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DE LAS PERSONAS.
ARTÍCULO 25. COMPORTAMIENTOS QUE FAVORECEN LA SALUD DE LAS PERSONAS. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud:
1. Afiliarse al sistema de seguridad social en salud, ejercer los derechos que ello implica y cumplir con los deberes en materia de salud.
2. No acceder al régimen subsidiado sin tener derecho a ello;
3. Someterse a las indicaciones de las autoridades de salud en caso de riesgo de epidemias;
4. Adoptar las medidas necesarias para evitar enfermedades inmunoprevenibles y enfermedades de transmisión sexual entre otras.
5. Portar permanentemente, en caso de padecer enfermedad que requiera atención especial, la información en donde se consigne dicha característica;
6. Almacenar y disponer de los desechos, cadáveres, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, únicamente en los sitios autorizados para esta actividad;
7. Cuidar, por parte de los responsables la salud de las niñas y los niños en edad de educación inicial, preescolar y escolar vacunarlos según los programas y las instrucciones de las autoridades de salud, realizar control de su crecimiento y desarrollo, promover la lactancia materna y el buen trato;
8. Facilitar por parte de los responsables de quien padezca enfermedad contagiosa la atención en salud requerida, cumplir con las medidas de control del paciente, de los contactos y del ambiente inmediato que ordene la autoridad sanitaria;
9. Avisar a las autoridades sobre la existencia de persona afectada por enfermedad que ponga en peligro a la comunidad;
10. Utilizar los baños para satisfacer necesidades fisiológicas. Nunca hacerlo en sitios públicos.
11. Las funerarias, agencias fúnebres y morgues deben tratar técnicamente los desechos de carácter patógeno que producen, instalando equipos para su tratamiento o contratando este servicio con empresas especializadas, bajo la supervisión del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente D.A.M.A.; de acuerdo con las normas nacionales vigentes.
12. Los hospitales y clínicas, incluidas las veterinarias, que incineren los residuos patógenos, no podrán utilizar sustancias cloradas para su desactivación, de acuerdo con las normas nacionales vigentes.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Gobierno Distrital garantizará la existencia de baños públicos en número suficiente para el servicio de la comunidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los comportamientos establecidos en los numerales 2, 4, 6, 9, 10, 11 y 12, dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.
(Reservado 0241 a 0249)
ARTÍCULO 26. COMPORTAMIENTOS EN RELACIÓN CON EL TABACO Y SUS DERIVADOS. Los siguientes comportamientos favorecen la salud propia y la ajena:
1. No vender u ofrecer a menores de edad tabaco o sus derivados;
2. No suministrar a menores de edad muestras gratis de tabaco en los establecimientos de comercio;
3. No vender tabaco en máquinas a las que puedan tener acceso menores de edad;
4. No promocionar tabaco y sus derivados en vehículos rodantes, y
5. No fumar o consumir tabaco o sus derivados, en cualquiera de sus formas, en los siguientes sitios: Ver el Concepto de la Secretaría General 99 de 2003
5.1 Los destinados a actividades culturales, recreativas, deportivas o religiosas que funcionen como recintos cerrados;
5.2 Vehículos de servicio público individual o colectivo, aviones, trenes y del sistema de transporte masivo;
5.3 Vehículos destinados a transporte de gas o materiales inflamables;
5.4 Escuelas, colegios, universidades, salones de conferencias, bibliotecas, museos, laboratorios, institutos, y demás centros de enseñanza;
5.5 En restaurantes y salas de cine;
5.6 Hospitales, clínicas, centros de salud, instituciones prestadoras de salud y puestos de socorro;
5.7 Oficinas estatales o públicas;
5.8 Recintos cerrados públicos y abiertos al público;
5.9 Lugares donde se fabriquen, almacenen o vendan combustibles, explosivos, pólvora o materiales peligrosos, en los cuales se debe siempre fijar aviso en lugar visible que advierta sobre la prohibición.
PARÁGRAFO PRIMERO. En todo caso, en los sitios enunciados en los numerales 5.1, 5.4 y 5.5 los propietarios, administradores y dependientes deben habilitar zonas al aire libre para los fumadores y señalar con un símbolo o mensaje los lugares donde se prohíbe fumar.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.
Ver el Concepto de la Secretaría General 93 de 2003, Ver el Concepto de la Secretaría General 94 de 2003, Ver el Concepto de la Secretaría General 101 de 2003, Ver la Directiva de la Secretaría General 07 de 2005
(Reservado 0251 a 0259)
ARTÍCULO 27. COMPORTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LAS BEBIDAS EMBRIAGANTES. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la preservación de la salud en relación con las bebidas embriagantes:
1. No ofrecer o vender a menores de edad bebidas embriagantes;
2. No vender bebidas embriagantes en máquinas a las que puedan tener acceso menores de edad;
3. No vender o consumir bebidas embriagantes en los siguientes lugares: 3.1. Hospitales o centros de salud;
3.2. Zonas comunes de edificios o unidades residenciales, con excepción de los salones comunales;
3.3. Estadios, coliseos y centros deportivos; 3.4. Vehículos de transporte terrestre, público
3.5. Espacios públicos.
3.6. Sistema de transporte masivo;
4. No consumir o vender bebidas embriagantes en estadios, coliseos y centros deportivos, excepto en los espectáculos taurinos.
5. No distribuir muestras gratuitas de bebidas embriagantes a menores de edad.
6. No vender o consumir bebidas embriagantes por fuera de los horarios autorizados.
PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. Ver el Concepto de la Sec. General 28 de 2007
(Reservado 0261 a 0269)
ARTÍCULO 28. COMPORTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LAS DROGUERÍAS Y FARMACIAS. Los propietarios, tenedores, administradores y dependientes de las droguerías y farmacias, deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la preservación de la salud:
1. Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 145 de 2005. Vender los medicamentos, cuando así lo exijan las disposiciones legales, sólo con fórmula médica o con el control especial por ellas señalado. Deberán tener los medicamentos esenciales aprobados por el Plan Obligatorio de Salud - POS -
2. Realizar sus actividades de acuerdo con las normas legales vigentes;
3. Cumplir con los horarios establecidos por las disposiciones que reglamentan la materia para la venta nocturna de medicamentos y productos farmacéuticos;
4. No vender medicamentos y productos farmacéuticos cuando carezcan de registro sanitario, su fecha de vencimiento haya caducado o no hayan sido almacenados adecuadamente;
5. No vender muestras médicas ni productos farmacéuticos alterados o fraudulentos. Las muestras médicas no podrán ser vendidas aunque se encuentren en buen estado;
6. No tener o vender productos que constituyan un riesgo para la salud como alcohol industrial y bebidas embriagantes.
7. Las farmacias homeopáticas no podrán tener o vender medicamentos diferentes a los preparados homeopáticos. Estos productos deberán contar con los respectivos registros sanitarios y de comercialización expedidos por la autoridad competente.
8. Creado por el art. 2, Acuerdo Distrital 145 de 2005, con el siguiente texto: 8. Los propietarios tenedores, administradores y dependientes de las droguerías y farmancias no podrán vender de manera fraccionada medicamentos antibióticos al público, ni dispensar tratamientos con medicamentos antibióticos de manera incompleta.
PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.
(Reservado 0271 a 0279)
ARTÍCULO 29. COMPORTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD PÚBLICAS O PRIVADAS. Los propietarios, tenedores, administradores, personal médico y empleados de los centros de salud, hospitales públicos y privados, e instituciones prestadoras de salud en general, deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud:
1. Brindar de forma obligatoria la atención inicial de urgencias, enmarcada dentro de la capacidad técnico - científica, los recursos disponibles, el nivel de atención y el grado de complejidad de la(s) entidad(es) involucrada(s) en el proceso.
2. Prestar los servicios de urgencias sin que se exija para ello pago previo, autorización ni orden previa por parte del asegurador (EPS, ARS), Ente Territorial o el mismo usuario en los casos de pacientes con capacidad de pago no afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS.
3. Referir el paciente a un nivel de atención superior en los casos necesarios, para complementar la atención inicial recibida.
4. Contar con personal idóneo tanto en la parte técnico- científica como en la parte humana, para garantizar atención integral al usuario.
5. Brindar los servicios de urgencias con oportunidad, suficiencia, integralidad, racionalidad lógico-científica, seguridad y calidez, permitiendo que la entrega de los mismos se haga con el respeto debido a su dignidad humana y a sus derechos fundamentales.
PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.
(Reservado 0281 a 0289)
EN LOS ALIMENTOS.
ARTÍCULO 30. COMPORTAMIENTOS QUE FAVORECEN LA SALUBRIDAD EN LOS ALIMENTOS. La salud de las personas depende del estado, la preparación, la manipulación, el transporte y en general el debido manejo de los alimentos. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salubridad en los alimentos:
1. Fabricar, comercializar, almacenar, transportar, distribuir y expender los productos alimenticios en los sitios y las condiciones permitidos por las autoridades sanitarias y ambientales cuando se requiera para tal fin, cumpliendo las normas establecidas al respecto;
2. Sacrificar los animales de consumo humano en lugares y condiciones autorizados, garantizando el cumplimiento de las normas higiénico sanitarias;
3. Vender los alimentos en plazas de mercado y galerías comerciales debidamente empacados y envueltos con materiales limpios, y coger con pinzas o instrumentos apropiados aquellos que no estén empacados;
4. Informar a la autoridad sanitaria ante sospecha de falsificación, alteración o adulteración de alimentos, medicamentos y bebidas embriagantes;
5. Reunir los requisitos señalados por el Ministerio de Salud, cumplir las normas distritales referentes a los usos del suelo, horario, ubicación y destinación, las condiciones sanitarias y ambientales exigidas por la ley y las normas vigentes, para los mataderos y expendios de carne;
6. Obtener el certificado exigido por las normas sanitarias para las personas que manipulan alimentos;
7. Obtener el concepto sanitario favorable de la Secretaría Distrital de Salud para los establecimientos donde se vendan carnes y productos cárnicos;
8. Comunicar a la autoridad sanitaria y de Policía sobre la existencia de mataderos y expendios de carne clandestinos;
9. Las tiendas naturistas estarán sometidas a la vigilancia de la secretaría de salud. Éstas deben cumplir las normas nacionales y distritales vigentes.
