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RESOLUCION 2730 DE 2018

(Abril 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 3819 de 2019>

Por la cual se reglamenta la pasantía universitaria en el Ministerio de Relaciones Exteriores de estudiantes colombianos que se encuentran cursando estudios de pregrado en instituciones colombianas de educación superior y se deroga la Resolución 7236 de 2017.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 3o del artículo 59 y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y los numerales 10 y 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016

CONSIDERANDO

Que las pasantías universitarias, son una extensión de la formación académica superior, a través de la cual los estudiantes de pregrado realizan actividades relacionadas con su estudio y formación en las dependencias de alguna organización, empresa o entidad, conforme con el programa académico que se encuentren cursando y con el objetivo de que dicha actividad resulte formativa para el estudiante y genere un aporte para la entidad.

Que de conformidad con las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores los estudiantes colombianos podrán realizar su pasantía universitaria en asuntos propios de las diversas dependencias del Ministerio, en las Misiones Permanentes, Embajadas, Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, de acuerdo con los lineamientos académicos del centro educativo superior en el que se encuentre matriculado.

Que se hace necesario reglamentar el procedimiento para que los estudiantes colombianos que se encuentren cursando estudios de pregrado en instituciones colombianas de educación superior, debidamente reconocidas y acreditadas por las autoridades correspondientes, puedan adelantar su pasantía en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, las Misiones Permanentes, Embajadas, Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior.

Que se delega al Viceministerio de Relaciones Exteriores, la función de identificar los escenarios de aprendizaje disponibles en la Entidad, así como la potestad para convocar, seleccionar y aprobar los estudiantes que deseen realizar la pasantía universitaria en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. OBJETIVO. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 3819 de 2019> Reglamentar la pasantía universitaria de estudiantes colombianos que cursen estudios de pregrado en instituciones colombianas de educación superior.

ARTÍCULO 2. NATURALEZA DE LA PASANTÍA. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 3819 de 2019> La pasantía universitaria es de naturaleza académica, por consiguiente no constituye un contrato de aprendizaje ni genera vínculo laboral con el Ministerio de Relaciones Exteriores, teniendo en cuenta que la actividad que los estudiantes desarrollan, constituyen un requisito académico exigido por la universidad.

ARTÍCULO 3. CONVENIOS CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 3819 de 2019> El Ministerio de Relaciones Exteriores celebrará convenio académico con las instituciones de educación superior que operen en Colombia, debidamente acreditadas institucionalmente en alta calidad por el Ministerio de Educación Nacional, con las cuales se coordinarán las pasantías universitarias. De esta manera, solo podrán acceder a pasantías universitarias los estudiantes que se encuentren matriculados durante todo el tiempo de duración de la pasantía en una institución colombiana de educación superior, con la que se encuentre suscrito y vigente un convenio académico.

ARTÍCULO 4. REMUNERACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 3819 de 2019> El Ministerio de Relaciones Exteriores no realizará pago por ningún concepto a la universidad ni a los estudiantes durante el término de duración de la pasantía, ni una vez ésta termine, por cuanto el objetivo principal, es el de procurar, a través de la experiencia, que el estudiante confronte y aplique los conceptos en beneficio de su formación profesional y del Ministerio. De igual forma, la institución de educación superior tampoco reconocerá al Ministerio costo alguno por la pasantía universitaria de sus estudiantes.

ARTÍCULO 5. COMPETENCIA. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 3819 de 2019> Delegar al Despacho del Viceministerio de Relaciones Exteriores, la función de identificar los escenarios de aprendizaje disponibles en la Entidad, así como la potestad para convocar, seleccionar y aprobar los estudiantes que deseen realizar la pasantía universitaria en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 6. PROCEDIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 3819 de 2019> Desde el Viceministerio de Relaciones Exteriores se definirán los procedimientos y tiempos aplicables a cada convocatoria, teniendo en cuenta las siguientes etapas:

1. Publicación de las convocatorias en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores www.cancilleria.gov.co

2. Recepción de las postulaciones enviadas por las instituciones de educación superior.

3. Revisión de documentos enviados por las instituciones de educación superior.

4. Proceso de selección de estudiantes.

5. Aprobación y designación de los estudiantes elegidos para efectuar la pasantía universitaria.

6. Inducción a los estudiantes seleccionados. Firma del acuerdo de voluntades, confidencialidad y compromiso.

7. Firma del acta de inicio.

PARÁGRAFO: Todas las comunicaciones entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y los estudiantes postulados serán a través de la institución de educación superior.

