de los procesos en un porcentaje razonable según las circunstancias del caso a juicio del mismo funcionario.
ARTÍCULO 89. DÍAS HÁBILES. Cuando en este Reglamento se hable de días, se entenderá que son hábiles en los términos de la ley.
ARTÍCULO 90. REFORMA DEL REGLAMENTO. Este Reglamento no podrá ser reformado sino por acuerdo de la Corte, a proposición de cualquiera de los Magistrados, aprobado en dos debates en sesiones celebradas en días distintos y con los votos de la mayoría absoluta de los Magistrados.
DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS INTERNAS.
ARTÍCULO 91. <COMITÉ DE RECEPCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS>. MODIFICADO POR EL ACUERDO NÚMERO 01 DE 30 DE ABRIL DE 2015. Un Comité integrado por tres servidores de la Corporación, designados por la Sala Plena, recibirá las quejas y denuncias contra empleados de la Corte, y las remitirá al órgano competente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO 1o. <sic, es 2o> VIGENCIA. Las reformas establecidas a este reglamento entrarán a regir a partir del primero (1o) de julio de 2015.
Las normas sobre términos dispuestas en esta reforma se aplicarán respecto de los asuntos radicados en la Corte a partir de su entrada en vigencia.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2015.
La Presidenta (e),
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA.
El Secretario General (e),
ANDRÉS MUTIS VANEGAS.
Acuerdo número 05 de 1992. Diario Oficial número 40.633 de 21 de octubre de 1992.
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