PARÁGRAFO PRIMERO. En cualquier tiempo las autoridades de Policía y sanitarias podrán verificar el estricto cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en este artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.
(Reservado 0291 a 0299)
EN LAS PLAZAS DE MERCADO Y GALERÍAS COMERCIALES.
ARTÍCULO 31. DEFINICIÓN. Se consideran plazas de mercado y galerías comerciales los lugares abiertos al público, estatales o privados, destinados a la prestación de un servicio público para garantizar el proceso de oferta y demanda de productos básicos para el consumo doméstico de todas las personas en el Distrito Capital.
Están integrados por espacios, locales internos y externos, baños, zonas de aseo, circulación y parqueo. Deben operar en condiciones óptimas de carácter ambiental y sanitario, de seguridad, calidad, eficiencia y economía dentro de los principios del libre mercado. Estos establecimientos comerciales deben cumplir con las normas legales.
(Reservado 0301 a 0309)
ARTÍCULO 32. COMPORTAMIENTO DE LOS PROPIETARIOS, TENEDORES, ADMINISTRADORES, CONCESIONARIOS O DEPENDIENTES EN EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN PLAZAS DE MERCADO O GALERÍAS COMERCIALES. Los propietarios, tenedores, administradores, concesionarios o dependientes de una plaza de mercado o galería comercial deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la convivencia:
1. Obtener los permisos correspondientes de la autoridad Distrital competente y cumplir con los requisitos y las condiciones exigidas para el efecto, de conformidad con la normatividad vigente en la materia
2. Efectuar la disposición y recolección de residuos sólidos en el interior del inmueble destinado para ese fin con sujeción a los horarios y sistemas establecidos por los reglamentos sobre la prestación del servicio de aseo.
PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.
(Reservado 031 a 0319)
ARTÍCULO 33. COMPORTAMIENTO DE LOS COMERCIANTES EN LAS PLAZAS DE MERCADO Y GALERÍAS COMERCIALES. Los comerciantes que intervienen en el proceso de oferta y demanda de productos básicos para el consumo doméstico en las plazas de mercado y galerías comerciales deberán observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud en las plazas de mercado y en las galerías comerciales:
1. Atender el local, puesto o bodega en forma personal o por medio de empleados debidamente acreditados por la administración de la plaza de mercado o galería comercial y dentro de los horarios establecidos por la administración de ésta;
2. Ocupar el local puesto o bodega únicamente para la comercialización de los productos o servicios autorizados, cumpliendo las normas sobre pesas medidas y precios conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
3. Conservar el local, puesto o bodega en perfecto estado para el servicio cumpliendo los reglamentos de salubridad, aseo, vigilancia y seguridad, colaborando con las autoridades en la preservación y uso del espacio público;
4. Suministrar y usar los uniformes, elementos de higiene y seguridad, carné o distintivo que la autoridad administrativa de la plaza de mercado o galería comercial establezca para el desempeño de sus actividades;
5. Adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier daño que pueda afectar a otros comerciantes o usuarios o a las instalaciones de la plaza de mercado o la galería comercial;
6. Respetar a las autoridades administrativas, al concesionario, administrador, los demás comerciantes, los usuarios y el público en general y colaborar para el buen funcionamiento de la plaza de mercado o galería comercial;
7. Permitir la entrada al local, puesto o bodega a las autoridades de Policía, los Bomberos Oficiales y los funcionarios de la administración y de las empresas prestadoras de los servicios públicos, con fines de inspección de las instalaciones o servicios, para efectos de seguridad, higiene, reparaciones, control de pesas medidas y precios y para el buen funcionamiento en general de la plaza de mercado o galería comercial;
8. Separar y depositar los residuos sólidos en la fuente y su disponerlos selectivamente en un lugar destinado para tal efecto por la administración de la plaza de mercado o galería comercial; de conformidad con la reglamentación expedida por la autoridad competente.
9. Mantener vigente la licencia de sanidad del respectivo local, puesto o bodega;
10. No ocupar los frentes de los locales, puestos o bodegas, los andenes o los corredores interiores o exteriores de la plaza de mercado o galería comercial con artículos, productos o elementos de cualquier género diferentes a la actividad comercial autorizada;
11. No permitir el funcionamiento de garitos, máquinas de juego de suerte y azar, venta de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o tóxicas, ventas ambulantes y, en general, toda actividad diferente a la actividad comercial autorizada o que entorpezca la libre circulación del público o su afluencia a los locales, puestos o bodegas de los comerciantes;
12. No instalar servicios eléctricos, hidráulicos u otros especiales sin previa autorización escrita de la empresa de servicios públicos respectiva;
13. No mantener dentro del local, puesto o bodega materiales inflamables o explosivo y cumplir con los reglamentos de prevención y control de incendios;
14. No vender en el local, puesto o bodega, artículos de mala calidad que puedan constituir peligro para la salud pública o distintos de los autorizados en el permiso de funcionamiento;
15. No consumir en el local, puesto o bodega, bebidas embriagantes con un grado de alcohol superior al 4%, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o tóxicas;
16. No patrocinar, procurar o permitir la ocupación del espacio público externo aledaño a las plazas de mercado o galerías comerciales, con el expendio de productos;
17. No vender, poseer, comprar o mantener en el local, puesto o bodega, artículos o mercancías que sean producto de actividades ilegales;
18. No usar pesas o medidas no permitidas o adulteradas;
19. No arrojar basura o cualquier tipo de desperdicio fuera de las canecas, depósitos, recipientes o bolsas destinadas para tal fin o ubicarlas en sitios que no correspondan para su adecuada disposición o reciclaje;
20. No vender artículos de primera necesidad a precios superiores a los autorizados oficialmente o que constituyan especulación cuando estos precios no estuvieren legalmente establecidos;
21. No permitir la permanencia de animales de cualquier especie que afecte las condiciones de higiene, salubridad y seguridad o que impida la correcta prestación del servicio;
22. No vender especies animales o vegetales que ofrezcan peligro para la integridad y la salud y cuya venta esté expresamente prohibida por las autoridades ambientales competentes, y
23. Vender los alimentos debidamente empacados y envueltos con materiales limpios y coger con pinzas o instrumentos apropiados aquellos que no estén empacados.
PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.
(Reservado 0321 a 0329)
EN LA PROTECCIÓN Y CUIDADO DE LOS ANIMALES.
ARTÍCULO 34. COMPORTAMIENTOS FAVORABLES PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES. Para garantizar la salud de las personas y la conservación de la diversidad biológica se deben proteger y cuidar los animales, impedir su maltrato y asegurar su manejo y tenencia adecuados. Los siguientes comportamientos favorecen la salud y la protección de los animales:
1. Mantener o transportar animales en lugares o vehículos que garanticen las condiciones mínimas de bienestar para ellos y que ofrezcan la debida seguridad para las personas;
2. Remitir los animales enfermos o heridos, por parte de los propietarios o tenedores, a los veterinarios, a las Asociaciones Protectoras de Animales o lugares destinados para el efecto en las localidades, con el fin de realizar los procedimientos establecidos para garantizar su protección;
3. Utilizar, por parte del dueño o tenedor de animales domésticos o mascotas, traílla, correa, bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su artículo 108 b y demás normas legales vigentes, cuando se desplacen por el espacio público;
4. Recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura, por parte del dueño o tenedor del animal doméstico o mascota, los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en el espacio público;
5. Atar los animales de tiro de manera que no sufran daño. No dejar abandonados los animales de tiro en el espacio público y recoger siempre sus excrementos;
6. Comunicar a la autoridad sanitaria en caso de observar animales sospechosos de rabia para que se realice el respectivo seguimiento;
7. Acudir al centro de salud más cercano para ser examinado, y avisar a las autoridades sanitarias, cuando una persona sea atacada por un animal;
8. Entregar el animal ajeno a su dueño o dar aviso a la autoridad de Policía sobre su extravío;
9. Vacunar a los animales domésticos, de compañía o mascotas, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica;
10. No realizar procedimientos que ocasionen dolor o sufrimiento a los animales, y
11. Las Autoridades de Policía Distritales impedirán la presentación de espectáculos públicos o privados con animales silvestres, mamíferos marinos o domesticados, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 58 de 2002.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las autoridades sanitarias o de Policía del Distrito, deberán conducir a los lugares destinados para el efecto en las Localidades, a los animales que se encuentran deambulando en el espacio público, y a los que hayan mordido a una persona, para realizar la observación correspondiente y coordinar con el Centro de Zoonosis los casos en que deben ser remitidos los caninos a este Centro.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. Ver el Concepto de la Secretaría General 81 de 2003
(Reservado 0331 a 0339)
EN LA SALUBRIDAD DE LAS PLANTAS.
