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RESOLUCION 5543 DE 2015

(septiembre 4)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

"Por la cual se convoca a elecciones de Representantes de los empleados ante la Comision dePersonal de Carrera Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores"

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el articulo 208 de la Constitucion Politica de Colombia, el literal g del articulo 61 de la Ley 489 de 1998, el articulo 16 de la ley 909 de 2004, el numeral 17 del articulo 6 del Decreto 3355 de 2009, los articulos 2.2.14.1.1, 2.2.14.2.1 y 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, en concordancia con el artIculo 16 de la Ley 909 de 2004, señala que en todas las entidades reguladas por la Ley 909 de 2004, debera existir una Comision de Personal conformada por dos (2) representantes de la Entidad designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deberan ser de carrera administrativa.

Que los dos representantes de los empleados seran elegidos por votacion directa de los empleados publicos de la Entidad pertenecientes a la Carrera Administrativa, y cada uno tendra un suplente que debera acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular.

Que el articulo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015 dispone que los representantes de los empleados en la Comisi?n de Personal y sus suplentes seran elegidos para periodos de dos (2) años, que se contaran a partir de la fecha de la comunicacion de la eleccion.

Que el periodo de los representantes de los empleados y de la administracion ante la Comision de Personal de la Entidad, vence el veintitres (23) octubre de 2015, por lo que se hace necesario convocar nuevamente a elecciones.

Que en merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Convocar a elecciones a los empleados pertenecientes a la Carrera Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de escoger los representantes de los empleados ante la Comision de Personal, por un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha del acto administrativo que comunica la eleccion.

Concordancias

ARTICULO 2o. FUNCIONES DE LA COMISION DE PERSONAL. La Comision de Personal cumplira las siguientes funciones:

a) Velar porque los procesos de seleccion para la provision de empleos y de evaluacion del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comision Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevaran a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera;

c) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial;

d) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyés o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes;

d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos;

e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las íncorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos;

f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa;

g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley;

h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento;

i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional;

j) Enviar trimestralmente a la Comisión Nacional del Servicio Civil un informe detallado de sus actuaciones y del cumplimiento de sus funciones;

k) Adelantar reuniones mensuales.

ARTÍCULO 3o. CALIDADES DE LOS ASPIRANTES. Los aspirantes a representar a los empleados en la Comisión de Personal de Carrera Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán acreditar las siguientes calidades:

a) No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura;

b) Ser empleado inscrito en el escalafón de Carrera Administrativa; y no encontrarse en comisión para desempeñar empleo de Libre Nombramiento y Remoción;

c) No haber sido representante ante la Comisión de Personal durante el año inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 4o. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los candidatos a ser representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de Carrera Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores deberán inscribirse personalmente en la Dirección de Talento Humano, diligenciando y firmando el formato que se diseñe para tal fin. El aspirante deberá anexar certificado de no haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior, expedido dentro de los cinco días hábiles anteriores a su presentación.

La inscripción se llevará a cabo desde las 8:00 a.m. del día lunes 07 de septiembre de 2015 hasta las 5:00 p.m. del día viernes 11 de septiembre de 2015.

Si dentro del término señalado no se inscriben por lo menos cuatro (4) candidatos, o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, el término se prorrogará hasta el viernes 18 de septiembre de 2015, a las 4:30 p.m.

El listado de los candidatos inscritos se divulgará el día hábil siguiente al vencimiento del término previsto para la inscripción, a través de la intranet.

ARTÍCULO 5. LISTA DE VOTANTES. El Director de Talento Humano publicará a través de la intranet la lista general de votantes con indicación del número de identificación y la mesa de votación que le corresponde dentro de los dos (2) días hábiles anteriores a la fecha fijada para la votación.

PARÁGRAFO. No podrán participar en la elección los empleados designados de manera provisional en cargos de carrera administrativa o que se encuentren en periodo de prueba, tampoco los funcionarios de carrera administrativa que se encuentren en comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción, ni los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular.

ARTÍCULO 6o. MODO Y FECHA DE APERTURA Y CIERRE DE LA VOTACIÓN. La votación se efectuará en un solo día y de manera personal en la Dirección de Talento Humano, en la mesa dispuesta para tal fin, desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. del día viernes 25 de septiembre de 2015.

A las 10:00 a.m. del mismo día, un jurado se desplazará a las demás sedes, con una urna sellada y sólo el número de tarjetones de cuantos funcionarios tengan derecho a votar, para recibir sus votos. Este jurado deberá cerrar y sellar la urna a las 2:00 p.m.

