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RESOLUCION 7236 DE 2017

(septiembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

 <NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2730 de abril de  2018>

Por la cual se reglamenta la pasantía de estudiantes colombianos que cursen estudios de pregrado en instituciones colombianas de educación superior

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 9 y 61 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 055 de 2015, el artículo 19 del Decreto 869 de 2016, la Ley 1780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, la pasantía universitaria es una extensión de la formación académica superior, a través de la cual los estudiantes realizan una práctica relacionada con su estudio y formación en las dependencias de alguna organización, empresa o entidad, desarrollando actividades conformes con el programa académico que estén cursando, con el objetivo de que dicha actividad resulte formativa para el estudiante y genere un aporte para la entidad.

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores está en capacidad de contribuir a la formación educativa permitiendo que los estudiantes colombianos realicen su pasantía universitaria en asuntos propios del ministerio, en las misiones permanentes, embajadas y oficinas consulares de Colombia acreditadas en el exterior, de acuerdo con los lineamientos académicos del centro educativo superior en el que se encuentren matriculados.

Que, teniendo en cuenta la Ley 1780 del 2 de mayo de 2016, se hace necesario reglamentar el procedimiento para que los estudiantes colombianos que se encuentren cursando estudios de pregrado en instituciones colombianas de educación superior, debidamente reconocidas y acreditadas por las autoridades correspondientes, puedan adelantar su pasantía en las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, las misiones permanentes, embajadas y oficinas consulares de Colombia acreditadas en el exterior.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2730 de abril de  2018> Delegar en el Despacho de la Viceministra de Relaciones Exteriores, la función de identificar los escenarios de aprendizaje disponibles en la entidad, así como la potestad para convocar, seleccionar y aprobar los estudiantes que deseen realizar la pasantía profesional en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 2. CONVENIOS CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR.  <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2730 de abril de  2018> El Ministerio de Relaciones Exteriores celebrará convenio académico con las instituciones de educación superior que operen en Colombia, debidamente reconocidas y acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, con las cuales se coordinarán las pasantías universitarias y deberán contener por lo mínimo los siguientes parámetros:

1. Derechos y obligaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de las instituciones de educación superior y del pasante, antes de iniciar la pasantía, durante el desarrollo de la pasantía y después de culminada la pasantía.

2. Duración total de la pasantía en las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, las misiones permanentes, embajadas y oficinas consulares de Colombia acreditadas en el exterior, de conformidad como la institución educativa lo requiera.

3. Los horarios de la pasantía serán establecidos de tal forma que permitan al estudiante continuar con sus labores educativas y por ningún motivo podrá ser superior al horario laboral de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. En todo caso, estará sujeto a lo establecido en el respectivo convenio o acuerdo académico.

4. Lugar, oficina o dependencia en la cual el estudiante desarrollará la pasantía, que será en las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, las misiones permanentes, embajadas y oficinas consulares de Colombia acreditadas en el exterior, teniendo en cuenta la disponibilidad de personal y el perfil académico del estudiante.

5. Las actividades por desarrollar por el pasante, que serán establecidas en observancia al perfil académico del estudiante y las funciones específicas de la oficina o dependencia a la cual será asignado.

6. Supervisión al estudiante durante el desarrollo de la pasantía en el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual el supervisor designado, trimestralmente enviará un informe al Despacho de la Viceministra de Relaciones Exteriores, de las anotaciones y calificaciones dadas al pasante universitario.

PARÁGRAFO. Solo podrán acceder a pasantías profesionales los estudiantes que se encuentren matriculados durante todo el tiempo de duración de la pasantía en una institución colombiana de educación superior, con la cual se encuentre suscrito y vigente el convenio académico.

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ARTÍCULO 3. ASPECTOS A CONSIDERAR EN LOS CONVENIOS CON INSTITUCIONES COLOMBIANAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2730 de abril de  2018> El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá tener en cuenta los siguientes aspectos al momento de suscribir un convenio académico con las instituciones de educación superior:

1. Programas Académicos afines a la misión del Ministerio de Relaciones Exteriores: Únicamente podrán desarrollar la pasantía en el Ministerio de Relaciones Exteriores, los estudiantes matriculados en programas académicos afines a los objetivos, misión y funciones encomendadas constitucionalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores como organismo rector de la política exterior de Colombia.