ARTÍCULO 35. LA SALUBRIDAD DE LAS PLANTAS. El cuidado de las plantas es importante para la salud de las personas y de los animales y para la conservación de la diversidad biológica, por lo tanto, se debe permitir el examen y aplicar el tratamiento indicado por las autoridades y personas competentes a las flores, árboles o plantas que originen plagas o enfermedades que puedan propagarse, o destruirlas si fuera necesario, caso en el cual deberán ser reemplazadas por otras, según lo aprobado por la autoridad competente. La tala de árboles requiere el permiso previo de la autoridad competente.
PARÁGRAFO. Por ningún motivo, salvo autorización previa del D.A.M.A. o de la autoridad ambiental del distrito, se pueden talar los árboles ubicados en los separadores, zonas verdes, parques y andenes.
(Reservado 0341 a 0349)
PARA LA PROTECCIÓN DE LAS POBLACIONES VULNERABLES.
ARTÍCULO 36. VULNERABILIDAD. Para efectos de este Código, la vulnerabilidad es la situación personal y social de riesgo, deterioro, pérdida o imposibilidad de acceso a condiciones habitacionales, sanitarias, educativas, laborales, de previsión, de participación, de información, de oportunidades y desarrollo de capacidades, situación que menoscaba la dignidad de la persona humana y la coloca en estado de inseguridad, indefensión, desigualdad o riesgo especial.
(Reservado 0351 a 0359)
ARTÍCULO 37. RESPETO POR LAS DIFERENCIAS. La convivencia ciudadana se sustenta en el reconocimiento y el respeto por la diferencia y la diversidad, en un plano de libertad, de igualdad ante la ley y de solidaridad, dentro del marco de la vida en sociedad. Por esta razón, deben ser respetados por las demás personas todos aquellos que asumen conductas diferentes no lesivas para los demás, por necesidad o por libre voluntad, y a su vez, ellos deberán ajustarse a las reglas distritales de convivencia ciudadana.
(Reservado 0361 a 0369)
LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS.
ARTÍCULO 38. PROHIBICIÓN A LOS ADULTOS. En ningún caso se deberá incurrir en alguno de los siguientes comportamientos contrarios a la protección especial de las niñas y los niños:
1. Ejercer, permitir, favorecer o propiciar el abuso y la explotación sexual de los menores de edad;
2. Permitir, favorecer o propiciar el ingreso de menores de edad a lugares donde se realiza ejercicio de prostitución;
3. Comercializar, alquilar o prestar a menores de edad material pornográfico o de contenido violento en cualquier forma o técnica de presentación;
4. Permitir el ingreso a espectáculos, salas de cine, teatros o similares con clasificación para mayores o con clasificación para una edad superior a la de la persona menor;
5. Permitir, inducir y propiciar por cualquier medio a los menores de edad a consumir tabaco y sus derivados, ingerir bebidas embriagantes, estupefacientes y sustancias sicotrópicas o tóxicas;
6. Permitir, inducir o propiciar a los menores de edad, el acceso a material pornográfico o de alta violencia por cualquier medio técnico;
7. Ofrecer juegos de suerte o azar a menores de edad y en ningún caso permitir la utilización de máquinas y juegos de destreza y habilidad a menores de catorce (14) años de edad;
8. Organizar o promover actividades turísticas que incluyan el abuso y la explotación sexual de menores de edad;
9. Utilizar a menores de edad para ejercer la mendicidad o explotarlas para cualquier fin;
10. Vincular a menores de 14 años al trabajo o a los jóvenes entre 14 y 18 años sin el cumplimiento de los requisitos de ley;
11. Reclutar menores de edad para que participen en el conflicto armado, y
12. Maltratar física, psíquica o emocionalmente a los menores de edad.
13. Adicionado por el art. 1, Acuerdo Distrital 209 de 2006, con el siguiente texto: 13. Propiciar o permitir el ingreso de menores de 14 años a fiestas o eventos similares en sitios abiertos al público con ambientes no aptos para menores tales como discotecas, tabernas, bares, whiskerias, clubes diurnos o nocturnos, casas de juego de suerte o de azar o en aquellos habilitados para usos similares a los de tales establecimientos así sea de manera transitoria, donde se expendan bebidas embriagantes y/o energizantes o demás sustancias estimulantes que afecten la salud de los menores.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando una persona adulta tenga conocimiento de la violación de alguna de estas prohibiciones, deberá dar aviso de inmediato a las autoridades de Policía, para que adopten las medidas del caso de acuerdo con la ley y los reglamentos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La realización de los anteriores comportamientos dará lugar a medidas correctivas, contenidos en el libro Tercero Titulo de Tercero de este código, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
PARÁGRAFO TERCERO. Adicionado por el art. 1, Acuerdo Distrital 209 de 2006, con el siguiente texto: PARÁGRAFO TERCERO: Los padres de familia o adultos responsables de los menores que faciliten o permitan la presencia de menores de 14 años en los sitios o eventos de que trata el numeral 13, serán sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor.
PARÁGRAFO CUARTO: Adicionado por el art. 1, Acuerdo Distrital 209 de 2006, con el siguiente texto: PARÁGRAFO CUARTO: Los establecimientos que promuevan o realicen fiestas o eventos de que trata el numeral 13, serán objeto de las sanciones establecidas en el artículo 8 del Decreto Distrital 415 de 1994, "Por medio del cual se dictan normas para la protección de menores y demás normas concordantes."
(Reservado 0371 a 0379)
ARTÍCULO 39. PROHIBICIÓN A LOS MENORES DE EDAD. Se prohíbe a los menores de edad realizar los siguientes comportamientos:
1. Ingresar a espectáculos, salas de cine, teatros o similares con clasificación para mayores o con clasificación para una edad superior a la de la persona menor;
2. Ingresar a casinos, casas de juego, lugares donde funcionen juegos electrónicos de suerte y azar;
3. Portar o consumir tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes, estupefacientes o tóxicas,
4. Portar armas de fuego o cortopunzantes.
5. Utilizar a otros niños y niñas para ejercer la mendicidad o para explotarlos con cualquier fin.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando una persona adulta tenga conocimiento de que un menor de edad incurra en alguno de los comportamientos descritos en este artículo, debe dar aviso de inmediato a sus padres o representantes legales y a las autoridades o miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., para que adopten las medidas del caso, de acuerdo con la ley y los reglamentos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La realización de estos comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código y a las establecidas en la normatividad nacional vigente.
PARÁGRAFO TERCERO: Adicionado por el art. 2, Acuerdo Distrital 209 de 2006, con el siguiente texto: PARÁGRAFO TERCERO: Cuando las autoridades de policía encuentren menores infringiendo esta disposición, deberán remitirlos a la autoridad competente para que les sean aplicadas las medidas de protección contenidas en el artículo 29 y siguientes del Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor, sin perjuicio de que también se apliquen las demás medidas correctivas previstas en este Código."
(Reservado 0381 a 0389)
ARTÍCULO 40. DEBERES DE LAS AUTORIDADES DE POLICÍA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES DE EDAD.
Son deberes de las autoridades de Policía:
1. Adoptar las medidas de prevención y protección necesarias, de acuerdo con las políticas sobre la materia que determinen las autoridades distritales en cooperación con autoridades nacionales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales, para impedir que los menores de edad sean víctimas de abuso y explotación sexual y de otras formas de explotación
2. Realizar programas de inclusión y promoción personal, social y cultural para los menores de edad, que se encuentren en situación de abuso o explotación sexual y de otras formas de explotación
3. Reportar los establecimientos y las situaciones en los cuales se encuentren niños y niñas en situación de explotación.
4. Garantizar la prevalencia y salvaguarda de los derechos de los niños y las niñas para el acceso, permanencia y disfrute de los espacios públicos urbanos, en condiciones de tranquilidad y seguridad.
5. Adicionado por el art. 3, Acuerdo Distrital 209 de 2006, con el siguiente texto: 5. Realizar de manera permanente inspecciones a toda clase de establecimientos públicos o abiertos al público, con el fin de prevenir e impedir que los menores de 14 años ingresen a los lugares descritos en el numeral 13 del artículo 38.
6. Adicionado por el art. 3, Acuerdo Distrital 209 de 2006, con el siguiente texto: 6. Realizar, de manera permanente inspecciones a toda clase de establecimientos públicos o abiertos al público, con el fin de prevenir e impedir que los menores de 18 años porten, consuman o adquieran bebidas y/o alimentos que afecten la salud de los menores".
(Reservado 0391 a 0399)
LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA O DISMINUCIONES SENSORIALES O MENTALES.
ARTÍCULO 41. DEBERES PARA CON LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA O DISCAPACIDAD SENSORIAL, FÍSICA Y/O MENTAL. Las personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial física y/o mental deben recibir del estado especial protección en el marco de la corresponsabilidad. El pleno ejercicio de todos sus derechos, se garantiza observando los siguientes deberes generales:
1. Ofrecerles apoyo de comunicación, de orientación y de ayuda que requieran para cruzar las calles, buscar direcciones y llevar paquetes; cederles el puesto en las filas, en los vehículos de transporte público colectivo, y darles prevalencia en el uso del transporte público individual;
2. Facilitarles el acceso físico, administrativo y operativo a los servicios públicos, teniendo en cuenta su limitación;
3. Fomentar su participación en los diferentes espacios de la vida cotidiana, evitando así su discriminación;
4. Velar porque reciban la atención médica y el tratamiento requeridos y si sus actitudes representan un peligro para sí mismas y para los demás, llevarlas a la institución de salud correspondiente, para su debido cuidado y rehabilitación;
5. Activar el mecanismo de salud para que sea examinada y atendida debidamente, la persona que asuma actitudes peligrosas para sí misma o para los demás en el espacio público, e informar a sus familiares y representantes legales;
6. Los familiares y representantes legales de las personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial, física y/o mental, deben velar porque reciban en forma integral, la atención, los cuidados y los medicamentos que requieran, así como el apoyo familiar y social adecuado para su tratamiento y rehabilitación;
7. La planeación urbanística y los proyectos que se realicen deben dar cumplimiento a las normas de accesibilidad al espacio físico, a las comunicaciones, al transporte, tales como la construcción de rampas, entradas y salidas más amplias, sanitarios y servicios adecuados, parqueaderos especiales en los parques, los edificios y las calles, y
8. Los programas de recreación, deporte, cultura y turismo deben facilitar su participación, para lo cual tendrán en cuenta la situación de las personas con limitación física, auditiva, visual y mental.
