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RESOLUCIÓN 5443 DE 2010

(junio 30)

Diario Oficial No. 47.782 de 26 de julio de 2010

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2041 de 2016>

Por la cual se definen las características específicas de calidad de los programas de formación profesional en educación, en el marco de las condiciones de calidad, y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las establecidas en la Ley 1188 de 2008 y en el Decreto 1295 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que formar a los educadores como agentes del sistema educativo que prioritariamente contribuyen a mejorar la calidad de vida en el país, como profesionales que apoyan y acompañan a los niños, niñas, jóvenes y adultos en sus procesos de desarrollo personal y de aprendizaje, corresponde a los programas de educación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2041 de 2016> Fijar las características específicas de calidad de los programas de formación profesional en educación. La institución de educación superior deberá organizar el programa de formación profesional en educación con una concepción integral, interdisciplinar y flexible que fortalezca las competencias básicas y desarrollen las competencias profesionales de los educadores.

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ARTÍCULO 2o. PERFIL DEL EDUCADOR. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2041 de 2016> El educador es un profesional con formación pedagógica que, atendiendo a las condiciones personales y de los contextos, orienta procesos de enseñanza y de aprendizaje y guía, acompaña y promueve la formación y el desarrollo de las competencias de sus estudiantes.

El programa debe fortalecer las competencias básicas del educador para:

Comunicarse efectivamente de manera verbal y no verbal, hablar, leer y escribir de forma coherente de conformidad con las reglas gramaticales y comprender y producir géneros discursivos inscritos en diversas tipologías textuales. Además, comunicarse efectivamente en una lengua extranjera diferente a la materna, que le permita relacionarse con fluidez y naturalidad, entender las ideas principales de textos de carácter técnico de su campo de especialización y producir textos.

Reconocer y valorar la diversidad, los derechos individuales y colectivos. Trabajar en equipo y vivir en sociedad con responsabilidad, estableciendo relaciones humanas pacíficas y objetivas, fundamentadas en la confianza, la ética del cuidado, la empatía, la tolerancia, la solidaridad y el respeto por los demás.

Conocer y utilizar procesos y conceptos fundamentales de las matemáticas que le permita interpretar y representar situaciones cotidianas y especializadas de manera gráfica, simbólica, numérica y verbal, y solucionar problemas en diversos contextos.

Indagar y analizar de manera crítica y reflexiva las interacciones físicas, sociales y culturales que se desarrollan en contexto. Aplicar, con responsabilidad social y ambiental, el conocimiento científico y tecnológico en soluciones innovadoras que posibiliten cambios y transformaciones ante los problemas identificados en contexto.

Usar de manera responsable los Medios y Tecnologías de la Información y la Comunicación (MTIC). Comprender las oportunidades, implicaciones y riesgos de la utilización de MTIC en el trabajo colaborativo y la participación en comunidades virtuales.

Aprender autónomamente por iniciativa personal y actualizar los conocimientos y prácticas propios de su disciplina. Fortalecer sus competencias a través de su ejercicio profesional, la autoevaluación permanente y el intercambio con otros.

El programa debe desarrollar las competencias profesionales que le permitan al educador:

Actuar con prudencia y tacto con los estudiantes, reconociéndolos como seres humanos en formación, con intereses, valores, potencialidades y particularidades en sus procesos de aprendizaje y guiándolos para fomentar en ellos el interés por alcanzar nuevas metas, la curiosidad intelectual, la originalidad, la autonomía y la motivación para seguir aprendiendo a lo largo de la vida.

Desarrollar actividades de enseñanza y aprendizaje fundamentadas en la articulación de conocimientos, conceptos y procedimientos de los saberes de la disciplina, de la didáctica, la historia, la epistemología y la pedagogía.

Diseñar, gestionar y desarrollar didácticamente proyectos pedagógicos institucionales a partir de la identificación de la estructura, organización, contenido, transferencia, aplicabilidad y valor social y cultural del conocimiento.

Diseñar, organizar y liderar ambientes de aprendizaje de acuerdo con el desarrollo cognitivo, físico, psicológico y cultural de los estudiantes para fomentar el desarrollo de sus competencias.

Valorar con ática y responsabilidad los procesos de enseñanza y aprendizaje, con base en criterios, instrumentos, orientaciones técnicas y normativas, y análisis de los resultados de las evaluaciones de aula y las evaluaciones externas.

Liderar grupos socialmente heterogéneos, escuchar activamente y trabajar en equipo con la comunidad educativa en los procesos propios del Proyecto Educativo Institucional.

Articular los procesos pedagógicos y modelos didácticos que se desarrollan en los diferentes niveles y ciclos de la educación preescolar, básica y media, centrados en las condiciones y contextos particulares del estudiante.

En el caso de los etnoeducadores, los programas de formación deberán, además, desarrollar las competencias relacionadas con el dominio de la lengua materna que le habilite para trabajar en articulación con el grupo étnico y la comunidad, en el marco del proyecto etnoeducativo.

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ARTÍCULO 3o. DENOMINACIÓN ACADÉMICA DEL PROGRAMA Y TITULACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2041 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 6966 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La institución de educación superior, en el marco de su autonomía universitaria, definirá la denominación del programa de pregrado en educación, en coherencia con el propósito del mismo y atendiendo como mínimo las siguientes orientaciones:

3.1 El programa dirigido a la formación de docentes para el nivel de preescolar fortalecerá su orientación hacia el desarrollo integral de los niños y niñas, de acuerdo con los objetivos establecidos en los artículos 15 y 16 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006.