2. La suscripción del convenio entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y las instituciones de educación superior, estará sujeta a la aprobación por parte de la Secretaría General.

3. Se establecerá de conformidad con lo establecido en el Decreto 055 de 2015, la entidad que realizará afiliación y pagos de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.

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ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO.  <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2730 de abril de  2018> El Despacho de la Viceministra de Relaciones Exteriores definirá el procedimiento aplicable a cada convocatoria, teniendo en cuenta las siguientes etapas:

1. Identificación de las vacantes de práctica laboral disponibles.

2. Publicación de las convocatorias en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores www.cancilleria.gov.co.

3. Recepción de las postulaciones enviadas por las institución de educación superior.

4. Revisión de documentos enviados por las institución de educación superior.

5. Selección y entrevista de estudiantes preseleccionados.

6. Aprobación y designación de los estudiantes elegidos para efectuar la práctica laboral.

7. Inducción a los estudiantes seleccionados. Firma del acuerdo de voluntades, confidencialidad y compromiso.

8. Firma del acta de inicio.

PARÁGRAFO: No será obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa, salvo en los casos en que la Institución Educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria y acogiéndose a las directrices del Ministerio.

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ARTÍCULO 5. REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN DE ESTUDIANTES.  <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2730 de abril de  2018> La institución de educación superior deberá remitir por cada estudiante los siguientes documentos para la aprobación de la práctica laboral:

1. Carta de Presentación emitida por parte de la institución de educación superior, donde presenta al estudiante y lo autoriza para la realización de la práctica laboral. La comunicación debe expresar que el estudiante ha sido seleccionado previamente, que reúne los requisitos académicos y de perfil, se encuentra matriculado y es requisito para su grado realizar la pasantía.

2. Certificado del promedio académico acumulado del estudiante.

3. Formato de Hoja de Vida del Ministerio de Relaciones Exteriores para práctica laboral.

4. Copia del documento de identidad del postulado. En todo caso si el estudiante esta entre los quince (15) y los diecisiete (17) años de edad y requiere realizar la práctica laboral deberán presentar la respectiva autorización de su tutor con forme lo establece el código de infancia y adolescencia.

5. Certificado de Antecedentes Judiciales, Antecedentes Fiscales y Antecedentes Disciplinarios, expedidos por la autoridad competente.

6. En caso de ser necesario por el Ministerio de Relaciones Exteriores, las Misiones Permanentes, Embajadas y Oficinas Consulares de Colombia en donde se realizará la práctica laboral, se deberá acreditar el conocimiento del idioma requerido.

7. Para los estudiantes seleccionados para la realización de la práctica laboral en las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C, será necesario hacer entrega de una certificación donde conste que se encuentra afiliado a una Empresa Promotora de Salud, en calidad de beneficiario o cotizante.

8. Exclusivamente para los estudiantes seleccionados para realizar las prácticas laborales en las Misiones Permanentes, Embajadas y Oficinas Consulares de Colombia, será necesario hacer entrega de los siguientes documentos:

a. Copia de la Visa o del permiso migratorio de estadía emitido por parte del Estado receptor donde se realizará la práctica laboral.

b. Copia del Pasaporte colombiano, expedido por las autoridades consulares respectivas, con vigencia no menor al periodo de duración de la practica laboral y con al menos quince (15) días adicionales a su vencimiento.

c. Los estudiantes seleccionados para realizar pasantías en las Misiones Permanentes, Embajadas y Oficinas Consulares de Colombia, deberán adquirir un seguro médico internacional o póliza de salud con cobertura en el lugar donde se desarrollará la práctica laboral, con vigencia no menor al periodo de duración de la pasantía y con al menos quince (15) días adicionales a la fecha de terminación.

PARÁGRAFO PRIMERO: PROHIBICIÓN. Queda prohibida gestión alguna por parte de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de obtener la visa correspondiente a los estudiantes que deseen adelantar la práctica laboral en las Embajadas y Misiones Permanentes de Colombia acreditadas en el exterior.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Ministerio de Relaciones Exteriores se abstendrá de aceptar cualquier práctica laboral de quien no reúna la totalidad de la documentación descrita anteriormente.