(Reservado 0401 a 0409)
ARTICULO 42. PERSONAS CON LIMITACIONES VISUALES. Los comportamientos establecidos en el presente Código relacionados con la prohibición de ingreso de animales a determinados espacios y establecimientos comerciales, medios de transporte y demás, no se aplicarán a los lazarillos o perros guías de la población invidente.
La identificación de los perros guías deberá hacerse mediante un distintivo que llevará el perro en lugar visible.
(Reservado 0411 a 0419)
ARTÍCULO 43. COMPORTAMIENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA O DISCAPACIDAD SENSORIAL, FÍSICA Y/O MENTAL. Todas las personas en el distrito capital deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la convivencia:
1. No cometer ni permitir abusos o maltratos contra las personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales, físicas y/o mentales,
2. No utilizarlas o explotarlas con el fin de obtener beneficio.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las autoridades de Policía y los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. deben estar en capacidad de brindar el apoyo oportuno especial a las personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial, física y/o mental para cruzar las calles, siendo garantes de su seguridad y las protegerán contra accidentes y cualquier abuso o discriminación. El Distrito Capital actuará en su favor, reconociendo la responsabilidad del Estado y su tarea rehabilitadora.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.
(Reservado 0421 a 0429)
LOS ADULTOS MAYORES.
ARTÍCULO 44. PROTECCIÓN ESPECIAL DE LOS ADULTOS MAYORES. Los adultos mayores merecen una especial protección y cuidado por parte de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá. Su conocimiento y experiencia constituyen bienes de la sociedad que al ser transmitidos a nuevas generaciones sirven de punto de referencia para la conformación de la memoria y la cultura de la comunidad.
Los siguientes deberes y comportamientos generales favorecen la protección de los adultos mayores:
1. Respetar sus derechos ciudadanos y apoyar y contribuir para que les sean respetados por quienes interactúan con ellas en espacios públicos, comunitarios, colectivos y privados;
2. Respetar su derecho a movilizarse libremente y en ningún caso perturbarlas en su tranquilidad;
3. Colaborar con ellas en actividades tales como cruzar las calles, subir al transporte público individual o colectivo, cargar paquetes y todas las demás que sean necesarias para su desenvolvimiento y convivencia ciudadana armónica;
4. Ceder el puesto en las filas, en los vehículos de transporte público colectivo y darles prevalencia en el uso del transporte público individual;
5. Brindarles la protección y el cuidado necesario para su bienestar y alegría y apoyarlas en sus actividades recreativas y de esparcimiento social;
6. Apoyar la formación de organizaciones sociales y de convivencia, como mecanismo de integración.
7. Denunciar el maltrato social, físico, sociológico y sexual contra ellas.
PARÁGRAFO. La inobservancia de los comportamientos señalados en los numerales 1,2, 5 y 7 dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.
(Reservado 0431 a 0439)
ARTÍCULO 45. DEBERES DE LAS AUTORIDADES DE POLICÍA EN LA PROTECCIÓN DE LOS ADULTOS MAYORES. Las autoridades de policía deben brindar el apoyo oportuno a todas las personas, organizaciones y entidades que en desarrollo de sus actividades y funciones promuevan y favorezcan la participación y el reconocimiento de los adultos mayores.
(Reservado 0441 a 0449)
QUIENES EJERCEN PROSTITUCIÓN.
ARTÍCULO 46. QUIENES EJERCEN PROSTITUCIÓN. Las personas que ejercen prostitución deben ser respetadas. El ejercicio de esta actividad, en sí misma, no da lugar a la aplicación de medidas correctivas.
(Reservado 0451 a 0459)
ARTÍCULO 47. COMPORTAMIENTOS DE QUIENES EJERCEN PROSTITUCIÓN. Quienes ejercen prostitución deben observar los siguientes comportamientos para la protección de la salud y de la convivencia:
1. Portar el documento de identidad y el carné de afiliación al Sistema General de Seguridad en Salud;
2. Asistir al servicio de salud para las actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades, así como en caso de enfermedad o embarazo,
3. Para el desarrollo seguro de su actividad, observar los medios de protección y las medidas que ordenen las autoridades sanitarias.
4. Colaborar con las autoridades sanitarias que ejercen la prevención y el control de las enfermedades de transmisión sexual y atender sus indicaciones;
5. Participar, por lo menos veinticuatro (24) horas al año, en jornadas de información y educación en salud, derechos humanos y desarrollo personal, las cuales serán certificadas por la Secretaría Distrital de Salud, el Departamento Administrativo de Bienestar Social o las entidades delegadas para tal fin;
6. Realizar el ejercicio de prostitución en las condiciones, sitios y zonas definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial POT y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten;
7. Cumplir las reglas de convivencia ciudadana y respetar la tranquilidad, bienestar e integridad de las personas vecinas y de los peatones;
8. En ningún caso realizar este trabajo si se vive con la infección por VIH o padece otra enfermedad de transmisión sexual;
9. No realizar exhibicionismo en el espacio público y/o desde el espacio privado hacia el espacio público.
PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.
(Reservado 0461 a 0469)
ARTÍCULO 48. RESPONSABILIDAD DE LAS I.P.S. Las instituciones de salud que diagnostiquen a un trabajador sexual una enfermedad de transmisión sexual o VIH, deberán aplicar el protocolo de manejo y la vigilancia epidemiológica para su atención integral y la adherencia al servicio.
(Reservado 0471 a 0479)
ARTÍCULO 49. COMPORTAMIENTOS DE QUIENES UTILIZAN PERSONAS EN PROSTITUCIÓN. Quienes utilizan personas en prostitución, deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud y la convivencia:
1. Respetar los derechos de las personas que ejercen prostitución;
2. Utilizar las protecciones especiales y observar las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias;
3. No exigir ni aceptar prostitución de parte de una persona menor de edad;
4. No realizar ni permitir maltrato social, físico, psicológico o sexual a las personas que ejercen prostitución;
5. No exigir a quien ejerce prostitución el consumo de bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o tóxicas.
PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.
(Reservado 0481 a 0489)
ARTÍCULO 50. UBICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE EJERZA PROSTITUCIÓN. Los establecimientos donde se ejerza prostitución deben estar ubicados únicamente en las zonas señaladas por el Gobierno Distrital de Bogotá, D.C., con fundamento en el Plan de Ordenamiento Territorial POT y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.
(Reservado 0491 a 0499)
ARTÍCULO 51. ESTABLECIMIENTOS DONDE SE EJERZA PROSTITUCIÓN. Los propietarios, tenedores, administradores o encargados de establecimientos donde se ejerza prostitución, deben observar los siguientes comportamientos:
1. Obtener permiso de funcionamiento por parte del despacho de la Secretaría de Gobierno, según lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial POT y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten;
2. Obtener para su funcionamiento el concepto sanitario expedido por la Secretaria Distrital de Salud o su delegado;
3. Proveer o distribuir a las personas que ejercen prostitución y a quienes utilizan sus servicios, protecciones especiales para el desempeño de su actividad y facilitarles el cumplimiento de las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias;
4. Promover el uso del condón y de otros medios de protección, recomendados por las autoridades sanitarias, a través de información impresa, visual y auditiva, y la instalación de dispensadores de condones en lugares públicos y privados que determine la autoridad competente.
5. Colaborar con las autoridades sanitarias y de Policía cuando se realicen campañas de inspección y vigilancia;
6. Asistir como propietario, administrador o encargado del establecimiento, por lo menos veinticuatro (24) horas en el año, a recibir información y educación en salud, derechos humanos y desarrollo personal, la cual será certificada por la Secretaría Distrital de Salud y por el Departamento Administrativo de Bienestar Social o entidades delegadas para tal fin;
7. Tratar dignamente a las personas que ejercen prostitución, evitar su rechazo y censura y la violación de sus derechos a la libre movilización y al desarrollo de la personalidad;
8. No permitir o propiciar el ingreso de personas menores de edad a estos establecimientos;
9. No permitir, favorecer o propiciar el abuso y la explotación sexual de menores de edad;
10. En ningún caso permitir, a través del establecimiento, la utilización de menores de edad para la pornografía o el turismo sexual infantil;
11. No inducir o constreñir al ejercicio de prostitución a las personas o impedir, a quien lo realiza, retirarse del mismo si fuere su deseo;
12. No permitir, favorecer o propiciar la trata de personas;
13. No obligar a quienes ejercen prostitución a ingerir bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas;
14. No permitir el porte de armas dentro del establecimiento;
15. No realizar ni permitir maltrato social, físico, psicológico o sexual a quienes ejercen prostitución;
16. No mantener en cautiverio o retener a quienes ejercen prostitución en el establecimiento, y
17. No realizar publicidad de cualquier tipo, alusiva a esta actividad, en el establecimiento.
18. Velar por el cumplimiento de los deberes y comportamientos de quienes ejercen prostitución en su establecimiento.
PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.