3.2 El programa dirigido a la formación de docentes para el ciclo de primaria de la educación básica deberá orientarse a lograr el desarrollo de las competencias básicas de los estudiantes y los objetivos definidos en los artículos 20 y 21 de la Ley 115 de 1994, en armonía con lo dispuesto en la Ley 1297 de 2009.

3.3 El programa dirigido a la formación de docentes para el ciclo de secundaria de la educación básica y para la educación media, deberá orientarse a lograr el desarrollo de las competencias básicas de los estudiantes de este ciclo y nivel, y los objetivos definidos en los artículos 20, 22 y 30 de la Ley 115 de 1994, con especificación del área correspondiente, entre otras las referidas en los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994.

3.4. Para las modalidades de atención educativa a las poblaciones señaladas en el título III de la Ley 115 de 1994, la formación deberá orientarse a lograr el desarrollo de las competencias profesionales del educador para atender con pertinencia a tales poblaciones.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 4o. JUSTIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2041 de 2016> La justificación del programa deberá incluir las necesidades identificadas en el sistema educativo que se pretenden suplir con el mismo.

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ARTÍCULO 5o. CURRÍCULO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2041 de 2016> La institución de educación superior demostrará a través de un currículo fundamentado, articulado, dinámico y flexible, su pertinencia frente a las demandas del contexto, la coherencia entre los aspectos que le componen y las estrategias pedagógicas y didácticas que le permitirán lograr el perfil que se propuso en relación con el desarrollo de las competencias de sus estudiantes. Se entiende el currículo como el conjunto de políticas, valores, principios, criterios, metas formativas, planes de estudio, programas, metodologías, medios educativos, sistema de evaluación y seguimiento, práctica pedagógica, recursos humanos, académicos, tecnológicos y físicos, formulados para alcanzar las metas formativas propuestas.

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ARTÍCULO 6o. PRÁCTICA PEDAGÓGICA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2041 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 6966 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Puesto que la práctica pedagógica es fundamental para el aprendizaje y el desarrollo de las competencias de los educadores, el programa debe garantizar espacios formativos para desarrollar la práctica como mínimo durante un (1) año lectivo escolar.

Debe permitir que el estudiante conozca el contexto de su futuro desempeño y afronte las realidades básicas del ejercicio docente para reafirmar su identidad profesional dentro de los marcos locales, académicos y laborales, aprender con educadores en ejercicio y fortalecer el aprendizaje colaborativo contextualizado.

La práctica pedagógica exige la interacción presencial del estudiante de pregrado con los estudiantes de preescolar, básica o media, en diferentes contextos, lo que permitirá el desarrollo de las competencias profesionales. Las características de la práctica serán definidas por la institución de educación superior.

La institución de educación superior diseñará y ejecutará una estrategia de seguimiento y acompañamiento de la práctica, que garantice la realimentación permanente y oportuna sobre los aspectos de mejoramiento del ejercicio del educador en formación e incluya instrumentos que permitan analizar el proceso y los resultados en el desarrollo de las competencias profesionales requeridas para un ejercicio docente idóneo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 7o. INVESTIGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2041 de 2016> La institución de educación superior formulará políticas de investigación educativa, pedagógica y didáctica, que fomenten la reflexión o el pensamiento crítico, la indagación y el planteamiento de soluciones innovadoras.

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ARTÍCULO 8o. PERSONAL DOCENTE. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2041 de 2016> La institución de educación superior verificará a través de los criterios e instrumentos que implemente en el proceso de selección del personal docente, que quienes son responsables de la formación de docentes, posean las competencias básicas y profesionales necesarias para fortalecerlas y desarrollarlas a su vez en sus estudiantes.

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ARTÍCULO 9o. MEDIOS EDUCATIVOS. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2041 de 2016> El programa debe incluir el uso pedagógico de los medios de comunicación y de las tecnologías de la información y los recursos que permitan a los estudiantes diversificar y cualificar los ambientes de aprendizaje, las didácticas y las formas de trabajo pedagógico.

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ARTÍCULO 10. AUTOEVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2041 de 2016> Con el propósito de mantener la coherencia entre el perfil propuesto con las condiciones del entorno y del sistema educativo nacional, la institución de educación superior podrá incluir, además de los resultados alcanzados en los exámenes de estado de calidad de la educación superior y además referentes que considere como otro insumo para los procesos de autoevaluación, el análisis de los resultados obtenidos en la evaluación de los docentes del sector público: concursos de ingreso, evaluación anual de desempeño y evaluación de competencias para el ascenso.

Con base en los resultados de la autoevaluación, la institución de educación superior planteará un plan que cualifique el programa en los aspectos de calidad evidenciados como oportunidades de mejoramiento.

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ARTÍCULO 11. MOVILIDAD DE ESTUDIANTES. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2041 de 2016> La institución de educación superior establecerá los criterios y adoptará los procedimientos para el reconocimiento de saberes que permitan la movilidad estudiantil de quienes hayan cursado el programa de formación complementaria, debidamente autorizado por el Ministerio de Educación Nacional y obtenido el título de normalista superior de acuerdo con las normas vigentes.

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ARTÍCULO 12. TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2041 de 2016> La institución de educación superior permitirá a los estudiantes de las cohortes iniciadas con anterioridad al cambio de denominación del programa, optar por obtener el título correspondiente a la nueva denominación o a la anterior.

Aquellas instituciones de educación superior que hayan presentado solicitud de registro calificado y esta se encuentre en trámite, podrán ajustar su solicitud a lo aquí previsto, en las condiciones señaladas en el Decreto 1295 de 2010.

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ARTÍCULO 13. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2041 de 2016> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 1036 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2010.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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