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ARTÍCULO 6o. ACUERDO DE VOLUNTADES, COMPROMISO Y CONFIDENCIALIDAD.  <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2730 de abril de  2018> Al inicio de la práctica laboral los estudiantes, la Institución Educativa y el Ministerio de Relaciones Exteriores deberán suscribir un Acuerdo de Voluntades, Confidencialidad y Compromiso, por medio del cual se obligan a dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución, así mismo, a guardar la reserva que exigen las actuaciones diplomáticas y con respecto de los asuntos y actividades asignadas al estudiante, e igualmente, a no hacer uso personal de cualquier información que hayan conocido con ocasión del ejercicio de sus actividades.

No podrán obtener copias de documentos ni archivos digitales o magnéticos. Las bases de datos y archivos, según su naturaleza, estarán restringidos cuando se considere necesario.

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ARTÍCULO 7o. JORNADA DIARIA Y DURACIÓN.  <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2730 de abril de  2018> El término de duración de la practica laboral en el Ministerio de Relaciones Exteriores será de tiempo completo, se ejercerá en jornadas laborales legales señaladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el área asignada por el término de seis (6) meses, el cual no podrá ser prorrogable.

PARÁGRAFO: Los estudiantes que se ausenten de su práctica laboral deberán presentar la respectiva explicación al supervisor y en caso de incapacidad médica deberán presentarla al término de la misma, de lo contrario y con el fin de contabilizar los términos de la práctica deberá efectuar la reposición del tiempo antes o después de la jornada laboral, debiendo contar para tal fin, con la respectiva autorización.

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ARTÍCULO 8o. PROHIBICIONES.  <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2730 de abril de  2018> Les está prohibido a los estudiantes de la práctica laboral:

1. Asistir a actividades formativas durante la jornada laboral dispuesta para práctica laboral.

2. Dirigir comunicaciones a autoridades públicas o privadas, sin la debida autorización del supervisor de la práctica.

3. Faltar a la práctica laboral sin presentar la debida justificación ante el supervisor inmediato.

4. Utilizar información conocida durante la práctica laboral, para bien propio o de un tercero.

5. Realizar actividades que atente contra el ordenamiento jurídico, la normativa interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, la seguridad pública y la moralidad pública.

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ARTÍCULO 9o. CANCELACIÓN O PÉRDIDA DE LA PRÁCTICA LABORAL.  <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2730 de abril de  2018> Los estudiantes durante el término autorizado para el desarrollo de la practica laboral, deberán respetar y seguir los deberes consignados en la presente Resolución, así como mantener en todo momento una conducta respetuosa y responsable, acatando la reglamentación interna del Estado receptor y guardando las formas de cortesía diplomática que caracterizan las actuaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cualquier falta a lo establecido en la presente Resolución o al compromiso del acuerdo de voluntades, de confidencialidad y a las prohibiciones, será causal de cancelación de la práctica laboral.

El Jefe de la dependencia o Misión deberá informar al Despacho de la Viceministra de Relaciones Exteriores, cualquier situación o circunstancia que pueda ser causal de cancelación o pérdida de la practica laboral, quien estudiará el caso y decidirá acerca de la situación presentada.

Sí el Despacho de la Viceministra de Relaciones Exteriores recibiere informe o tuviere conocimiento de información que pudiera configurar causal para dar por termina la práctica laboral se iniciará el trámite respectivo para la cancelación de la práctica, garantizando el derecho de defensa y contradicción al estudiante.

PARÁGRAFO. En el caso de configurarse la cancelación o pérdida de la practica laboral el estudiante deberá devolver todos los elementos y documentos de trabajo asignado, así como el carné o credencial que lo acredita y autoriza el ingreso del estudiante a las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Del mismo modo, el Despacho de la Viceministra de Relaciones Exteriores comunicará la cancelación o pérdida de la practica laboral a la institución de educación superior y al Estado receptor, si es del caso.

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ARTICULO 10. NATURALEZA DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR.  <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2730 de abril de  2018> La práctica laboral es una extensión de la formación académica superior del alumno de pregrado, y por consiguiente es de naturaleza académica, no constituye un contrato de aprendizaje ni genera vínculo laboral con EL MINISTERIO, teniendo en cuenta que la actividad que los estudiantes desarrollan, constituye un requisito académico exigido por la UNIVERSIDAD.