(Reservado 0501 a 0509)
ARTÍCULO 52. DEBERES DE LAS AUTORIDADES DISTRITALES, ADMINISTRATIVAS Y DE POLICÍA. Las autoridades distritales, administrativas y de Policía coordinarán con las autoridades de salud y de derechos humanos, la realización de visitas de inspección a los establecimientos donde se ejerza la prostitución.
El Distrito Capital utilizará los medios a su alcance para prevenir la prostitución y facilitar la rehabilitación de la persona que la ejerza. La rehabilitación se ofrecerá sin que tenga carácter imperativo. En consecuencia, la Administración Distrital organizará propuestas de formación gratuita para quienes la ejerzan y creará planes y programas especiales para llevar a cabo estos procesos.
(Reservado 051 a 0519)
LOS HABITANTES DE LA CALLE.
ARTICULO 53. DEBERES DE LAS AUTORIDADES DISTRITALES. En el Estado Social de Derecho, fundado en la dignidad humana, las autoridades deben proteger en forma especial a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. En cumplimiento de lo anterior, son deberes generales de las autoridades distritales en relación con los habitantes de la calle:
1. Establecer formas de diálogo con ellas;
2. Promover la participación y la comunicación de estas personas y evitar que sean objeto de exclusión o de discriminación negativa;
3. Brindar oportunidades productivas y ocupacionales para asegurar su correcta inserción a la dinámica social, y que cumplan las normas de convivencia ciudadana, y
4. Realizar programas de inclusión y promoción personal, social y cultural para ellas.
(Reservado 0521 a 0529)
ARTICULO 54. PROTECCIÓN ESPECIAL A LOS HABITANTES DE LA CALLE. Los habitantes de la calle recibirán especial protección y cuidado por parte de la Administración Distrital, para lo cual desarrollará programas que promuevan su inclusión en colaboración con sus familias y entidades públicas y privadas. Ver el Decreto Distrital 136 de 2005
(Reservado 0531 a 0539)
PARA CONSERVAR Y PROTEGER EL AMBIENTE.
ARTÍCULO 55. EL AMBIENTE ES PATRIMONIO DE TODAS LAS PERSONAS. El aire, el agua, el suelo, el subsuelo, los cerros y los bosques, los ríos y las quebradas, los canales, las chucuas, los humedales y las zonas de ronda hidráulica y zonas de manejo y preservación ambiental del sistema hídrico, los parques, las zonas verdes y los jardines, los árboles, las alamedas, los cementerios, la flora y la fauna silvestre, el paisaje natural y el paisaje modificado, las edificaciones, los espacios interiores y públicos son recursos ambientales y del paisaje del Distrito Capital de Bogotá y fuentes de alegría, salud y vida. Estos recursos son patrimonio colectivo y, por tanto, su preservación y conservación es de primordial interés para toda la comunidad. La biodiversidad de la ciudad deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
(Reservado 0541 a 0549)
ARTÍCULO 56. COMPORTAMIENTOS QUE FAVORECEN LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL AIRE. Respirar un aire sano y puro es justa aspiración de todas las personas y los seres vivos, pero para ello es preciso combatir las causas de su contaminación. Todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá deben participar en la protección y mejoramiento de la calidad del aire, mediante los siguientes comportamientos:
1. Respecto del tráfico vehicular:
1.1. Revisar y mantener sincronizados y en buen estado los motores de los vehículos que circulan por las vías y conservarlos en condiciones de funcionamiento de tal manera que no impliquen riesgos para las personas ni para el ambiente;
1.2. Realizar las prácticas necesarias para evitar la quema excesiva de combustible y emisiones contaminantes;
1.3. Efectuar la revisión anual de emisión de gases y humo en el transporte público y privado, portar el certificado único correspondiente, de acuerdo con las normas vigentes, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la ley y los reglamentos, y Ver el auto del Tribunal Administrativo de C/marca. Exp. 200400491, que decretó la suspensión provisional del Texto subrayado.
1.4. Contribuir con generosidad al buen desenvolvimiento y fluidez del tráfico automotor, evitando todas aquellas conductas que causen su obstrucción, baja velocidad de tránsito o parálisis;
2. Respecto de la industria y algunas prácticas domésticas:
2.1. Velar porque las emisiones industriales se encuentren dentro de los límites permisibles y en las condiciones señaladas en la Ley y los reglamentos;
2.2. Evitar la generación de gases, vapores, partículas u olores molestos provenientes de establecimientos comerciales tales como restaurantes, lavanderías, fábricas de muebles, talleres de pintura, talleres de mecánica, mediante la utilización de ductos o dispositivos que aseguren su adecuada dispersión;
2.3. Adoptar las precauciones y medidas técnicas exigidas por las normas vigentes, con el fin de controlar las emisiones contaminantes, particularmente del sector industrial y comercial;
3. Respecto de la emisión de gases tóxicos por la combustión de sustancias químicas y residuos sólidos:
3.1. Dar el tratamiento técnico adecuado a los residuos y desechos tóxicos, los cuales deben ser operados por personas técnicamente preparadas para su manejo y manipulación;
3.2. La utilización de aceites usados como combustibles, por tratarse de residuos peligrosos, debe hacerse de acuerdo a las prescripciones establecidas en las Leyes vigentes;
3.3. No se podrán incinerar sustancias o residuos peligrosos, salvo las excepciones establecidas en las leyes vigentes;
3.4.No se permite en el perímetro urbano realizar quemas abiertas, y en especial las de llantas, baterías, plásticos y otros elementos o desechos peligrosos que emiten contaminantes tóxicos al aire.
4. En el espacio público:
4.1. Dar un uso y manejo seguro a los plaguicidas y herbicidas de acuerdo con lo establecido por el Código Sanitario Nacional, la ley y los reglamentos;
4.2. Tomar las medidas necesarias para evitar la emisión de partículas en suspensión provenientes de materiales de construcción, demolición o desecho, de conformidad con las leyes vigentes;
4.3. No utilizar diluyentes en el espacio público o de forma tal que las emanaciones lleguen a él;
5. Respetar el derecho de los no fumadores y no fumar en los espacios en que esté prohibido hacerlo;
6. No permitir olores molestos, cualquiera sea su origen, de acuerdo con las normas vigentes, y
7. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía, cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.
PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código, y a las sanciones contenidas en las normas nacionales vigentes.
(Reservado 0551 a 0559)
ARTÍCULO 57. EL AGUA. El agua es un recurso indispensable para el desarrollo de las actividades humanas y la preservación de la salud y la vida. De la conservación y protección de sus fuentes, de su correcto tratamiento y almacenamiento y de su buen uso y consumo depende la disponibilidad del agua en el presente y su perdurabilidad para el futuro.
(Reservado 0561 a 0569)
ARTÍCULO 58. DEBERES GENERALES PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL AGUA. Los siguientes, son deberes generales para la protección del agua:
1. Ahorrar agua y evitar su desperdicio en todas las actividades de la vida cotidiana y promover que otros también lo hagan, y
2. Cuidar y velar por la conservación de los nacimientos o vertientes y los cursos de ríos y quebradas, de los humedales, de las rondas, de los canales, de agua subterránea y lluvias, evitando todas aquellas acciones que contribuyan a la destrucción de la vegetación y causen erosión de los suelos.
(Reservado 0571 a 0579)
ARTÍCULO 59. COMPORTAMIENTOS QUE FAVORECEN LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL AGUA. La conservación y protección del agua requiere un compromiso de todos, para lo cual se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen su conservación y protección:
1. Cuidar y velar por la conservación de la calidad de las aguas y controlar las actividades que generen vertimientos, evitando todas aquellas acciones que puedan causar su contaminación tales como arrojar en ríos y quebradas materiales de desecho y residuos sólidos, aguas residuales y efluentes de la industria sin tratamiento y demás actividades que generen vertimientos sin el respectivo permiso, con grave peligro para la salud y la vida de las personas que necesitan hacer uso de esas aguas;
2. Cuidar, velar y no arrojar en las redes de alcantarillado sanitario y de aguas lluvias, residuos sólidos, residuos de construcción, lodos, combustibles y lubricantes, fungicidas y cualesquier sustancia tóxica o peligrosa, contaminante o no contaminante para la salud humana, animal y vegetal;
3. Limpiar y desinfectar los tanques de agua mínimo cada seis (6) meses, en especial en los conjuntos residenciales y establecimientos públicos y privados, especialmente los relacionados con la salud, la educación y lugares donde se concentre público y se manejen alimentos;
4. Cuidar y velar por la protección y conservación de las zonas de ronda hidráulica y zonas de manejo y preservación ambiental de los cuerpos de agua del sistema hídrico del Distrito;
5. Aislar completamente las obras de construcción que se desarrollen aledañas a canales o fuentes de agua para evitar la contaminación del agua con materiales, e implementar las acciones de prevención y mitigación que disponga la autoridad ambiental respectiva;
6. No permitir o realizar tala y quema de árboles y arbustos y extracción de plantas y musgos, en especial, dentro de las zonas de ronda de los ríos y quebradas y en las zonas de manejo y preservación ambiental, salvo que se cuente con un permiso de aprovechamiento forestal o de tala de árboles aislados. Así mismo, para plantar especies vegetales en estas zonas, se debe contar con las autorizaciones o permisos correspondientes;
7. No extraer materiales de arrastre de los cauces o lechos de ríos y quebradas, tales como piedra, arena y cascajo sin el título minero y la licencia ambiental correspondiente;
8. No lavar vehículos en el espacio público o en áreas de la estructura ecológica principal en donde el agua jabonosa llegue al sistema de alcantarillado pluvial o a cuerpos de agua naturales, y en todo caso reciclar el agua antes de depositarla al sistema de alcantarillado.
