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RESOLUCION 6770 DE 2015

(octubre 28)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se conforma la Comisión de Personal de Carrera Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores para el período 2015-2017.

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal g del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 16 de la ley 909 de 2004, el numeral 17 del artículo 6 del Decreto 3355 de 2009, los artículos 2.2.14.1.1, 2.2.14.2.1 y 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, en concordancia con el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, señala que en todas las entidades reguladas por la Ley 909 de 2004, deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes de la Entidad designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deberán ser de carrera administrativa.

Que los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos de la Entidad pertenecientes a la Carrera Administrativa, y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular.

Que el artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015 dispone que los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para períodos de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección.

Que mediante Resolución 5543 del 4 de septiembre de 2015 se convocó a elecciones para elegir los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Carrera administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, para el periodo 2015-2017.

Que el 25 de septiembre de 2015 se llevaron a cabo las elecciones convocadas mediante Resolución 5543 del 4 de septiembre de 2015, en las cuales se obtuvieron los siguientes resultados:

FLOR JACQUELINE BARRERA CASTRODOCE (12) VOTOS.
CARLOS ALBERTO SANABRIA GÓMEZONCE (11) VOTOS.
NORY ZUBIETA MOLANOSIETE (7) VOTOS.
CARLOS AUGUSTO PEÑA BROCHEROCINCO (5) VOTOS.
VOTOS EN BLANCODOS (2) VOTOS.
VOTOS NULOSUNO (1) VOTO.
TOTALTREINTA Y OCHO (38) VOTOS

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMAR la Comisión de Personal de Carrera Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores para el periodo 2015-2017, así:

1. Por el Ministerio de Relaciones Exteriores

CLAUDIA ESPERANZA AMAYA VARGASDesignada de la señora Ministra
JAIME GIRÓN DUARTE Designado de la señora Ministra.

2. Por elección de los funcionarios de la Carrera Administrativa

PRINCIPALES

FLOR JACQUELINE BARRERA CASTRODOCE (12) VOTOS.
CARLOS ALBERTO SANABRIA GÓMEZONCE (11) VOTOS.

SUPLENTES

NORY ZUBIETA MOLANOSIETE (7) VOTOS
CARLOS AUGUSTO PEÑA BROCHEROCINCO (5) VOTOS

PARÁGRAFO 1. Los miembros de la Comisión de Personal de la Carrera Administrativa elegirán de su seno al Presidente.

PARÁGRAFO 2. El Director de Talento Humano o quien haga sus veces, será el Secretario de la Comisión, quien no tendrá voto, y en ningún caso podrá ser miembro de la misma.

ARTÍCULO 2o. REUNIONES. La Comisión de Personal de Carrera Administrativa llevará en estricto orden y rigurosidad las actas de las reuniones.

PARÁGRAFO 1. El Secretario de la Comisión de Personal de Carrera Administrativa llevará en estricto orden las actas de las reuniones.

PARÁGRAFO 2. Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate se repetirá nuevamente la votación y en caso de persistir, este se dirimirá por el Jefe de Control Interno.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. La Comisión de Personal cumplirá las siguientes funciones:

a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera;

b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial;

c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes;

d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos;

e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos;

f) Determinar, cuando el evaluado presente reclamación en única instancia, dentro de los cinco días siguientes a la fijación de los compromisos y en un plazo máximo de quince y diez días calendario para la evaluación anual y para el período de prueba respectivamente, si los compromisos fijados corresponden a los criterios establecidos en el acuerdo 137 de 2010

g) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa;

h) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley;

i) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento;

j) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional;

k) Enviar trimestralmente a la Comisión Nacional del Servicio Civil un informe detallado de sus actuaciones y del cumplimiento de sus funciones;

I) Adelantar reuniones mensuales.

PARÁGRAFO 1. Las anteriores funciones delimitan la competencia de la Comisión de Personal de Carrera Administrativa, en concordancia con la Ley 909 de 2004, el Decreto 760 de 2005, el Decreto 1083 de 2015 y el Acuerdo 137 de 2010, y no implican que sea una instancia que coadministre las relaciones laborales en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 4o. REGLAMENTO. La Comisión de Personal de la Carrera administrativa establecerá su reglamento de funcionamiento dentro de los dos meses siguientes a su primera sesión.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUELLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
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Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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