ARTÍCULO 7. REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA POSTULACIÓN DE ESTUDIANTES. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 3819 de 2019> La institución de educación superior deberá remitir por cada estudiante los siguientes documentos para la aprobación de la postulación:

1. Carta de presentación emitida por parte de la institución de educación superior, donde presenta al estudiante y lo autoriza para la realización de la pasantía universitaria. La comunicación debe expresar que el estudiante ha sido seleccionado previamente, que reúne los requisitos académicos y de perfil, se encuentra matriculado y es requisito para su grado realizar la pasantía.

2. Certificado del promedio académico acumulado del estudiante en el cual se acredite un promedio no menor a 3.8 sobre 5.0 o su equivalente.

3. Formato de Hoja de Vida del Ministerio de Relaciones Exteriores para pasantía universitaria.

4. Copia del documento de identidad del postulado; Quien debe ser mayor de edad según lo estipulado en la Ley 27 de 1977.

5. Certificado en el cual se evidencie conocimiento del idioma inglés con nivel no inferior a B1 -según la escala del Marco Común Europeo-. Asimismo, de manera opcional, se podrá remitir certificado de otros idiomas de los cuales el estudiante tenga conocimiento.

PARÁGRAFO PRIMERO. La documentación de los requisitos debe ser remitida -únicamente- al correo [email protected]de manera organizada (un archivo por cada postulación).

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Ministerio de Relaciones Exteriores se abstendrá de aceptar cualquier postulación universitaria de quien no reúna la totalidad de la documentación descrita anteriormente.

ARTÍCULO 8. SELECCIONADOS. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 3819 de 2019> Los estudiantes que aprobaron el proceso de manera satisfactoria y fueron seleccionados para presentar su pasantía universitaria en las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, las Misiones Permanentes, Embajadas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, deberán presentar a través de la institución de educación superior, los siguientes documentos:

1. Certificado de Antecedentes Judiciales, Antecedentes Fiscales y Antecedentes Disciplinarios, expedidos por la autoridad competente.

2. Para los estudiantes seleccionados para la realización de la pasantía universitaria en las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C, será necesario hacer entrega de una certificación donde conste que se encuentra afiliado a una Empresa Promotora de Salud, en calidad de beneficiario o cotizante.

3. Exclusivamente para los estudiantes seleccionados para realizar las pasantías universitarias en las Misiones Permanentes, Embajadas y Oficinas Consulares de Colombia, será necesario hacer entrega de los siguientes documentos:

3.1 La institución de educación superior debe adjuntar copia del pasaporte colombiano, con vigencia no menor al periodo de duración de la pasantía y con al menos tres (3) meses adicionales a su vencimiento.

3.2 Copia de la Visa o del permiso migratorio de estadía emitido por parte del Estado receptor donde se realizará la pasantía universitaria.

3.3 Los estudiantes seleccionados deberán adquirir un seguro médico internacional o póliza de salud con cobertura en el lugar donde se desarrollará la pasantía universitaria, con vigencia no menor al periodo de duración de la pasantía y con al menos quince (15) días adicionales a la fecha de terminación.

PARÁGRAFO PRIMERO. La documentación de los seleccionados debe ser remitida -únicamente- al correo [email protected]de manera organizada (un archivo por cada seleccionado).

PARAGRAFO SEGUNDO. TRÁMITE DE VISADO. Cada estudiante es responsable del trámite de visado o permiso especial exigido por el Estado Receptor. Por lo tanto, el Ministerio no podrá adelantar gestión alguna teniendo en cuenta que es un proceso migratorio ajeno al colombiano.

PARAGRAFO TERCERO. SITUACIÓN MIGRATORIA. El Ministerio de Relaciones Exteriores quedará exonerado de cualquier compromiso en caso de que el estudiante no hiciere un buen uso de su estatus migratorio en el estado receptor. De esta manera, el estudiante será el único responsable de su situación migratoria.

ARTÍCULO 9. DISCRECIONALIDAD EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 3819 de 2019> El Ministerio de Relaciones Exteriores posee la discrecionalidad en el proceso de admisión y de selección de estudiantes en cada fase del procedimiento total de las pasantías universitarias.

ARTÍCULO 10. JORNADA DIARIA Y DURACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 3819 de 2019> El término de duración de la pasantía universitaria en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores será de tiempo completo, se ejercerá en las jornadas que establezca la Entidad por el término de seis (6) meses, el cual no podrá ser prorrogable.