9. No ejecutar labores de clasificación, disposición y reciclaje de residuos sólidos dentro de las zonas de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental, o dentro de la infraestructura de alcantarillado pluvial y sanitario de la ciudad, y
10. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.
PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código, sin perjuicio de las normas penales y ambientales vigentes.
(Reservado 0581 a 0589)
LOS SUELOS Y LOS SUBSUELOS.
ARTÍCULO 60. LOS SUELOS Y LOS SUBSUELOS. Los suelos que por norma hagan parte del espacio público y los subsuelos contienen los nutrientes que le dan vida a las plantas, las cuales proporcionan al hombre oxígeno y alimento. Son, además, el tamiz protector de las aguas subterráneas, fuente y reserva de vida. La conservación de la calidad de los suelos y subsuelos es una condición para la preservación de los seres vivos.
(Reservado 0591 a 0599)
ARTÍCULO 61. COMPORTAMIENTOS QUE FAVORECEN LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS SUELOS Y SUBSUELOS. La conservación y protección de los suelos requiere un compromiso de todos. Por ello se deben observar los siguientes comportamientos:
1. Cuidar, proteger y velar por la conservación de los suelos y evitar las acciones que contribuyan a la destrucción de la vegetación y causen erosión de estos, como la tala y quema no autorizados de árboles y arbustos y la extracción de plantas y musgos;
2. Utilizar pesticidas, plaguicidas, herbicidas y abonos químicos, atendiendo las indicaciones técnicas por parte de especialistas en el cuidado de áreas verdes públicas, jardines privados y cultivos, tanto en el área urbana como rural y de acuerdo a los sitios, cantidades y condiciones establecidos en las normas y reglamentos;
3. No permitir el derrame de hidrocarburos y de materiales químicos, sólidos y líquidos que puedan representar un riesgo para la calidad de los suelos o aguas subterráneas, e informar inmediatamente a las autoridades si llegaren a ocurrir, a fin de que se puedan tomar medidas oportunas de corrección del daño y se eviten efectos nocivos para la salud e integridad de los seres vivos y de los bienes, y
4. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.
PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.
(Reservado 0601 a 0609)
LA FAUNA Y LA FLORA SILVESTRES.
ARTÍCULO 62. LA FAUNA Y LA FLORA SILVESTRES. La fauna y la flora silvestres son recursos que constituyen un patrimonio ambiental, social y cultural de la región y del país. Su conservación y protección es de interés general.
(Reservado 0611 a 0619)
ARTÍCULO 63. COMPORTAMIENTOS QUE FAVORECEN LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRES. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la conservación y protección de la fauna y flora silvestres:
1. Informar al Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) y demás autoridades competentes si se encuentra un animal silvestre enfermo, herido o en cautiverio. Igualmente denunciar sobre venta o industrias que utilicen partes de flora y fauna silvestre;
2. No realizar actividades que perturben la vida silvestre o destruyan los hábitat naturales, como la tenencia de animales silvestres en calidad de mascotas, la tala, quema, extracción de plantas y especies animales, el ruido y la contaminación del aire, el agua y los suelos;
3. El aprovechamiento de la fauna y flora silvestre o de sus productos sólo podrá adelantarse con permiso, autorización o licencia expedida por la autoridad ambiental competente;
4. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía, cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.
PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.
(Reservado 0621 a 0629)
ARTÍCULO 64. APOYO A LAS ORGANIZACIONES QUE PARTICIPEN EN LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE. El Gobierno Distrital a través de sus entidades propiciará y fomentará la creación de organizaciones ciudadanas y no gubernamentales que adopten para su cuidado, conservación y protección, áreas de interés ambiental.
(Reservado 0631 a 0639)
PARA LA PROTECCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO.
ARTÍCULO 65. ESPACIO PÚBLICO. Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá.
(Reservado 0641 a 0649)
ARTÍCULO 66. ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL ESPACIO PÚBLICO. El espacio público está conformado por el conjunto de los siguientes elementos constitutivos y complementarios, definidos en las normas nacionales vigentes:
I. Elementos constitutivos
1. Elementos constitutivos naturales:
a) Áreas para la conservación y preservación del sistema orográfico o de montañas, tales como: cerros, montañas, colinas;
b) Áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico, conformado por:
i) Elementos naturales, relacionados con corrientes de agua tales como: cuencas y microcuencas, manantiales, ríos, quebradas, arroyos, rondas hídricas, zonas de manejo, y protección ambiental, y relacionados con cuerpos de agua, tales como lagos, lagunas, pantanos, humedales, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental;
ii) Elementos artificiales o construidos, relacionados con corrientes de agua, tales como: canales de desagüe, alcantarillas, aliviaderos, diques, presas, represas, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental, y relacionados con cuerpos de agua tales como: embalses, lagos, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental.
c) Áreas de especial interés ambiental, científico y paisajístico, tales como:
i) Parques naturales del nivel nacional, regional, departamental y municipal; y
ii) Áreas de reserva natural, santuarios de fauna y flora.
2. Elementos constitutivos artificiales o construidos:
a) Áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular, constituidas por:
i) Los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardineles, cunetas, ciclopistas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamientos bajo espacio público, zonas azules, bahías de estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas, carriles;
ii) Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: esquinas, glorietas, orejas, puentes vehiculares, túneles y viaductos;
b) Áreas articuladoras del espacio público y de encuentro, tales como: parques urbanos, zonas de cesión gratuita al municipio o distrito, plazas, plazoletas, escenarios deportivos; escenarios culturales y de espectáculos al aire libre;
c) Áreas para la conservación y preservación de las obras de interés público y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos, artísticos y arqueológicos, las cuales pueden ser sectores de ciudad, manzanas, costados de manzanas, inmuebles individuales, monumentos nacionales, murales, esculturas, fuentes ornamentales y zonas arqueológicas o accidentes geográficos;
d) Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los Planes de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramientos;
e) De igual forma se considera parte integral del perfil vial, y por ende del espacio público, los antejardines de propiedad privada.
II. Elementos complementarios
a) Componentes de la vegetación natural e intervenida.
Elementos para jardines, arborización y protección del paisaje, tales como: vegetación herbácea o césped, jardines, arbustos, setos o matorrales, árboles o bosques;
b) Componentes del amoblamiento urbano 1. Mobiliario.
a) Elementos de comunicación tales como: mapas de localización del municipio, planos de inmuebles históricos o lugares de interés, informadores de temperatura, contaminación ambiental, decibeles y mensajes, teléfonos, carteleras locales, pendones, pasacalles, mogadores y buzones;
b) Elementos de organización tales como: bolardos, paraderos, tope llantas y semáforos;
c) Elementos de ambientación tales como: luminarias peatonales, luminarias vehiculares, protectores de árboles, rejillas de árboles, materas, bancas, relojes, pérgolas, parasoles, esculturas y murales;
d) Elementos de recreación tales como: juegos para adultos y juegos infantiles;
e) Elementos de servicio tales como: parquímetros, bicicleteros, surtidores de agua, casetas de ventas, casetas de turismo, muebles de emboladores;
f) Elementos de salud e higiene tales como: baños públicos, canecas para reciclar las basuras;
g) Elementos de seguridad, tales como: barandas, pasamanos, cámaras de televisión para seguridad, cámaras de televisión para el tráfico, sirenas, hidrantes, equipos contra incendios.
2. Señalización
a) Elementos de nomenclatura domiciliaria o urbana;
b) Elementos de señalización vial para prevención, reglamentación, información, marcas y varias;
c) Elementos de señalización fluvial para prevención, reglamentación, información, especiales, verticales, horizontales y balizaje;
d) Elementos de señalización férrea tales como: semáforos eléctricos, discos con vástago para hincar en la tierra, discos con mango, tableros con vástago para incar en la tierra, lámparas, linternas de mano y banderas;
e) Elementos de señalización aérea.
PARÁGRAFO. Los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con su área de influencia, manejo administrativo, cobertura espacial y de población, se clasifican en:
a. Elementos del nivel estructural o de influencia general, nacional, departamental, metropolitano, municipal, o Distrital o de ciudad;
b. Elementos del nivel municipal o Distrital, local, zonal y barrial al interior del Distrito Capital.
(Reservado 0651 a 0659)
ARTÍCULO 67. DISFRUTE Y USO DEL ESPACIO PÚBLICO. Todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá pueden disfrutar y hacer uso del espacio público, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Distrital y las demás autoridades competentes, según lo dispuesto en las normas legales vigentes.
PARÁGRAFO. La Administración Distrital reglamentará lo relativo al mobiliario urbano.
(Reservado 0611 a 0669)
ARTÍCULO 68. DEBERES DE LAS AUTORIDADES DE POLICÍA. Corresponde a las autoridades de Policía proteger la integridad del espacio público y su destinación al uso común, y, de manera especial, velar por la conservación, mantenimiento y embellecimiento de los bienes del espacio público de dominio público.
En los bienes del espacio público de domino privado deben intervenir en relación con la seguridad de las personas y las cosas, la salubridad y el ambiente y todos aquellos comportamientos relativos a la convivencia ciudadana.