El acto de votación será nominal, directo y secreto, en consecuencia, el derecho a votar no es delegable, ni los electores pueden hacerse representar.

El elector deberá presentar al jurado el carné que lo identifica como funcionario, quien lo confrontará con la correspondiente lista de votantes, hará el correspondiente registro y le entregará el tarjetón.

El elector marcará con una equis (x) en el tarjetón al candidato de su preferencia o su voto en blanco y depositará el voto en la urna.

ARTÍCULO 7o. DESIGNACIÓN DE LOS JURADOS. El Director de Talento Humano dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la divulgación de la lista de candidatos inscritos, designará los jurados de votación a razón de tres principales y tres suplentes, quienes actuarán como Presidente, Vicepresidente y Vocal.

La notificación de los jurados se efectuará mediante publicación en la intranet el día hábil siguiente al de su designación.

Los jurados de votación deberán presentarse en la Dirección del Talento Humano a las 8:00 am. el día viernes 25 de septiembre de 2015, para la apertura de las votaciones; y a las 4:00 p.m. del mismo día, para el cierre de las mismas.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LOS JURADOS. Corresponderá a los jurados de votación:

a) Recibir y verificar los documentos y los elementos de la mesa de votación

b) Revisar la urna;

c) Instalar la mesa de votación;

d) Verificar la identidad de los votantes;

e) Verificar que el inicio de la votación se realice de acuerdo con lo estipulado en la presente resolución;

f) Vigilar el proceso de votación;

g) Escrutar los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio;

h) Verificar que el cierre de la votación se realice de acuerdo con lo estipulado en la presente resolución;

i) Verificar los resultados de la votación y su comunicación

j) Firmar las actas

ARTÍCULO 9o. FECHA Y LUGAR DEL ESCRUTINIO GENERAL Y DECLARACIÓN DE RESULTADOS. El escrutinio se llevará a cabo el viernes 25 de septiembre de 2015, en la Dirección de Talento Humano, una vez finalizada la votación, en presencia de los jurados, el Director de Talento Humano, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y Administrativa y los candidatos que deseen estar presentes.

Cerrada la votación, un miembro del jurado designado para tal efecto, leerá en voz alta el número total de sufragantes, de lo cual se dejará constancia en el acta de escrutinio y en la lista general de sufragantes.

Surtido el anterior trámite se abrirán ambas urnas, la ubicada en la Dirección de Talento Humano y la Ilevada a las sedes, y se contarán uno a uno los votos en ella depositados sin desdoblarlos; si el número de ellos superare el número de empleados públicos que sufragaron, se introducirán de nuevo en la urna y se sacarán al azar los excedentes y sin desdoblarlos se incinerarán en el acto. De tal evento se dejará constancia en el acta de escrutinio.

Los jurados procederán a hacer el escrutinio y anotar en la correspondiente acta el número de votos emitidos en favor de cada candidato, así como el de votos en blanco. Los votos que no permitan identificar claramente la decisión del votante no serán computados.

Una vez terminado el escrutinio se leerá el resultado en voz alta y el jurado o jurados entregarán al Director de Talento Humano los demás documentos utilizados. De lo anterior se dejará constancia en el acta de escrutinio que será firmada por los miembros del jurado de votación y entregada al Director de Talento Humano.

Los candidatos podrán en el acto del escrutinio, presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán resueltas por el Director de Talento Humano. Una vez resueltas las reclamaciones, el Director publicará los resultados de las votaciones.

El 28 de septiembre de 2015 se publicarán los resultados de las elecciones, a través de la intranet.

ARTÍCULO 10. DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS. Serán elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de Carrera Administrativa los dos (2) candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales.

PARAGRAFO PRIMERO. Si el mayor número de votos fuere igual para dos candidatos, estos serán elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de personal.

PARAGRAFO SEGUNDO. Si el número de votos a favor de más de dos candidatos fuere igual, la elección se decidirá a la suerte.

ARTÍCULO 11. FALTAS. Las faltas temporales de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal de Carrera Administrativa serán llenadas con los suplentes. En caso de falta absoluta de un representante de los empleados el suplente asumirá tal calidad hasta el fin de periodo. En caso de que por alguna circunstancia el número de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal de Carrera Administrativa no se ajuste a lo establecido en la Ley 909 de 2004, se convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de tal hecho.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los,

MARIA ANGELA HOLGUIN CUELLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

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Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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