PARÁGRAFO: EL MINISTERIO no pagará a la UNIVERSIDAD ni a los estudiantes suma alguna durante el término de duración de la práctica, ni una vez ésta termine, por cuanto el objetivo principal, es el de procurar a través de la experiencia que el estudiante confronte y aplique conceptos en beneficio del MINISTERIO y de su formación profesional. LA UNIVERSIDAD tampoco reconocerá al MINISTERIO costo alguno por la practica laboral de sus estudiantes.

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ARTÍCULO 11. COMPROMISOS DE LA UNIVERSIDAD.  <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2730 de abril de  2018> Se compromete a:

1. Asumir el compromiso de ejercer y mantener seguimiento al desempeño de los practicantes seleccionados. Para tal efecto podrán programarse reuniones presenciales o teleconferencias entre el Supervisor de las Prácticas estudiantiles de la Institución de Educación Superior y el funcionario del Ministerio designado como supervisor del estudiante.

2. Acoger al procedimiento dispuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para el proceso de convocatoria, selección y vinculación de los estudiantes.

3. Postular estudiantes que se encuentren matriculados durante todo el periodo de la practica laboral, que cumplan con los perfiles disponibles en las convocatorias que presente el Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Supervisar el cumplimiento de todos los requisitos para las postulaciones a prácticas y los compromisos de los estudiantes practicantes o pasantes autorizados.

5. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre cualquier situación de la que tenga conocimiento, que se encuentre por fuera de lo habitual y que afecte el vínculo del estudiante con la Institución de Educación Superior.

6. Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en lo relacionado con el buen desarrollo de las prácticas laborales.

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ARTÍCULO 12. COMPROMISOS DEL MINISTERIO. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2730 de abril de  2018> Se compromete a:

1. Afiliar a los estudiantes y efectuar los aportes correspondientes al Sistema General de Riesgos Laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 4, numeral 2, literal d del Decreto 055 de 2015.

2. Otorgar el carné que lo acredita como pasante universitario y le autoriza el ingreso a las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, únicamente a los estudiantes que realizaran su pasantía en planta interna.

3. Las Misiones Permanentes, Embajadas, Oficinas Consulares y Dependencias que acepten hacer parte del programa de pasantías, se obligan a garantizar la existencia de condiciones propicias de infraestructura, capacidad instalada, recursos físicos, recursos informáticos y demás elementos necesarios para la realización de las pasantías en un entorno adecuado de comodidad.

4. Las Misiones Permanentes, Embajadas, Oficinas Consulares y Dependencias donde se encuentren asignados pasantes universitarios deberán delegar a un funcionario o unos funcionarios, para brindar la información y el acompañamiento necesario al pasante para el correcto desempeño de las actividades asignadas. Esto incluye, brindar el apoyo necesario en los aspectos logísticos de su llegada e instalación en el lugar donde se encuentra la Misión Diplomática.

5. El Jefe Inmediato o el funcionario que sea delegado para asumir la labor de supervisar el desempeño del pasante, deben cumplir con los siguientes requerimientos:

i. Aceptar y seguir los compromisos adquiridos en el Acta de Inicio, en el cual se establecerán las actividades que debe realizar el pasante universitario y la manera cómo éstas repercuten un su proceso de aprendizaje y formación profesional.

ii. Realizar una exposición o exposiciones al pasante sobre la agenda temática y las actividades que lleva a cabo en las Misiones Permanentes, Embajadas, Oficinas Consulares o Dependencias, así como brindar explicación y acompañamiento a las actividades que realizará. De igual manera, proporcionar las guías instructivas y demás recursos bibliográficos, con el fin de que se puedan desarrollar a cabalidad las tareas asignadas.

iii. Supervisar y hacer seguimiento frecuente a las actividades asignadas, con el fin de satisfacer el logro del aprendizaje académico y colaborar para el normal desempeño de las actividades de los pasantes.

iv. Informar al Despacho de la Viceministra de Relaciones Exteriores acerca de cualquier conducta, acto o situación que se constituyan en un motivo para dar por terminada la práctica. A su vez, el Despacho de la Viceministra de Relaciones Exteriores adoptará las medidas pertinentes para el caso.