(Reservado 0671 a 0679)
ARTÍCULO 69. DEBERES GENERALES PARA LA PROTECCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. Son deberes generales para la protección del espacio público, entre otros, los siguientes:
1. Respetar todos los bienes y elementos que hacen parte del espacio público, incluyendo los elementos de amoblamiento urbano o rural;
2. Colaborar y facilitar el ejercicio de las actividades y funciones propias de cada lugar - circulación vial y peatonal, vida social, cívica y cultural, recreación activa y pasiva - y evitar toda acción que pueda limitarlas o entorpecerlas, y respetar el ordenamiento espacial y las normas de uso particulares a cada uno;
3. Cuidar y velar por la integridad física y funcional de los elementos constitutivos del espacio público, naturales o construidos, y de sus equipamientos de servicios, amoblamiento y decoración, teniendo presente que se trata de bienes de uso común, que han sido dispuestos y deben cuidarse para el servicio, uso y disfrute de toda la población;
4. Cuidar y velar por la conservación y el mejoramiento permanente de las calidades ambientales del espacio público y evitar todas aquellas acciones que tiendan a degradarlo, tales como los ruidos innecesarios, la ocupación y la contaminación con propaganda visual, con residuos sólidos y desperdicios y con materiales de construcción en procesos de obra pública o privada;
5. Velar porque el espacio público tenga un diseño que ayude a prevenir accidentes, con un paisaje amable y libre de cualquier sustancia o energía que pueda atentar contra la salud de los seres vivos que lo habitan;
6. Preservar la categoría de zonas verdes y blandas contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial P.O.T.;
7. Contribuir al cuidado y mejoramiento de las calidades estéticas y espaciales de las áreas públicas mediante el buen mantenimiento, aseo y enlucimiento de las fachadas de las viviendas y edificaciones de uso privado, así como de sus frentes de jardín y antejardín, y
8. Plantear alternativas o estrategias para el manejo temporal del tráfico vehicular, cuando la realización de una obra lo interfiera, que protejan a los usuarios y a los trabajadores y mitiguen el impacto sobre la movilidad de los vehículos y los peatones.
(Reservado 0681 a 0689)
ARTÍCULO 70. COMPORTAMIENTOS QUE FAVORECEN LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la protección del espacio público:
1. No realizar actos que atenten contra la convivencia, como la agresión física y verbal contra las personas, la satisfacción de necesidades fisiológicas en cualquier lugar y la exhibición de los órganos sexuales en lugares públicos o abiertos al público;
2. No encerrar, ocupar u obstaculizar el espacio publico sin contar con el permiso para ello y solo en los casos en que las normas vigentes lo permitan;
3. No patrocinar, promover o facilitar directamente o a través de un tercero la ocupación indebida del espacio público mediante venta ambulante o estacionaria; Ver el Decreto Distrital 462 de 2003; Ver la Contestación de demanda por la Alcaldía Mayor, Expediente 401 de 2003, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Ver el Decreto Distrital 98 de 2004
4. Proteger las calidades espaciales y ambientales de las vías públicas en cuyas zonas verdes, separadores, andenes, semáforos y puentes no podrá permitirse la ubicación de personas con ningún tipo de publicidad, excepto la institucional, ya sea por medio de uniformes, carteles o cualquier otro tipo de mecanismo que persiga tal propósito;
5. Los menores de edad no podrán utilizar el espacio público con fines comerciales ni políticos; NOTA: El Tribunal Administrativo de C/marca, declaro la NULIDAD del presente numeral, mediante Sentencia del 02 de noviembre de 2006 (Exp. 2003-303 acumulado), contra la que se interpuso recurso de apelación, estando pendiente de resolver.
6. No drenar o verter aguas residuales al espacio público en los sectores en que se cuenta con el servicio de alcantarillado de aguas servidas;
7. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las empresas de servicios públicos sólo pueden ocupar el espacio público para la instalación de redes y equipamientos en consideración al respeto de las calidades ambientales y paisajísticas del Distrito y, en todo caso, con la respectiva licencia de aprobación de intervención del espacio público por la autoridad competente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.
(Reservado 0691 a 0699)
LOS CERROS Y LOS BOSQUES.
ARTÍCULO 71. CERROS Y BOSQUES. Los cerros y bosques que bordean el Distrito son su elemento ambiental y paisajístico más característico y hacen parte del sistema de áreas protegidas dentro de la estructura ecológica principal y del espacio público. Estos, además, contribuyen a modelar el clima y a limpiar el aire y son una reserva natural de agua de importancia vital para la salud humana, la conservación de los recursos naturales y la estabilización de las dinámicas ambientales. Su cuidado y protección son de interés general.
(Reservado 0701 a 0709)
ARTÍCULO 72. COMPORTAMIENTOS EN LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS CERROS Y LOS BOSQUES. La conservación y protección de los cerros y bosques del Distrito demandan el compromiso de todos y a ese respecto se deben observar los siguientes comportamientos:
1. Cuidar y velar por la conservación de las características morfológicas y topográficas y de la cobertura vegetal que definen el paisaje de los cerros y por el cese de actividades que afectan gravemente los recursos ambientales, entre otras, como la deforestación y la extracción de materiales de cantera;
2. No realizar actividades que puedan producir desastres ecológicos, tales como fogatas, quemas, incendios forestales, fumar o hacer cualquier tipo de combustión que pueda generar la destrucción de la vida en el área, que cause perjuicio o ponga en peligro a la ciudadanía, y
3. Comunicar de inmediato, a las autoridades de Policía, cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.
PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Título III Capitulo Tercero de este Código.
(Reservado 0711 a 0719)
LAS RONDAS DE LOS RÍOS, QUEBRADAS Y CANALES.
ARTÍCULO 73. RONDAS DE LOS RÍOS, QUEBRADAS Y CANALES. Las áreas inmediatas a los cauces de los ríos, quebradas y canales del sistema hídrico del Distrito, denominadas "zonas de ronda hidráulica" y "zonas de manejo y preservación ambiental" forman parte de la estructura ecológica principal y hacen parte del espacio público. Son "áreas de seguridad" en caso de crecientes y desbordamiento de las aguas y constituyen a su vez el entorno natural, ambiental y paisajístico y el medio de protección de dichos cauces. Su conservación como áreas libres naturales es de interés general.
(Reservado 0721 a 0729)
ARTÍCULO 74. COMPORTAMIENTOS QUE FAVORECEN LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE RONDAS DE RÍOS Y QUEBRADAS. La conservación y protección de las áreas de rondas de ríos y quebradas exige el compromiso de todos. Por ello se deben observar los siguientes comportamientos:
1. Cuidar y velar por la preservación de las calidades ambientales y la conservación de la fauna y la flora naturales de las áreas, evitando todas aquellas acciones que puedan afectarlas tales como la destrucción de la vegetación y su utilización como botaderos de residuos sólidos y desechos;
2. No descargar almacenar o cargar temporal o permanentemente los materiales y elementos para la realización de obras públicas o privadas sobre áreas no autorizadas, reservas naturales o forestales y similares, áreas de recreación y parques, ríos, quebradas, canales, caños, chucuas y humedales y en general cualquier cuerpo de agua;
3. No ocupar las áreas de rondas o adelantar acciones tendientes a propiciar su ocupación o construcción de instalaciones de cualquier naturaleza, incluidas las institucionales o de uso comunitario, en contra de las normas urbanísticas relacionadas con la materia, en especial las contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, y
4. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las Autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para que los ríos y quebradas del Distrito cumplan su función urbanística, ambiental y paisajística.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.
(Reservado 0731 a 0739)
CAPITULO 3.
LAS CHUCUAS Y LOS HUMEDALES.
ARTÍCULO 75. CHUCUAS Y HUMEDALES. Las chucuas y humedales y sus zonas de ronda hidráulica y zonas de manejo y preservación ambiental son parte del sistema de drenaje natural del Distrito y del espacio público. Cumplen una función esencial como receptores y retenedores de aguas lluvias antes de su flujo natural al río Bogotá. Constituyen además reservas de la vida silvestre y por tanto son de interés paisajístico, ambiental, recreacional y científico. Para su uso y tratamiento se aplicará lo dispuesto por el Plan de Ordenamiento Territorial P.O.T.
(Reservado 0741 a 0749)
ARTÍCULO 76. COMPORTAMIENTOS QUE FAVORECEN LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS CHUCUAS Y LOS HUMEDALES. La conservación y protección de las chucuas y los humedales demandan el compromiso de todos, por lo cual se deben observar los siguientes comportamientos:
1. Cuidar y velar por la preservación de la integridad física y natural de las áreas y no realizar acciones que puedan conducir a su reducción, parcelación o desmembramiento, como el relleno artificial y construcción de barreras, diques o canales, actividades agrícolas y ganaderas, usos residenciales, comerciales e institucionales sin la autorización de la autoridad ambiental competente;
2. No insertar especies vegetales y animales foráneas que atenten contra el equilibrio y las especies características; excepto las que se incluyan en los proyectos de restauración ecológica definidos en concordancia con las normas legales vigentes en la materia.
3. No desarrollar proyectos urbanísticos y arquitectónicos;
4. No atentar contra la vida silvestre con acciones tales como el vertimiento de aguas contaminadas y residuos de cualquier naturaleza, la extracción de material vegetal, la caza y la pesca, el ruido y todas aquellas que puedan inducir a la pérdida de la riqueza biológica de la calidad ambiental y paisajística que contienen, y
5. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía, cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.
PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.
(Reservado 0751 a 0759)
LOS PARQUES Y JARDINES.
ARTÍCULO 77. PARQUES Y JARDINES. Las áreas naturales, parques y jardines del Distrito hacen parte del espacio público y cumplen una función esencial en la salud humana y en la calidad de los ambientes construidos. Son importantes purificadores de aire y constituyen remansos de tranquilidad para el descanso y la recreación, contribuyendo a la conformación de una ciudad más amable y sana. Su protección es de interés general.