PARÁGRAFO. El estudiante no podrá inscribirse en un centro educativo durante la jornada dispuesta para la pasantía universitaria.

ARTÍCULO 11. INICIO DE LAS PASANTÍAS UNIVERSITARIAS. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 3819 de 2019> Los estudiantes se entenderán vinculados al programa de pasantías universitarias del Ministerio de Relaciones Exteriores una vez se suscriba el Acta de Inicio.

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ARTÍCULO 12. ACUERDO DE VOLUNTADES, CONFIDENCIALIDAD Y COMPROMISO. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 3819 de 2019> Al inicio de la pasantía universitaria los estudiantes, la institución educativa y el Ministerio de Relaciones Exteriores deberán suscribir un acuerdo de voluntades, confidencialidad y compromiso, por medio del cual se obligan a dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución.

ARTÍCULO 13. COMPROMISOS DEL MINISTERIO. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 3819 de 2019>

1. Afiliar a los estudiantes y efectuar los aportes correspondientes al Sistema General de Riesgos Laborales de conformidad con lo establecido por el Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (ubicado en la Sección 3, del Capítulo 2, del Título 4, Parte 2, del Libro 2).

2. Otorgar el carné que lo acredita como pasante universitario y le autoriza el ingreso a las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el caso de ser asignado en planta interna.

3. Las Misiones Permanentes, Embajadas, Oficinas Consulares y Dependencias que acepten hacer parte del programa de pasantías, se comprometen a garantizar la existencia de condiciones propicias de infraestructura, capacidad instalada, recursos físicos, recursos informáticos y demás elementos necesarios para la realización de las pasantías en un entorno adecuado de comodidad.

4. Las Misiones Permanentes, Embajadas, Oficinas Consulares y Dependencias donde se encuentren asignados pasantes universitarios deberán delegar a un funcionario, para brindar la información y el acompañamiento necesario al pasante para el correcto desempeño de las actividades asignadas.

5. Diligenciar los formatos y documentos que la institución de educación superior remita y requiera, para evaluar y dar la aprobación al requisito de pasantía universitaria como requisito de grado del estudiante.

6. El Ministerio no asignará a los estudiantes actividades relacionadas con temas cuya documentación este amparada bajo reserva legal o alta confidencialidad, o la asignación de funciones que por su naturaleza y responsabilidad implícita, no deban asignarse a un estudiante en práctica. En consecuencia, la universidad no asume responsabilidad en el evento que se asignen a sus estudiantes en pasantía funciones que vayan más allá de aquellas para las cuales se encuentran capacitados.

7. Realizar el respectivo seguimiento a la pasantía universitaria del estudiante.

ARTÍCULO 14. COMPROMISOS DE LA UNIVERSIDAD. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 3819 de 2019>

1. Ser el intermediario entre el estudiante y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Acoger el procedimiento dispuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para el proceso de convocatoria, selección y vinculación de los estudiantes como pasantes.

3. Postular estudiantes que se encuentren matriculados durante todo el periodo de pasantía universitaria, que cumplan con los perfiles disponibles en las convocatorias que presente el Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Supervisar el cumplimiento de todos los requisitos para las postulaciones a pasantías y los compromisos de los estudiantes autorizados.

5. Asumir el compromiso de ejercer y mantener seguimiento al desempeño de los pasantes seleccionados. Para tal efecto podrán programarse reuniones presenciales o teleconferencias entre el supervisor de la pasantía universitaria de la institución de educación superior y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

6. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre cualquier situación de la que tenga conocimiento, que se encuentre por fuera de lo habitual y que afecte el vínculo del estudiante con la institución de educación superior.

7. Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en lo relacionado con el buen desarrollo de las pasantías universitarias.

ARTÍCULO 15. COMPROMISOS DEL PASANTE UNIVERSITARIO. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 3819 de 2019>

1. Asumir todos los gastos, costos de traslado, seguro médico o póliza internacional y manutención en el ejercicio de su pasantía universitaria.

2. Remitir por escrito al Ministerio, las fechas de viaje y de llegada a la Misión Permanente, Embajada u Oficina Consular, requisito sin el cual no podrán dar inicio a su pasantía.

3. Cumplir con el horario y la jornada que sea asignado por el Jefe o Director del área donde realiza la pasantía universitaria, por el lapso de seis (6) meses.

4. Cumplir satisfactoriamente con las actividades y compromisos asignados, siempre y cuando las mismas, se ajusten a lo señalado en el Acta de Inicio.

