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RESOLUCIÓN 6498 DE 2014

(mayo 6)

Diario Oficial No. 49.144 de 7 de mayo de 2014

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se reglamenta la expedición del Certificado para sufragar (Formulario E–12), en el Exterior para elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República del 19 al 25 de mayo de 2014.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2o de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que, como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2o del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar los procesos electorales.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto 2241 de 1986, modificado por la Ley 6ª de 1990, el ciudadano solo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al Censo Electoral.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 116 del Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral y artículos 171 y 176 de la Constitución Política, los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las Embajadas, Consulados y demás locales que para el efecto habilite el Gobierno, en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República.

Que mediante el Decreto 0368 del 5 de marzo de 2013, el Gobierno Nacional facultó a los Embajadores y Cónsules colombianos acreditados ante otros estados, para habilitar puestos de inscripción y votación en sus sedes diplomáticas y consulares, o en los sitios donde autorice la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que mediante el artículo 117 del Código Electoral el ciudadano cuya cédula de ciudadanía apta para votar aparezca erróneamente cancelada por muerte, por casos de error u omisión, una vez que esta y aquel resulten debidamente comprobados, con la sola presencia física del ciudadano y su identificación mediante la cédula de ciudadanía, tendrá derecho a sufragar en la mesa de cola que para el efecto señale el funcionario Diplomático o consular; una vez lo autorice este funcionario mediante certificación se le expedirá el (Formulario E–12).

Que igualmente y para efectos de la realización de los eventos electorales, se requiere el desplazamiento de funcionarios diplomáticos o consulares y/o funcionarios autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con miras a garantizar el desarrollo transparente de los comicios.

Que, es necesario adoptar las medidas pertinentes, que permitan a los funcionarios comisionados o trasladados en razón al proceso electoral, el ejercicio de su derecho al sufragio en el lugar donde deban cumplir sus funciones, si la cédula se encuentra incorporada en el Censo Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los funcionarios diplomáticos o consulares expedirán los certificados para sufragar (Formularios E–12), en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República del 19 al 25 de mayo de 2014, en los siguientes eventos:

1. En los casos establecidos en el artículo 117 del Código Electoral.

2. A los funcionarios diplomáticos o consulares que con ocasión y en razón de sus funciones hayan sido comisionados, trasladados o hayan presentado alguna situación administrativa que ocasione la movilización de su lugar habitual de trabajo, siempre y cuando la respectiva cédula se encuentre incorporada en el Censo Electoral.

PARÁGRAFO. Para los efectos del numeral 2, el funcionario diplomático o consular que expida un certificado para sufragar (Formulario E–12), solicitará copia del acto administrativo que confirió la comisión, el traslado o la situación administrativa que ocasionó la movilización del funcionario de su lugar habitual de trabajo.

Dichos funcionarios, podrán sufragar en la última mesa del puesto de votación donde preste el servicio como Delegado de puesto diplomático o consular.

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ARTÍCULO 2o. Dentro de los ocho (8) días siguientes a la elección, los funcionarios consulares remitirán a la Dirección de Censo Electoral, copias de los Formularios E–12 y de los correspondientes actos administrativos que confirieron la comisión, traslado o la situación administrativa que ocasionó la movilización.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, a 6 de mayo de 2014.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.

El Secretario General,

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.

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