v. Diligenciar los formatos y documentos, atender las reuniones que la Institución de Educación Superior remita y requiera, para evaluar y dar la aprobación al requisito de práctica estudiantil como requisito de grado del estudiante.

vi. Contar con la disponibilidad de tiempo para atender las reuniones de evaluación y desempeño, que se realizarán periódicamente con el pasante y el coordinador o asesor de pasantías de la Institución de Educación Superior.

vii. Evaluar el desempeño de cada uno de los estudiantes que realizaran la pasantía bajo su cargo trimestralmente, de acuerdo con el formato dispuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

6. El Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores deberá emitir la certificación de pasantía al finalizar el periodo de la misma.

PARÁGRAFO: Cuando el estudiante que por motivos personales no haya podido cumplir con el tiempo estipulado en la presente Resolución para la terminación de la practica laboral, el Despacho de la Viceministra de Relaciones Exteriores expedirá un certificado por el tiempo que estuvo realizando la practica laboral y con anotación de su no terminación.

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ARTÍCULO 13. INICIO DE LAS PRÁCTICAS LABORALES.  <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2730 de abril de  2018> Los estudiantes se entenderán vinculados al programa de la práctica laboral del MINISTERIO una vez se suscriba el Acta de Inicio de la práctica laboral, documento que deberá contener la siguiente información:

1. Nombre y número de cédula del practicante

2. Duración de la práctica

3. Lugar en el que se debe desarrollar la práctica.

4. Nombre del supervisor designado por el MINISTERIO.

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ARTÍCULO 14. COMPROMISOS DEL ESTUDIANTE.  <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2730 de abril de  2018> Se compromete a::

1. Guardar la reserva y confidencialidad que exigen las actuaciones diplomáticas y con respecto de los asuntos y actividades asignadas al estudiante.

2. No hacer uso personal de cualquier información que hayan conocido con ocasión del ejercicio de sus actividades.

3. Cumplir con el horario, jornada que sea asignado por el supervisor de su práctica estudiantil o pasantía.

4. Cumplir satisfactoriamente con las actividades y compromisos asignados, siempre y cuando las mismas, se ajusten a lo señalado en el Acta de Inicio.

5. Mantener siempre un comportamiento responsable, decoroso y respetuoso en el lugar de realización de sus prácticas estudiantiles.

6. Dirigirse a terceros siempre con respeto y educación.

7. Hacer uso adecuado de los elementos entregados para el desarrollo de su práctica laboral.

8. Mantener la confidencialidad que exigen las actuaciones diplomáticas y la información que por razón de sus actividades produzca, reciba o tenga conocimiento.

9. Solicitar autorización al Jefe Inmediato para utilizar las bases de datos y archivos no públicos, así como para en dado caso tomar copia de documentos, archivos digitales o magnéticos.

10. Respetar las normas internas del Ministerio de Relaciones Exteriores y las del país receptor donde realice la práctica laboral. El incumplimiento de este deber es causal para la cancelación inmediata del servicio como pasante universitario.

11. Asumir todos los gastos, costos de traslado y manutención en el ejercicio de su práctica laboral.

12. Abstenerse de recibir dádivas, obsequios o cualquier otra clase de remuneración en dinero o en especie por parte de terceros, de los usuarios o finales receptores de los servicios o actividades desarrolladas.

13. Hacer entrega de los bienes y elementos que le fueron asignados para el desarrollo de sus actividades y del carné o credencial que lo acredita como pasante y le autoriza el ingreso a las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

14. Encontrarse matriculado en la Institución de Educación Superior durante todo el periodo establecido para la práctica laboral en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

15. Por la naturaleza de la misma, la cual no corresponde a una relación laboral ni a un contrato de aprendizaje o prueba, los estudiantes durante el desarrollo de sus prácticas no recibirán ninguna remuneración, ni se configurará ninguna relación laboral con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

16. El estudiante que no se encuentre matriculado o pierda su estatus de estudiante durante la práctica en este Ministerio, se le dará por terminada su pasantía de manera inmediata.

17. Remitir por escrito al Ministerio, las fechas de viaje y de llegada a la Misión Permanente, Embajada u Oficina Consular, requisito sin el cual no podrán dar inicio a su pasantía.