5. Dirigirse a terceros siempre con respeto y educación.

6. Guardar la reserva y confidencialidad que exigen las actuaciones diplomáticas y con respecto de los asuntos y actividades asignadas al estudiante.

7. Mantener siempre un comportamiento responsable, prudente y respetuoso en el lugar de realización de sus pasantías universitarias.

8. Hacer uso adecuado de los elementos entregados para el desarrollo de su pasantía universitaria.

9. Respetar las normas internas del Ministerio de Relaciones Exteriores y las del país receptor donde realice la pasantía universitaria. El incumplimiento de este deber es causal para la cancelación inmediata del servicio como pasante universitario.

10. Abstenerse de recibir dádivas, obsequios o cualquier otra clase de remuneración en dinero o en especie por parte de terceros.

11. El estudiante que no se encuentre matriculado o pierda su estatus de estudiante durante la pasantía en este Ministerio, se le dará por terminada su pasantía de manera inmediata.

12. El pasante deberá mantener una presentación personal pulcra y formal.

13. Abstenerse de dar declaraciones o realizar informes a terceros relacionados con la actividad realizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO: Los estudiantes que se ausenten de su pasantía universitaria deberán presentar la respectiva justificación al Jefe o Director del área donde realiza la pasantía y en caso de incapacidad médica deberán presentarla al término de la misma, de lo contrario y con el fin de contabilizar los términos de la pasantía deberá efectuar la reposición del tiempo antes o después de la jornada laboral, debiendo contar para tal fin, con la respectiva autorización.

ARTÍCULO 16. AL FINALIZAR LA PASANTÍA. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 3819 de 2019> El estudiante deberá hacer entrega de los bienes y elementos que le fueron asignados para el desarrollo de sus actividades y del carné o credencial que lo acredita como pasante y le autoriza el ingreso a las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, una vez finalizada la pasantía universitaria.

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ARTÍCULO 17. CERTIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 3819 de 2019> Una vez el estudiante culmine su pasantía universitaria, desde el Viceministerio de Relaciones Exteriores se emitirá un certificado en el cual conste el tiempo, asignación en la planta global y las actividades desarrolladas por el pasante.

PARÁGRAFO PRIMERO: El documento será expedido a petición del estudiante al correo [email protected], y se otorgará dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la solicitud.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando el estudiante que por motivos personales no haya podido cumplir con el tiempo estipulado en la presente Resolución para la terminación de la pasantía universitaria, el Viceministerio de Relaciones Exteriores expedirá un certificado por el tiempo que estuvo realizando la practica laboral y con anotación de su no terminación.

ARTÍCULO 18. PROHIBICIONES. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 3819 de 2019> Es prohibido para los pasantes:

1. Dirigir comunicaciones a autoridades públicas o privadas, sin la debida autorización del supervisor de la pasantía o jefe (a) inmediato.

2. Utilizar información conocida durante la pasantía universitaria, para bien propio o de un tercero.

3. Realizar actividades que atenten contra el ordenamiento jurídico, la normativa interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, la seguridad pública y la moralidad pública.

4. Los pasantes universitarios no pueden representar al Ministerio de Relaciones Exteriores en escenario alguno.

ARTÍCULO 19. CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA PASANTÍA. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 3819 de 2019> A criterio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá determinar la cancelación o suspensión de la pasantía, por incumplimiento de los deberes consagrados en la presente Resolución o por motivos de fuerza mayor que impidan el desarrollo normal de las actividades propuestas.

ARTÍCULO 20. SUPERVISIÓN Y CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 3819 de 2019> El proceso de supervisión y control tendiente a establecer y garantizar el cabal cumplimiento del objeto de la presente Resolución estará a cargo del Coordinador de pasantías estudiantiles, o en su defecto de la persona que designe LA UNIVERSIDAD y por EL MINISTERIO será responsable el Viceministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 21. DERECHOS DE AUTOR. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 3819 de 2019> El estudiante conservará los derechos morales de autor fijados por los literales a) y b) del artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y b) y c) del Artículo 11 de la Decisión Andina 351. Los derechos patrimoniales de autor sobre ensayos, documento, estudios, investigaciones que realice el estudiante en desarrollo de su pasantía universitaria en las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, las Misiones Permanentes, Embajadas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, corresponden en su totalidad al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

ARTÍCULO 22. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga la Resolución 7236 del 13 de septiembre de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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