(Reservado 0761 a 0769)
ARTÍCULO 78. COMPORTAMIENTOS QUE FAVORECEN LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE PARQUES Y JARDINES. La conservación y protección de parques y jardines demanda el compromiso y apoyo para el mantenimiento en buen estado de las áreas naturales, los parques y los jardines. Para ello se deben observar los siguientes comportamientos:
1. Cuidar y velar por la integridad física y la calidad ambiental de los parques y jardines y no deteriorar sus características paisajísticas, su riqueza biótica o las instalaciones y equipamientos que contengan;
2. Respetar los lugares y no ejercer actividades que no se encuentren permitidas o por fuera de los sitios específicamente asignados para ellas;
3. Fomentar actividades comunitarias para el mantenimiento y mejoramiento de parques y jardines;
4. No contaminar las áreas naturales, los parques y jardines con residuos sólidos, excrementos y deshechos o utilizarlos para fines incompatibles con su objeto social;
5. No realizar o permitir la arborización o intervención física en los parques y jardines sin el permiso de las autoridades competentes, y
6. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a las conductas descritas en este artículo.
PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.
(Reservado 0771 a 0779)
EL ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO.
ARTÍCULO 79. ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. Los componentes del espacio público construido son de uso colectivo y actúan como reguladores del equilibrio ambiental, social y cultural como elementos representativos del patrimonio Distrital, y garantizan el espacio libre destinado a la movilidad, recreación, deporte, cultura y contemplación para todas las personas en el Distrito, de conformidad con las normas vigentes. Ver el Decreto Distrital 462 de 2003, Ver el Decreto Distrital 463 de 2003, Ver el Decreto Distrital 98 de 2004
(Reservado 0781 a 0789)
ARTÍCULO 80. OCUPACIÓN INDEBIDA DEL ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. La ocupación indebida del espacio público construido no sólo es un factor importante de degradación ambiental y paisajística, sino que entorpece la movilidad vehicular y peatonal y pone en peligro la vida, la integridad y el bienestar de las personas.
Se consideran formas de ocupación indebida del espacio público construido, entre otras, las siguientes:
1. Su ocupación por vehículos de los andenes, zonas verdes y similares, plazas y plazoletas, áreas de recreación pública activa y pasiva, separadores y antejardines. Los vehículos oficiales y las ambulancias solo podrán hacerlo en caso de emergencia, o por requerimiento excepcional de servicio;
2. Su ocupación por ventas ambulantes o estacionarias, salvo en los casos en que exista el debido permiso expedido por la autoridad competente.
3. Su ocupación por obras sin el respectivo permiso y contrariando el Plan de Ordenamiento Territorial POT y las disposiciones urbanísticas;
4. Su ocupación por disposición de residuos sólidos, desechos, escombros y publicidad exterior visual en contraposición con las normas y reglamentos vigentes sobre la materia;
5. Su ocupación por cerramientos o controles viales o peatonales sin el permiso correspondiente de la autoridad competente, el cual debe ser colocado en lugar visible, y
6. En general, su ocupación por cualquier medio que obstruya la libre movilidad peatonal o vehicular, las zonas de alto flujo peatonal, las zonas con andenes estrechos o las esquinas o que ponga en peligro a las personas, sin el permiso correspondiente de la autoridad competente. Ver el Decreto Distrital 462 de 2003, Ver el Decreto Distrital 98 de 2004.
(Reservado 0791 a 0799)
ARTÍCULO 81. COMPORTAMIENTOS QUE FAVORECEN LA PROTECCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. Los siguientes comportamientos favorecen la protección del espacio público construido:
1. Respetar las normas vigentes y obtener las autorizaciones correspondientes en materia de construcción y diseño cuando se realicen obras de mantenimiento o mejoramiento del espacio público construido;
2. Limpiar las fachadas por lo menos una vez al año; Ver la Contestación de demanda por la Alcaldía Mayor, Expediente 401 de 2003, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
3. No ocupar indebidamente el espacio público;
4. Los propietarios y vecinos de las áreas permitidas de parqueo vehicular no pueden alegar derechos sobre la propiedad de estas áreas;
5. No cambiar el uso o destinación de los elementos que constituyen el espacio público construido según las normas del Plan de Ordenamiento Territorial P.O.T., y
6. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía, cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.
PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.
(Reservado 0801 a 0809)
LA CONTAMINACIÓN AUDITIVA Y SONORA.
Ver la Resolución del Min. Salud 8321 de 1983
ARTÍCULO 82. COMPORTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LA CONTAMINACIÓN AUDITIVA Y SONORA. La contaminación auditiva y sonora es nociva para la salud, perturba la convivencia ciudadana y afecta el disfrute del espacio público. Los siguientes comportamientos previenen la contaminación auditiva y sonora:
1. Mantener los motores de los vehículos automotores en niveles admisibles de ruido y utilizar el pito solo en caso de riesgo de accidentalidad;
2. Respetar los niveles admisibles de ruido en los horarios permitidos, teniendo en cuenta los requerimientos de salud de la población expuesta y los sectores clasificados para el efecto, y tomar las medidas que eviten que el sonido se filtre al exterior e invada el espacio público y predios aledaños;
3. No se podrán realizar actividades comerciales o promocionales por medio del sistema de altoparlantes o perifoneo para publicidad estática o móvil;
4. Los establecimientos comerciales, turísticos y de venta de música o de aparatos musicales, no podrán promocionar sus productos por medio de emisión o amplificación de sonido hacia el espacio público;
5. Someter el ejercicio de arte, oficio o actividad de índole doméstica o económica a los niveles de ruido admisibles, según los horarios y condiciones establecidos en la ley, los reglamentos y las normas distritales.
6. En los clubes sociales y salones comunales solamente podrá utilizarse música o sonido hasta la hora permitida en las normas nacionales y distritales vigentes.
7. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo;
PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a LAS medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.
(Reservado 0811 a 0819)
LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y DESECHOS. SEPARACIÓN Y RECICLAJE.
ARTÍCULO 83. COMPORTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LA CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS SÓLIDOS O LÍQUIDOS. El manejo y la disposición inadecuada de los residuos sólidos y líquidos deteriora el espacio público y afecta la salud humana y la calidad ambiental y paisajística. Los siguientes comportamientos previenen la contaminación con residuos y favorecen su gestión integral:
1. Utilizar los recipientes y bolsas adecuados para la entrega y recolección de los residuos sólidos, de acuerdo con su naturaleza y lo ordenado por la reglamentación pertinente;
2. No arrojar residuos sólidos o verter residuos líquidos, cualquiera que sea su naturaleza, en el espacio público o en predio o lote vecino o edificio ajeno;
3. Presentar para su recolección los residuos únicamente en los lugares, días y horas establecidos por los reglamentos y por el prestador del servicio. No se podrán presentar para su recolección los residuos con más de 3 horas de anticipación. No podrán dejarse en separadores, parques, lotes y demás elementos de la estructura ecológica principal.
4. Los multifamiliares, conjuntos residenciales, centros comerciales, restaurantes, hoteles, plazas de mercado, industria y demás usuarios similares, deberán contar con un área destinada al almacenamiento de residuos, de fácil limpieza, ventilación, suministro de agua y drenaje apropiados y de rápido acceso para su recolección.
5. Almacenar, recolectar, transportar, aprovechar o disponer tanto los residuos aprovechables como los no aprovechables de acuerdo con las normas vigentes de seguridad, sanidad y ambientales, y con el Plan Maestro de Residuos Sólidos que se adopte para el Distrito Capital de Bogotá;
6. Quienes se encuentren vinculados a la actividad comercial, ubicar recipientes o bolsas adecuadas para que los compradores depositen los residuos generados; dichos residuos deberán ser presentados únicamente en los sitios, en la frecuencia y hora establecida por la reglamentación y el prestador del servicio.
7. Quienes produzcan, empaquen, envasen, distribuyan o expendan residuos peligrosos, tales como químicos, aerosoles, pilas, baterías, llantas, productos farmacéuticos y quirúrgicos, entre otros, ubicar recipientes adecuados para que se depositen, después de su uso o consumo, los residuos generados. Esta clase de residuos deberán ser almacenados separadamente y presentados para su recolección especializada en los términos que señale la reglamentación y el prestador del servicio especial. Su disposición final deberá hacerse en lugares especiales, autorizados por las autoridades sanitarias y ambientales. El generador de esta clase de residuos será responsable por los impactos negativos que estos ocasionen en la salud humana y al ambiente. Únicamente deben ser transportados en los vehículos especiales señalados por la reglamentación vigente.
8. Es responsabilidad de las empresas que produzcan y comercialicen productos en envases no retornables o similares, disponer de recipientes adecuados para el almacenamiento temporal, los que ubicaran en los centros comerciales y lugares de mayor generación, para que sean reutilizados o dispuestos por el operador, de acuerdo con la normatividad vigente. Dichas empresas colaboraran directamente con las autoridades del ramo en las campañas pedagógicas sobre reciclaje.
9. En la realización de eventos especiales y espectáculos masivos se deberá disponer de un sistema de almacenamiento temporal de los residuos sólidos que allí se generen, para lo cual el organizador del evento deberá coordinar las acciones con la entidad encargada para tal fin.
10. No podrán efectuarse quemas abiertas para tratar residuos sólidos o líquidos.
11. Barrer el frente de las viviendas y establecimientos de toda índole "hacia adentro" y presentar los residuos en los sitios, días y horas establecidas por el prestador del servicio.
PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. Ver el Decreto Distrital 400 de 2004
(Reservado 0821 a 0829)
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