PARÁGRAFO: Estará prohibido asignarle actividades relacionadas con temas cuya documentación este amparada bajo reserva legal o alta confidencialidad, o la asignación de funciones que por su naturaleza y responsabilidad implícita, no deban asignarse a un estudiante en práctica. En consecuencia la UNIVERSIDAD no asume responsabilidad en el evento que se asignen a sus estudiantes en práctica funciones que vayan más allá de aquellas para las cuales se encuentra capacitado.

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ARTÍCULO 15. CANCELACIÓN O PÉRDIDA DE LA PASANTÍA.  <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2730 de abril de  2018> Los estudiantes durante el término autorizado para el desarrollo de la pasantía universitaria, deberán respetar y seguir los deberes consignados en el correspondiente convenio, así como mantener en todo momento una conducta respetuosa y responsable, acatando la reglamentación interna del Estado receptor y guardando las formas de cortesía diplomática que caracterizan las actuaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cualquier falta a los deberes señalados en el convenio o al compromiso de reserva y confidencialidad, así como el uso de la información conocida para bien propio o de un tercero, o la realización de cualquier actividad que atente contra el ordenamiento jurídico, la normativa interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, la seguridad pública y la moralidad, serán causales de cancelación de la pasantía universitaria, además de las acciones legales a que haya lugar.

El Jefe de la dependencia o misión deberá informar al Despacho de la Viceministra de Relaciones Exteriores, cualquier situación o circunstancia que pueda ser causal de cancelación o pérdida de la pasantía universitaria, en donde se estudiará el caso y decidirá acerca de la situación presentada.

PARÁGRAFO. En el caso de configurarse la cancelación o pérdida de la pasantía universitaria, el estudiante deberá devolver todos los elementos y documentos de trabajo asignados, así como el carné o credencial que acredita y autoriza al estudiante el ingreso a las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Del mismo modo, el Despacho de la Viceministra de Relaciones Exteriores comunicará la cancelación o pérdida de la pasantía a la institución de educación superior y al Estado receptor, y bajo ningún motivo se certificará la pasantía que se haya perdido o cancelado bajo los supuestos señalados.

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ARTÍCULO 16. SITUACIÓN MIGRATORIA.  <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2730 de abril de  2018> De conformidad con el término autorizado en la visa, otorgada por el Estado receptor para el desarrollo de la pasantía universitaria, una vez terminado este, el estudiante es responsable de su condición migratoria, exonerando al Ministerio de Relaciones Exteriores de todo compromiso.

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ARTÍCULO 17. DERECHOS DE AUTOR.  <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2730 de abril de  2018> El estudiante conservará los derechos morales de autor fijados por los literales a) y b) del artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y b) y c) del Artículo 11 de la Decisión Andina 351. Los derechos patrimoniales de autor sobre ensayos, documentos, estudios, investigaciones que realice el estudiante en desarrollo de su práctica o pasantía profesional en las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, las misiones permanentes, embajadas y oficinas consulares de Colombia acreditadas en el exterior, corresponden en su totalidad al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

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ARTÍCULO 18. REPRESENTACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2730 de abril de  2018> Los pasantes no pueden representar al Ministerio de Relaciones Exteriores en escenario alguno.

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ARTÍCULO 19. SUPERVISIÓN Y CONTROL. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2730 de abril de  2018> El proceso de supervisión y control tendiente a establecer y garantizar el cabal cumplimiento del objeto de la presente Resolución estará a cargo del coordinador de prácticas estudiantiles o pasantías, o en su defecto de la persona que designe LA UNIVERSIDAD y por EL MINISTERIO será responsable el Despacho de la Viceministra de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 20. DE LA VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2730 de abril de  2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 7022 de 2016 y 2687 de 2017 y demás normas relacionadas. Los convenios educativos suscritos entre universidades extranjeras y las embajadas, misiones diplomáticas u oficinas consulares antes de la fecha de vigencia de la presente Resolución estarán vigentes hasta que terminen. A Los estudiantes que hayan iniciado su pasantía o práctica profesional amparados bajo la Resolución 2687 de 2017, les será aplicable la normativa que estaba vigente al momento de su selección como pasantes universitarios en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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COMUNIQUÉSE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

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Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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